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ToggleLas personas físicas que reciben ingresos, salvo aquellos exentos o sujetos a impuestos definitivos, deben liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR) anualmente y en algunos casos deben presentar pagos provisionales que son tomados a cuenta del impuesto anual.
El plazo para cumplir con esta obligación se fija en el mes de abril del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente.
Cabe destacar que, de manera excepcional, aquellos individuos cuyos ingresos proceden únicamente de salarios e intereses, y cuya suma no supere los $400,000.00 para el primer caso, así como los intereses reales que no excedan los $100,000.00 (según lo establecido en el artículo 150 de la LISR), pueden estar exentos de presentar la declaración correspondiente.
El cálculo del impuesto para el ejercicio fiscal implica sumar los ingresos percibidos y restar las deducciones aplicables. La utilidad gravable resultante de los ingresos se reducirá, en su caso, por las deducciones personales establecidas en el artículo 151 de la LISR.
Deducciones personales
Este tipo de deducciones también son conocidas como extrafiscales; ya que, se reconoce el derecho a restar ciertos conceptos detallados que no tienen una relación directa con las actividades del contribuyente.
El conjunto de deducciones personales que las personas físicas pueden aplicar en la determinación del ISR del ejercicio es amplio y variado. Sin embargo, algunos conceptos deben considerarse en conjunto dentro de las limitaciones aplicables, mientras que otros tienen restricciones específicas, por ello resulta vital conocer sus especificaciones:
Gastos médicos
Se trata de honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición para el contribuyente, su cónyuge o concubina y para sus ascendientes o descendientes en línea recta (incluye lentes graduados).
- Límite: el importe que resulte menor entre el 15 % del total de los ingresos del contribuyente, o cinco veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual.
Incapacidad
Honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades.
Se debe contar con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
- Límite: no existe alguna limitante para la aplicación de deducciones personales por este concepto.
Donativos
Realizados a entidades de la administración federal, estatal y municipal, así como a donatarias autorizadas por el SAT, que no excedan del 4 % y 7 % de los ingresos acumulables.
- Límite: El importe que resulte menor entre el 15 % del total de los ingresos del contribuyente, o cinco veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual.
Intereses por créditos hipotecarios
Solo serán deducibles los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio que estén destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente y sean contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero.
- Límite: el monto total de los créditos otorgados por el inmueble no debe exceder de 750,000 unidades de inversión. Asimismo, aplica el límite general respeto al importe que resulte menor entre el 15 % del total de los ingresos del contribuyente, o cinco veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual.
Primas de gastos médicos
Estas incluyen a los seguros complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
- Límite: el importe que resulte menor entre el 15 % del total de los ingresos del contribuyente, o cinco veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual.
Transporte escolar
Serán deducibles solo los gastos por los descendientes en línea recta cuando este sea obligatorio.
- Límite: el importe que resulte menor entre el 15 % del total de los ingresos del contribuyente, o cinco veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual.
Impuesto local
Los pagos efectuados por este concepto sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
- Límite: siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5 %. Asimismo, aplica el límite general respeto al importe que resulte menor entre el 15 % del total de los ingresos del contribuyente, o cinco veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual.
Gastos funerarios
Cuando sean erogados para el cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
- Límite: no deben exceder el valor de la UMA elevada al año.
Aportaciones para el retiro
Serán deducibles cuando estén realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
- Límite: el importe que resulte menor entre el 15 % del total de los ingresos del contribuyente, o cinco veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual.
Pago de colegiatura
Pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, para él, su cónyuge o concubina y para sus ascendientes o descendientes en línea recta (Esta deducción no se comprende dentro de la LISR, sino que se otorgó a través del decreto publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, modificado el 29 de diciembre de 2017).
- Límite:
- Preescolar: $14,200.00
- Primaria: $12,900.00
- Secundaria: $19,900.00
- Profesional técnico: $ 17,100.00, y
- Bachillerato o su equivalente: $ 24,500.00
¿Quiénes no pueden aplicar deducciones personales?
Pese a que se conceptualiza que todas las personas físicas son las que pueden aplicar estas deducciones, lo cierto es que existen algunos contribuyentes que por sus características no pueden acceder a estos beneficios, a saber:
- Personas que optaron por que la retención del impuesto sea considera como un pago definitivo (solo aplica en algunos casos como intereses o plataformas digitales)
- Contribuyentes del extinto Régimen de incorporación Fiscal (vigente hasta el 31 de diciembre de 2021)
- Contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza
Deducciones personales en la anual 2023
Estas se reflejan en una pestaña aparte, independientemente del tipo de ingresos que declaré el contribuyente.
Para el llenado de la declaración anual de las personas físicas es trascendental que los contribuyentes, contribuyentes o asesores fiscales, cuenten con las herramientas técnicas necesarias para la recopilación de la información.
Conclusión
Antes de la aplicación de las deducciones personales es necesario que el contribuyente se cerciore de contar con los comprobantes fiscales emitidos en tiempo y forma, toda vez que el aplicativo de la declaración anual recopila todos los datos registrados en los comprobantes, y en caso de que estos no sean precargados, puede deberse a un error en el CFDI.
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