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ToggleLas deducciones personales son los gastos que las personas físicas pueden restar de su base gravable al presentar la declaración anual del ISR en abril. A diferencia de las deducciones de actividad empresarial, no están relacionadas con la generación de ingresos — son gastos personales que la ley reconoce expresamente. Aplicarlas correctamente puede convertir un impuesto a cargo en saldo a favor.
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| Dato clave | Valor 2026 |
| Período de presentación | 1 al 30 de abril de 2026 |
| Ejercicio que se declara | 2025 |
| Limite global deducciones | $218,973 MXN (5 UMA) o 15% de ingresos — lo menor |
| UMA diaria 2026 | $117.31 MXN |
| UMA anual 2026 | $43,794.64 MXN |
| Fundamento legal | Articulo 151 LISR + Decreto DOF 26-dic-2013 (colegiaturas) |
| Forma de pago obligatoria | Medios electronicos (tarjeta, transferencia o cheque nominativo) |
| Quienes NO pueden deducir | RESICO PF (pagos mensuales definitivos) |
¿Qué son las deducciones personales y cómo funcionan en la declaración anual?
Las deducciones personales son gastos extrafiscales: la ley las reconoce no porque sean indispensables para tu actividad, sino como un estímulo para reducir la carga fiscal de las personas físicas. Están reguladas principalmente en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), aunque las colegiaturas se rigen por el Decreto publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
Al presentar la declaración anual, el sistema del SAT precarga automáticamente los CFDI con uso «Deducción personal» que tus clientes emitieron durante 2025. Sin embargo, a partir de 2026 el simulador tiene un apartado llamado «Sin clasificación» donde aparecen CFDI que el SAT tiene registrados pero que no fueron clasificados automáticamente — revisarlo puede revelar deducciones que el sistema no estaba aplicando.
El límite global aplica así: suma todas las deducciones del artículo 151. Si el total supera $218,973 MXN o el 15% de los ingresos totales del ejercicio (lo que sea menor), solo puedes deducir hasta ese tope. El excedente se pierde — no se acumula para el siguiente ejercicio.
Cuatro conceptos quedan fuera del límite global: gastos médicos por incapacidad/discapacidad ≥50%, donativos, aportaciones voluntarias de retiro y colegiaturas. Cada uno tiene sus propias reglas.
¿Cuáles son las deducciones personales permitidas en 2026?

Gastos médicos, dentales y de psicología o nutrición
Son deducibles los honorarios pagados al contribuyente y a su cónyuge, concubino/a, ascendientes y descendientes en línea recta, siempre que estas personas no perciban ingresos que superen una UMA anual ($43,794.64 MXN en 2026). Se incluyen:
- Honorarios de médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos con título profesional legalmente expedido
- Análisis, estudios clínicos y prótesis
- Gastos hospitalarios y medicamentos (solo los incluidos en el recibo hospitalario)
- Lentes ópticos graduados — máximo $2,500 MXN por persona con prescripción médica
Requisito clave: el pago debe realizarse mediante medios electrónicos (tarjeta, transferencia o cheque nominativo). Los pagos en efectivo no son deducibles, aunque tengan CFDI.
Aplica el límite global de 5 UMA anuales ($218,973) o el 15% de ingresos totales — lo que sea menor.
Gastos por incapacidad o discapacidad ≥50%
Cuando los gastos médicos derivan de una incapacidad o discapacidad certificada con un grado igual o superior al 50%, no aplica el límite global — se deducen en su totalidad. Se requiere el certificado o constancia de incapacidad expedida por instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o la calificación oficial de discapacidad.
Gastos funerarios
Son deducibles cuando se realizan para el cónyuge, concubino/a, ascendientes o descendientes en línea recta.
- Límite: no deben exceder una UMA anual ($43,794.64 MXN en 2026)
- Los gastos a futuro (servicios funerarios prepagados) solo son deducibles en el año en que se utilizan
Donativos
Son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos otorgados a entidades de la administración federal, estatal y municipal, y a donatarias autorizadas con RFC vigente en el portal del SAT.
- Máximo 7% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior para donatarias privadas autorizadas
- Máximo 4% si son donativos a entidades gubernamentales
- Los donativos quedan fuera del límite global de 5 UMA/15%
Intereses reales de crédito hipotecario
Solo son deducibles los intereses reales — no nominales — efectivamente pagados en el ejercicio por créditos destinados a la adquisición de casa habitación, contratados con instituciones del sistema financiero.
- El crédito no debe exceder de 750,000 UDIS al cierre del ejercicio
- La institución financiera debe emitir una constancia anual de intereses reales — sin este CFDI la deducción no aplica
- Aplica además el límite global de 5 UMA/15%
Primas de seguro de gastos médicos
Son deducibles las primas de seguros complementarios o independientes de los servicios de salud del IMSS o ISSSTE, cuando el beneficiario sea el contribuyente, su cónyuge, concubino/a, ascendientes o descendientes en línea recta. Sin límite propio por concepto. Aplica el límite global de 5 UMA ($218,973) o 15% de ingresos.
Transporte escolar obligatorio
Es deducible únicamente cuando la contratación del transporte escolar es obligatoria — es decir, cuando la institución educativa lo establece expresamente como requisito para inscribirse, y así consta en la factura. El transporte voluntario no es deducible aunque tenga CFDI. Aplica el límite global de 5 UMA/15%.
Impuesto local sobre salarios
Son deducibles los pagos de impuesto local sobre ingresos por sueldos y salarios, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%. Aplica el límite global de 5 UMA/15%.
Aportaciones voluntarias para el retiro
Son deducibles las aportaciones a subcuenta de aportaciones complementarias de retiro (AFORE), planes personales de retiro (PPR) y subcuenta de aportaciones voluntarias.
- Límite propio: 10% de los ingresos acumulables, con tope de 5 UMA anuales ($218,973 MXN)
- Quedan fuera del límite global de deducciones personales
Colegiaturas (estímulo fiscal — Decreto DOF 2013)
Este concepto no está en el artículo 151 LISR — es un estímulo fiscal independiente establecido por el Decreto del DOF del 26 de diciembre de 2013. Son deducibles los pagos de enseñanza de preescolar a bachillerato para el contribuyente y sus dependientes directos, siempre que el beneficiario no perciba ingresos superiores a una UMA anual.
Límites vigentes por nivel educativo (sin actualización desde 2013):
| Nivel educativo | Limite anual por alumno |
| Preescolar | $14,200 MXN |
| Primaria | $12,900 MXN |
| Secundaria | $19,900 MXN |
| Profesional tecnico | $17,100 MXN |
| Bachillerato o equivalente | $24,500 MXN |
Nota: estos montos no han sido actualizados desde 2011. Con más del 90% de inflación acumulada, resultan insuficientes para cubrir las colegiaturas actuales. Aplica el tope del nivel más alto cuando se cursan dos niveles en el mismo ejercicio.
Requisitos específicos para la factura de colegiatura:
- CFDI a nombre del contribuyente con RFC correcto
- El complemento debe contener nombre y CURP del alumno, nivel escolar y clave RVOE
- La institución debe tener Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) vigente
- Pago con medios electrónicos exclusivamente
- No son deducibles: inscripciones, cuotas de mantenimiento, material, uniformes, exámenes
Las colegiaturas quedan fuera del límite global de 5 UMA/15%.
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Prueba Alegra gratis 15 días¿Quiénes no pueden aplicar deducciones personales?
Contribuyentes del RESICO PF: el artículo 113-I de la LISR establece que quienes tributan en este régimen no pueden aplicar tratamientos fiscales adicionales que otorguen beneficios o estímulos. Al tener pagos mensuales definitivos, no presentan declaración anual en condiciones normales. Solo aplica la excepción de las reglas 3.13.20 y 3.13.21 de la RMF 2026, que permiten la declaración voluntaria para generar saldo a favor.
Personas que optaron por retención definitiva: contribuyentes que eligieron que su impuesto sea definitivo en conceptos como intereses o ingresos por plataformas digitales.
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¿Cuáles son los errores más frecuentes al aplicar deducciones personales?
1. Pagos en efectivo sin soporte electrónico
El requisito de pago con medios electrónicos es absoluto. Un gasto médico de $3,000 pagado en efectivo, aunque tenga CFDI, no es deducible. El SAT valida el método de pago en el CFDI.
2. CFDI con uso incorrecto
El campo «Uso del CFDI» debe decir «Deducción personal» (código D01 a D10). Si el emisor capturó un uso distinto, el gasto no aparecerá precargado. La solución es solicitar la cancelación y reexpedición con el uso correcto.
3. No revisar el apartado «Sin clasificación» del simulador SAT
Desde 2026, el SAT muestra en este apartado CFDI que tiene registrados pero no clasificó automáticamente. Muchos contadores lo pasan por alto y pierden deducciones válidas que ya estaban timbradas.
4. Familiares que superan el límite de ingresos
Los gastos de ascendientes, descendientes o cónyuge solo son deducibles si esas personas no percibieron ingresos iguales o mayores a $43,794.64 MXN en 2025.
5. No contar con la constancia de intereses reales hipotecarios
El banco emite este documento al inicio del año. Sin esa constancia con CFDI, la deducción no puede aplicarse aunque hayan pagado la hipoteca todo el año.
6. Superar el límite global sin saberlo
Al sumar todos los conceptos del artículo 151, si el total supera $218,973 MXN (o el 15% de los ingresos, lo menor), el excedente no aplica y no se acumula para ejercicios futuros.
Preguntas frecuentes sobre deducciones personales 2026
¿Las colegiaturas de universidad son deducibles?
No. El Decreto del DOF aplica únicamente de preescolar a bachillerato o equivalente. Los estudios de licenciatura, maestría, especialidad o doctorado no son deducibles.
¿Se puede deducir el psicólogo de mi pareja?
Sí, siempre que sean cónyuge o concubino/a, y que esa persona no haya percibido ingresos iguales o mayores a $43,794.64 MXN en 2025. El pago debe ser con medios electrónicos y tener CFDI con uso «Deducción personal».
¿Los gastos médicos en el extranjero son deducibles?
Solo si el prestador puede emitir CFDI, lo cual generalmente no aplica en el extranjero. Si no hay comprobante fiscal digital, el gasto no puede acreditarse ante el SAT.
¿Puedo deducir el seguro de vida?
No como deducción personal. Solo son deducibles las primas de seguros de gastos médicos. El seguro de vida puede ser deducible como gasto empresarial para personas morales, pero no en la declaración anual de personas físicas.
Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (ultima reforma 2024). Ley del Impuesto sobre la Renta — articulo 151.
- Secretaria de Hacienda y Credito Publico. (2013, 26 de diciembre; modificado 2017). Decreto por el que se establecen estimulos fiscales en materia del ISR — deducciones por colegiaturas. Diario Oficial de la Federacion.
- Servicio de Administracion Tributaria. (2025, 28 de diciembre). Resolucion Miscelanea Fiscal 2026 — Reglas 3.13.7, 3.13.20 y 3.13.21.
- Instituto Nacional de Estadistica y Geografia. (2026, febrero). Valor de la Unidad de Medida y Actualizacion 2026: $117.31 pesos diarios.
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