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ToggleDesde el ejercicio 2022, el sistema tributario ha experimentado cambios significativos. En el caso de las personas morales se introdujo el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO-PM), el cual retoma gran parte del extinto régimen de opción de acumulación, por ello, a continuación, se tratarán las deducciones para personas morales del RESICO.
Consulta nuestro editorial: Particularidades del Régimen Simplificado de Confianza de las personas morales
La exposición de motivos que llevó a esta incorporación destacó la necesidad de reactivar la economía tras la crisis sanitaria por COVID-19, mediante un esquema simplificado que fomentara la inversión. De tal forma que se introdujo un nuevo régimen para las personas morales con ingresos anuales no superiores a 35 millones de pesos, abarcando alrededor del 96 % de los contribuyentes de este tipo.
Además, según el padrón de contribuyentes del SAT, en México había cerca de 2.1 millones de micro y pequeñas empresas, consideradas un segmento estratégico. Estas empresas cumplían sus obligaciones acumulando ingresos conforme se devengaban y, en lugar de deducir sus erogaciones, utilizaban un coeficiente de utilidad para calcular sus pagos provisionales.
Sin embargo, estas empresas estaban sujetas a las mismas obligaciones que las grandes empresas, lo que implicaba altos costos administrativos.
Deducciones para personas morales del RESICO
Uno de los puntos más importantes de este régimen para personas morales, es la aplicación de deducciones autorizadas en la determinación de los pagos provisionales, eliminando el uso arbitrario de un coeficiente de utilidad, como se hacía tradicionalmente.
En el RESICO, las personas morales deben realizar pagos provisionales calculando su utilidad fiscal al restar de sus ingresos las deducciones autorizadas, PTU y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar.
El resultado se multiplica por la tasa del 30 % contenida en el artículo 9o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Además, pueden acreditarse, entre otros, las retenciones y los pagos provisionales efectuados anteriormente.
Las deducciones autorizadas de este régimen están reguladas en el numeral 208 de la LISR, que incluyen:
- Devoluciones recibidas o descuentos y bonificaciones realizadas, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
- Adquisiciones de mercancías y materias primas (no costo de ventas como tradicionalmente se aplica).
- Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
- Inversiones (con la opción de aplicar porcentajes más atractivos).
- Intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo, siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
- Cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS.
- Aportaciones para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las establecidas por la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad conforme a la LISR, con las limitaciones del artículo 25, fracción X de la LISR.
Deducción de inversiones
Un punto que merece un pronunciamiento aparte es la deducción de inversiones con la opción de aplicar porcentajes más atractivos que para el régimen general de personas morales, a continuación se presenta un comparativo de los porcentajes de deducción de inversiones que pueden aplicar estos contribuyentes:
Gastos y cargos diferidos
Tipo de inversión | Porciento máximo del régimen general | Porciento máximo del RESICO personas morales | Diferencia |
Cargos diferidos | 5 | 5 | 0 |
Erogaciones realizadas en periodos preoperativos | 10 | 10 | 0 |
Regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en el punto siguiente | 15 | 15 | 0 |
En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento | N/A | N/A | N/A |
Activos fijos
Tipo de inversión | Porciento máximo del régimen general | Porciento máximo del RESICO personas morales | Diferencia |
Tratándose de construcciones: | |||
Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes | 10 | 20 | -10 |
En los demás casos | 5 | 13 | -8 |
Tratándose de ferrocarriles: | |||
Bombas de suministro de combustible a trenes | 3 | 10 | -7 |
Vías férreas | 5 | 10 | -5 |
Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones | 6 | 10 | -4 |
Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes | 7 | 20 | -13 |
Equipo de comunicación, señalización y telemando | 10 | 20 | -10 |
Mobiliario y equipo de oficina | 10 | 25 | -15 |
Embarcaciones | 6 | 20 | -14 |
Tratándose de aviones: | |||
Dedicados a la aerofumigación agrícola | 25 | 25 | 0 |
Para los demás | 10 | 20 | -10 |
Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques | 25 | 25 | 0 |
Computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo | 30 | 50 | -20 |
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramienta | 35 | 50 | -15 |
Semovientes y vegetales | 100 | 100 | 0 |
Tratándose de comunicaciones telefónicas: | |||
Torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica | 5 | 10 | -5 |
Sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda | 8 | 20 | -12 |
Equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores | 10 | 20 | -10 |
Equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica | 25 | 25 | 0 |
Para los demás | 10 | 20 | -10 |
Tratándose de comunicaciones satelitales: | |||
Segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite | 8 | 20 | -12 |
Equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite | 10 | 20 | -10 |
Adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 186 de la LISR el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente | 100 | 100 | 0 |
Maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente | 100 | 100 | 0 |
Bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables | 25 | 50 | -25 |
Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados, se aplicarán, de acuerdo con la actividad en que sean utilizados, los porcientos siguientes: | |||
Generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; en el transporte marítimo, fluvial y lacustre | 5 | 20 | -15 |
Producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural | 6 | 10 | -4 |
Fabricación de pulpa, papel y productos similares | 7 | 13 | -6 |
Fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados | 8 | 13 | -5 |
Curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica | 9 | 20 | -11 |
Transporte eléctrico; en infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos | 10 | 20 | -10 |
Fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido | 11 | 25 | -14 |
Industria minera; en la construcción de aeronaves y en el transporte terrestre de carga y pasajeros | 12 | 25 | -13 |
Transporte aéreo; en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por telégrafos y por las estaciones de radio y televisión | 16 | 25 | -9 |
Restaurantes | 20 | 33 | -13 |
Industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca | 25 | 25 | 0 |
Los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país | 35 | 35 | 0 |
La manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación | 50 | 50 | 0 |
En otras actividades no especificadas en este artículo | 10 | 20 | -10 |
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