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ToggleDesde 2022 el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales (RESICO-PM) se consolidó como una opción clave para micro y pequeñas empresas, con un esquema basado en flujo de efectivo y reglas específicas de deducciones autorizadas en la Ley del ISR (artículos 206 a 215 LISR).
Para 2026, no se han publicado cambios que modifiquen la estructura básica de las deducciones del RESICO, por lo que siguen vigentes las reglas y porcentajes establecidos en ejercicios previos, utilizando los valores de 2025 para cálculos y proyecciones.
¿Qué es el RESICO para personas morales y cómo se calculan sus deducciones?
El RESICO aplica a personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos del ejercicio anterior no excedan de 35 millones de pesos, o que estimen no superarlos en el ejercicio en curso, de conformidad con el artículo 206 LISR. Es un régimen obligatorio cuando se cumplen estos supuestos, salvo los casos expresamente excluidos (participación en otras sociedades con control, fideicomisos, asociaciones en participación, entre otros).
A diferencia del Título II general, el ISR en RESICO personas morales se determina bajo el principio de flujo de efectivo:
- Los ingresos se acumulan cuando son efectivamente percibidos.
- Las deducciones se aplican cuando son efectivamente erogadas en el ejercicio.
En pagos provisionales y declaración anual, la mecánica general es:
- Ingresos efectivamente cobrados.
- Menos deducciones autorizadas (artículo 208 LISR), PTU pagada y pérdidas fiscales aplicables.
- Resultado fiscal x 30% (tasa general artículo 9 LISR).
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¿Cuáles son las deducciones autorizadas para personas morales en RESICO?
El artículo 208 de la LISR establece de forma taxativa las deducciones autorizadas para personas morales que tributan en RESICO. Son siete grandes rubros:
Tabla resumen de deducciones autorizadas en RESICO-PM
| Nº | Concepto deducible en RESICO PM | Descripción práctica | Fundamento |
| 1 | Devoluciones, descuentos y bonificaciones | Disminuciones sobre ingresos previamente acumulados (devoluciones a clientes, notas de crédito) | LISR artículo 208, fracc. I |
| 2 | Adquisición de mercancías y materias primas | Compras para venta o para incorporar al proceso productivo; se deduce el monto pagado, sin esquema de costo de ventas tradicional | LISR artículo 208, fracc. II; criterios Siempre al Día |
| 3 | Gastos | Gastos netos de descuentos y bonificaciones (rentas, servicios, sueldos y salarios, honorarios, energía, etc.), siempre que sean estrictamente indispensables | LISR artículo 208, fracc. III; art. 27 LISR |
| 4 | Inversiones | Activos fijos, gastos diferidos e intangibles, aplicando porcentajes máximos de deducción específicos para RESICO | LISR artículo 208, fracc. IV y 209; guías especializadas |
| 5 | Intereses pagados | Intereses derivados de la actividad, sin ajuste, y de capitales tomados en préstamo, siempre que se destinen a la actividad de la empresa | LISR artículo 208, fracc. V |
| 6 | Cuotas patronales al IMSS | Cuotas de seguridad social a cargo del patrón, efectivamente pagadas al IMSS | LISR artículo 208, fracc. VI |
| 7 | Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones | Aportaciones para crear o incrementar reservas de fondos de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad, dentro de los límites del art. 25, fracc. X LISR | LISR art. 208, fracc. VII |
En la práctica, estos conceptos cubren el grueso de los egresos de micro y pequeñas empresas en México (comercio, servicios, manufactura ligera), y son los que se toman como base en calculadoras y modelos de RESICO-PM que difunden los principales portales contables.
Tabla comparativa de deducciones: RESICO personas morales vs régimen general
| Concepto | Régimen general (Título II) | RESICO personas morales (Capítulo XII) | Implicación práctica |
| Costo de lo vendido | Sí (costo de lo vendido) | No; se permite adquisición de mercancías/materias primas | En RESICO, el foco es lo pagado en adquisiciones, con impacto directo al flujo. |
| Intereses | Intereses devengados (con reglas específicas) | Intereses pagados derivados de la actividad | Cambia el “timing” de la deducción al pago. |
| Créditos incobrables/pérdidas por caso fortuito, etc. | Sí | No aparecen como deducción listada en el Capítulo XII | Se alinea con flujo: en RESICO, ventas a crédito no cobradas no se acumulan como ingreso. |
| Ajuste anual por inflación deducible | Sí | No aparece en el listado de deducciones del Capítulo XII | La mecánica del RESICO se concentra en cobros/pagos. |
| Cuotas IMSS | Sí | Sí | Mantener control de pago y soporte. |
| Aportaciones a fondos de pensiones/jubilaciones | Sí (con factor/condiciones) | Sí (remite a reglas del Título II) | Verificar límites y documentación del plan. |
Documentación comprobatoria mínima por tipo de deducción
| Tipo de deducción en RESICO | Documentación mínima | Puntos de control fiscal | Puntos de control contable |
| Adquisición de mercancías/materias primas | CFDI proveedor (XML) + soporte de pago + evidencia de recepción | Medio de pago si > $2,000; coherencia CFDI‑pago | Entrada a almacén/Kárdex; conciliación con bancos |
| Gastos (operación) | CFDI + soporte de pago + contrato/orden de compra (si aplica) | Estrictamente indispensable; retenciones cumplidas si aplican | Registro devengado vs pagado; centro de costos |
| Intereses pagados | Estado/tabla del crédito + CFDI/constancia + evidencia de pago | Deben estar relacionados con la actividad; cumplimiento art. 27 | Registro financiero: gasto por intereses; conciliación |
| Cuotas patronales IMSS | Comprobantes/archivos de pago y determinación | Deben estar pagadas y correctamente determinadas | Registro de nómina/seguridad social |
| Inversiones | CFDI de activo + evidencia de puesta en operación + control de activo fijo | Verifica límite de inversiones; fecha inicio de uso | Alta en activo fijo; depreciación contable vs fiscal |
| Devoluciones, descuentos y bonificaciones | CFDI ingreso/egreso correspondiente + tracking comercial | Deben estar amparadas por CFDI del mismo ejercicio | Ajuste de ingresos/gastos; conciliación de notas de crédito |
¿Cuáles son los requisitos de las deducciones en RESICO para personas morales?
Además de encuadrarse en las fracciones del artículo 208, las deducciones en RESICO para personas morales deben cumplir los requisitos generales de las deducciones autorizadas del artículo 27 LISR y los requisitos específicos del artículo 210 para este régimen.
Requisitos clave
- Erogación efectiva en el ejercicio: Solo se deduce lo efectivamente pagado, según reglas del artículo 210 LISR (pagos en efectivo, transferencias, cheques, tarjetas, cuando se satisface el interés del acreedor, etc.).
- Comprobante fiscal válido (CFDI): Todo gasto o inversión debe estar amparado con CFDI que cumpla requisitos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y reglas misceláneas; los portales especializados enfatizan validar datos fiscales, uso del CFDI y método de pago.
- Gasto estrictamente indispensable: Debe relacionarse directamente con la actividad preponderante de la persona moral y ser necesario para generar ingreso; este criterio se mantiene central en la interpretación de deducciones para personas morales en la doctrina fiscal.
- Registro contable: Los egresos deben registrarse en contabilidad y estar debidamente identificados.
- Retenciones y entero de impuestos: Cuando proceda (por ejemplo, pagos a personas físicas por servicios), debe realizarse la retención y entero correspondiente de ISR e IVA para que la deducción sea procedente.
- Medios de pago “fiscales”: Para montos superiores a los límites de pagos en efectivo, la LISR exige el uso de medios electrónicos o bancarios para reconocer la deducción.
El incumplimiento de estos requisitos es una de las principales causas de gastos no deducibles detectados por el SAT,

Deducción de inversiones y su límite anual en RESICO
RESICO permite deducir inversiones aplicando reglas del Título II, pero con un régimen de porcentajes máximos propio (artículo 209 de la LISR) siempre que el monto total de inversiones del ejercicio no exceda de $3,000,000; si excede, se aplican los porcentajes máximos del Título II (Sección II del Capítulo II).
Además, los porcentajes se aplican sobre el monto original de la inversión, aun cuando no se haya pagado totalmente en el ejercicio, y las inversiones deben deducirse cuando inicie su utilización (o en el ejercicio siguiente), incluso si no se erogó íntegramente el monto original.
Tabla resumida de porcentajes máximos de deducción en RESICO
| Tipo de inversión (selección) | Porcentaje máximo RESICO |
| Cargos diferidos | 5% |
| Erogaciones preoperativas | 10% |
| Regalías / asistencia técnica / otros diferidos (salvo excepciones) | 15% |
| Construcciones (monumentos) | 20% |
| Construcciones (demás casos) | 13% |
| Mobiliario y equipo de oficina | 25% |
| Automóviles, autobuses, camiones, etc. | 25% |
| Computadoras, servidores, impresoras, etc. | 50% |
| Dados, troqueles, moldes, matrices y herramienta | 50% |
| Semovientes y vegetales | 100% |
Gastos y cargos diferidos
| Tipo de inversión | Porcentaje máximo del régimen general | Porcentaje máximo del RESICO personas morales | Diferencia |
| Cargos diferidos | 5% | 5% | 0 |
| Erogaciones realizadas en periodos preoperativos | 10% | 10% | 0 |
| Regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en el punto siguiente | 15% | 15% | 0 |
| En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento | N/A | N/A | N/A |
Activos fijos
| Tipo de inversión | Porcentaje máximo del régimen general | Porcentaje máximo del RESICO personas morales | Diferencia |
| Tratándose de construcciones: | |||
| Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes | 10% | 20% | -10% |
| En los demás casos | 5% | 13% | -8% |
| Tratándose de ferrocarriles: | |||
| Bombas de suministro de combustible a trenes | 3% | 10% | -7% |
| Vías férreas | 5% | 10% | -5% |
| Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones | 6% | 10% | -4% |
| Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes | 7% | 20% | -13% |
| Equipo de comunicación, señalización y telemando | 10% | 20% | -10% |
| Mobiliario y equipo de oficina | 10% | 25% | -15% |
| Embarcaciones | 6% | 20% | -14% |
| Tratándose de aviones: | |||
| Dedicados a la aerofumigación agrícola | 25% | 25% | 0 |
| Para los demás | 10% | 20% | -10% |
| Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques | 25% | 25% | 0 |
| Computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo | 30% | 50% | -20% |
| Dados, troqueles, moldes, matrices y herramienta | 35% | 50% | -15% |
| Semovientes y vegetales | 100% | 100% | 0 |
| Tratándose de comunicaciones telefónicas: | |||
| Torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica | 5% | 10% | -5% |
| Sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda | 8% | 20% | -12% |
| Equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores | 10% | 20% | -10% |
| Equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica | 25% | 25% | 0% |
| Para los demás | 10% | 20% | -10% |
| Tratándose de comunicaciones satelitales: | |||
| Segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite | 8% | 20% | -12% |
| Equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite | 10% | 20% | -10% |
| Adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 186 de la LISR el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente | 100% | 100% | 0% |
| Maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente | 100% | 100% | 0% |
| Bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables | 25% | 50% | -25% |
| Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados, se aplicarán, de acuerdo con la actividad en que sean utilizados, los porcientos siguientes: | |||
| Generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; en el transporte marítimo, fluvial y lacustre | 5% | 20% | -15% |
| Producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural | 6% | 10% | -4% |
| Fabricación de pulpa, papel y productos similares | 7% | 13% | -6% |
| Fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados | 8% | 13% | -5% |
| Curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica | 9% | 20% | -11% |
| Transporte eléctrico; en infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos | 10% | 20% | -10% |
| Fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido | 11% | 25% | -14% |
| Industria minera; en la construcción de aeronaves y en el transporte terrestre de carga y pasajeros | 12% | 25% | -13% |
| Transporte aéreo; en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por telégrafos y por las estaciones de radio y televisión | 16% | 25% | -9% |
| Restaurantes | 20% | 33% | -13 |
| Industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca | 25% | 25% | 0 |
| Los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país | 35% | 35% | 0 |
| La manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación | 50% | 50% | 0 |
| En otras actividades no especificadas en este artículo | 10% | 20% | -10% |
Gastos no deducibles frecuentes y errores a evitar
Es importante tener en cuenta que existe una serie de gastos que, por su naturaleza o por incumplir requisitos, se convierten en no deducibles y afectan la carga fiscal de las personas morales. Entre los errores más frecuentes en RESICO para personas morales se encuentran:
- Gastos personales de socios o administradores cargados a la empresa sin relación con la actividad.
- CFDI con datos incorrectos (RFC, uso de CFDI, régimen fiscal, código postal) que no se corrigen oportunamente.
- Pagos en efectivo por montos elevados, sin soporte bancario, especialmente en operaciones con proveedores recurrentes.
- No registrar en contabilidad ciertos egresos que sí cumplen requisitos fiscales, lo que impide reconocerlos como deducciones.
- No enterar retenciones (ISR, IVA) a tiempo, lo que puede dar lugar a que el SAT cuestione la procedencia de la deducción, además de generar recargos y multas.
Mantener un checklist interno de requisitos de deducción y aprovechar reportes contables específicos (por ejemplo, reportes de impuestos y retenciones o de gastos no deducibles) es una práctica recomendada para tener un mayor control sobre estos.
Buenas prácticas para maximizar deducciones en RESICO para personas morales y reducir riesgos
Entre las recomendaciones operativas para maximizar las deducciones en el RESICO para personas morales y reducir los riesgos, se destacan:
- Conciliar siempre con el precargado del SAT
- El aplicativo del SAT para la declaración anual de personas morales precarga ingresos y deducciones a partir de CFDI, pero pueden existir diferencias con la realidad contable (notas de crédito, cancelaciones, errores de timbrado).
- La revisión previa es clave para detectar inconsistencias y ajustar en origen, evitando requerimientos posteriores.
- Clasificar egresos por tipo de deducción (artículo 208)
- Separar en la contabilidad: devoluciones/descuentos, mercancías, gastos, inversiones, intereses, cuotas IMSS, aportaciones a fondos de pensiones.
- Esto facilita alimentar correctamente la sección de “Deducciones autorizadas” en el apartado de ISR simplificado de personas morales (anual y pagos provisionales).
- Documentar la “estricta indispensabilidad”
- Para conceptos sensibles (viáticos, representación, automóviles, telefonía, consultorías), conviene respaldar con políticas internas, contratos y evidencia de uso en la actividad.
- Programar revisiones periódicas de deducciones
- Muchos despachos recomiendan revisiones trimestrales de deducciones para detectar gastos no deducibles, reclasificaciones y oportunidades de inversión deducible (por ejemplo, activos que convenga adquirir en cierto momento del ejercicio).
- Aprovechar correctamente inversiones y estímulos
- Evaluar, junto con la planeación financiera, la conveniencia de inversiones que puedan beneficiarse de deducción inmediata o porcentajes mayores en RESICO (por ejemplo, equipamiento productivo y tecnologías de energía limpia).
¿Cómo un software contable en la nube potencia tus deducciones RESICO?
Los principales portales contables y proveedores de soluciones coinciden en que, en un entorno altamente digitalizado (CFDI 4.0, declaraciones precargadas, cruces masivos del SAT), el uso de software contable en la nube ya no es un lujo sino una necesidad para controlar y documentar deducciones.
En este contexto, un software contable como Alegra ofrece varias funcionalidades alineadas con las necesidades específicas de contribuyentes RESICO, tanto personas físicas como morales:
- Ajustado a tu régimen (incluye RESICO PF y PM): el sistema está diseñado para trabajar conforme a la regulación mexicana y menciona expresamente su idoneidad para RESICO, apoyando el cumplimiento ante el SAT.
- Conexión directa con el SAT: permite importar automáticamente CFDI emitidos y recibidos, integrándolos a la contabilidad con un clic; esto facilita validar que todas las deducciones tengan respaldo fiscal válido y que coincidan con el precargado del SAT.
- Reportes de impuestos, retenciones y RESICO: ofrece reportes específicos de impuestos, retenciones, DIOT y, de forma destacada, reportes orientados al régimen RESICO, lo que ayuda a conciliar pagos provisionales y la declaración anual de personas morales.
- Control de inventarios e inversiones: permite manejar inventarios en tiempo real, registrar activos e identificar inversiones deducibles, así como registrar depreciaciones y amortizaciones mediante pólizas de ajuste contable.
- Espacio Contador y gestión multiempresa: para despachos y contadores independientes, Alegra ofrece un entorno especializado (Espacio Contador) que centraliza la administración de múltiples empresas, con calendario fiscal automatizado e indicadores que ayudan a planear deducciones y vencimientos.
Relacionando esto con las ventas de tu producto o servicios, un sistema como Alegra te permite:
- Clasificar ingresos por producto/servicio y canal de venta, lo que se traduce en reportes de rentabilidad por línea.
- Asociar automáticamente cada compra (mercancías, materias primas, servicios) a centros de costo y cuentas contables, garantizando que las deducciones autorizadas estén correctamente registradas y soportadas para efectos del ISR.
- Automatizar recordatorios de cobranza y control de saldos pendientes, impactando directamente en el flujo de efectivo y en el momento de acumulación de ingresos y deducciones bajo RESICO.
En síntesis, usar Alegra mejora el control de tus deducciones RESICO para personas morales, reduce el riesgo de errores en el precargado del SAT y te permite enfocarte en vender más con una base fiscal sólida.
Si eres contador o dueño de una Pyme en México, mantén tu despacho o empresa siempre un paso adelante: Usa un software contable en la nube como Alegra para controlar tus CFDI, clasificar correctamente tus deducciones y conciliar en automático con el SAT. Complementa tu gestión revisando periódicamente el análisis técnico y las actualizaciones en Siempre Al Día, donde podrás consultar criterios recientes sobre RESICO para personas morales, ejemplos numéricos, tablas actualizadas y guías de declaración anual.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué deducciones puede aplicar una persona moral en RESICO en 2026?
Las personas morales en RESICO pueden deducir devoluciones y descuentos, adquisiciones de mercancías y materias primas, gastos, inversiones, intereses pagados vinculados a la actividad, cuotas patronales al IMSS y aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones, conforme al artículo 208 LISR, vigente en 2026. - ¿Las deducciones en RESICO para personas morales se basan en devengado o en flujo?
Se basan en flujo de efectivo: solo son deducibles las erogaciones efectivamente pagadas en el ejercicio, cumpliendo los requisitos del artículo 27 y 210 LISR. - ¿Cambian las deducciones RESICO para 2026?
Hasta febrero de 2026, los análisis especializados indican que no se han publicado reformas que modifiquen la lista de deducciones autorizadas de RESICO-PM ni los porcentajes de deducción de inversiones, por lo que se siguen aplicando los valores vigentes de 2025.
Fuentes
- Congreso de la Unión. (Última reforma vigente 2026). Ley del Impuesto sobre la Renta. Diario Oficial de la Federación. (Arts. 9, 25, 27, 28, 206–210).
- Servicio de Administración Tributaria. (2025). Régimen Simplificado de Confianza para personas morales (RESICO-PM): Guía y preguntas frecuentes. SAT, Gobierno de México.

