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ToggleCuando una empresa o persona física residente en México paga a un proveedor en el extranjero, enfrenta tres obligaciones fiscales simultáneas: obtener un comprobante que cumpla la regla 2.7.1.14 de la RMF, determinar si el ingreso tiene fuente de riqueza en México para calcular y retener el ISR conforme al Título V de la LISR, y emitir el CFDI de retenciones e información de pagos. El incumplimiento de cualquiera de estas tres obligaciones hace que la deducción de pagos al extranjero no sea posible
Esta guía cubre el flujo completo: desde el análisis previo al pago hasta la declaración informativa anual, con tablas de tasas de retención por tipo de ingreso, los requisitos exactos del comprobante extranjero y los casos en que un tratado para evitar la doble tributación (TDT) reduce o elimina la retención.
| Obligación | Qué hacer | Plazo | Base legal |
| Comprobante del proveedor | Obtener documento con 6 requisitos RMF antes de registrar el gasto | Al momento del pago | Regla 2.7.1.14 RMF 2026 |
| Análisis de fuente de riqueza | Determinar si el ingreso del proveedor se origina en México | Antes de pagar | Título V LISR, arts. 153–175 |
| Retención de ISR | Calcular y retener según tasa del Título V o del TDT aplicable | Al momento del pago | Arts. 153–175 LISR |
| CFDI de retenciones | Emitir comprobante que documente monto pagado e ISR retenido | Mismo ejercicio del pago | Art. 76, fracc. III LISR |
| Entero de la retención | Pagar la retención ante el SAT (en MXN al tipo de cambio DOF) | Día 17 del mes siguiente | Portal SAT |
| Declaración informativa DIM | Reportar todos los pagos al extranjero del ejercicio | 15 de febrero del año siguiente | Art. 76, fracc. III LISR |
¿Por qué el proveedor extranjero no puede emitir CFDI?
El CFDI es un comprobante fiscal exclusivo del sistema tributario mexicano. Para generarlo se requiere un RFC activo y un certificado de sello digital (CSD) emitido por el SAT. Un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México no puede tramitar ninguno de los dos, porque no es sujeto de obligaciones formales ante el SAT.
Esta asimetría crea un problema práctico: el contribuyente mexicano sí necesita un comprobante para deducir el gasto, pero su proveedor no puede emitir el documento que normalmente exigiría el CFF. La solución legal es la regla 2.7.1.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que establece los requisitos mínimos que debe cumplir el comprobante del proveedor extranjero para ser válido ante el SAT.
Es importante distinguir dos escenarios distintos que a veces se confunden:
- Proveedor extranjero sin establecimiento permanente en México: aplica la regla 2.7.1.14. No puede emitir CFDI. El contribuyente mexicano obtiene su comprobante (factura comercial, invoice) y el SAT lo acepta si reúne los seis requisitos.
- Proveedor extranjero con establecimiento permanente en México: ese establecimiento sí está obligado a expedir CFDI. Para este caso no aplica la regla 2.7.1.14.
El comprobante que sí acepta el SAT: regla 2.7.1.14 de la RMF 2026
La regla 2.7.1.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 es la norma que permite al contribuyente mexicano deducir gastos con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente. No es una facilidad administrativa para el extranjero — es una facilidad para el contribuyente mexicano que de otra forma no tendría cómo soportar la deducción.
El comprobante del proveedor extranjero debe incluir exactamente estos seis elementos para ser válido ante el SAT:
| # | Requisito | Qué verificar en la práctica |
| 1 | Nombre, denominación o razón social y domicilio del emisor | Que figure el nombre legal completo del proveedor, no solo el nombre comercial |
| 2 | Número de identificación fiscal del emisor en su país (si lo tiene) | EIN para EUA, VAT para proveedores europeos, NIF para España, etc. |
| 3 | Lugar y fecha de expedición | Que la fecha coincida con el periodo en que se registra el gasto |
| 4 | RFC del receptor mexicano | Su RFC debe aparecer explícitamente en el documento |
| 5 | Nombre o razón social del receptor mexicano | Debe coincidir con el RFC. Sin este dato el gasto no es deducible para el receptor |
| 6 | Descripción, cantidad, valor unitario e importe total de la operación | Descripción específica del servicio o bien, no frases genéricas como «services rendered» |
¿Qué pasa si el proveedor no puede o no quiere incluir el RFC? El gasto no es deducible. El RFC del receptor es un requisito no negociable. Si el proveedor se niega a incluirlo, la única alternativa es explorar si existe una filial o distribuidor mexicano autorizado que sí pueda expedir CFDI.
Checklist previo a cualquier pago al extranjero:
- ¿El proveedor puede emitir un documento con estos seis datos? Si no → gestionar antes de pagar, no después.
- ¿El documento está en idioma extranjero? La RMF no exige traducción al español, pero en una auditoría el SAT puede requerirla. Tener traducción simple del concepto y del monto es una buena práctica.
- ¿El importe está en moneda extranjera? Debe convertirse a pesos al tipo de cambio DOF del día del pago para registrarlo en contabilidad.
¿Cuándo se debe retener ISR en pagos al extranjero?
La obligación de retener ISR existe cuando el pago constituye un ingreso del proveedor extranjero cuya fuente de riqueza está ubicada en territorio nacional. El Título V de la LISR (artículos 153 a 175) regula estos supuestos.
La fuente de riqueza determina si México tiene potestad de gravar el ingreso. Los criterios varían según el tipo de ingreso:
| Tipo de ingreso | ¿Cuándo tiene fuente de riqueza en México? |
| Servicios personales independientes (honorarios) | Cuando el servicio se presta en territorio nacional |
| Servicios de construcción | Cuando la obra está ubicada en México |
| Arrendamiento de inmuebles | Cuando el inmueble está en México |
| Arrendamiento de bienes muebles | Cuando los bienes se utilizan en México |
| Regalías (marcas, patentes, software, know-how) | Cuando los derechos se aprovechan en México o se pagan por residente mexicano |
| Intereses | Cuando el capital se invierte o aprovecha en México, o el deudor es residente mexicano |
| Asistencia técnica | Cuando se aprovecha en México |
| Enajenación de acciones de empresas mexicanas | Cuando la empresa cuyas acciones se venden es residente en México |
Caso frecuente que genera confusión: un proveedor de servicios digitales con sede en EUA que presta el servicio desde sus servidores. Si el servicio se presta completamente en el extranjero y el receptor mexicano solo recibe el resultado (acceso a un software, a una base de datos), la fuente de riqueza puede no estar en México, lo que eliminaría la obligación de retener ISR. Sin embargo, si esos servicios califican como asistencia técnica o regalías (cesión de uso de software con licencia), la situación cambia. Cada caso requiere análisis.
Cuando no hay obligación de retener:
- El servicio se presta íntegramente fuera de México y no cae en ningún supuesto del Título V.
- Existe un TDT aplicable que exime de retención (ver sección siguiente).
- El proveedor extranjero tiene establecimiento permanente en México y el ingreso le es atribuible a ese establecimiento (en ese caso paga ISR directamente).
Tasas de retención de ISR por tipo de ingreso pagado al extranjero
Las tasas del Título V de la LISR se aplican sobre el ingreso total sin deducción alguna. El impuesto retenido es definitivo para el residente en el extranjero.
| Tipo de ingreso | Tasa ISR | Artículo LISR | Observaciones |
| Salarios y honorarios asimilados (servicios prestados en México) | 15% o 30% según nivel de ingreso | Art. 153 | Exento si el extranjero no permanece más de 183 días en México en 12 meses y el pagador es residente en el extranjero sin EP |
| Servicios técnicos y asistencia técnica | 25% sobre ingreso bruto | Art. 167 | Se puede optar porque el residente extranjero pague el 35% sobre la utilidad (con representante legal en México, art. 174 LISR) |
| Regalías — uso de marcas y publicidad | 30% | Art. 167, fracc. II | — |
| Regalías — patentes, certificados de invención, mejoras, know-how | 25% | Art. 167, fracc. I | — |
| Regalías — software (cesión temporal de uso) | 25% | Art. 167, fracc. I | Tasa puede variar si el TDT lo clasifica como beneficio empresarial |
| Arrendamiento de inmuebles en México | 25% | Art. 158 | — |
| Arrendamiento de bienes muebles (maquinaria, equipo) | 25% | Art. 156 | Tasa reducida 5% para contenedores, aviones y embarcaciones concesionados |
| Intereses bancarios (institución del sistema financiero) | 4.9% | Art. 163 | Solo para intereses pagados a bancos del extranjero registrados en SAT |
| Intereses no bancarios (préstamos de proveedores, casas matrices) | 35% | Art. 163 | Reduce a 10% si el prestamista es residente en país con TDT vigente |
| Dividendos | 10% | Art. 164 | Aplica sobre dividendos de utilidades generadas a partir de 2014 |
| Enajenación de acciones de empresas mexicanas | 25% sobre precio total o 35% sobre ganancia | Art. 161 | El vendedor extranjero puede optar por la tasa sobre ganancia real |
Conversión de moneda extranjera: cuando el pago se realiza en dólares, euros u otra divisa, el ISR se entera en pesos al tipo de cambio del DOF correspondiente al día en que se efectuó el pago. Si ese día no hubo publicación, se usa el tipo de cambio del día hábil bancario inmediato anterior.
Tratados para evitar la doble tributación (TDT): cuándo reducen la retención
México tiene tratados para evitar la doble tributación vigentes con más de 60 países, incluyendo Estados Unidos, Canadá, España, Alemania, Francia, Reino Unido, Japón, China, Corea y la mayoría de los países de la OCDE. Cuando existe un TDT aplicable, la tasa de retención puede ser menor a la del Título V de la LISR, o el ingreso puede quedar exento de retención en México.
Los TDT no se aplican automáticamente. Para acogerse a sus beneficios el contribuyente mexicano necesita:
- Verificar que existe un TDT vigente entre México y el país del proveedor. La lista oficial se encuentra en el portal del SAT.
- Obtener la constancia de residencia fiscal del proveedor, emitida por la autoridad competente de su país. Este documento acredita que el proveedor es residente fiscal en ese país y tiene derecho a los beneficios del tratado.
- Analizar el artículo del TDT que aplica al tipo de ingreso (beneficios empresariales, cánones, intereses, dividendos, etc.). Cada tipo de ingreso tiene su propio artículo en el tratado con su tasa específica.
- Conservar la constancia de residencia en el expediente de la operación. En caso de auditoría, el SAT puede requerirla para validar que se aplicó correctamente la tasa reducida del TDT.
Ejemplo práctico: una empresa mexicana paga regalías por el uso de un software a una empresa de Estados Unidos. Sin TDT, la tasa de retención sería del 25% (art. 167 LISR). Bajo el TDT México-EUA, la tasa máxima para regalías de software es del 10%. Si la empresa de EUA entrega la constancia de residencia fiscal emitida por el IRS, el contribuyente mexicano retiene solo el 10% en lugar del 25%.
Ingresos como «beneficios empresariales»: muchos servicios que en la LISR calificarían como asistencia técnica (tasa 25%) pueden recalificarse bajo el TDT como «beneficios empresariales». En ese caso, si el proveedor no tiene establecimiento permanente en México, los beneficios empresariales no están sujetos a retención en México conforme a la mayoría de los TDT. Este es uno de los análisis de mayor impacto en operaciones con proveedores extranjeros de servicios.
CFDI de retenciones e información de pagos: qué es y cómo se emite
El CFDI de retenciones e información de pagos es el comprobante fiscal que emite el contribuyente mexicano (no el proveedor extranjero) para documentar que realizó una retención de ISR a un residente en el extranjero. Está regulado en el artículo 76, fracción III de la LISR.
Este comprobante no sustituye al documento del proveedor extranjero — ambos deben existir en el expediente. Sus funciones son distintas:
| Documento | Quién lo emite | Qué acredita |
| Comprobante del proveedor extranjero (invoice) | El proveedor en el extranjero | La existencia y naturaleza del gasto (soporte de la deducción) |
| CFDI de retenciones e información de pagos | El contribuyente mexicano (el que paga) | Que se calculó y retuvo correctamente el ISR del residente extranjero |
Datos que debe contener el CFDI de retenciones:
- RFC del emisor (el contribuyente mexicano que retiene)
- Datos del residente en el extranjero: nombre, país de residencia, número de identificación fiscal en su país
- Monto total del pago (en pesos, al tipo de cambio DOF del día del pago)
- Tipo de ingreso conforme al Título V LISR
- ISR retenido
- Tasa aplicada (del Título V o del TDT con indicación del tratado)
- Fecha del pago
El CFDI de retenciones se emite por el período en que se efectúa el pago, no en el período en que se recibió el servicio. Si el servicio se recibió en diciembre pero se pagó en enero del año siguiente, el CFDI de retenciones corresponde a enero.
Paso a paso: flujo completo para un pago al extranjero
- Antes de firmar el contrato.
Determine el tipo de ingreso que percibirá el proveedor extranjero. Verifique si existe un TDT aplicable. Si hay TDT, solicite al proveedor su constancia de residencia fiscal antes de iniciar la operación. Incluya en el contrato la obligación del proveedor de emitir el documento con los seis requisitos de la regla 2.7.1.14 y de proporcionar su número de identificación fiscal. - Al recibir el servicio o bien.
Verifique que el documento del proveedor incluye los seis datos de la regla 2.7.1.14. Si falta alguno, solicite la corrección antes de pagar. Sin RFC del receptor mexicano en el documento no hay deducción posible. - Al momento de pagar.
Calcule el ISR a retener. Si hay TDT y tiene la constancia de residencia, aplique la tasa reducida. Si no, aplique la tasa del Título V LISR. Pague al proveedor el importe neto (precio acordado menos ISR retenido) o el importe bruto y absorba usted el ISR (en cuyo caso el ISR absorbido también es deducible como gasto). - Inmediatamente después del pago.
Emita el CFDI de retenciones e información de pagos. Convierta el importe en moneda extranjera a pesos al tipo de cambio DOF del día del pago. Registre la operación en contabilidad. - El día 17 del mes siguiente.
Entre la retención ante el SAT a través del portal. Si pagó en moneda extranjera, entere en pesos al tipo de cambio ya utilizado. - A más tardar el 15 de febrero del año siguiente.
Presente la declaración informativa de pagos efectuados a residentes en el extranjero (sistema DIM). Esta declaración consolida todas las operaciones del ejercicio.
Diferencias entre persona física y persona moral al pagar al extranjero
Las reglas de fondo son las mismas, pero la base legal específica y algunas condiciones operativas difieren:
| Aspecto | Persona física (régimen general / honorarios) | Persona moral |
|---|---|---|
| Base legal para retención | Art. 106, último párrafo LISR | Art. 76, fracc. III LISR |
| CFDI de retenciones | Sí, mismas reglas | Sí, mismas reglas |
| Declaración informativa DIM | Sí, 15 de febrero | Sí, 15 de febrero |
| Deducción del gasto | Solo si el gasto es estrictamente indispensable para su actividad (art. 105 LISR) | Ídem, art. 27 LISR |
| Contribuyente en RESICO PF | No puede deducir el gasto para ISR. La retención aplica igual. Para IVA sí puede acreditar si el gasto genera IVA acreditable | No aplica RESICO para PM |
| Tipo de cambio para entero | DOF del día del pago, igual que PM | DOF del día del pago |
Pagos a partes relacionadas en el extranjero: obligaciones adicionales
Cuando el proveedor extranjero es una parte relacionada — casa matriz, filial, subsidiaria o empresa controlada por los mismos accionistas — las obligaciones se multiplican significativamente.
Además del comprobante, la retención y el CFDI de retenciones, el contribuyente mexicano debe cumplir con:
- Documentación de precios de transferencia: demostrar que los precios pactados con la parte relacionada son comparables a los que se hubieran pactado con partes independientes en operaciones similares (principio de plena competencia, art. 76, fracc. IX y XII LISR).
- Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas (Anexo 9 de la DIM), a más tardar el 15 de mayo del año siguiente al ejercicio.
- Declaración de operaciones relevantes (forma oficial 76, art. 31-A CFF) de forma trimestral, cuando las operaciones superen ciertos montos o involucren estructuras específicas.
- Documentación de sustancia económica: el SAT puede cuestionar pagos a partes relacionadas en el extranjero si no queda clara la razón de negocio y la sustancia real de la operación (que la entidad extranjera tenga empleados, activos y funciones reales).
Para los despachos que llevan clientes con operaciones internacionales con partes relacionadas, la documentación de precios de transferencia es una de las áreas de mayor riesgo de auditoría del SAT en los últimos ejercicios.
Los 5 errores más frecuentes y sus consecuencias fiscales
Error 1: No incluir el RFC del receptor mexicano en el documento del proveedor
El error más común y el de mayor impacto. Si el invoice del proveedor no incluye el RFC del contribuyente mexicano, el gasto no es deducible, sin importar que exista transferencia bancaria que pruebe el pago. La consecuencia es el rechazo total de la deducción en auditoría.
Error 2: Asumir que todos los pagos al extranjero generan retención de ISR
No todos los pagos al extranjero tienen fuente de riqueza en México. Un servicio de consultoría prestado íntegramente desde el extranjero, por ejemplo, puede no generar obligación de retener. Retener cuando no se debe puede generar una devolución de ISR complicada para el proveedor extranjero y una relación comercial deteriorada.
Error 3: No obtener la constancia de residencia fiscal para aplicar el TDT
Aplicar la tasa reducida de un tratado sin tener la constancia de residencia fiscal del proveedor extranjero convierte la retención menor en un riesgo fiscal. El SAT puede objetar la aplicación del TDT y exigir la diferencia entre la tasa del tratado y la tasa del Título V, más recargos y multas.
Error 4: No emitir el CFDI de retenciones o emitirlo extemporáneamente
Omitir el CFDI de retenciones o emitirlo en un periodo distinto al del pago puede resultar en el rechazo de la deducción. El CFDI de retenciones es el documento que vincula el gasto con la obligación de retener — sin él, el SAT no tiene evidencia de que se cumplió con esa obligación.
Error 5: Usar el tipo de cambio incorrecto
Algunos contribuyentes usan el tipo de cambio del banco con el que operan en lugar del tipo de cambio publicado en el DOF. Para efectos fiscales mexicanos, el único tipo de cambio válido es el del DOF del día del pago. La diferencia entre ambos puede ser pequeña, pero en auditorías el SAT puede objetar el registro si no se usó el tipo de cambio correcto, afectando tanto el importe deducible como el ISR enterado.
Tip Alegra: Con Alegra Contabilidad puede registrar los pagos al extranjero, asociar el comprobante del proveedor al CFDI de retenciones correspondiente y llevar el control de los enteros mensuales por tipo de ingreso. El módulo de cuentas por pagar mantiene el expediente completo de cada proveedor extranjero con todos los documentos de la operación, listo para cualquier revisión del SAT. Pruebe Alegra Contabilidad 15 días gratis.
Mantenga el control de todas sus obligaciones fiscales
Los pagos al extranjero generan al menos tres obligaciones mensuales y dos anuales por operación. Descargue el checklist de cumplimiento fiscal trimestral para no perder ningún plazo: incluye todas las obligaciones por régimen, fechas límite y los comprobantes que debe conservar.
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Preguntas frecuentes
Resolver dudas sobre la deducción de pagos al extranjero es clave para evitar rechazos fiscales, diferencias en la declaración o riesgos ante el SAT. En esta sección encontrarás respuestas a:
¿Es obligatorio retener ISR en todos los pagos a proveedores en el extranjero?
No. La retención solo aplica cuando el ingreso del proveedor extranjero tiene fuente de riqueza ubicada en territorio nacional conforme al Título V de la LISR. Si el servicio se presta y se aprovecha íntegramente fuera de México, puede no haber obligación de retener. Cada operación requiere análisis individual.
¿Qué pasa si retengo menos ISR del que correspondía?
El gasto solo será deducible hasta que se entere la retención completa que correspondía (art. 27, fracc. V LISR). Adicionalmente, el SAT puede imponer multas de entre el 55% y el 75% del impuesto no enterado, más recargos desde el mes en que debió pagarse la retención.
¿Puedo absorber el ISR que debería retener al proveedor extranjero?
Sí. Si por acuerdo comercial el contribuyente mexicano paga el ISR sin descontarlo al proveedor, ese ISR absorbido también es deducible como gasto. En este caso, el cálculo del ISR debe «grossearse»: si la tasa es del 25%, el ISR absorbido equivale al 25/75 del pago neto al proveedor, de modo que el importe bruto antes de retención sea el correcto.
¿El comprobante del proveedor extranjero debe estar en español?
La RMF no exige que el documento esté en español. Sin embargo, en una auditoría el SAT puede solicitar traducción. La práctica recomendada es tener al menos una traducción simple del concepto, el monto y los datos del emisor y receptor.
¿Aplica IVA en los pagos a proveedores en el extranjero?
Depende del tipo de operación. La importación de servicios prestados por residentes en el extranjero que se aprovechan en territorio nacional puede estar sujeta al IVA. En particular, los servicios digitales prestados por plataformas extranjeras a contribuyentes mexicanos están sujetos al IVA conforme a los artículos 1-A BIS y 18-D de la Ley del IVA. Para importación de bienes, el IVA se paga al momento del despacho aduanero.
¿Qué obligaciones adicionales existen si el proveedor extranjero es parte relacionada?
Las operaciones con partes relacionadas en el extranjero exigen: documentación de precios de transferencia (estudio comparativo de operaciones comparables), declaración informativa de operaciones con partes relacionadas (Anexo 9 DIM, 15 de mayo del año siguiente) y, en ciertos casos, declaración de operaciones relevantes trimestral (forma oficial 76, art. 31-A CFF).
¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación de pagos al extranjero?
El artículo 30 del CFF establece la obligación general de conservar la contabilidad y documentación comprobatoria por cinco años. Sin embargo, cuando hay pérdidas fiscales pendientes de amortizar, el plazo se extiende hasta que se agoten esas pérdidas más cinco años adicionales. Para operaciones con partes relacionadas, la documentación de precios de transferencia debe conservarse por el mismo plazo.
Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013, con última reforma 01-04-2024). Ley del Impuesto Sobre la Renta (arts. 25, 27, 76, 106, 153–175).
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Resolución Miscelánea Fiscal 2026, Regla 2.7.1.14. Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. https://www.sat.gob.mx
- Servicio de Administración Tributaria. (s.f.). Obligaciones de las personas que realizan pagos a residentes en el extranjero.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1978, con reformas vigentes). Ley del Impuesto al Valor Agregado (arts. 1-A BIS, 18-D, servicios digitales prestados por residentes en el extranjero).
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2018, con reformas vigentes). Código Fiscal de la Federación (arts. 30, 31-A).