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ToggleLas declaraciones son documentos formales que los contribuyentes presentan ante las autoridades fiscales para informar sobre sus ingresos, gastos y otras situaciones financieras, con el propósito principal de cumplir con las obligaciones tributarias, permitiendo con ello al Servicio de Administración Tributaria (SAT), calcular, verificar y modificar el monto de impuestos que debe pagar cada persona física (PF) o moral (PM), es por ello que a continuación, retomaremos la importancia de estas, así como, cuándo y cómo utilizar las declaraciones complementarias.
¿Qué son las declaraciones complementarias?
Las declaraciones complementarias son instrumentos esenciales en el ámbito fiscal que permiten añadir información adicional a las declaraciones de impuestos principales. Su función es asegurar la transparencia y precisión en la información presentada a las autoridades fiscales, lo que facilita la evaluación del cumplimiento tributario. A través de ellas, los contribuyentes pueden aclarar detalles o hacer correcciones, evitando futuros actos de molestia por parte el SAT.
¿Cuándo es posible presentar este tipo de declaraciones?
Las declaraciones complementarias los contribuyentes pueden hacer uso de estas cuando en las declaraciones normales existan errores, se modifiquen por cambios o estas deban actualizarse, asimismo, es importante señalar que solo podrán utilizar la presentación de declaraciones complementarias hasta en 3 ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación tal y como lo establece el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Tipos de declaraciones complementarias
De conformidad por lo establecido con la regla 2.8.3.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, los contribuyentes podrán presentar estos tipos de declaraciones complementarias, tomando en consideración el uso de cada una de estas:
- Declaración complementaria de «Modificación de Obligaciones».
Se utiliza cuando los contribuyentes modifiquen datos manifestados en una obligación previamente presentada o cuando los contribuyentes no efectúen el pago por la línea de captura dentro del plazo de vigencia.
- Declaración complementaria de «Dejar sin efecto obligación».
Se presenta para dejar sin efectos obligaciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.
- Declaración complementaria de «Obligación no presentada».
Esta se utiliza cuando el contribuyente haya dejado de presentar una o más obligaciones, sin modificar los datos declarados en las otras obligaciones.
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Declaraciones complementarias no consideradas en el límite
Los contribuyentes podrán modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:
- Cuando solo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
- Cuando solo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
- Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa en alguna ley.
¿Cómo presentar declaraciones complementarias?
De conformidad con lo establecido en la regla 2.8.3.1 de la RMF, los contribuyentes que deseen presentar una declaración complementaria, lo deberán realizar en la página de internet del SAT tomando en consideración el siguiente procedimiento:
- El acceso a la declaración se realizará con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contraseña o e.firma.
- Se deberá seleccionar el periodo a declarar y el tipo de declaración, que es este caso será complementaria.
- El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado.
- Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado, en el caso de las declaraciones prellenadas, solo se validará la información; en ambos casos el sistema realizará en forma automática los cálculos aritméticos.
- Concluida la captura o validación de la información prellenada, se enviará la declaración a través del portal del SAT, el cual dará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida que contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
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