Declaración mensual RESICO 2026: cómo calcularla y presentarla paso a paso en el SAT

La declaración mensual del RESICO es una de las obligaciones clave para quienes tributan en este régimen ante el SAT. En 2026, calcular correctamente el ISR, revisar los ingresos efectivamente cobrados, validar los CFDI y presentar la declaración en tiempo puede evitar recargos, actualizaciones o inconsistencias fiscales. En esta guía te explicamos cómo calcularla y presentarla paso a paso desde el portal del SAT. El SAT mantiene trámites específicos para declaraciones de ISR, IVA y otros impuestos, así como páginas informativas para contribuyentes en RESICO.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 28 Abr 2026

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Declaración mensual RESICO 2026

Índice

La declaración mensual del RESICO es el mecanismo mediante el cual las personas físicas y morales que tributan en este régimen informan al SAT sus ingresos, determinan el impuesto correspondiente y, en su caso, realizan el pago mensual de ISR e IVA. Aunque el RESICO fue creado para simplificar el cumplimiento fiscal, presentar la declaración correctamente exige revisar los CFDI emitidos, identificar los ingresos efectivamente cobrados y validar que la información precargada por el SAT coincida con la operación real del contribuyente.

En 2026, esta obligación sigue siendo clave para conservar los beneficios del régimen y evitar errores que puedan generar diferencias, recargos o incluso la salida del RESICO. Por eso, conocer cómo se calcula la declaración mensual, qué datos deben revisarse y cuál es el procedimiento para presentarla en el portal del SAT permite cumplir a tiempo y con mayor seguridad fiscal.

El SAT precarga casi toda la información, pero eso no significa que puedas confirmar sin revisar. Esta guía te explica cómo calcular correctamente el ISR y el IVA en RESICO, cómo navegar el portal el día 17 y qué errores debes detectar antes de enviar la declaración de cada cliente.

Te puede interesar: RESICO 2026: qué es, requisitos y tabla ISR completa

¿Quién está obligado a presentar la declaración mensual RESICO?

La declaración mensual es la obligación fiscal más recurrente del RESICO. Aplica tanto para personas físicas como para personas morales, aunque la mecánica de cálculo es diferente en cada caso. Conocer exactamente a quién le aplica y cómo opera es el primer paso para no cometer errores con tus clientes.

Personas físicas

Deben presentar declaración mensual todas las personas físicas inscritas en RESICO que obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales, arrendamiento o sector primario. La presentación es obligatoria incluso cuando no hay ingresos en el mes: en ese caso se presenta en ceros. Los pagos de ISR en RESICO personas físicas son definitivos: no hay ajuste anual del impuesto, salvo que el contribuyente opte voluntariamente por presentar declaración anual para aplicar deducciones personales (Regla 3.13.7 RMF 2026).

Personas morales

Las personas morales en RESICO también presentan declaración mensual de ISR e IVA a más tardar el día 17. A diferencia de las personas físicas, sus pagos de ISR son provisionales: se calculan sobre la utilidad fiscal del flujo de efectivo acumulado del ejercicio (ingresos cobrados menos deducciones pagadas) y se ajustan en la declaración anual que vence el 31 de marzo.

¿Cuándo se presenta y cuál es la fecha límite?

El plazo para presentar y pagar es a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo declarado, conforme al artículo 113-E de la LISR y la RMF 2026. Si el día 17 cae en sábado, domingo o día inhábil oficial, el plazo se recorre automáticamente al siguiente día hábil.

Mes declaradoFecha límite 2026
Enero17 de febrero
Febrero17 de marzo
Marzo17 de abril
Abril19 de mayo (el 17 cae en domingo)
Mayo17 de junio
Junio17 de julio
Julio17 de agosto
Agosto17 de septiembre
Septiembre19 de octubre (el 17 cae en sábado)
Octubre17 de noviembre
Noviembre17 de diciembre
Diciembre19 de enero 2027 (el 17 cae en domingo)

Cambio clave RMF 2026: los recargos por pago extemporáneo aumentaron a 2.07% mensual (antes 1.47%). El costo de presentar tarde subió de forma relevante: un cliente con $10,000 de ISR que paga con un mes de retraso genera $207 adicionales en recargos, más la actualización por inflación desde la fecha de vencimiento.

Cómo calcular el ISR mensual en RESICO personas físicas

El ISR en RESICO personas físicas se calcula aplicando la tasa correspondiente al tramo de ingresos efectivamente cobrados en el mes. Solo cuentan los ingresos con CFDI emitido y cobrado: no incluyas ingresos facturados pero no pagados por el cliente. Este es el error más frecuente que genera declaraciones infladas y diferencias con el SAT.

Paso 1 — Identifica los ingresos efectivamente cobrados del mes

Suma todos los CFDI de ingreso emitidos con método de pago PUE (pago en una sola exhibición) durante el mes. Para los CFDI con método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido), solo cuentan los montos para los cuales se emitió el Complemento para Recepción de Pagos (CRP) en ese mes. Un CFDI PPD sin CRP emitido no es ingreso cobrado en ese periodo.

Paso 2 — Ubica el tramo y aplica la tasa

Con el total de ingresos cobrados del mes, identifica tu tramo en la tabla del Artículo 113-E de la LISR y aplica la tasa correspondiente:

Ingresos mensuales cobradosTasa ISREjemplo de ISR a pagar
Hasta $25,0001.00%$25,000 × 1% = $250
$25,001 – $50,0001.10%$50,000 × 1.1% = $550
$50,001 – $83,3331.50%$83,333 × 1.5% = $1,250
$83,334 – $208,3332.00%$208,333 × 2% = $4,166
$208,334 – $291,6662.50%$291,666 × 2.5% = $7,291

Fuente: LISR Art. 113-E y RMF 2026. El límite mensual de $291,666 equivale al tope anual de $3,500,000 ÷ 12. Lo que determina la salida del régimen es el acumulado anual, no el ingreso de un mes aislado.

Paso 3 — Resta las retenciones de ISR recibidas

Cuando uno de los clientes es persona moral, esa empresa está obligada a retener el 1.25% del monto del pago sin IVA (Art. 113-J LISR) y enterarlo al SAT. Esa retención ya fue pagada a nombre de tu cliente RESICO y se acredita directamente contra el ISR calculado:

ISR a pagar = (Ingresos cobrados × tasa del tramo) − Retenciones ISR recibidas de personas morales

Ejemplo: una arquitecta cobró $120,000 en el mes: $70,000 de personas físicas y $50,000 de una empresa constructora que le retuvo ISR.

  • ISR calculado: $120,000 × 2.0% (tramo $83,334–$208,333) = $2,400
  • Retención recibida: $50,000 × 1.25% = $625
  • ISR a pagar en la declaración: $2,400 − $625 = $1,775

Paso 4 — Aplica saldos a favor de meses anteriores si los hay

Si en un mes anterior el contribuyente tuvo más retenciones que ISR calculado, o presentó una declaración complementaria que redujo el impuesto, puede haber un saldo a favor. Ese saldo se puede compensar contra el ISR del mes actual directamente en el formulario del SAT. Desde 2026, la Regla 3.13.34 RMF también permite solicitar devolución de ISR retenido en exceso mes a mes, sin esperar la declaración anual.

Te puede interesar: Saldos a favor en RESICO: cómo se compensan en pagos definitivos de ISR

Cómo calcular el IVA mensual en RESICO

El IVA en RESICO funciona exactamente igual que en cualquier otro régimen: no hay exención de IVA. El contribuyente traslada IVA a sus clientes y acredita el IVA de sus gastos; lo que entrega al SAT es únicamente la diferencia entre el IVA cobrado y el IVA pagado a proveedores. Este punto es importante porque muchos clientes creen erróneamente que RESICO los libera del IVA.

IVA trasladado (a cargo)

Suma el IVA de todos los CFDI de ingreso efectivamente cobrados en el mes. Si la actividad grava al 16%, por cada $100 de ingreso se genera $16 de IVA trasladado a cargo. Solo cuentan los cobros del mes, no las facturas emitidas sin cobro.

IVA acreditable (a favor)

Suma el IVA de todos los CFDI de gasto efectivamente pagados en el mes, siempre que el gasto sea estrictamente indispensable para la actividad y esté soportado con CFDI válido a nombre del contribuyente. Un CFDI con RFC incorrecto, cancelado, o pagado fuera del mes, no genera IVA acreditable en ese periodo.

Cálculo del IVA neto y efecto de las retenciones de IVA

Cuando una persona moral paga a un proveedor RESICO, además de retener ISR también retiene 2/3 del IVA trasladado (retención de IVA del 10.67% sobre la base). Esa retención de IVA también reduce el IVA a pagar del contribuyente RESICO en su declaración mensual.

IVA neto = IVA trasladado cobrado − IVA acreditable pagado − IVA retenido por clientes personas morales

Ejemplo: una contadora en RESICO cobró $60,000 (con IVA al 16%) y pagó $15,000 en gastos con IVA. Una empresa cliente le retuvo IVA por $6,400.

  • IVA trasladado cobrado: $60,000 × 16% = $9,600
  • IVA acreditable de gastos: $15,000 × 16% = $2,400
  • IVA retenido por la empresa: $6,400
  • IVA neto a pagar: $9,600 − $2,400 − $6,400 = $800

Si el resultado es negativo, hay saldo a favor de IVA que se arrastra al mes siguiente o se solicita en devolución.

Paso a paso en el portal del SAT para presentar la declaración

Con los números calculados, sigue esta ruta en el portal. El sistema muestra información precargada que debes revisar siempre antes de confirmar.

Paso 1 — Ingresa al portal del SAT

Entra a sat.gob.mx con RFC + contraseña o e.firma. Para declaraciones sin saldo a favor o con saldo a favor hasta $10,000, la contraseña es suficiente. Si hay saldo a favor mayor o el SAT lo solicita, se requiere e.firma vigente. Desde 2027 la e.firma será obligatoria para todos los contribuyentes RESICO (Transitorio RMF 2026), pero en 2026 aún no es exigible su uso para declaraciones mensuales.

Paso 2 — Navega a la declaración RESICO

En el menú principal del portal selecciona: Trámites y servicios → Declaraciones → Presenta tu declaración de pagos mensuales y definitivos → Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Paso 3 — Selecciona el periodo

Elige el mes y año que vas a declarar. El sistema abre el formulario con la información precargada a partir de los CFDI emitidos y recibidos registrados en el sistema del SAT para ese periodo.

Paso 4 — Revisa la información precargada (paso crítico)

Aquí se cometen la mayoría de los errores. El SAT carga lo que ve en el sistema de CFDI, pero no siempre coincide con la realidad de cobros y pagos del contribuyente. Antes de continuar, verifica estos cuatro puntos:

  • Total de ingresos: que coincida con tus CFDI efectivamente cobrados, no los emitidos sin cobro. Compara contra el control propio del despacho.
  • Retenciones de ISR: que los CFDI de retenciones emitidos por las personas morales estén reflejados correctamente y en el mes del cobro, no del periodo en que la empresa hizo la retención.
  • IVA acreditable: que los CFDI de gasto con IVA estén completos, correspondan a gastos pagados ese mes y sean válidos.
  • CFDI cancelados: que no haya facturas canceladas incluidas en los totales de ingresos o egresos.

Paso 5 — Corrige las diferencias si las hay

El formulario permite modificar los montos precargados. Si corriges alguna cifra, documenta la razón en el expediente del cliente: cualquier diferencia entre lo precargado y lo declarado puede generar una carta invitación del SAT más adelante. Es mejor tener la justificación lista desde el principio.

Paso 6 — Envía la declaración y descarga el acuse

Confirma y envía. Descarga inmediatamente el acuse de recibo con sello digital del SAT y guárdalo en el expediente del cliente. Si no lo descargas en el momento, tendrás que buscarlo en el historial del portal, lo que puede tomar tiempo y en algunos casos el archivo no está disponible de forma inmediata.

Paso 7 — Genera y paga la línea de captura

Si la declaración genera ISR o IVA a pagar, el sistema genera una línea de captura válida por 3 días hábiles. Págala en portal bancario, aplicación móvil o ventanilla bancaria antes de que venza. Si la línea expira sin pago, el SAT registra la obligación como omisa aunque hayas presentado la declaración. La solución es presentar una complementaria que genera nueva línea de captura con recargos desde la fecha original de vencimiento.

Errores frecuentes al presentar la declaración mensual RESICO

Estos son los errores que más frecuentemente generan requerimientos del SAT, multas o declaraciones incorrectas. Conocerlos de antemano te permite tener el proceso más robusto para todos tus clientes RESICO.

1. Confundir ingresos facturados con ingresos cobrados

En RESICO el ISR se calcula sobre lo efectivamente cobrado, no sobre lo facturado. Si el contribuyente emitió un CFDI en enero pero el cliente lo pagó en marzo, ese ingreso va en la declaración de marzo. El SAT precarga los CFDI por fecha de emisión, lo que puede inflar artificialmente los ingresos de meses donde se facturó pero no se cobró.

2. No verificar que las retenciones estén vinculadas correctamente

A veces el CFDI de retenciones que emite la persona moral no aparece vinculado al CFDI de ingreso del proveedor RESICO, o aparece en un mes distinto al del pago real. Verifica siempre que el importe retenido en el sistema del SAT coincida con tus registros antes de acreditarlo. Si hay diferencias, deben resolverse con el cliente empresa antes de presentar la declaración.

3. Confirmar la información precargada sin revisarla

El SAT carga lo que ve en el buzón de CFDI. Si hubo cancelaciones, sustituciones, o el PAC tardó en timbrar, la información precargada puede estar desfasada. En meses con mucho movimiento de facturas, nunca confirmes sin revisar contra el control del despacho.

4. No presentar la declaración cuando no hay ingresos

La obligación de presentar existe aunque el mes no haya generado ingresos. Muchos contribuyentes independientes asumen que si no facturaron, no deben declarar. Eso es incorrecto: la omisión genera multa igual que cualquier otra declaración no presentada.

5. Incluir IVA de gastos no pagados o con CFDI inválido

Para acreditar el IVA de un gasto, el pago debe haberse realizado en ese mes y el CFDI debe ser válido, vigente y estar a nombre del contribuyente. Un CFDI con RFC incorrecto, cancelado, o que fue pagado en otro mes, no genera IVA acreditable. El SAT cruza esta información y las diferencias pueden derivar en revisiones.

6. Dejar vencer la línea de captura

La línea de captura vence a los 3 días hábiles. Si el cliente paga después de que venció, el sistema no aplica el pago a la declaración original y el SAT lo registra como omiso. Hay que presentar una declaración complementaria que genera nueva línea con recargos desde el día 17 original.

¿Qué consecuencias tiene no presentar la declaración mensual RESICO?

El incumplimiento en la declaración mensual tiene efectos que van más allá de la multa económica. Estos son los riesgos concretos para el contribuyente, ordenados por severidad:

ConsecuenciaDetalle normativo
Multa por omisiónEntre $2,050 y $50,710 por cada declaración no presentada (Art. 82 CFF)
Recargos2.07% mensual sobre el impuesto omitido desde la fecha de vencimiento (RMF 2026) más actualización por inflación
Restricción del CSDEl SAT puede suspender el Certificado de Sello Digital, impidiendo emitir CFDI (Art. 17-H Bis CFF)
Salida del RESICOEl incumplimiento reiterado puede causar la actualización automática del RFC a régimen general (Arts. 113-E y 113-F LISR)
Opinión de cumplimiento negativaImpide participar en licitaciones y afecta la relación con bancos y proveedores que la consultan

Checklist para el día 17: revisa antes de enviar

Usa esta lista antes de confirmar la declaración de cada cliente RESICO. Adapítala a tu proceso de despacho o incorpórala a tu checklist mensual de obligaciones:

  • Concilié los CFDI emitidos vs. los efectivamente cobrados en el mes
  • Verifiqué el total de ingresos en el visor de facturas del SAT y coincide con mi control propio
  • Revisé las retenciones de ISR recibidas de personas morales y coinciden con los CFDI de retenciones
  • Revisé el IVA acreditable: los CFDI de gasto están pagados en el mes, son válidos y están a nombre del contribuyente
  • Identifiqué y excluí CFDI cancelados que pudieran estar incluidos en los totales
  • Correjí diferencias en el formulario antes de enviar y documenté la razón en el expediente
  • Descargaste el acuse con sello digital del SAT inmediatamente después del envío
  • Generaste y pagaste la línea de captura antes de que venza (si hay impuesto a cargo)
  • Archivaste el acuse y la evidencia del pago en el expediente del cliente

Preguntas frecuentes sobre la declaración mensual RESICO

Estas son las preguntas que más frecuentemente llegan al despacho sobre este tema. Respuestas basadas en la normativa vigente de la RMF 2026 y la LISR.

¿Puedo presentar la declaración mensual RESICO sin e.firma?

Sí, para declaraciones sin saldo a favor o con saldo a favor hasta $10,000 puedes usar RFC + contraseña. Para saldos a favor mayores o cuando el SAT lo solicite explícitamente, se requiere e.firma vigente. Recuerda que a partir del 1 de enero de 2027, la e.firma será obligatoria para todos los contribuyentes RESICO conforme al Transitorio Décimo Quinto de la RMF 2026.

¿Qué pasa si el día 17 cae en fin de semana o día festivo?

El plazo se recorre automáticamente al siguiente día hábil. El sistema del SAT lo refleja en el formulario de declaraciones. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y días festivos del calendario del SAT.

¿Puedo corregir una declaración mensual ya enviada?

Sí, mediante una declaración complementaria en el mismo portal. Puedes presentar hasta 3 declaraciones complementarias por periodo. Si la corrección genera más impuesto a pagar, se generan recargos desde la fecha original de vencimiento. Si la corrección reduce el impuesto, genera saldo a favor que puedes compensar en el siguiente mes o solicitar en devolución.

¿Debo presentar declaración mensual si no tuve ingresos?

Sí. La obligación existe independientemente del monto de ingresos del mes. Si no facturaste ni cobraste nada, presentas la declaración en ceros antes del día 17. Omitirla genera multa igual que cualquier otra omisión de declaración.

¿El IVA en RESICO se presenta mensual o bimestral?

Para la mayoría de los contribuyentes RESICO personas físicas, el IVA es mensual. Para algunos contribuyentes del sector primario puede ser bimestral según las facilidades de la RMF 2026. Revisa la Constancia de Situación Fiscal del contribuyente para confirmar las obligaciones registradas ante el SAT.

¿Qué hago si hay retenciones registradas en el SAT que no corresponden a mi cliente?

Corrígelas manualmente en el formulario antes de enviar y documenta la inconsistencia en el expediente. Si el CFDI de retenciones fue emitido incorrectamente por el cliente empresa, solicita su cancelación y reemisión antes de presentar. Si no es posible corregirlo en tiempo, declara con base en tus registros correctos y consérvala documentación para respaldar la diferencia.

¿La declaración mensual RESICO genera obligación de declaración anual?

No, si el contribuyente cumple con todos sus pagos mensuales y tributa exclusivamente en RESICO. Los pagos mensuales son definitivos y la declaración anual queda relevada conforme a la Regla 3.13.7 de la RMF 2026. Sí puede presentarla voluntariamente si tiene deducciones personales que generen saldo a favor.

Te puede interesar: Retención de impuestos en el RESICO: ¿para quién, cuándo y cómo?

Fuentes

Con Alegra, el resumen mensual de ingresos cobrados se genera automáticamente a partir de tus CFDI, lo que te permite verificar la información del SAT sin sumas manuales ni búsqueda de facturas una por una. Conoce cómo Alegra simplifica la operación RESICO →

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