Donatarias autorizadas: Obligatorio presentar declaración informativa de transparencia 2024 en mayo 2025 (incluso sin donativos)

Donatarias autorizadas deben presentar Declaración de Transparencia 2024 en mayo 2025, ¡incluso sin donativos! Conoce aquí:

  • Base legal (LISR ​​Art. 82-VI).
  • Proceso
  • Riesgos (revocación).
  • Cómo cumplir

Evita sanciones y asegura la continuidad.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 20 May 2025

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15 min de lectura

declaración informativa de transparencia

El entorno fiscal mexicano presenta constantes desafíos para los profesionales de la contaduría, especialmente para aquellos que asesoran a donatarias autorizadas. Estas entidades, fundamentales para el tejido social, operan bajo un régimen fiscal privilegiado que conlleva responsabilidades específicas. Una de las obligaciones cruciales, que requieren atención puntual en 2025, es la presentación de la Declaración Informativa de Transparencia correspondiente al ejercicio fiscal 2024, cuyo plazo vence en mayo de 2025.

El punto central y que a menudo genera confusión es este: la obligación de presentar esta declaración persiste de manera universal para todas las donatarias autorizadas, independientemente de si recibieron o no donativos durante el ejercicio fiscal 2024 . Esta exigencia no es un mero trámite administrativo; es un pilar fundamental del marco de transparencia exigido por la legislación fiscal mexicana, esencial para mantener vigente la autorización para recibir donativos deducibles.

Ignorar o malinterpretar esta obligación no solo exponen a la entidad a sanciones económicas, sino que puede acarrear la consecuencia más severa: la revocación de su autorización como donataria, un golpe que puede comprometer su viabilidad y misión. 

Este artículo proporciona una guía detallada para contadores en México, abordando la base legal, el escenario específico de «cero donativos», la información requerida, el proceso de presentación, los riesgos asociados al incumplimiento y prácticas recomendaciones para asegurar la conformidad de sus clientes en 2025.

¿Qué es la Declaración Informativa de Transparencia para donatarias autorizadas?

La Declaración Informativa de Transparencia es una obligación fiscal anual de carácter informativo, requerida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a todas las entidades que cuentan con autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. Su propósito primordial va más allá de reportar los donativos recibidos; busca garantizar la transparencia en el uso y destino del patrimonio total de la organización, incluyendo activos, pasivos, ingresos diversos y gastos, así como las actividades realizadas en cumplimiento de su objeto social.

Esta declaración es un mecanismo de rendición de cuentas ante la autoridad fiscal y la sociedad en general, demostrando que la donataria utiliza los recursos (sean donados o de otra procedencia) de manera adecuada y conforme a las multas para los cuales fue autorizada.

La obligación de presentar esta declaración se sustenta principalmente en las siguientes disposiciones:

  1. Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR): El Artículo 82, Fracción VI , establece de manera explícita la obligación para las personas morales con multas no lucrativas autorizadas para recibir donativos deducibles, de mantener a disposición del público en general la información relativa a sus donativos recibidos, patrimonio, uso y destino de los mismos, así como a las actividades que realicen para cumplir sus multas. Esta información debe presentarse a través de los medios y formatos que señale el SAT mediante reglas de carácter general. Este requisito subraya que la transparencia abarca la totalidad de la gestión financiera y operativa, no limitándose a los donativos del ejercicio.
  2. Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025: Anualmente, la RMF detalla las reglas específicas para el cumplimiento de esta obligación. Para la declaración del ejercicio 2024 a presentarse en 2025, se deberá consultar la regla correspondiente (históricamente ubicada en el Capítulo 3.10, como la Regla 3.10.1.1 en versiones anteriores). Estas reglas precisan el formato electrónico oficial, la plataforma del SAT a utilizar y confirman la fecha límite de presentación, que normalmente es el 31 de mayo del año siguiente al ejercicio que se reporta (para el caso del año en curso será: 30 de mayo de 2025).
  3. Código Fiscal de la Federación (CFF): Este ordenamiento establece el marco general para las obligaciones fiscales, los procedimientos de fiscalización y el régimen de infracciones y sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

Es fundamental comprender que la transparencia exigida es una contraprestación directa al privilegio fiscal que representa ser una donataria autorizada. Mantener esta autorización depende intrínsecamente del cumplimiento cabal y oportuno de esta y otras obligaciones. La declaración informativa es, por tanto, una pieza clave en la relación de confianza entre la Donataria, sus donantes, la sociedad y la autoridad fiscal.

¡Alerta contadores! ¿Por qué la declaración de transparencia 2024 es obligatoria incluso sin donativos?

Este es el mensaje crucial que todo contador debe comunicar con claridad a sus clientes donatarias autorizadas: la ausencia total de donativos recibidos durante el ejercicio fiscal 2024 NO exime a la entidad de la obligación de presentar la Declaración Informativa de Transparencia en mayo de 2025.

La razón fundamental:

La lógica detrás de esta obligación universal, incluso en ausencia de donativos, se deriva directamente del alcance y propósito de la ley:

  • Amplitud del Mandato Legal: Como se mencionó, el Artículo 82, Fracción VI de la LISR no condiciona la obligación de informar a la recepción de donativos. Exige transparencia sobre el patrimonio (activos y pasivos existentes), el uso y destino de los recursos (incluyendo gastos operativos y administrativos financiados con fondos preexistentes o ingresos distintos a donativos), y las actividades realizadas. La declaración sirve para verificar que la entidad sigue operando conforme a su objeto social y gestiona responsablemente sus recursos, independientemente de su éxito en la captación de nuevos donativos en un año específico.
  • Interpretación Consistente del SAT: El SAT ha mantenido una interpretación firme y clara al respecto, a menudo comunicada a través de preguntas frecuentes en su portal o en comunicados oficiales. La autoridad considera que la presentación de la declaración, aunque sea reportando «cero» en el apartado de donativos recibidos, pero detallando el resto de la información financiera y operativa, cumple con el mandato de transparencia.
  • Propósito más allá de los donativos: La declaración también funciona como un mecanismo de control para asegurar que las entidades autorizadas se mantienen activas y cumplen con sus multas. Permite al SAT verificar la continuidad operativa y el manejo adecuado del patrimonio acumulado en años anteriores. Evite que entidades inactivas o que hayan desviado su propósito conserven indefinidamente la autorización sin supervisión.

Superando la falsa percepción:

Es común que los administradores de las Donatarias asuman, por lógica aparente, que si no hubo donativos, no hay nada que informar en una «declaración de donativos». Esta percepción es incorrecta y peligrosa. El contador tiene la responsabilidad de desmentir activamente esta idea errónea , explicando con base en la LISR y las directrices del SAT, que la obligación abarca la totalidad de la gestión transparente de la entidad. La presentación es un requisito para mantener la autorización, no solo para reportar ingresos por donación.

Información clave a presentar en la declaración de transparencia 2024 (ejercicio fiscal)

Para cumplir adecuadamente con la Declaración Informativa de Transparencia del ejercicio 2024, las Donatarias Autorizadas deben recopilar y reportar una serie de datos financieros y operativos detallados. Si bien el formato electrónico específico puede tener ajustes menores cada año, la información médica requerida, basada en la LISR, la RMF y guías prácticas, generalmente incluye las siguientes categorías:

Categoría de informaciónDescripción detalladaRelevancia para la Transparencia
IdentificaciónRFC, Razón Social, Domicilio Fiscal.Identifica inequívocamente a la entidad que reporta.
Donativos recibidos• Monto total de donativos recibidos durante el ejercicio 2024.
• Tipo de donativo (efectivo, especie).
• Origen (nacional, extranjero).
• Información sobre donativos específicos (públicos o privados, montos, etc., según lo requiera el formato).

Nota: Si no se recibieron donativos, este apartado se reportará en ceros o según indique el aplicativo, pero su ausencia no elimina la necesidad de completar y enviar el resto de la declaración.
Información sobre la captación de recursos vía donativos. (Su ausencia no exime de informar sobre el resto)
Patrimonio• Información detallada sobre los activos totales (efectivos, inversiones, inmuebles, etc.) al inicio y al cierre del ejercicio fiscal 2024.
• Información sobre los pasivos totales al inicio y al cierre del ejercicio.
• Determinación del patrimonio neto.
Muestra la situación financiera global de la entidad y su evolución.
Otros ingresosIngresos distintos a donativos (cuotas, rendimientos, etc.).Revela otras fuentes de financiamiento y la diversificación de ingresos.
Gastos y erogacionesDesglose por tipo (Administrativos, Operativos, Inversiones).Demuestra cómo se utilizaron los recursos (donados o no) en relación con el objeto social y la gestión de la entidad.
Actividades realizadasDescripción de las acciones realizadas a cabo en cumplimiento del objeto social.Información sobre el impacto social y el cumplimiento de la misión de la Donataria.
Partes relacionadasOperaciones relevantes con entidades o personas vinculadas.Permite identificar posibles conflictos de intereses o transacciones no realizadas en condiciones de mercado.
Información operativaNúmero de beneficiarios, personales, etc.Proporciona contexto sobre la escalada y alcance de las operaciones de la Donataria.

¿Cuál es el proceso de presentación de la declaración informativa de transparencia?

La presentación de la Declaración Informativa de Transparencia se realiza de manera electrónica a través del portal del SAT. Aunque la interfaz puede actualizarse, el proceso general, basado en la RMF y la práctica habitual, es el siguiente:

  1. Acceso al Portal del SAT: Ingresar a la página oficial del SAT (www.sat.gob.mx). Se requiere el RFC de la Donataria Autorizada y su contraseña (antes CIEC) o, preferiblemente, su e.firma (firma electrónica avanzada) vigente.
  2. Localización del Aplicativo: Dentro del portal, busque la sección de «Declaraciones» o similar. Localizar la aplicación específica denominada «Declaración Informativa de Transparencia de las Organizaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para Recibir Donativos Deducibles» o un nombre muy parecido. La ruta exacta puede variar ligeramente.
  3. Selección del Ejercicio: Elegir el ejercicio fiscal que se va a declarar, en este caso, 2024 .
  4. Llenado del Formulario: Completar todos los campos requeridos por el formulario electrónico, utilizando la información financiera y operativa previamente recopilada (ver Sección 5). Es fundamental llenar todos los campos obligatorios, incluso si es con ceros cuando se aplica (como en el caso de no haber recibido donativos).
  5. Validación (si aplica): Algunas aplicaciones del SAT incluyen herramientas de validación para verificar la congruencia de la información antes del envío. Utilizarlas si están disponibles.
  6. Firma y Envío: El paso crucial es firmar la declaración electrónicamente utilizando la firma electrónica vigente de la Donataria Autorizada (persona moral). Sin una e.firma válida y activa, no se podrá completar el envío.
  7. Obtención del Acuse: Una vez enviada la declaración, el sistema del SAT generará un acuse de recibo electrónico . Es indispensable descargar, guardar y conservar este acuse como comprobante fehaciente del cumplimiento de la obligación.

Herramientas indispensables:

  • e.firma VIGENTE: La firma electrónica avanzada de la Donataria es absolutamente necesaria para presentar la declaración. Verifique su vigencia con antelación es crítica.
  • Acceso al Portal SAT: Contar con las credenciales de acceso (RFC y contraseña o e.firma).
  • Información Financiera y Operativa: Tener listos todos los datos requeridos, provenientes de una contabilidad confiable.

¿Cuál es la fecha límite para presentar la declaración informativa de transparencia?

La fecha límite para presentar la Declaración Informativa de Transparencia del ejercicio 2024 es el 30 de mayo de 2025 . Se recomienda enfáticamente no esperar hasta el último día para evitar posibles saturaciones del sistema o problemas técnicos del último momento.

¿No presentar la declaración informativa de transparencia conlleva sanciones?

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece sanciones económicas por la no presentación de declaraciones informativas o por presentarlas fuera de plazo o con datos incorrectos. Las multas pueden variar dependiendo de la especie específica y pueden ser considerables, afectando los recursos que la Donataria destina a sus multas sociales.

La consecuencia más grave y potencialmente devastadora del incumplimiento de las obligaciones de transparencia es la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles. El último párrafo del Artículo 82 de la LISR faculta expresamente al SAT para revocar la autorización cuando las Donatarias no cumplan con las obligaciones establecidas en dicho artículo, incluyendo la de mantener y presentar la información de transparencia (Fracción VI).

¿Cuál es el impacto de la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles?

Perder la autorización como Donataria tiene efectos en cascada que pueden poner en peligro la existencia misma de la organización:

  • Imposibilidad de emitir recibos deducibles: La principal fuente de atracción de donativos para muchas organizaciones desaparece, dificultando enormemente la recaudación de fondos.
  • Pérdida de beneficios fiscales: Se pierden otros tratamientos fiscales favorables asociados al estatus de Donataria Autorizada.
  • Daño reputacional severo: La revocación es pública y daña gravemente la confianza de donantes, beneficiarios, otras organizaciones y el público en general.
  • Dificultades de financiamiento futuro: Obtener apoyo de fundaciones, empresas o incluso entidades gubernamentales se vuelve mucho más complicado sin la autorización vigente.
  • Amenaza a la viabilidad operativa: La combinación de menor ingreso y daño reputacional puede llevar a la reducción drástica de actividades o incluso al cierre de la organización.

Esta conexión directa entre el incumplimiento de una obligación informativa y la posible revocación, eleva la presentación de la Declaración de Transparencia a un nivel de importancia estratégica crítica. No se trata solo de evitar una multa, sino de salvar la capacidad fundamental de la organización para operar y cumplir su misión.

Recomendaciones clave para contadores asesores de Donatarias Autorizadas

Dada la importancia crítica de la Declaración Informativa de Transparencia y las severas consecuencias de su incumplimiento, los contadores juegan un papel fundamental como asesores y garantías del cumplimiento. A continuación, se presentan recomendaciones específicas:

  1. Identificación precisa: Mantener un registro actualizado de todos los clientes que posean el estatus de Donataria Autorizada y, por ende, estén sujetos a esta obligación.
  2. Comunicación proactiva y clara: Informar a los clientes Donatarias con suficiente antelación (idealmente, desde el primer trimestre de 2025) sobre la fecha límite de mayo y, crucialmente, sobre la obligatoriedad de presentar la declaración incluso si no se recibieron donativos en 2024. Utilizar lenguaje directo, citar la base legal (LISR Art. 82-VI y la postura del SAT para desmentir cualquier percepción errónea. Esta comunicación debe ser firme y basada en evidencia.
  3. Planificación y recopilación anticipada: Iniciar el proceso de recopilación de la información detallada (patrimonio, ingresos, gastos, actividades) lo antes posible. No esperar hasta abril o mayo. Esto requiere que la Donataria mantenga una contabilidad adecuada durante todo el año, un punto que el contador debe enfatizar constantemente.
  4. Verificación temprana de la firma electrónica: Confirmar que la firma electrónica de la persona moral (la Donataria) esté vigente y funcional mucho antes de la fecha límite. Si está próximo a vencer, asesorarse sobre el proceso de renovación de inmediato, ya que puede tomar tiempo.
  5. Revisión rigurosa de datos: Antes de proceder al llenado y envío, revise cuidadosamente la información proporcionada por el cliente para asegurar su exactitud, coherencia y completitud. Verifique que los gastos reportados sean consistentes con el objeto social autorizado.
  6. Documentación del cumplimiento: Una vez presentada la declaración, archivar de forma segura y accesible el acuse de recibo electrónico emitido por el SAT. Este documento es la prueba del cumplimiento.
  7. Actualización continua: Mantenerse informado sobre cualquier cambio en la legislación fiscal (LISR, CFF) o en las reglas de carácter general (RMF) que puedan afectar los requisitos o el proceso de presentación en el futuro. Monitorear comunicados y publicaciones del SAT y de portales contables especializados.

En resumen, la presentación de la Declaración Informativa de Transparencia correspondiente al ejercicio 2024, durante mayo de 2025, constituye una obligación ineludible para todas las Donatarias Autorizadas en México, sin importar si recibieron o no donativos durante ese año. El cumplimiento va más allá de evitar sanciones económicas; es un requisito fundamental para preservar la autorización para recibir donativos deducibles, un elemento vital para la sostenibilidad de estas organizaciones.

Te puede interesar: Deducción de donativos: implicaciones fiscales para el donante (deducibilidad, límites, requisitos)

Gracias por llegar hasta aquí,
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