Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) 2025 en México: Guía para contadores

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es un informe mensual obligatorio ante el SAT que detalla los pagos realizados a proveedores y el IVA acreditable. Descubre quiénes deben presentarla, qué datos incluir y cómo evitar sanciones con el SAT.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 27 Feb 2025

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12 min de lectura

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros 2025

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una obligación fiscal en México que consiste en reportar mensualmente al SAT (Servicio de Administración Tributaria) la información de las operaciones realizadas con tus proveedores​.

Este reporte tiene el propósito de proporcionar al SAT datos detallados sobre pagos, retenciones, acreditamientos y traslados de IVA en las transacciones con terceros, permitiendo a la autoridad monitorear dichas operaciones y asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones de IVA​.

En 2025, el SAT implementó una nueva plataforma para la DIOT, ampliando los campos de información a capturar y facilitando su presentación en línea. A continuación, te presentamos todo lo que necesitas saber sobre la DIOT 2025: su definición, quiénes deben presentarla, fechas de entrega, datos requeridos, fundamentos legales, consecuencias de omisiones y su relación con la declaración del IVA.

Tip Alegra: Un correcto manejo de la DIOT es esencial para los contadores, ya que el SAT cruza esta información con la declaración de IVA para verificar el cumplimiento fiscal.

¿Qué es la DIOT y para qué sirve?

La DIOT es una declaración informativa que los contribuyentes deben presentar al SAT con el detalle de las operaciones realizadas con terceros (proveedores) en un período determinado​.

Su objetivo principal es informar sobre el IVA involucrado en dichas operaciones: cuánto IVA se pagó (trasladado por los proveedores), cuánto IVA se acreditó y si hubo IVA retenido en las transacciones. Esta declaración es fundamental para el SAT, ya que le permite fiscalizar y verificar la correcta declaración y pago del IVA por parte de los contribuyentes​.

En otras palabras, la DIOT sirve para cruzar información entre lo que los proveedores declaran como IVA trasladado y lo que sus clientes (tú, el contribuyente) declaran como IVA acreditable, ayudando a detectar discrepancias y evitar la evasión.

¿Quiénes están obligados a presentarla?

Están obligados a presentar la DIOT todas las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA, es decir, aquellos contribuyentes sujetos al pago de IVA en sus operaciones​.

Si en tu constancia de situación fiscal tienes registrada la obligación del IVA, entonces debes presentar esta declaración. No están obligados quienes únicamente realizan actividades exentas de IVA (por ejemplo, ciertos servicios médicos, educativos o de exportación), ya que no trasladan ni acreditan este impuesto​.

Facilidades y excepciones: Existe una facilidad administrativa para contribuyentes pequeños: las personas físicas con ingresos de hasta $4 millones de pesos anuales que expidan y reciban todos sus comprobantes fiscales digitales (CFDI) están exentas de presentar la DIOT (así como de llevar contabilidad electrónica)​.

Esta facilidad busca simplificar obligaciones a pequeños contribuyentes siempre que toda su facturación esté debidamente reportada al SAT. Por otro lado, todas las personas morales (empresas) están obligadas a presentarla sin importar su monto de ingresos, salvo aquellas dedicadas a actividades primarias (agricultura, ganadería, pesca o silvicultura) que, por disposición expresa en su régimen, pueden optar por presentarla de forma semestral en lugar de mensual​ (esta excepción se reflejará en su constancia de situación fiscal si aplica).

Periodicidad y fechas de presentación de la DIOT

La DIOT generalmente se presenta de forma mensual, en el mes inmediato posterior al periodo que se reporta. Gracias a una facilidad vigente, el plazo de presentación es hasta el último día del mes siguiente al que corresponden las operaciones. Por ejemplo, las operaciones realizadas durante enero de 2025 deben informarse a más tardar el 28 de febrero de 2025.

Aunque la Ley del IVA indica originalmente el día 17 del mes siguiente como fecha límite, la regla miscelánea 4.5.1 amplía el plazo hasta el último día de ese mes​, brindando a los contribuyentes más tiempo para cumplir.

En el caso de contribuyentes con permiso de periodicidad semestral (personas morales del sector primario mencionadas antes), la DIOT se presentará dos veces al año, cubriendo periodos de seis meses cada vez, con fecha límite al último día del mes posterior a cada semestre. Es importante revisar tu situación fiscal y obligaciones registradas para saber con certeza la periodicidad que te corresponde, aunque para la mayoría de los contadores y empresas en México la obligación será mensual.

Tip Alegra: Si en un mes determinado no realizaste operaciones con terceros (no tuviste proveedores ni gastos con IVA), en la práctica no estás obligado a presentar información en la DIOT de ese periodo. Sin embargo, muchos contadores presentan la DIOT en ceros por seguridad y control. Lo importante es no omitir la declaración cuando sí hubo operaciones, ya que se deben reportar la totalidad de las operaciones realizadas con todos los proveedores, sin importar el monto​.

Desglose detallado de los datos requeridos en la DIOT

La DIOT requiere informar, de manera detallada y desglosada, los siguientes datos por cada tercero (proveedor) con el que realizaste operaciones en el período:

  • RFC del proveedor: El Registro Federal de Contribuyentes de cada tercero, para identificarlo de forma única​. En caso de proveedores extranjeros sin RFC, el SAT proporciona claves genéricas para identificarlos en la DIOT.
  • Nombre o razón social del proveedor: Aunque el RFC es el dato clave, también se suele registrar el nombre o denominación del tercero (especialmente para control interno).
  • Tipo de tercero u operación: Debes clasificar al proveedor según el tipo de operación. Por ejemplo, si es Proveedor Nacional, Proveedor Extranjero o Proveedor Global (cuando sumas operaciones menores de diversos pequeños proveedores); si corresponde a un arrendador de inmueble, a un proveedor de servicios profesionales u otro tipo de servicio, etc. Esta clasificación se hace seleccionando la clave adecuada en el formulario de la DIOT. (En la nueva DIOT 2025 se actualizaron las claves de tipo de operación y se añadieron nuevas opciones para clasificar mejor a los proveedores)​.
  • Importe de las operaciones: Es el monto total de los pagos hechos a cada proveedor en el periodo, sin incluir el IVA. Se reporta el valor de los actos o actividades por tasa de IVA aplicable. Esto significa que, por cada proveedor, deberás separar cuánto del monto corresponde a operaciones al 16 % (tasa general), cuánto a 0 %, y cuánto a operaciones exentas de IVA. Incluso si todas las operaciones con un proveedor fueron a tasa 0 % o exentas, igual se debe incluir en la DIOT con esos valores​.
  • IVA trasladado (IVA pagado): Es el IVA que el proveedor te cobró en esas operaciones (el IVA que te trasladó en sus facturas). Corresponde al IVA acreditable que tú podrías descontar en tu declaración de IVA. Debes reportarlo desglosado por tasa: IVA a 16 %, IVA a 8 % (si aplica zona fronteriza), etc.
  • IVA retenido: Si en alguna operación tú le retuviste IVA al proveedor (por ejemplo, en pagos por servicios profesionales o arrendamientos donde aplique la retención del IVA), debes informar el importe de IVA retenido. Este es el IVA que no pagaste al proveedor, sino que enterarás directamente al SAT.
  • IVA no acreditable: Corresponde al IVA pagado que no puedes acreditar. Por ejemplo, IVA de gastos no deducibles, o proporcionalidad de IVA cuando tienes actividades exentas. Para personas morales es obligatorio informar el monto de IVA no acreditable del periodo (si lo hay)​, mientras que para personas físicas es opcional pero recomendable reportarlo.
  • Clasificación por región y tipo de operación: A partir de 2025, la DIOT exige especificar si las operaciones corresponden a la Región Fronteriza Norte, Región Fronteriza Sur o Resto del país, dado que en zonas fronterizas existen estímulos que reducen la tasa de IVA (por ejemplo: 8 % en frontera norte)​. Asimismo, se distingue entre importaciones de bienes o servicios tangibles e intangibles, ya que el IVA acreditable por importación también debe reportarse por separado​. Esta nueva regionalización y categorización permite al SAT un mejor análisis del IVA según la ubicación geográfica y la naturaleza de la operación.
  • Valor de actos exentos o no objeto: La DIOT también incluye campos para reportar el monto de las operaciones exentas de IVA y, desde 2025, incluso las operaciones no objeto de IVA (aquellas que no caen bajo el hecho imponible del IVA)​. Esto, junto con un manifiesto de veracidad, asegura que estás informando correctamente todas tus operaciones, incluso las que no generan IVA.

En resumen, deberás incluir todas las operaciones con todos tus proveedores del periodo (no hay importe mínimo para excluir), clasificando cada monto según su tratamiento de IVA. No debes incluir operaciones con tus clientes (ventas); la DIOT solo se refiere a las operaciones con proveedores (compras, gastos)​.

La información se presenta mediante el formato electrónico oficial (anteriormente conocido como formato A-29), tradicionalmente generado en un archivo .txt para su envío al SAT. Con la nueva plataforma en línea del SAT, ya no es necesario instalar programas, pero sí puedes optar por cargar un archivo de texto con tus datos (carga batch) o capturar manualmente en el portal​.

Consecuencias por omisión o errores en la DIOT

No presentar la DIOT o presentarla con errores puede acarrear consecuencias negativas para el contribuyente. En primer lugar, como ya señalamos, el SAT puede imponer multas significativas por la omisión, presentación extemporánea o con datos incorrectos.

La sanción específica por incumplir con esta obligación informativa va aproximadamente desde $10,370 hasta $20,740 pesos​ por cada declaración no presentada, con posibilidad de agravantes en caso de reincidencia (multas que pueden duplicarse si el incumplimiento es reiterado). Además de la multa monetaria, otras consecuencias indirectas pueden incluir:

  • Requerimientos oficiales: El SAT podría emitir un requerimiento formal solicitando la información no proporcionada. Atender requerimientos implica tiempo y posibles gastos adicionales, y si no se atienden, las multas pueden incrementarse.
  • Opinión de cumplimiento negativa: La falta de presentación de la DIOT puede reflejarse en una opinión de cumplimiento fiscal negativa. Esto puede afectar trámites donde se solicite estar al corriente (por ejemplo, licitaciones o certificaciones). Sin embargo, el SAT ha indicado que las declaraciones presentadas dentro del plazo legal (aunque el portal inicialmente mostrara otra fecha) no afectarán la opinión de cumplimiento​.
  • Pérdida de control de IVA acreditable: Si no llevas registro y reporte adecuado de tus IVA pagados a proveedores, podrías perder de vista montos de IVA acreditable que podrías haber aprovechado en tu declaración mensual de IVA. Peor aún, en caso de auditoría, la ausencia de la DIOT dificultaría demostrar tus créditos de IVA, pudiendo el SAT presumir inconsistencias.
  • Otras sanciones administrativas: En casos extremos de incumplimiento sistemático, el SAT puede aplicar sanciones adicionales o considerarlo agravante en auditorías fiscales.

En resumen, omitir la DIOT no es una opción recomendable. Es una obligación formal cuya falta de cumplimiento no genera un adeudo inmediato de impuesto (porque la DIOT en sí no implica pagar dinero), pero sí puede traducirse en multas y en llamar la atención de la autoridad. Por ello, es esencial que como contador asegures su presentación puntual y correcta cada periodo, evitando capturar datos erróneos que luego tendrías que corregir.

Simplifica la declaración y cálculo de IVA con Alegra Calcula

Mantenerse al día con la DIOT y la declaración de IVA puede ser un desafío, especialmente cuando manejas muchos comprobantes de distintos proveedores. Para optimizar tu trabajo y reducir errores, es recomendable apoyarse en herramientas tecnológicas diseñadas para automatizar cálculos y reportes fiscales. Alegra Calcula es una solución en la nube que te permite precisamente eso: automatizar el cálculo del IVA por período y generar informes claros (incluyendo el reporte DIOT) de forma rápida y sencilla​.

Con Alegra Calcula puedes importar tus CFDI directamente del SAT, clasificar automáticamente tus gastos deducibles y pagos, y obtener el resumen de IVA trasladado, acreditable y retenido por cada periodo en minutos, listo para elaborar tus declaraciones.

Esta herramienta está pensada para contadores y pymes en México, ayudándote a reducir hasta un 80 % el trabajo manual en la preparación del IVA. Al usar Alegra Calcula, tendrás mayor precisión en tus cifras y asegurarás el cumplimiento fiscal evitando omisiones​.

Además, desde la misma plataforma puedes generar el archivo DIOT (.txt) con toda la información de tus proveedores ya organizada, listo para presentarlo ante el SAT​.

Esto significa menos riesgo de cometer errores en la captura y más tiempo para enfocarte en tareas estratégicas.

Como contador, sabes que la eficiencia y la exactitud son clave. ¡No dejes que la DIOT y el cálculo del IVA te quiten más tiempo del necesario! Alegra Calcula te ayuda a tener todo bajo control en un solo lugar, cumpliendo con las normativas fiscales de manera eficiente y sin complicaciones​.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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