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31 de mayo, fecha límite para la presentación de declaración de transparencia 2023

Esta obligación debe ser cumplida por las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles de ISR.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 23 May 2024

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3 min de lectura

Declaración de transparencia 2023

Una de las obligaciones a cargo de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles de ISR, es la de poner a disposición del público en general la información relativa a la autorización, así como al uso y destino de su patrimonio y de los donativos recibidos, esto a través de la llamada declaración de transparencia.

Esta obligación debe ser cumplida en observancia de la ficha de trámite 19/ISR «Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación», contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024.

La declaración informativa se presentará en el mes de mayo, de tal forma que el SAT emitió el comunicado de prensa mediante el cual recordó a las donatarias autorizadas de dicha obligación.

Presentación anticipada de la declaración de transparencia

Cabe señalar que esta obligación debe ser cumplida a más tardar el 31 de mayo, salvo que antes de dicho plazo de cumplimiento se actualice alguno de los supuestos siguientes:

  • Cuando se trate de organizaciones civiles y fideicomisos, cuya autorización haya sido cancelada, deberán presentar la declaración informativa de transparencia del ejercicio fiscal inmediato anterior, dentro del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio de cancelación
  • Cuando se trate de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que suspendan sus actividades, deberán presentar la declaración informativa de transparencia del ejercicio fiscal inmediato anterior, dentro del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio en el que se le comunique la habilitación del sistema electrónico derivado del aviso presentado conforme a la ficha de trámite 16/ISR «Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles», contenida en el Anexo 1-A.
  • Las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten su cancelación en el RFC por cambio de residencia fiscal, liquidación del activo o cese total de operaciones, deberán presentar la declaración informativa de transparencia del ejercicio fiscal inmediato anterior, dentro del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio en el que se le comunique la habilitación del sistema electrónico derivado del aviso presentado conforme a la ficha de trámite 16/ISR «Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles», contenida en el Anexo 1-A y previo a la presentación del Aviso de cancelación ante el RFC.

Esta obligación fiscal es necesaria para que las donatarias autorizadas no sean dadas de baja o acreedoras a sanciones y debe ser congruente con su declaración anual de ingresos.

Continúa consultando nuestro portal Siempre Al Día para que estés al tanto de todas las actualizaciones en materia fiscal.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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