El RESICO para personas físicas busca simplificar el cumplimiento fiscal mediante pagos mensuales de ISR que, en ciertos casos, pueden considerarse definitivos. Sin embargo, esto no significa que todos los contribuyentes estén automáticamente exentos de revisar su situación anual.
En 2026, la obligación de presentar o no la declaración anual RESICO para personas físicas dependerá del tipo de ingresos, si obtuvo ingresos adicionales fuera del régimen, si existen saldos a favor o si necesita regularizar información ante el SAT.
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La regla general: el RESICO PF está relevado de la declaración anua
La Regla 3.13.7 de la RMF 2026 establece que las personas físicas que tributan exclusivamente en RESICO no están obligadas a presentar declaración anual de ISR, siempre que hayan cumplido los siguientes requisitos durante todo el ejercicio fiscal 2025:
- Presentaron puntualmente todos sus pagos mensuales definitivos de ISR
- Sus ingresos anuales no superaron el tope del régimen ($3,652,000 en 2026 / $3,500,000 para el ejercicio 2025)
- Permanecieron en RESICO durante todo el año (no hubo salida ni cambio de régimen)
- No obtuvieron ingresos de otro tipo fuera del RESICO (salarios, dividendos, intereses significativos, etc.)
Si tu cliente cumple estas cuatro condiciones, no está obligado a presentar declaración anual. Los pagos mensuales ya constituyeron el pago definitivo del ISR del ejercicio.
Cuándo sí está obligado a presentar la declaración anual en el RESICO
Hay situaciones concretas en las que el contribuyente RESICO PF pierde la exención y debe presentar declaración anual obligatoriamente.
Por incumplimiento de pagos mensuales
Si el contribuyente dejó de presentar uno o más pagos mensuales durante el año, los pagos realizados dejan de ser definitivos y debe presentar declaración anual para calcular el ISR del ejercicio completo con la tarifa del Art. 106 LISR.
Por haber salido del RESICO durante el año
Si el SAT actualizó el RFC del contribuyente a otro régimen (por rebase de tope, incumplimiento reiterado u otro motivo) a mitad del ejercicio, debe presentar declaración anual. La parte de ingresos obtenida fuera de RESICO se acumula con la tarifa del régimen asignado.
Por tener otros ingresos fuera del RESICO
Si además de los ingresos RESICO el contribuyente obtuvo durante 2025:
- Salarios de uno o más empleadores
- Intereses reales superiores a $100,000
- Dividendos
- Ingresos por enajenación de bienes
- Ingresos del extranjero
En estos casos, los ingresos adicionales sí generan obligación de declaración anual. Los ingresos RESICO se reportan de forma informativa dentro de la misma declaración, pero los otros ingresos sí se acumulan y determinan ISR adicional.
Por copropiedad de bienes en arrendamiento
Si el contribuyente obtiene ingresos por arrendamiento en copropiedad con otra persona, hay reglas específicas en la RMF 2026 que pueden generar obligación de declaración. Revisa la ficha de trámite 83/ISR.
Cuándo conviene presentar aunque no sea obligatorio
Aunque el RESICO PF esté relevado de la declaración anual, hay escenarios en los que presentarla voluntariamente genera beneficios concretos.
Cuando hay deducciones personales acumuladas
Las deducciones personales (honorarios médicos, colegiaturas, donativos, gastos funerarios, primas de seguros de gastos médicos, intereses hipotecarios) no aplican para reducir el ISR mensual del RESICO. Sin embargo, si el contribuyente presenta voluntariamente la declaración anual, sí puede aplicar esas deducciones para calcular un ISR menor y recuperar la diferencia como saldo a favor.
Las Reglas 3.13.20 y 3.13.21 de la RMF 2026 confirman que los contribuyentes RESICO que opten por presentar la declaración anual pueden aplicar las deducciones personales del Artículo 151 LISR.
¿Cuándo vale la pena? Cuando el total de deducciones personales del cliente sea significativo. Ejemplo:
Un cliente RESICO con $300,000 de ingresos anuales pagó en 2025:
- $40,000 en honorarios médicos
- $28,000 en primas de seguro de gastos médicos
- Total deducciones: $68,000
ISR mensual pagado durante 2025 (estimado al 1%): $3,000 anuales ISR calculado en la anual con deducciones: posiblemente $0 o saldo a favor
En este caso, presentar la declaración voluntaria puede generar una devolución real de lo pagado mensualmente.
Cuando hubo retenciones excesivas en el año
Si durante el año el contribuyente recibió muchas retenciones de personas morales (1.25% por cada pago) y el acumulado supera el ISR que le hubiera correspondido pagar, puede haber un saldo a favor. Desde 2026, la Regla 3.13.34 permite solicitar devoluciones mensualmente, pero la declaración anual sigue siendo una vía válida para consolidar y recuperar el saldo.
Tabla resumen: ¿qué le aplica a tu cliente?
| Situación del cliente | ¿Obligado a declaración anual? | ¿Puede presentarla voluntariamente? |
| RESICO todo el año, pagos mensuales al corriente, sin otros ingresos | ❌ No obligado | ✅ Sí, si tiene deducciones personales |
| RESICO todo el año, pero omitió uno o más pagos mensuales | ✅ Sí obligado | — |
| RESICO parte del año + salió por rebase de tope | ✅ Sí obligado | — |
| RESICO + salarios de un patrón (ingresos < $400,000 anuales) | Depende: si el patrón retuvo correcto, podría no estar obligado. Verificar. | ✅ Sí puede |
| RESICO + salarios de dos o más patrones | ✅ Sí obligado | — |
| RESICO + dividendos o intereses reales > $100,000 | ✅ Sí obligado | — |
Cómo presentar la declaración anual RESICO voluntaria en el SAT
Si decides que a tu cliente le conviene presentarla, el proceso es este:
Paso 1 — Ingresa al portal SAT con e.firma
Para la declaración anual con saldo a favor se requiere e.firma vigente si el monto supera $10,000. Para declaraciones sin saldo a cargo o con saldo menor, puede ser suficiente con contraseña.
Paso 2 — Ve a «Declaración anual de personas físicas»
En el portal: Trámites y servicios → Declaraciones → Declaración anual de personas físicas → Presenta tu declaración.
Paso 3 — Selecciona el ejercicio 2025
El sistema precargará la información disponible: ingresos de CFDI, retenciones, datos de empleadores si aplica.
Paso 4 — Declara los ingresos RESICO como informativos
La sección RESICO se llena de forma informativa. El sistema ya sabe que esos pagos fueron definitivos; el propósito es el registro y la posibilidad de aplicar deducciones personales.
Paso 5 — Captura las deducciones personales
Ingresa los CFDI de deducciones personales. El sistema los cruza con el RFC del prestador del servicio para validarlos. Ten listos los XML de los CFDI de honorarios médicos, seguros, etc.
Paso 6 — Revisa el cálculo y envía
Si hay saldo a favor, el sistema te pedirá la CLABE interbancaria para la devolución automática. Para montos mayores a $50,000 se requiere e.firma en el proceso de solicitud de devolución.
Plazo para presentar la declaración anual RESICO para personas físicas 2026
El plazo es el mismo que para cualquier persona física: hasta el 30 de abril de 2026 para el ejercicio fiscal 2025. No hay plazo extendido por estar en RESICO.
Si no se presenta dentro del plazo y el contribuyente estaba obligado, las multas van de $2,050 a $50,710, más recargos al 2.07% mensual.
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Preguntas frecuentes
¿Si mi cliente no presentó la declaración anual de 2024 siendo RESICO, puede tener problemas?
Si cumplió con todos sus pagos mensuales en 2024, la Regla 3.13.7 lo relevaba de presentarla. No debería haber consecuencias. Si el SAT le generó un requerimiento por eso, puede aclararlo presentando el caso de aclaración en el portal con evidencia de los pagos mensuales.
¿La declaración anual voluntaria RESICO puede generar ISR a pagar?
No debería, porque los pagos mensuales ya fueron definitivos. Sin embargo, si al consolidar con otros ingresos (salarios, intereses) el cálculo final resulta en impuesto adicional, sí puede generarse una diferencia a pagar.
¿El RESICO PF puede deducir gastos de negocio en la declaración anual?
No. Las deducciones autorizadas del negocio no aplican para reducir el ISR en RESICO personas físicas. Solo aplican las deducciones personales del Art. 151 LISR en la declaración voluntaria.
¿Qué pasa si mi cliente fue RESICO en 2025 pero en 2026 ya está en otro régimen? ¿Debe presentar la anual 2025?
Si en 2025 era RESICO y cumplió con sus pagos mensuales, la Regla 3.13.7 aplica para ese ejercicio. No está obligado a presentar la anual 2025, independientemente del régimen actual en 2026.
Fuentes
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Resolución Miscelánea Fiscal 2026, Reglas 3.13.7, 3.13.20, 3.13.21 y 3.13.34. DOF.
- Cámara de Diputados. (2026). Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículos 113-E, 151 y 106. H. Congreso de la Unión.
- PRODECON. (2026). Guía del Régimen Simplificado de Confianza 2026. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.