¿Cómo calcular el ISR para personas físicas en México en 2026? Guía completa para pagar y declarar correctamente

Cada vez que se emite una factura, se cobra una renta o se recibe nómina, el ISR ya está jugando en segundo plano y puede marcar la diferencia entre un mes sano y un hueco de liquidez a final de año. Esta guía aterriza, qué es el ISR para personas físicas, cómo se calcula en la práctica según el régimen y qué se debe hacer mes a mes y en la declaración anual para evitar diferencias con el SAT.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 24 Feb 2026

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Siempre Al Día ISR personas físicas 2026 México

Índice

Como contador en México, el ISR de personas físicas es uno de tus frentes de batalla más sensibles: ahí se cruzan tarifas progresivas, múltiples regímenes (sueldos, honorarios, arrendamiento, RESICO) y calendarios de pagos provisionales y anual. 

Esta guía está pensada para que tengas un marco claro y actualizado 2026 para asesorar a tus clientes, revisar sus cálculos y anticipar riesgos de fiscalización antes de que el SAT los detecte.

¿Qué es el ISR para personas físicas y por qué se considera un impuesto “progresivo”?

El Impuesto sobre la Renta (ISR) grava los ingresos de las personas físicas (y morales) conforme a la ley. Para personas físicas, la lógica de fondo es: si generas renta/ganancia (ingreso), existe obligación fiscal en los supuestos definidos por la ley. En México, la base legal distingue entre residentes en México (por ingresos mundiales) y residentes en el extranjero (por ingresos con fuente en México, con o sin establecimiento permanente).

Lo de “progresivo” se entiende mejor así: a mayor ingreso gravable, mayor tasa marginal (el “porcentaje” que se aplica al tramo excedente), de acuerdo con una tarifa que se publica y actualiza oficialmente. En 2026, por ejemplo, la tarifa mensual aplicable al cálculo de retenciones/pagos vinculados a salarios (y base para otras tarifas) muestra tasas que van aumentando por rangos hasta llegar a una tasa máxima del 35 % para el excedente del último tramo.

Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente
$0.01$10,135.11$0.001.92%
$10,135.12$86,022.11$194.596.40%
$86,022.12$151,176.19$5,051.3710.88%
$151,176.20$175,735.66$12,140.1316.00%
$175,735.67$210,403.69$16,069.6417.92%
$210,403.70$424,353.97$22,282.1421.36%
$424,353.98$668,840.14$67,981.9223.52%
$668,840.15$1,276,925.98$125,485.0730.00%
$1,276,925.99$1,702,567.97$307,910.8132.00%
$1,702,567.98$5,107,703.92$444,116.2334.00%
$5,107,703.93En adelante$1,601,862.4635.00%

Te puede interesar: Cambios al ISR para sueldos y salarios 2026 en México: nuevas tablas, retenciones y efectos en la nómina

¿Qué ingresos suelen entrar en ISR (sueldo, honorarios, arrendamiento, actividad empresarial)?

En personas físicas, suelen estar gravados con ISR, entre otros: sueldos y salarios, honorarios (servicios profesionales), arrendamiento de inmuebles, actividades empresariales y, en su caso, intereses, dividendos y ganancias de capital.

En la práctica cotidiana los ingresos más frecuentes que “activan” ISR son:

  • Sueldos y salarios (servicio personal subordinado): se consideran salarios y prestaciones derivadas de relación laboral (incluida PTU y pagos por separación, entre otros supuestos). 
  • Honorarios / servicios profesionales (servicio personal independiente): remuneraciones por servicios profesionales independientes (no subordinados). 
  • Actividad empresarial: ingresos por actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesca o silvícolas (entre otras). 
  • Arrendamiento / uso o goce temporal de inmuebles: ingresos por rentar o subarrendar inmuebles, o en general otorgar su uso o goce temporal.

Hay más regímenes (intereses, dividendos, enajenación/adquisición de bienes, “demás ingresos”, etc.), pero con los cuatro anteriores ya cubre el núcleo de casos que más aparecen en pymes, profesionales y rentistas. 

Ten en cuenta que… El objeto es el ingreso, entendido en un sentido amplio. La LISR clasifica los ingresos en nueve capítulos dentro del Título IV de la LISR, cada uno con reglas específicas de acumulación y deducción:

  • Capítulo I: Sueldos y salarios.
  • Capítulo II: Actividades empresariales y profesionales (Incluye Sección I General, Sección II RIF -residual-, Sección III Plataformas, Sección IV RESICO).
  • Capítulo III: Arrendamiento.
  • Capítulo IV: Enajenación de bienes.
  • Capítulo V: Adquisición de bienes.
  • Capítulo VI: Intereses.
  • Capítulo VII: Premios.
  • Capítulo VIII: Dividendos.
  • Capítulo IX: De los demás ingresos.

¿Qué significa “progresivo” en ISR con un ejemplo simple?

Un impuesto es “progresivo” cuando la tasa efectiva sube conforme aumenta el nivel de ingreso: quienes ganan más pagan un porcentaje mayor de ISR respecto de su base gravable.​

En México, las tablas de ISR para personas físicas tienen rangos (límite inferior y superior), una cuota fija y un porcentaje que se aplica sobre el excedente del límite inferior, lo que genera que el impuesto crezca en proporción creciente al ingreso.

Ejemplo sencillo:

  • Persona A con ingreso neto anual de 120,000 pesos puede ubicarse en un rango inicial con una tasa efectiva cercana a 2%.
  • Persona B con ingreso neto anual de 600,000 pesos cae en un rango superior con una combinación de cuota fija y porcentaje mayor, elevando su tasa efectiva total por encima de la de la Persona A.

Aunque ambas pagan ISR, la persona con mayor ingreso no solo paga más en términos absolutos, sino también un porcentaje mayor respecto de su base gravable.

¿Quién está obligado a pagar ISR como persona física en México?

La Ley del ISR obliga a pagar el impuesto a las personas físicas residentes en México por todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza, y a los residentes en el extranjero por ciertos ingresos de fuente ubicada en territorio nacional.

Además, residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México deben pagar ISR por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, de acuerdo con las reglas de residencia fiscal y fuente de riqueza.

En términos generales, estás dentro de ISR cuando caes en alguno de estos tres cajones legales:

  1. Residente en México (por todos tus ingresos, sin importar dónde se originan),
  2. Residente en el extranjero con establecimiento permanente en México (por lo atribuible a ese EP),
  3. Residente en el extranjero sin EP (por ingresos con fuente de riqueza en México, o no atribuibles al EP).

Esto es importante porque define si el impuesto se calcula como “persona física residente” (con declaración y tarifas del Título IV) o bajo reglas específicas para no residentes, y también determina si aplica la lógica de acumulación anual típica en México.

¿Qué pasa si la persona física es residente en México vs. residente en el extranjero con ingresos en México?

La residencia fiscal no es “solo” nacionalidad; se determina por criterios como casa habitación y, si hay casa habitación en dos países, por el centro de intereses vitales. El artículo 9, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación considera residente en México a la persona física que ha establecido su casa habitación en México; si también tiene casa habitación en otro país, será residente en México si su centro de intereses vitales está en territorio nacional (por ejemplo, cuando más del 50% de sus ingresos totales del año provienen de fuente de riqueza en México, o cuando aquí está el centro principal de sus actividades profesionales).

Con esa base, el artículo 1 de la Ley del ISR establece el alcance de la obligación: residente en México tributa por todos sus ingresos; no residente tributa por ingresos de fuentes en México (con o sin establecimiento permanente, según el caso).

Regímenes Fiscales 2026: Guía Comparativa y Estratégica

La elección del régimen fiscal es la decisión financiera más importante para una persona física. En 2026, la coexistencia de modelos tradicionales con modelos simplificados exige un análisis de costo-beneficio detallado.

Régimen de Sueldos y Salarios (Capítulo I)

Es el régimen más común, abarcando a trabajadores subordinados.

  • Obligaciones: El patrón actúa como retenedor. El trabajador solo debe entregar sus datos fiscales actualizados (Constancia de Situación Fiscal).
  • Declaración Anual: Obligatoria si los ingresos superan $400,000 MXN, si se tienen dos patrones simultáneos, si se reciben otros ingresos acumulables, o si se comunica al patrón por escrito que se presentará por cuenta propia para aplicar deducciones personales.
  • Visión 2026: El SAT ha reforzado la vigilancia sobre el timbrado de nómina. Los visores de nómina permiten al trabajador verificar mes a mes si su patrón está enterando las retenciones correctamente.

Actividad Empresarial y Profesional (Capítulo II, Sección I)

El régimen «general» o «tradicional» para emprendedores y profesionistas que no optan por facilidades administrativas.

  • Sujetos: Comerciantes, industriales, abogados, médicos, arquitectos, etc., sin límite de ingresos.
  • Mecánica: Ingresos acumulables (efectivamente cobrados) menos gastos deducibles (efectivamente pagados) es igual a la base gravable. Se aplica la tarifa del Anexo 8.
  • Ventajas: Permite deducir todos los gastos estrictamente indispensables. Ideal para negocios con márgenes de utilidad bajos (muchos gastos) o que requieren arrastrar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
  • Desventajas: Carga administrativa alta (Contabilidad Electrónica, DIOT) y tasas de ISR de hasta 35%.

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) (Capítulo II, Sección IV)

Consolidado en 2026 como la joya de la simplificación administrativa, aunque con reglas de expulsión estrictas.

  • Sujetos: Personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento, con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos.
  • Mecánica: Se paga una tasa mínima sobre los ingresos brutos cobrados, sin derecho a deducciones para ISR (aunque sí para IVA).
  • Tasas 2026:
    • Hasta $25,000 mensuales: 1.00%
    • Hasta $50,000 mensuales: 1.10%
    • Hasta $83,333 mensuales: 1.50%
    • Hasta $208,333 mensuales: 2.00%
    • Hasta $3.5 millones anuales: 2.50%

  • Restricciones Críticas: No pueden ser socios o accionistas de personas morales (con excepciones limitadas), ni residentes en el extranjero. La omisión de la declaración anual causa la salida automática e irreversible del régimen.

Tabla Comparativa: Actividad Empresarial vs. RESICO (Escenario 2026)

ConceptoActividad Empresarial y ProfesionalRESICO (Personas Físicas)
Límite de IngresosSin límite$3.5 Millones de Pesos anuales
Base del ImpuestoUtilidad Fiscal (Ingresos – Gastos)Ingresos Brutos Cobrados
DeduccionesPermitidas (Estrictamente indispensables)No aplican para ISR (Sí para IVA)
Tasas de ImpuestoTarifa progresiva del 1.92% al 35%Tasas fijas del 1.00% al 2.50%
ContabilidadObligatoria (Envío de Balanza si aplica)Simplificada (Libros de registro)
Declaración AnualCálculo complejo (Ingresos – Deducciones)Ajuste simple de tasas sobre ingresos totales
Perfil IdealNegocios con altos costos operativos (margen bajo)Servicios profesionales, arrendadores, margen alto

Para un profesionista con pocos gastos (ejemplo: un consultor de software), RESICO representa un ahorro fiscal masivo. Para un comerciante de abarrotes con un margen de ganancia del 10%, el régimen de Actividad Empresarial podría ser más conveniente al pagar impuesto solo sobre esa pequeña utilidad, en lugar del ingreso total bruto.

Régimen de Plataformas Tecnológicas (Capítulo II, Sección III)

Para quienes obtienen ingresos mediante intermediarios digitales (Uber, Airbnb, Mercado Libre).

  • Modalidades:
    1. Pagos Definitivos: Si los ingresos no exceden $300,000 anuales, la retención de la plataforma se considera pago final. No hay más declaraciones.
    2. Pagos Provisionales: Se acumulan los ingresos, se acreditan las retenciones y se pueden aplicar deducciones. Obligatorio si se exceden los $300,000 o se tienen otros ingresos empresariales.
  • Novedades 2026: Se intensifica la obligación de las plataformas extranjeras de retener el IVA e ISR, con sanciones de bloqueo de IP en caso de incumplimiento.

Arrendamiento de Inmuebles (Capítulo III)

  • Opción de Deducción Ciega: En lugar de comprobar gastos (mantenimiento, predial, seguros), el arrendador puede optar por deducir el 35% de sus ingresos de manera automática, sin comprobantes. A este resultado se le restan los pagos de impuesto predial. Esta facilidad sigue vigente en 2026 y es altamente eficiente para inmuebles heredados o amortizados con bajo costo de mantenimiento.

¿Cómo identificar el régimen por tipo de ingreso? 

Mapa rápido:

  • Solo sueldos y salarios: Régimen de Sueldos y Salarios (ISR se retiene vía nómina; declaración anual obligatoria en ciertos casos).​
  • Honorarios/servicios profesionales: Régimen de Actividad Empresarial y Profesional (pagos provisionales mensuales y declaración anual).
  • Comercios/servicios (tienda, consultoría, etc.): Actividad Empresarial (misma sección de actividad empresarial y profesional).​
  • Rentas de inmuebles: Régimen de Arrendamiento (pagos provisionales y anual, con deducción ciega u opción de deducciones reales).
  • Ingresos modestos por actividades empresariales o profesionales: RESICO Personas Físicas (tasas reducidas sobre ingresos, sujeto a requisitos de tope de ingresos y cumplimiento).​
  • Ingresos asimilados a salarios (por ejemplo, ciertos consejeros, comisionistas, honorarios a miembros de consejos): se tratan similar a sueldos, con retención por la persona moral y, en su caso, obligación de declaración anual.​

¿Qué cambia en las obligaciones fiscales según el régimen?

RégimenIngresos típicosPagos de ISR durante el añoDeclaración anual ISR
Sueldos y SalariosNómina con patrónRetención mensual por el patrónGeneralmente en abril, según montos y condiciones.
Actividad Empresarial y Prof.Comercios, freelancing, consultoríaPagos provisionales mensualesObligatoria cada año.
ArrendamientoRentas de casas, locales, bodegasPagos provisionales mensualesObligatoria cada año.
RESICO Personas FísicasActividades empresariales de baja escalaPagos mensuales con tasas reducidas sobre ingresosEn algunos casos el pago mensual puede ser definitivo; revisar regla aplicable.
Plataformas tecnológicasServicios o ventas vía apps/plataformasRetenciones de ISR en la plataforma y posibles pagos adicionalesDeclaración anual para acumular ingresos y acreditar retenciones.
Asimilados a salariosConsejeros, comisionistas, ciertos honorariosRetención por quien pagaObligatoria en supuestos específicos.

¿Cómo se calcula el ISR paso a paso para personas físicas?

El cálculo “real” siempre depende del tipo de ingreso (régimen), porque cambia qué se considera ingreso, cómo se restan deducciones y cómo se acredita lo ya retenido/pagado. Aun así, hay un flujo mental que funciona como guía práctica.

La lógica del cálculo se basa en determinar una base gravable (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas y personales), aplicar la tarifa correspondiente del período y restar pagos provisionales y retenciones para llegar al ISR a cargo (o saldo a favor) del ejercicio.

Para muchos contribuyentes, el SAT precarga información en la declaración anual con base en CFDI, pagos provisionales y retenciones reportadas, pero sigue siendo responsabilidad del contribuyente revisar y corregir esa información.

¿Qué es la base gravable del ISR para personas físicas y qué datos se necesitan (ingresos, deducciones, retenciones)?

La base gravable de ISR es el monto sobre el cual se aplicará la tarifa; en personas físicas, suele partir de la suma de los ingresos acumulables del ejercicio menos devoluciones, descuentos, deducciones autorizadas y, en su caso, deducciones personales.

Para tenerla clara necesitas, como mínimo: reporte de ingresos por régimen, CFDI emitidos y recibidos, deducciones autorizadas por actividad, deducciones personales (salud, educación, etc., con requisitos específicos) y el detalle de retenciones de ISR realizadas por patrones, clientes u otras entidades.

En la práctica, la base gravable (o utilidades/ingreso neto sujeto) se forma con:

  • Ingresos acumulables del periodo (o del año, según el cálculo).
  • Menos deducciones autorizadas (si el régimen lo permite) y, en algunos casos, ajustes permitidos.
  • Menos retenciones o pagos provisionales anteriores acreditables (cuando aplique).

Un ejemplo claro de “mecánica” está en actividades empresariales y servicios profesionales: el pago provisional mensual se determina con ingresos acumulados desde inicio del ejercicio hasta el mes, menos deducciones del mismo periodo (y otros conceptos permitidos), aplicando una tarifa (publicada) y acreditando pagos provisionales anteriores.

Si prestas servicios profesionales a personas morales, recuerda la pieza operativa: existe retención del 10% sobre pagos (sin deducción), y esa retención se acredita contra su propio impuesto.

¿Cómo funcionan los pagos provisionales vs. la declaración anual?

Los pagos provisionales son pagos mensuales o bimestrales a cuenta del ISR del ejercicio, que aplican sobre todo a personas físicas con actividad empresarial, profesional, arrendamiento o ciertos ingresos por plataformas tecnológicas y RESICO.

La declaración anual es el cálculo definitivo en el que se suman los ingresos del año, se aplican deducciones y se restan los pagos provisionales y retenciones para determinar si hay ISR por pagar o saldo a favor.

En términos prácticos:

  • Pagos provisionales: se calculan con la información acumulada del periodo (ingresos efectivamente percibidos y, según el régimen, coeficientes o tasas específicas) y se presentan en el portal del SAT generalmente a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • Declaración anual: para personas físicas, suele presentarse en abril del año siguiente al ejercicio (por ejemplo, ejercicio 2025 a más tardar el 30 de abril de 2026), según lo previsto por la LISR y recordatorios frecuentes en portales especializados.

Ejemplo sencillo

Supón una persona física residente en México que en el año obtiene:

  • Ingresos por honorarios: 300,000 pesos facturados.
  • Gastos deducibles (renta de oficina, papelería, equipo, etc.) correctamente comprobados: 60,000 pesos.
  • Deducciones personales: 20,000 pesos (por ejemplo, gastos médicos e intereses reales de hipoteca, con CFDI válido).
  1. Ingreso acumulable neto de la actividad:
  2. 300,000−60,000=240,000
  3. 300,000−60,000=240,000 pesos (utilidad fiscal de la actividad).​
  4. Base gravable después de deducciones personales:
  5. 240,000−20,000=220,000
  6. 240,000−20,000=220,000 pesos.​
  7. Aplicación de tarifa:
    Supón que, de acuerdo con una de las tarifas anuales publicadas para personas físicas, un ingreso de 220,000 pesos cae en el rango de 123,580.81 a 249,243.12, con una cuota fija aproximada de 2,376.28 pesos y una tasa de 6.4% sobre el excedente del límite inferior.​

Excedente: 

  1. 220,000−123,580.81≈96,419
  2. 220,000−123,580.81≈96,419; ISR calculado: 
  3. 2,376.28+(96,419×0.064)≈8,548
  4. 2,376.28+(96,419×0.064)≈8,548 pesos (cifras redondeadas únicamente con fines ilustrativos; se debe usar la tabla vigente del año).
  1. Restar pagos provisionales y retenciones:
    Si en el año ya se pagaron 7,000 pesos de ISR en pagos provisionales y retenciones, el ISR del ejercicio sería aproximadamente 1,548 pesos a cargo; si los pagos fueron mayores, podría generarse saldo a favor.

¿Cuándo se paga el ISR para personas físicas y qué fechas se deben tener presentes?

La declaración anual del ISR de personas físicas se presenta a más tardar el 30 de abril del año siguiente al ejercicio.

Para el ejercicio 2025, la declaración anual de personas físicas deberá presentarse del 1 al 30 de abril de 2026, según los calendarios y guías del SAT.

Las personas físicas con sueldos y salarios suelen pagar ISR mediante retención que realiza directamente el patrón en cada nómina, mientras que quienes tienen actividades empresariales, profesionales o arrendamiento realizan pagos provisionales periódicos y un cálculo definitivo en la declaración anual.

Las fechas exactas de presentación de declaraciones y pagos se establecen en el Código Fiscal de la Federación, la LISR y la Resolución Miscelánea Fiscal de cada año, como la RMF 2026, que detalla reglas para pagos provisionales y anuales

¿Qué es un pago provisional (mensual) y por qué existe?

Un pago provisional es un adelanto del impuesto del ejercicio. En actividades empresariales y servicios profesionales, la LISR establece pagos provisionales mensuales “a cuenta del impuesto del ejercicio” y fija como fecha de entero el día 17 del mes inmediato posterior.

Operativamente, el portal del SAT lo aterriza igual: declaraciones provisionales o definitivas (personas físicas) se presentan “a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior”, con posibles días hábiles adicionales según el sexto dígito del RFC.

En arrendamiento, también existe obligación de pagos provisionales (mensuales o trimestrales, según supuestos) y se mantiene la referencia del día 17 como eje de cumplimiento.

¿Qué debe prepararse antes de la declaración anual del ISR para personas físicas?

Revisa, como mínimo:

  • Que los ingresos estén completos (nómina, honorarios, arrendamiento, etc.) y consistentes con lo prellenado donde aplique.
  • Que tengas identificadas retenciones (por ejemplo: 10% en honorarios a personas morales) para acreditarlas correctamente.
  • Que las deducciones del régimen (gastos/erogaciones autorizadas) cumplan requisitos de procedencia (efectivamente erogadas, indispensables, etc., según reglas del capítulo aplicable).
  • Que uses la tabla/tarifa correcta del ejercicio (Anexo 8 RMF del año correspondiente). 
  • Que el Buzón Tributario esté habilitado y con medios de contacto completos (para evitar perder notificaciones o requerimientos).
  • Descarga del SAT todos los CFDI de ingresos y de gastos del ejercicio (facturas emitidas y recibidas).
  • Verifica que los patrones y clientes hayan timbrado correctamente CFDI de nómina, honorarios, arrendamiento o plataformas, incluyendo retenciones.
  • Consolidar las deducciones personales con sus CFDI (gastos médicos, colegiaturas, intereses hipoteca, donativos, etc.).
  • ​Revisar los pagos provisionales presentados durante el año y asegurarte de que coincidan con la contabilidad interna.
  • Confirmar los saldos en bancos y conciliaciones con CFDI de ingresos y egresos (para evitar ingresos omitidos).
  • ​Comparar lo que el SAT precarga en la declaración anual con los propios registros (contabilidad, reportes de sistema, Excel, etc.).

Requisitos por régimen y deducciones permitidas en la declaración anual del ISR

Presentamos la siguiente tabla resumen con fechas importantes, quiénes deben o no deben declarar según su tipo de ingresos o régimen en 2025, y las principales deducciones personales que pueden aplicar:

Contribuyente / Régimen¿Debe presentar anual en 2026?Fecha límite declaración 2025Deducciones personales aplicablesRequisitos y comentarios
Asalariado (1 solo patrón, ≤ $400,000, sin casos especiales)No obligada (opcional si quiere saldo a favor)N/A (no obligado)No aplica, salvo que presente voluntariamente (podría deducir si lo hace)Que no haya impuesto pendiente; ingresos solo de un patrón; exceptúa indemnizaciones, pensión > límite.
Asalariado (≥ $400,000 o >1 patrón o con indemnizaciones, etc.)Sí, obligado30 de abril 2026Sí, puede incluir deducciones personales (límite 15 % o 5 UMA)Unir todos los salarios. Necesita constancias de todos los patrones. Puede resultar impuesto a cargo si retenciones fueron bajas.
Honorarios (Servicios profesionales)Sí, obligado30 de abril 2026Sí, deducciones personales (15% o 5 UMA). Además: deducciones propias del negocio se calculan en pagos provisionalesRFC de persona física con actividad empresarial/profesional. Debe declarar ingresos y gastos del negocio, más puede deducir personales al final.
Actividad empresarial (Régimen General)Sí, obligado30 de abril 206Sí, deducciones personales (15% o 5 UMA)Incluye comerciantes, industriales, servicios, etc. Llevan contabilidad. En la anual reportan utilidad del negocio + deducciones personales.
Arrendamiento de inmueblesSí, obligado30 de abril 2026Sí, deducciones personales (15% o 5 UMA)Declara rentas menos deducciones autorizadas (predial, mantenimiento, etc.) y puede aplicar deducciones personales.
Plataformas tecnológicas (opción ISR definitivo mensual)No (si optó por definitivo) / Sí (si no optó)30 de abril 2026 (si aplica)Si presenta anual (no definitivo), sí deducciones personales; si no presenta (definitivo) no deduce personalesSi durante 2024 la retención de plataforma fue pagos definitivos, la anual no es obligatoria por esos ingresos.
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) PFNo obligada (exenta de anual)N/ANo aplica (no pueden deducir personales en anual)Ingresos ≤ $3.5 mill. y pagos mensuales al corriente. Si tuvo otros ingresos fuera RESICO, sí declara esos por separado.
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) PFSí (si correspondía por coeficiente) – Régimen en extinción30 de abril 2026 (en su caso)Sí, deducciones personales (15 % o 5 UMA)Pocos contribuyentes aún en RIF. Se presentan informativas o declaración según reglas transitorias.
Más de un régimen en el año (cambio de actividad)Sí, obligado (por lo menos uno de ellos lo obliga)30 de abril 2026Sí, deducciones personales (15 % o 5 UMA)Declarar todos los ingresos de cada periodo. Integrar correctamente RESICO parcial, salarios parcial, etc.
Ingresos exentos elevados (>~600 mil)Sí, recomendado (informativa)30 de abril 2026No genera deducciones (solo informar)Ej. Venta casa habitación exenta. Se declara para reportar, aunque no pague impuesto.

Fechas clave adicionales:

  • 1 al 30 de abril de 2026: Período oficial para presentar la declaración anual de personas físicas (ejercicio 2024)​.
  • Julio 2026: Último mes para obtener devolución automática presentando declaraciones con saldo a favor (hasta 31 de julio)​.
  • Pagos en parcialidades: Si se elige, las parcialidades subsecuentes a abril vencerán el último día de cada mes (2da parcialidad en mayo, 6ta en septiembre 2026)​. Debe pagarse la primera en abril.
  • Buzón tributario: Conviene revisar notificaciones dentro de los 5 días posteriores a la presentación, por si el SAT requiere algo.

Básicamente, cualquier persona física que no caiga en la categoría de un solo salario bajo, debe cumplir presentando su anual. Los asalariados únicos requieren que su patrón les haya emitido CFDI de nómina por todo y no tener impuesto a cargo pendiente para quedar exceptuados​. Los RESICO están liberados si cumplieron todo mensualmente​.

Los demás (honorarios, empresarios, arrendadores, etc.) todos presentan. Y todos ellos pueden aprovechar deducciones personales comunes con el límite conjunto (salvo RESICO que no aplica deducciones personales por no hacer anual).

¿Cómo puede ayudar Alegra a ordenar ingresos, gastos y evidencias para el ISR de personas físicas?

Cuando el dolor es “ISR”, normalmente el problema real es orden: ingresos dispersos, gastos sin soporte, bancos sin conciliar, y retenciones que no se registran bien. La promesa práctica de un sistema contable es reducir la fricción entre operación → registro → reporte → declaración.

Alegra se posiciona como una plataforma para centralizar procesos: emisión de CFDI 4.0, organización de ingresos y gastos, conciliación bancaria y generación de reportes contables/fiscales desde un solo lugar.

¿Cómo usar Alegra para registrar ingresos y gastos de forma consistente (sin “doble captura”)?

Buenas prácticas con Alegra para ISR personas físicas:

  • Conectar el RFC y usar la facturación integrada para emitir CFDI 4.0 de honorarios, actividades empresariales o arrendamiento, evitando sistemas separados de facturación.
  • Importar o sincronizar CFDI recibidos (compras y gastos) para que se registren automáticamente como comprobantes de egreso, vinculados a las cuentas contables correctas.
  • Usar la conciliación bancaria para relacionar movimientos bancarios con CFDI emitidos y recibidos, reduciendo errores de captura manual y omisiones de ingresos.
  • Configurar catálogos de impuestos (ISR retenido, IVA trasladado/ acreditable) alineados a tu régimen para que los reportes de impuestos coincidan con las declaraciones.

¿Qué reportes deberías generar como contador para tu cliente?

Antes de cada pago provisional y de la declaración anual, es recomendable generar desde Alegra:

  • Reporte de ingresos por período y por cliente, filtrado por tipo de ingreso (honorarios, ventas, rentas, etc.).
  • Listado de gastos deducibles por cuenta y proveedor, con detalle de CFDI asociados y montos de IVA/ISR involucrados.
  • Balanza de comprobación y estado de resultados del ejercicio, para revisar la utilidad fiscal vs. utilidad contable.
  • Reportes de impuestos (ISR/IVA) por periodo, que sirvan como base para la captura en el portal del SAT.
  • Exportaciones en Excel o PDF para archivo fiscal y revisión conjunta entre el contador y el cliente.

Preguntas frecuentes sobre ISR para personas físicas

Entre las preguntas más frecuentes relacionadas con el ISR para personas físicas se destacan:

¿Qué pasa si tuve saldo a favor?

Si de tu declaración anual resulta un saldo a favor de ISR, puedes solicitar su devolución automática si cumples con los requisitos de la RMF (por ejemplo, presentar la declaración en tiempo, con e.firma cuando corresponda, sin inconsistencias relevantes).

Cuando la devolución automática no aplica o el SAT realiza observaciones, puedes optar por la devolución manual mediante trámite en el portal, aportando información adicional o incluso compensar el saldo a favor contra otras obligaciones de ISR, sujeto a las reglas vigentes.

​¿Qué pasa si además de sueldos tengo ingresos por servicios?

Cuando una persona física tiene sueldos y, además, ingresos por honorarios o actividad empresarial, normalmente debe acumular todos los ingresos en la declaración anual, diferenciados por régimen.

El patrón retiene ISR por los sueldos, mientras que los honorarios/actividad empresarial requieren pagos provisionales adicionales; en la declaración anual se suman ingresos y se acreditan tanto las retenciones de nómina como los pagos provisionales de los otros regímenes.

¿Qué confusiones típicas existen entre las retenciones y el cálculo anual del ISR?

Tres confusiones habituales:

  • Pensar que si te retienen ISR en nómina u honorarios ya no debes presentar declaración anual, cuando en muchos casos sí existe obligación anual por montos o combinación de ingresos.
  • Creer que las retenciones son un impuesto definitivo: en realidad suelen ser pagos a cuenta que se acreditan en el cálculo anual, lo que puede generar saldos a favor o a cargo.
  • No verificar que las retenciones que aparecen en tus CFDI y constancias coincidan con lo que el SAT precarga en la declaración; cualquier diferencia puede afectar tu resultado final.

Te puede interesar: Declaración anual ISR de personas morales para 2026: Fechas, obligaciones y puntos clave

Fuentes 

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