Declaración anual del ISR para personas físicas: Todo lo que necesitas saber para su correcta presentación en 2025

La declaración anual del ISR es uno de los compromisos fiscales más importantes para las personas físicas en México. Para el ejercicio 2024, que se presenta en abril de 2025, existen diversas obligaciones y beneficios que todo contribuyente debe conocer para evitar errores y optimizar su carga tributaria.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 09 Abr 2025

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22 min de lectura

Declaración anual ISR para personas físicas

La declaración anual del ISR para personas físicas es un trámite fiscal obligatorio en México mediante el cual se informa al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los ingresos, deducciones y pagos de impuestos correspondientes al ejercicio fiscal anterior​. En 2025, esta declaración anual corresponde al ejercicio 2024 y debe presentarse durante abril de 2025. 

La obligación legal de presentar la declaración anual del ISR para personas físicas proviene de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y del Código Fiscal de la Federación (CFF). El artículo 150 de la LISR establece que las personas físicas que obtengan ingresos en un año (salvo los exentos o aquellos con impuesto definitivo ya pagado) deben presentar una declaración anual en el mes de abril del año siguiente​.

En otras palabras, los ingresos del ejercicio 2024 se declaran a más tardar en abril de 2025. El fundamento normativo indica que la fecha límite para personas físicas es el 30 de abril de 2025​.

Esta obligación aplica a la mayoría de los contribuyentes personas físicas, con ciertas excepciones que veremos más adelante. El Código Fiscal de la Federación complementa la LISR en materia de cumplimiento: no presentar la declaración anual estando obligado puede acarrear sanciones. De acuerdo con el CFF, el SAT puede imponer multas que van aproximadamente desde $1,810 hasta $22,400 MXN por la omisión​.

Además, en casos de incumplimiento grave, la autoridad podría llegar a suspender o cancelar el Certificado de Sello Digital (utilizado para facturar electrónicamente), conforme al artículo 17-H Bis, fracción I del CFF​. Estas medidas buscan asegurar el cumplimiento oportuno de la obligación.

La Resolución Miscelánea Fiscal 2025 (RMF 2025) también contiene reglas específicas relacionadas con la declaración anual. Por ejemplo, la RMF 2025 establece facilidades como la posibilidad de pagar el impuesto en parcialidades y detalla casos en los que ciertos contribuyentes quedan relevados de presentar la anual (como ciertos contribuyentes en el Régimen Simplificado de Confianza, RESICO). 

Sujetos obligados a declarar en abril de 2025

No todas las personas físicas presentan declaración anual; depende de sus fuentes de ingreso y situaciones particulares. A continuación, se detalla quiénes están obligados a presentar la declaración anual 2024 (en abril 2025) conforme a la ley y disposiciones vigentes:

Contribuyentes con actividad empresarial, profesional o arrendamiento

Quienes hayan obtenido ingresos por honorarios (servicios profesionales), por actividad empresarial (negocios, comercio, servicios, plataformas digitales, etc.) o por arrendamiento de inmuebles deben presentar declaración anual sin importar el monto​. También quienes tuvieron ingresos por enajenación de bienes (venta de bienes muebles o inmuebles) o por intereses y dividendos están obligados a declarar​.

Contribuyentes por salarios (sueldos y salarios)

Los trabajadores asalariados pueden o no estar obligados, dependiendo de ciertas condiciones:

CondiciónDescripción
Si tuvieron ingresos solo por salarios de un empleador y no rebasaron $400,000 MXN en todo 2024en general no están obligados a presentar la anual. Su patrón pudo realizar el ajuste anual.
Sin embargo, sí estarán obligados los asalariados cuando ocurra cualquiera de los siguientes casos:– Salarios mayores a $400,000 pesos en el año.
– Si trabajaron para dos o más patrones en el mismo ejercicio (empleos simultáneos o consecutivos)​.
– Si dejaron de trabajar antes del 31 de diciembre con su único empleador​. (Al no tener patrón al cierre del año, no hubo cálculo anual por el empleador, por lo que deben declarar por su cuenta).
– Si además del salario obtuvieron otros ingresos (por ejemplo, salarios + honorarios, o salarios + arrendamiento)​.
– Si recibieron ingresos por salarios de empleadores no obligados a retener ISR, por ejemplo, salarios pagados desde el extranjero o por organismos internacionales​.
– Si recibieron indemnizaciones, jubilaciones o pensiones en cantidades relevantes. En particular, si obtuvieron ingresos por indemnización laboral (finiquito, liquidación) o si la pensión/jubilación excedió el monto exento establecido en el Artículo 93 de la LISR​. Estas situaciones implican componentes exentos y gravados que requieren ajuste anual.
– Si desean solicitar saldo a favor por deducciones personales. Un asalariado con un solo patrón y < $400 mil de ingreso, aunque no esté obligado normalmente, puede optar por presentar la declaración para obtener una devolución (debe comunicar por escrito a su patrón esta intención)​. En ese caso voluntario, al presentar la declaración, el SAT le podrá devolver impuestos retenidos en exceso.
Otros regímenes especiales:– Contribuyentes en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) (quienes aún continúan en este régimen transitorio) también deben presentar declaración anual si tienen la obligación según las reglas que les aplican (por coeficiente de utilidad, etc.), aunque el RIF fue sustituido en gran medida por RESICO a partir de 2022.
– Quienes obtuvieron ingresos por premios o donativos también están obligados a declarar, ya que forman parte de los ingresos acumulables que deben informarse​, sobre todo si no tuvieron retención definitiva.
– Cualquier persona física que haya obtenido ingresos exentos elevados (por ejemplo, venta de casa habitación exenta, herencias, donativos exentos, etc. por montos significativos) es recomendable que presente la declaración anual a modo informativo. De hecho, la normatividad establece que si el monto total de ciertos ingresos exentos excede un umbral (ejemplo, ~$600,000 MXN en el año), el contribuyente debe presentar declaración anual para informar esos ingresos, aunque no causen impuesto.

Te puede interesar: Casos especiales en la declaración anual del ISR: RESICO, varios patrones y cambio de régimen

Sujetos no obligados (exenciones a la obligación)

La RMF 2025 en su regla 3.17.11 exime de la obligación a algunos contribuyentes asalariados en situaciones específicas​:

  • Quienes obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo empleador, siempre que no tengan impuesto a cargo en la declaración anual. Es decir, asalariados de un patrón, con retenciones correctas y sin impuesto pendiente, no tienen que declarar. 

Importante: Esta facilidad no aplica si en esos ingresos hubo conceptos de jubilación, pensión, liquidación o indemnización laboral (en cuyo caso sí debe declararse)​.

  • Quienes obtuvieron ingresos por intereses nominales (intereses bancarios) hasta $20,000 en todo el año, de instituciones del sistema financiero, tampoco están obligados​. (Ingresos por intereses bajos con retención ya efectuada no requieren declaración, a menos que deseen ajustar).
  • Además, es requisito que el empleador haya emitido correctamente el CFDI de nómina por la totalidad de los salarios​. Si falta algún comprobante de nómina, podría existir divergencia que implicaría presentar declaración para corregir.

En síntesis, deben presentar declaración anual en abril 2025 la mayoría de las personas físicas con ingresos diferentes a salarios de un solo patrón, y también asalariados con múltiples empleos o ingresos elevados. Los asalariados de un solo patrón con ingresos moderados están exentos de la obligación salvo que quieran voluntariamente declarar para obtener devolución o si caen en algún supuesto especial (indemnizaciones, etc.). Estas definiciones permiten identificar claramente quiénes son sujetos obligados.

Pasos prácticos para presentar la declaración en el portal del SAT

Presentar la declaración anual hoy es un proceso principalmente en línea. El SAT ha implementado mejoras en su portal para que la captura sea más sencilla, con información precargada y secciones organizadas por tipo de ingreso y deducciones​. 

A continuación, se describen los pasos prácticos para realizar la declaración anual de personas físicas en el Portal del SAT:

Reunir documentación y requisitos previos

Antes de iniciar, el contribuyente debe contar con su RFC y contraseña del SAT (antes llamada CIEC) vigentes, o bien con su e.firma (firma electrónica) vigente para ingresar. También se recomienda tener a la mano la documentación de soporte: por ejemplo, los CFDIs de ingresos (recibos de nómina, facturas de honorarios, etc.), los CFDIs de deducciones personales (facturas de gastos médicos, intereses hipotecarios, etc.), y las constancias de percepciones y retenciones que emite el patrón o banco (como el resumen anual de sueldos y ISR retenido, interés nominal y retenido por el banco, etc.). 

Aunque mucha de esta información ya viene precargada por el SAT, contar con ella sirve para verificar y, en caso necesario, corregir o agregar datos faltantes. Igualmente, se debe tener a la mano una CLABE bancaria (número de cuenta bancaria de 18 dígitos) a nombre del contribuyente, para capturarla en caso de resultar un saldo a favor (devolución).

Ingresar al portal del SAT

Entrar al sitio oficial sat.gob.mx y localizar la sección de “Declaraciones”. Dentro de Declaraciones, elegir la opción “Presenta tu Declaración Anual” de personas físicas. Se solicitará iniciar sesión con RFC y contraseña, o con e.firma (certificado .cer y llave .key más su contraseña)​. Una vez autenticado, seleccionar el ejercicio a declarar (2024) y el tipo de declaración (normal). El sistema podría preguntar si hubo ingresos en el extranjero o si se pagó impuestos en otro país; responder según corresponda​.

Verificar información precargada

Al acceder, el sistema mostrará la declaración anual dividida en secciones o pestañas correspondientes a los distintos tipos de ingresos y a las deducciones

La plataforma ya precarga mucha información: por ejemplo, los ingresos por salarios según los CFDIs de nómina emitidos, los pagos provisionales declarados en el año para actividades empresariales, las retenciones de ISR efectuadas, así como las deducciones personales deducibles amparadas en CFDIs. Se verá una interfaz con apartados como “Ingresos”, “Deducciones personales”, “Determinación” (cálculo del impuesto) y “Pago”. Navegar por cada sección y revisar los datos.

Ingresos

Revisar cada sub-sección de ingresos (sueldos, honorarios, actividad empresarial, arrendamiento, intereses, dividendos, enajenación, otros). Verificar que los montos correspondan a lo efectivamente percibido. 

Si algún ingreso no aparece o está incorrecto, se puede agregar o corregir manualmente. Por ejemplo, si tuvo sueldos de dos patrones, verificar que estén listados ambos; si vendió algún bien o obtuvo un premio, esos ingresos deberán capturarse en la sección correspondiente si no vienen precargados.

Deducciones personales: 

Verificar que aparezcan todos los gastos personales deducibles realizados en 2024. El SAT suele precargar, por ejemplo, las facturas de médicos, hospitales, colegiaturas, intereses de hipoteca (reportados por el banco), donativos, etc., siempre que dichas facturas cumplan requisitos (pagadas con medios electrónicos y a nombre del contribuyente o sus dependientes permitidos).

Si falta algún comprobante deducible, es posible agregarlo manualmente capturando el RFC del emisor y monto, asegurándose de contar con el CFDI correspondiente.

Determinación

Esta sección realiza el cálculo del ISR anual con base en los ingresos acumulables menos deducciones autorizadas y personales. Aquí se mostrará el resultado: puede ser impuesto a cargo (cantidad a pagar) o saldo a favor (cantidad a favor del contribuyente para devolución). 

Verificar la determinación, que incluya correctamente las retenciones de ISR que hicieron terceros (patrones, bancos, etc.), ya que esas retenciones se acreditan contra el impuesto anual. Las retenciones suelen venir precargadas; si hubo pagos provisionales de ISR (por ejemplo en honorarios o arrendamiento), también se consideran aquí.

Pago

En caso de impuesto a cargo, el sistema permite optar por el pago en parcialidades (hasta en 6 meses) o en una sola exhibición. Si se elige pago diferido, la propia plataforma calculará las fechas y montos de las parcialidades. También solicitará la CLABE bancaria si hay saldo a favor para devolución.

Capturar o corregir datos necesarios

Si durante la revisión se detecta que algún dato precargado es erróneo o está incompleto, ingresarlo correctamente. Es común tener que capturar manualmente ciertas cosas, por ejemplo: ingresos exentos que se informan (no gravan pero se declaran en algunos casos), o deducciones personales que no aparecieron. Asegúrese de que los números coincidan con sus comprobantes para evitar discrepancias con la información que el SAT ya tiene.

Revisar el resumen y determinar el resultado

Una vez llenadas todas las secciones, navegar a la pestaña de Determinación o al resumen final. El sistema mostrará el cálculo final del ISR anual: ISR calculado, menos retenciones y pagos provisionales, igual a impuesto a cargo o saldo a favor.

  • Si hay impuesto a cargo, se mostrará el monto a pagar. En este punto puede optar por pago en parcialidades. En 2025, el SAT permite hasta 6 parcialidades mensuales sin necesidad de garantía, siempre que la declaración se presente dentro de abril y se pague la primera parcialidad en abril​. Por ejemplo, la primera parcialidad el 30 de abril a más tardar, y las siguientes de mayo a septiembre. Elegir esta opción en la sección “Pago” desplegará los campos para indicar el número de parcialidades y calculará el importe de cada una​.
  • Si hay saldo a favor (impuesto pagado en exceso), asegúrese de capturar la CLABE bancaria de una cuenta a nombre del contribuyente donde el SAT realizará la devolución. También verifique que cumple los requisitos para la devolución automática (ver sección de Devolución de saldos a favor más adelante).

Enviar la declaración

Después de verificar que toda la información es correcta, proceder a enviar la declaración. El sistema suele pedir dar clic en “Presentar” o “Enviar”. Es altamente recomendable firmar y enviar con la e.firma para concluir el trámite, sobre todo si hay saldo a favor. De hecho, al finalizar, el portal solicitará confirmar el envío y firmar con el certificado de e.firma para generar el acuse de recibo​. 

Si el contribuyente no cuenta con e.firma vigente y el saldo a favor es pequeño (por ejemplo, <= $10,000 pesos), podría enviar solo con la contraseña; sin embargo, para montos mayores el SAT exige e.firma para procesar la devolución. Siempre que sea posible, use la e.firma al enviar para garantizar la validez y facilitar cualquier trámite posterior.

Obtener acuse y seguimiento

Una vez enviada, descargar o imprimir el acuse de recibo de la declaración anual, en el cual viene un número de operación y sello digital del SAT. Este acuse es la constancia oficial de que la declaración fue presentada en fecha. Si resultó saldo a pagar, el acuse incluirá la “línea de captura” para pagar en el banco (en ventanilla, banca en línea o aplicación). Si resultó saldo a favor y se solicitó devolución, el contribuyente puede dar seguimiento al trámite de devolución en el portal del SAT (apartado “Trámites/Devoluciones y compensaciones”).

Tip Alegra: El SAT también ofrece herramientas como un simulador previo a abril y canales de atención. Si se desea practicar antes de presentar oficialmente, el SAT habilita un simulador de declaración anual (generalmente disponible unas semanas antes de abril) para que los contribuyentes vean un pre-cálculo de su situación​. Además, durante abril, el SAT extiende horarios de atención y ofrece asesoría vía MarcaSAT, chat en línea y citas en oficinas​en caso de dudas.

Siguiendo estos pasos prácticos, la presentación de la declaración anual en el portal del SAT puede realizarse de forma eficiente y con menos errores. A continuación profundizamos en elementos cruciales como las deducciones personales que se pueden incluir y sus límites, así como el manejo de distintos tipos de ingresos.

Documentación necesaria, uso de la e.firma, precarga y validación de información

Esta sección recapitula algunos puntos operativos importantes para el éxito de la declaración anual:

Documentación necesaria

Para llenar correctamente la declaración, el contribuyente debe contar con ciertos documentos y archivos:

DocumentaciónDescripción
Identificación y accesoRFC y contraseña del SAT. Si no recuerdan la contraseña, tramitar su recuperación antes de abril. La e.firma (antes FIEL) en archivo .cer/.key con contraseña, si la tienen vigente (y si no, renovarla).
Comprobantes de ingresosRecopilar todos los CFDI de ingresos del año. En salarios, se puede obtener el visor de nómina del SAT que resume todos los recibos de nómina emitidos; aun así, tener las constancias de sueldos y salarios que entregan los patrones es útil para cuadrar cifras.

Para honorarios o arrendamiento, tener el listado de facturas emitidas y los cobros correspondientes. Para enajenación de bienes, tener escrituras o contratos con el detalle fiscal.
Comprobantes de deducciones personalesDescargar todos los CFDI de gastos deducibles: recibos de honorarios médicos, facturas hospitalarias, colegiaturas (archivos XML y representaciones impresas si gustan), estados de cuenta o comprobantes de pago que muestren que se pagaron con tarjeta/transferencia, constancia de intereses hipotecarios del banco, comprobantes de donativos, etc.

Revisar que cada comprobante esté a nombre del contribuyente (o dependiente permitido) y cumpla condiciones.
Constancias de retenciones y pagosLa Constancia de Retenciones de Sueldos (que incluye ingresos, ISR retenido, subsidio al empleo, ISSSTE/IMSS, etc.) emitida por el empleador. La constancia de intereses del banco (donde se ve interés nominal, real e ISR retenido anual).

Las constancias de retención de honorarios/arrendamiento emitidas por clientes (muchas veces se presentan en un formato oficial si son personas morales).

Si tuvo retiros de Afore o indemnizaciones, las constancias correspondientes (que indican parte exenta y gravada). También, si se hizo alguna aportación a retiro deducible, la constancia de la Afore o aseguradora.
Información adicional según régimenPor ejemplo, si es empresario, sus papeles de trabajo de deducciones autorizadas, inventarios, etc., para verificar que los pagos provisionales fueron correctos. Si es RESICO, los acuses de pagos mensuales.
Buzón tributario activoAunque no es un documento, es requisito tener al día el registro en el Buzón Tributario (correo y teléfono válidos), pues el SAT lo usa para notificaciones de la declaración (ejemplo, requerir aclaración de la devolución).

Uso de la e.firma

La firma electrónica cobra relevancia en el proceso:

  • Para ingresar: No es obligatoria para entrar al sistema, ya que con la contraseña basta. Pero la e.firma puede usarse también para login si se desea.
  • Para enviar la declaración: Como mencionamos, aunque el SAT permite enviar con contraseña en ciertos casos, lo más seguro es firmar la declaración con e.firma al presentarla. Esto le da mayor validez y permite procesar devoluciones de mayor cuantía automáticamente. Verificar que la e.firma esté vigente (no expirada). Si caducó, renovarla en SAT antes de abril; se puede hacer en línea si aún no caduca por completo, o con cita si ya expiró.
  • Trámites posteriores: Si hay que presentar una declaración complementaria para corregir errores (por ejemplo, el contribuyente olvidó declarar un ingreso y desea enmendarlo), se deberá nuevamente firmar. La e.firma también será necesaria para responder requerimientos, solicitar devoluciones manuales, etc. En resumen, contar con e.firma vigente es prácticamente indispensable para cualquier ajuste o aclaración.

Te puede interesar: Revisión del Buzón Tributario y la renovación de e.firma: Cómo mantener el cumplimiento fiscal

Precarga de información y validación

El SAT ayuda mucho con la precarga de información en la declaración anual, pero la responsabilidad final recae en el contribuyente. Por ello:

  • Confíe, pero verifique: Revise cada dato precargado contra sus documentos. Especialmente: ingresos por salarios (¿están todos los patrones y montos?), retenciones de ISR (¿coinciden con constancias?), deducciones personales (¿aparecen todas las facturas de gastos que tiene?). Si algo no está, agréguelo manualmente. Si algo está errado (sucede a veces, e.g. un empleador timbró mal un recibo), corrija lo que refleje la realidad y considere conseguir que el pagador corrija su CFDI también.
  • No confiarse del cálculo automático si tiene situaciones especiales: El cálculo que hace el sistema funciona para la mayoría de casos estándar. Pero si su cliente tiene por ejemplo un exceso de deducciones personales sobre el límite, asegúrese que el sistema aplicó bien el 15 % o 5 UMA (debería limitarlo automáticamente). O si hubo dividendos con impuesto preferencial, verificar que se incluyeron correctamente. Para la mayoría, esto estará bien, pero no está de más hacer un cálculo estimado propio.
  • Validación final: Antes de enviar, use la función de vista previa o revisión del portal​. Allí podrá leer todo el formulario lleno. Revise que su nombre, RFC y ejercicio estén correctos; que no falte ninguna sección por llenar (si por ejemplo tuvo honorarios y no entró a ese apartado, verificar que no quedó en ceros inadvertidamente). Si encuentra errores, puede regresar a modificar antes de dar Enviar.

Al cuidar estos aspectos, se reduce enormemente la posibilidad de errores y contratiempos. Un contador organizado tendrá un checklist de documentos por cliente y revisará cada rubro de la declaración contra las fuentes originales. La tecnología (precarga, visores, etc.) acelera el proceso, pero la revisión humana asegura la exactitud.

Te puede interesar: Paso a paso para solicitar la devolución de un saldo a favor ante el SAT

Fechas clave, requisitos por régimen y deducciones permitidas

Presentamos la siguiente tabla resumen con fechas importantes, quiénes deben o no deben declarar según su tipo de ingresos o régimen en 2025, y las principales deducciones personales que pueden aplicar:

Contribuyente / Régimen¿Debe presentar anual en 2025?Fecha límite declaración 2024Deducciones personales aplicablesRequisitos y comentarios
Asalariado (1 solo patrón, ≤ $400k, sin casos especiales)No obligada (opcional si quiere saldo a favor)N/A (no obligado)No aplica, salvo que presente voluntariamente (podría deducir si lo hace)Que no haya impuesto pendiente; ingresos solo de un patrón; exceptúa indemnizaciones, pensión > límite.
Asalariado (≥ $400k o >1 patrón o con indemnizaciones, etc.)Sí, obligado30 de abril 2025Sí, puede incluir deducciones personales (límite 15 % o 5 UMA)Unir todos los salarios. Necesita constancias de todos los patrones. Puede resultar impuesto a cargo si retenciones fueron bajas.
Honorarios (Servicios profesionales)Sí, obligado30 de abril 2025Sí, deducciones personales (15% o 5 UMA). Además: deducciones propias del negocio se calculan en pagos provisionalesRFC de persona física con actividad empresarial/profesional. Debe declarar ingresos y gastos del negocio, más puede deducir personales al final.
Actividad empresarial (Régimen General)Sí, obligado30 de abril 2025Sí, deducciones personales (15% o 5 UMA)Incluye comerciantes, industriales, servicios, etc. Llevan contabilidad. En la anual reportan utilidad del negocio + deducciones personales.
Arrendamiento de inmueblesSí, obligado30 de abril 2025Sí, deducciones personales (15% o 5 UMA)Declara rentas menos deducciones autorizadas (predial, mantenimiento, etc.) y puede aplicar deducciones personales.
Plataformas tecnológicas (opción ISR definitivo mensual)No (si optó por definitivo) / Sí (si no optó)30 de abril 2025 (si aplica)Si presenta anual (no definitivo), sí deducciones personales; si no presenta (definitivo) no deduce personalesSi durante 2024 la retención de plataforma fue pagos definitivos, la anual no es obligatoria por esos ingresos.
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) PFNo obligada (exenta de anual)N/ANo aplica (no pueden deducir personales en anual)Ingresos ≤ $3.5 mill. y pagos mensuales al corriente. Si tuvo otros ingresos fuera RESICO, sí declara esos por separado.
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) PFSí (si correspondía por coeficiente) – Régimen en extinción30 de abril 2025 (en su caso)Sí, deducciones personales (15 % o 5 UMA)Pocos contribuyentes aún en RIF. Se presentan informativas o declaración según reglas transitorias.
Más de un régimen en el año (cambio de actividad)Sí, obligado (por lo menos uno de ellos lo obliga)30 de abril 2025Sí, deducciones personales (15 % o 5 UMA)Declarar todos los ingresos de cada periodo. Integrar correctamente RESICO parcial, salarios parcial, etc.
Ingresos exentos elevados (>~600 mil)Sí, recomendado (informativa)30 de abril 2025No genera deducciones (solo informar)Ej. Venta casa habitación exenta. Se declara para reportar, aunque no pague impuesto.

Fechas clave adicionales:

  • 1 al 30 de abril de 2025: Periodo oficial para presentar la declaración anual de personas físicas (ejercicio 2024)​.
  • Julio 2025: Último mes para obtener devolución automática presentando declaraciones con saldo a favor (hasta 31 de julio)​.
  • Pagos en parcialidades: Si se elige, las parcialidades subsecuentes a abril vencerán el último día de cada mes (2da parcialidad en mayo, 6ta en septiembre 2025)​. Debe pagarse la primera en abril.
  • Buzón tributario: Conviene revisar notificaciones dentro de los 5 días posteriores a la presentación, por si SAT requiere algo.

Básicamente, cualquier persona física que no caiga en la categoría de un solo salario bajo, debe cumplir presentando su anual. Los asalariados únicos requieren que su patrón les haya emitido CFDI de nómina por todo y no tener impuesto a cargo pendiente para quedar exceptuados​. Los RESICO están liberados si cumplieron todo mensualmente​.

Los demás (honorarios, empresarios, arrendadores, etc.) todos presentan. Y todos ellos pueden aprovechar deducciones personales comunes con el límite conjunto (salvo RESICO que no aplica deducciones personales por no hacer anual).

Consulta Siempre Al Día para acceder a toda la información que necesitas para cumplir correctamente con todas las obligaciones ante el SAT.

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