CUCA y CUFIN 2026: Diferencias, actualización con INPC y planeación fiscal

La CUCA y la CUFIN son cuentas fiscales esenciales para determinar el tratamiento del ISR en dividendos, reducciones de capital y reembolsos a socios. En esta guía encontrarás sus diferencias, cómo se integran y actualizan con el INPC, qué efectos fiscales producen y cuáles son los errores que debes evitar ante el SAT.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 06 Ago 2026

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CUCA y CUFIN

Índice

La CUCA y la CUFIN son cuentas fiscales que permiten identificar qué parte del patrimonio de una persona moral corresponde a aportaciones de los socios y qué parte proviene de utilidades que ya pagaron ISR. Su correcta determinación es indispensable antes de distribuir dividendos, reembolsar aportaciones o reducir el capital social.

Aunque ambas se actualizan mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor —INPC—, no tienen la misma integración ni producen los mismos efectos fiscales. Además, contar con saldo en CUCA o CUFIN no elimina todas las cargas tributarias relacionadas con una distribución.

¿Qué son la CUCA y la CUFIN?

La CUCA registra fiscalmente las aportaciones de capital y las primas netas por suscripción de acciones pagadas por los socios o accionistas. La CUFIN registra las utilidades fiscales netas que pueden distribuirse sin causar el ISR corporativo adicional previsto en el artículo 10 de la LISR.

La CUCA está regulada por el artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta —LISR—, mientras que la CUFIN se encuentra en el artículo 77. Ambas son cuentas de control fiscal y no deben confundirse con cuentas bancarias, reservas contables o partidas ordinarias del capital contable.

Tabla comparativa: diferencias entre CUCA y CUFIN

AspectoCUCACUFIN
Nombre completoCuenta de Capital de AportaciónCuenta de Utilidad Fiscal Neta
FundamentoArtículo 78 de la LISRArtículo 77 de la LISR
Qué representaCapital fiscal aportado por socios o accionistasUtilidades que ya soportaron el ISR corporativo
Se incrementa conAportaciones de capital y primas netas por suscripción de acciones pagadasUFIN del ejercicio, dividendos recibidos de otras personas morales residentes en México y otros conceptos previstos en la ley
Se disminuye conReducciones de capital pagadasDividendos y utilidades pagados cuando provienen de la cuenta
Uso principalDeterminar la utilidad distribuida en una reducción o reembolso de capitalDeterminar si una distribución causa ISR adicional para la sociedad
ActualizaciónAl cierre y antes de aportaciones o reembolsos posterioresAl cierre y antes de distribuir o recibir dividendos posteriores
¿Evita siempre el ISR?No. Deben aplicarse las dos pruebas del artículo 78Evita el ISR corporativo del artículo 10 hasta el saldo disponible
¿Evita la retención del 10 % a personas físicas?No necesariamenteNo

En una línea: la CUCA identifica el capital fiscal aportado; la CUFIN identifica las utilidades fiscales que ya pagaron ISR en la sociedad.

¿Qué es la CUCA?

La Cuenta de Capital de Aportación es el registro fiscal utilizado para determinar el capital aportado que debe considerarse al calcular una reducción de capital, un reembolso a socios o la liquidación de una persona moral.

El artículo 78 de la LISR señala que la CUCA:

  • se adiciona con las aportaciones de capital;
  • se adiciona con las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas;
  • se disminuye con las reducciones de capital;
  • reconoce los aumentos en el momento en que las aportaciones son pagadas;
  • reconoce las reducciones en el momento en que se paga el reembolso.

¿Qué conceptos no incrementan la CUCA?

No deben incluirse en la CUCA:

  • la reinversión de utilidades;
  • la capitalización de utilidades;
  • la capitalización de otros conceptos que integran el capital contable;
  • los dividendos o utilidades reinvertidos en el aumento de capital de la misma persona moral dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.

Por tanto, es incorrecto afirmar que las utilidades provenientes de CUFIN pueden “trasladarse” a CUCA mediante su capitalización.

La capitalización puede incrementar el capital social o el capital contable para efectos corporativos, pero eso no significa que incremente automáticamente el saldo fiscal de la CUCA.

¿Las aportaciones para futuros aumentos de capital se incluyen en la CUCA?

No deben agregarse automáticamente a la CUCA únicamente porque aparezcan registradas contablemente como aportaciones para futuros aumentos de capital.

El artículo 78 establece que los aumentos se adicionan cuando se paga la aportación de capital. Por ello, debe verificarse que exista evidencia suficiente de que se trata efectivamente de una aportación de capital y no de un préstamo, anticipo, pasivo con el socio u otra operación distinta. También deben conservarse los acuerdos corporativos, comprobantes de pago y registros contables correspondientes.

¿Tener saldo en CUCA significa que la reducción de capital no causa ISR?

No necesariamente.

Uno de los errores más frecuentes consiste en comparar el reembolso únicamente contra la CUCA y concluir que no existe utilidad distribuida. Sin embargo, el artículo 78 obliga a realizar dos determinaciones.

Primera prueba: reembolso por acción contra CUCA por acción

En la primera fracción del artículo 78 debe compararse:

Reembolso por acción − CUCA por acción

Si el reembolso por acción es superior a la CUCA por acción, la diferencia constituye una utilidad distribuida por las acciones reembolsadas o consideradas en la reducción.

Esa utilidad puede provenir de CUFIN hasta por el saldo correspondiente a las acciones reembolsadas. Si no proviene de CUFIN, la sociedad debe calcular ISR aplicando el factor de piramidación de 1.4286 y la tasa del 30 %.

Segunda prueba: capital contable contra CUCA total

Adicionalmente, la fracción II del artículo 78 obliga a comparar el capital contable aprobado para la reducción contra el saldo total de la CUCA.

La mecánica general es:

Capital contable − CUCA − utilidad distribuida de la fracción I

Cuando el resultado sea positivo, puede existir una utilidad distribuida adicional.

Esta segunda prueba explica por qué una devolución inferior al saldo de CUCA por acción no garantiza que toda la operación quede libre de ISR. El capital contable y las utilidades acumuladas de la sociedad también deben analizarse.

¿Qué es la CUFIN?

La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta es el registro de las utilidades que, de acuerdo con la mecánica fiscal, pueden distribuirse sin que la sociedad pague nuevamente el ISR corporativo previsto en el artículo 10 de la LISR.

La CUFIN se incrementa con:

  • la utilidad fiscal neta de cada ejercicio;
  • los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México;
  • los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos expresamente establecidos por la ley.

Se disminuye con:

  • los dividendos o utilidades pagados que provengan de la cuenta;
  • las utilidades distribuidas determinadas en reducciones de capital cuando provengan de CUFIN.

Cuando los dividendos provienen de CUFIN, la sociedad no debe pagar el ISR adicional del artículo 10. Esto no significa que el dividendo esté totalmente exento para el accionista.

¿Cómo se calcula la UFIN del ejercicio?

La UFIN es la utilidad fiscal neta que se incorpora a la CUFIN al cierre del ejercicio.

La fórmula simplificada es:

UFIN = Resultado fiscal − ISR del ejercicio − partidas no deducibles − ajustes adicionales aplicables

Para aplicar correctamente la fórmula deben observarse varias precisiones.

1. Se parte del resultado fiscal, no de la utilidad contable

El resultado fiscal se determina conforme al artículo 9 de la LISR.

La utilidad fiscal parte de los ingresos acumulables, menos las deducciones autorizadas y la PTU pagada. Después se disminuyen, cuando existan, las pérdidas fiscales pendientes de ejercicios anteriores.

2. Se resta el ISR pagado conforme al artículo 9

Debe restarse el ISR del ejercicio correspondiente al resultado fiscal.

3. Se restan las partidas no deducibles, con excepciones

Se disminuyen las partidas no deducibles para efectos del ISR, excepto:

  • las previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la LISR;
  • la PTU pagada a la que se refiere el artículo 9.

Esto significa que la PTU no debe restarse nuevamente al calcular la UFIN, porque ya fue considerada en la determinación del resultado fiscal y el artículo 77 la excluye expresamente de las partidas no deducibles que se disminuyen.

4. Deben considerarse los ajustes especiales

Cuando corresponda, también deben disminuirse:

  • el ajuste relacionado con impuestos corporativos pagados en el extranjero previsto en el artículo 77;
  • la cantidad derivada del acreditamiento de ISR por dividendos conforme al artículo 10, fracción II.

En este último caso, cuando la sociedad acredita el ISR previamente pagado por distribuir dividendos que no provenían de CUFIN, debe disminuir de la UFIN la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre 0.4286.

Fórmula ampliada de la UFIN

UFIN = Resultado fiscal

− ISR pagado conforme al artículo 9

− partidas no deducibles computables

− ajuste por impuestos pagados en el extranjero, cuando aplique

− ajuste por acreditamiento del artículo 10, fracción II, cuando aplique

¿La UFIN puede ser negativa?

Técnicamente, la ley no establece que deba registrarse una “CUFIN negativa”.

Cuando la suma del ISR, las partidas no deducibles y los demás ajustes supera el resultado fiscal, se genera una diferencia que debe:

  1. disminuirse del saldo de la CUFIN que exista al cierre del ejercicio; o
  2. si no existe saldo suficiente, disminuirse de las UFIN que se determinen en ejercicios posteriores.

Por ello, en los papeles de trabajo puede utilizarse la expresión “UFIN negativa” para identificar la diferencia, pero jurídicamente lo correcto es tratarla como una cantidad pendiente de disminuir de la CUFIN o de utilidades fiscales netas futuras.

¿Cómo se actualizan la CUCA y la CUFIN con el INPC?

La CUCA y la CUFIN se actualizan mediante un factor determinado con el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

La fórmula general es:

Factor de actualización = INPC del mes final ÷ INPC del mes de la última actualización

Las operaciones aritméticas utilizadas para determinar factores o proporciones deben calcularse hasta el diezmilésimo.

Aunque la fórmula es semejante, los momentos de actualización no son idénticos.

Actualización de la CUFIN

El saldo de la CUFIN al último día del ejercicio, sin incluir la UFIN generada en ese mismo ejercicio, se actualiza desde el mes de la última actualización hasta el último mes del ejercicio.

Cuando después del cierre se distribuyen o reciben dividendos, el saldo existente se actualiza desde el mes de la última actualización hasta el mes de la distribución o percepción.

Actualización de la CUCA

El saldo de CUCA al cierre del ejercicio se actualiza desde el mes de la última actualización hasta el mes de cierre.

Cuando posteriormente se pagan nuevas aportaciones o reembolsos de capital, el saldo existente se actualiza hasta el mes en que se paga la aportación o el reembolso.

CuentaActualización al cierreActualización por movimientos posteriores
CUFINHasta el último mes del ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo añoHasta el mes en que se distribuyan o perciban dividendos
CUCAHasta el mes de cierre del ejercicioHasta el mes en que se pague la aportación o el reembolso

Ejemplo de actualización de la CUFIN en 2026

Supongamos que una persona moral presenta los siguientes datos:

ConceptoValor
Saldo de CUFIN al 31 de diciembre de 2024$2,000,000
INPC diciembre de 2024137.949
INPC diciembre de 2025143.042
UFIN generada durante 2025$500,000
Dividendo pagado en marzo de 2026$1,000,000
INPC marzo de 2026145.544

El INPC de diciembre de 2024 fue de 137.949, el de diciembre de 2025 fue de 143.042 y el de marzo de 2026 fue de 145.544.

Paso 1. Actualizar el saldo de 2024 al cierre de 2025

Factor = 143.042 ÷ 137.949

Factor = 1.0369

CUFIN actualizada = $2,000,000 × 1.0369

CUFIN actualizada = $2,073,800

Paso 2. Adicionar la UFIN de 2025

$2,073,800 + $500,000 = $2,573,800

La UFIN del mismo ejercicio no se incluye en la actualización anual previa. Primero se actualiza el saldo anterior y después se adiciona la UFIN generada.

Paso 3. Actualizar el saldo hasta marzo de 2026

Factor = 145.544 ÷ 143.042

Factor = 1.0175

CUFIN actualizada a marzo = $2,573,800 × 1.0175

CUFIN actualizada a marzo = $2,618,841.50

Paso 4. Disminuir el dividendo pagado

$2,618,841.50 − $1,000,000 = $1,618,841.50

El saldo de CUFIN después de la distribución sería de $1,618,841.50, sujeto a que la UFIN y los demás movimientos históricos hayan sido correctamente determinados.

¿Qué pasa si se distribuyen dividendos sin saldo suficiente en CUFIN?

Cuando una persona moral distribuye dividendos que no provienen de CUFIN, debe calcular el ISR corporativo del artículo 10.

La mecánica es:

Dividendo × 1.4286 × 30 %

Por ejemplo, si se distribuye un dividendo de $1,000,000 sin CUFIN:

$1,000,000 × 1.4286 × 30 % = $428,580

La sociedad pagaría un ISR adicional de $428,580.

Este impuesto se paga además del ISR ordinario del ejercicio y tiene el carácter de pago definitivo, aunque puede acreditarse contra el ISR del ejercicio y, bajo ciertas condiciones, en los dos ejercicios inmediatos siguientes.

¿Los dividendos de CUFIN están exentos para el socio?

No necesariamente.

Cuando el beneficiario es una persona física residente en México, debe acumular el dividendo en su declaración anual y puede acreditar el ISR corporativo correspondiente si cumple los requisitos legales.

Además, la persona moral debe retener el ISR adicional del 10 % sobre los dividendos o utilidades distribuidos. Esta retención tiene carácter definitivo.

Por tanto, que el dividendo provenga de CUFIN evita el ISR corporativo adicional del artículo 10, pero no elimina la retención adicional del 10 % aplicable a personas físicas por utilidades generadas desde 2014.

Consecuencias de llevar incorrectamente la CUCA y la CUFIN

Un error en estas cuentas puede generar:

ISR corporativo por dividendos sin CUFIN

Si la distribución no está respaldada por CUFIN, la sociedad debe calcular el ISR con el factor 1.4286 y la tasa del 30 %.

Utilidad distribuida en reducciones de capital

Una reducción de capital puede generar utilidad distribuida conforme a cualquiera de las dos fracciones del artículo 78, incluso cuando exista un saldo contable o fiscal de capital aparentemente suficiente.

Retención del 10 % al socio persona física

Cuando corresponda, la sociedad debe retener y enterar el impuesto adicional sobre dividendos.

Actualización y recargos

Si el error produce un ISR omitido, deben calcularse la actualización y los recargos correspondientes desde la fecha en que debió efectuarse el pago.

Multa por contribuciones omitidas

El artículo 76 del CFF establece una multa del 55 % al 75 % de las contribuciones omitidas cuando la omisión es descubierta por las autoridades mediante el ejercicio de sus facultades.

Esta multa no se genera automáticamente por cualquier diferencia en CUCA o CUFIN. Debe existir una contribución omitida y actualizarse el supuesto previsto en el Código Fiscal.

¿Cómo utilizar la CUCA y la CUFIN en la planeación fiscal?

La CUCA y la CUFIN no deben utilizarse únicamente cuando ya se decidió pagar un dividendo o reducir capital. Lo recomendable es revisarlas antes de aprobar cualquier distribución.

Reconstruye los saldos históricos

Si la persona moral no ha llevado las cuentas desde su constitución, deben reconstruirse con:

  • actas constitutivas y de asamblea;
  • aportaciones efectivamente pagadas;
  • primas por suscripción de acciones;
  • reducciones y reembolsos de capital;
  • declaraciones anuales;
  • resultados fiscales;
  • ISR pagado;
  • partidas no deducibles;
  • dividendos recibidos y pagados;
  • INPC utilizado en cada actualización.

Separa las utilidades por periodo de generación

Debe distinguirse entre:

  • utilidades generadas hasta 2013;
  • utilidades generadas desde 2014.

Esta separación es relevante para determinar la procedencia de la retención adicional del 10 % sobre dividendos.

Actualiza las cuentas antes de aprobar la operación

La actualización debe efectuarse hasta el mes que corresponda conforme al artículo 77 o 78, no únicamente con el saldo registrado al cierre del ejercicio anterior.

Aplica las dos pruebas de reducción de capital

No basta con verificar la CUCA por acción. También debe compararse el capital contable contra la CUCA total conforme a la fracción II del artículo 78.

Documenta el origen de cada distribución

Las actas de asamblea y los comprobantes fiscales deben indicar si el dividendo proviene de CUFIN. La LISR también exige entregar el comprobante fiscal correspondiente, con el monto del dividendo, la retención efectuada y el origen fiscal de la distribución.

Errores frecuentes al gestionar la CUCA y la CUFIN

Gestionar incorrectamente la CUCA y la CUFIN puede generar ISR adicional, dividendos fictos, diferencias en reducciones de capital y contingencias ante el SAT. Estos son los errores más frecuentes al calcular, actualizar y documentar ambas cuentas fiscales.

Confundir la utilidad contable con la UFIN

La utilidad neta contable no se incorpora automáticamente a la CUFIN. La UFIN se determina partiendo del resultado fiscal y aplicando las disminuciones del artículo 77.

Restar nuevamente la PTU

La PTU pagada ya interviene en la determinación del resultado fiscal y no debe restarse otra vez como partida no deducible al calcular la UFIN.

Capitalizar utilidades e incrementar la CUCA

La capitalización de utilidades no aumenta la CUCA, incluso cuando esas utilidades provengan de CUFIN.

Actualizar toda la CUFIN incluyendo la UFIN del mismo ejercicio

En la actualización anual se actualiza el saldo anterior sin incluir la UFIN generada en ese mismo ejercicio.

Utilizar el INPC de un mes incorrecto

Debe utilizarse el índice del mes de cierre, distribución, percepción, aportación o reembolso que corresponda según la cuenta y el movimiento.

Aplicar únicamente la primera prueba del artículo 78

La reducción de capital exige revisar tanto la comparación por acción como la comparación del capital contable contra la CUCA.

Considerar que la CUFIN elimina todos los impuestos

La CUFIN evita el ISR corporativo adicional, pero no necesariamente la retención del 10 % al accionista persona física.

Aplicar automáticamente la multa del 55 % al 75 %

La multa del artículo 76 del CFF requiere una contribución omitida descubierta mediante facultades de comprobación.

Preguntas frecuentes sobre la CUCA y la CUFIN

Estas preguntas frecuentes aclaran qué son la CUCA y la CUFIN, cómo se integran y actualizan con el INPC, qué impuestos pueden generarse al distribuir dividendos o reducir capital y cuáles son los principales controles que debe conservar la persona moral.

¿Qué es la CUCA?

La CUCA es la Cuenta de Capital de Aportación. Registra las aportaciones de capital y primas netas por suscripción de acciones pagadas por los socios, y se disminuye con las reducciones de capital.

¿Qué es la CUFIN?

La CUFIN es la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta. Registra las utilidades fiscales que pueden distribuirse sin que la sociedad pague el ISR adicional previsto en el artículo 10 de la LISR.

¿La capitalización de utilidades incrementa la CUCA?

No. El artículo 78 excluye expresamente la reinversión y capitalización de utilidades del saldo de la CUCA.

¿Cada cuánto se actualiza la CUCA?

Se actualiza al cierre de cada ejercicio. También debe actualizarse antes de reconocer aportaciones o reembolsos posteriores, hasta el mes en que se paguen.

¿Cada cuánto se actualiza la CUFIN?

Se actualiza al cierre de cada ejercicio y antes de distribuir o recibir dividendos posteriores, hasta el mes en que ocurra la distribución o percepción.

¿Puedo repartir dividendos sin CUFIN?

Sí, pero la sociedad debe pagar el ISR corporativo del artículo 10 sobre el dividendo piramidado con el factor 1.4286, además de las retenciones que correspondan al accionista.

¿La CUFIN puede tener saldo negativo?

La ley no establece una cuenta negativa. Cuando las disminuciones para calcular la UFIN superan el resultado fiscal, la diferencia se resta de la CUFIN existente o de las UFIN de ejercicios posteriores.

¿La CUCA puede tener saldo negativo?

La cuenta no debe mantenerse con saldo negativo. Cuando el reembolso supera el capital fiscal aplicable, la diferencia puede formar parte de la utilidad distribuida calculada conforme al artículo 78.

¿Tener CUCA suficiente evita siempre el ISR en una reducción de capital?

No. También debe aplicarse la segunda prueba del artículo 78, comparando el capital contable contra el saldo total de la CUCA.

¿Los dividendos de CUFIN están libres de impuestos?

No completamente. Evitan que la sociedad pague el ISR corporativo adicional del artículo 10, pero la persona física puede estar sujeta a acumulación y a la retención adicional del 10 %.

¿Las personas morales del RESICO deben llevar CUFIN?

Las personas morales del RESICO deben cumplir las obligaciones previstas en el Capítulo IX del Título II por remisión del artículo 213. Además, cuando distribuyen dividendos a sus socios o accionistas deben observar el artículo 140. Por ello, la CUFIN continúa siendo relevante dentro del régimen.

¿Quién publica el INPC utilizado para actualizar CUCA y CUFIN?

El INPC es publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía —INEGI—. Debe utilizarse el índice mensual correspondiente al periodo legal de actualización.

Conclusión

La CUCA y la CUFIN permiten identificar el origen fiscal de los recursos que una persona moral entrega a sus socios o accionistas.

La CUCA controla las aportaciones de capital, pero no incorpora las utilidades capitalizadas y no basta por sí sola para descartar ISR en una reducción de capital. La CUFIN controla las utilidades fiscales netas y evita el ISR corporativo adicional únicamente hasta el saldo disponible.

Antes de distribuir dividendos, reducir capital o efectuar un reembolso, el contador debe reconstruir los movimientos históricos, aplicar la actualización correcta con el INPC y revisar integralmente los artículos 10, 77, 78 y 140 de la LISR.

Fuentes

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Araceli Lucero
Araceli Lucero
4 meses hace

Gracias, una información muy completa y muy buena.

Equipo Siempre Al Día
Equipo Siempre Al Día
Admin
Responder a  Araceli Lucero
3 meses hace

¡Muchas gracias, Araceli! Nos alegra mucho que el contenido sobre la Cuca y la Cufin te haya sido de utilidad. Son conceptos clave para la planeación fiscal y el cumplimiento ante el SAT. ¡Seguimos por aquí para cualquier duda que se presente!

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