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ToggleEl desafío de la materialidad surge de la necesidad impuesta por las autoridades fiscales de presentar pruebas tangibles que validen la ejecución efectiva de las transacciones financieras. No obstante, actualmente se carece de una normativa clara que defina el alcance de la materialidad.
En consecuencia, los contribuyentes, al enfrentarse a solicitudes de evidencia de materialidad, tienden a presentar documentos que consideran suficientes (a su juicio) para respaldar la realización de las operaciones correspondientes. Por otro lado, recae en la autoridad la responsabilidad de evaluar si los documentos presentados son adecuados para confirmar la veracidad de las transacciones.
Inicialmente, podría asumirse que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), contratos y recibos de pago constituyen evidencia suficiente para demostrar la materialización de una transacción. Sin embargo, en ocasiones, las autoridades requieren información adicional que excede lo que podría considerarse razonable para validar la operación en cuestión.
De tal forma que al ser un concepto tan ambiguo y no definido por las disposiciones fiscales, existen diferentes entendimientos respecto a ¿qué elementos integran la materialidad? Lo que puede dar un poco de luz a los contribuyentes es lo pronunciado por los tribunales.
Alcance de la materialidad en las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales
Mediante la tesis de rubro: MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. EL ESTÁNDAR PROBATORIO PARA ACREDITARLA NO DEBE IR MÁS ALLÁ DE LO OBJETIVO Y RAZONABLE EN RELACIÓN CON LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN VERIFICADA, la cual puede ser visualizada en el Semanario Judicial de la Federación, bajo el registro digital 2027497, se delimita a que debe atenerse la materialidad.
A continuación, se aborda parte del contenido de la tesis:
Concepto | Consideraciones |
Hechos: | Un contribuyente impugnó en el juicio de nulidad la resolución de la autoridad fiscal donde determinó que no acreditó la materialidad de las operaciones realizadas con su proveedor. |
Criterio jurídico | El Tribunal Colegiado de Circuito de la SCJN determina que cuando el contribuyente deba acreditar la materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales, el estándar probatorio no debe ir más allá de lo objetivo y razonable en concordancia con la naturaleza de la operación verificada, sin que pueda válidamente exigirse al contribuyente demostrar extremos imposibles o desmedidos, en tanto que la exigencia de prueba deber ser acorde con las condiciones formales específicas del acto y atendiendo a las dificultades propias del hecho a probar en cada caso. |
Justificación | El Código Fiscal de la Federación (CFF) no establece reglas sobre la prueba de la materialidad de las operaciones sujetas a verificación. Cuando la autoridad fiscal pone en duda la materialidad de las operaciones realizadas por el contribuyente, no puede exigir pruebas que no sean acordes con la naturaleza de la operación verificada o que resulten desmedidas por no atender a parámetros de razonabilidad y objetividad de los medios de convicción exigidos, según los bienes o servicios amparados en los comprobantes fiscales, pues esa carga probatoria no puede imponer extremos imposibles y deben admitirse los elementos de convicción que puedan ser suficientes para evidenciar racionalmente la materialidad de la operación puesta en entredicho, aun cuando se trate de pruebas indirectas, porque aunque de manera aislada solo puedan constituir indicios, la correlación de todas las probanzas aportadas puede generar evidencia suficiente para acreditar la existencia de la operación cuestionada. |
Como se puede observar, se destaca que la SCJN puso un alto a las solicitudes de materialidad que pueden rayar en lo absurdo, incluso restringe a que solo se pueda pedir al contribuyente pruebas relacionadas con la naturaleza de la operación objeto de la verificación.
Suficiencia de la materialidad
Otra tesis de similar importancia es la que lleva por rubro: MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. SEGÚN LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN Y LAS PRUEBAS DISPONIBLES, SE PUEDE TENER POR ACREDITADA CON INDICIOS, CUANDO SEAN SUFICIENTES PARA EVIDENCIARLA, la cual puede ser visualizada en el Semanario Judicial de la Federación, bajo el registro digital 2027498, se delimita a que debe atenerse la materialidad.
A continuación, se aborda parte del contenido de la tesis:
Concepto | Consideraciones |
Hechos: | Un contribuyente impugnó en el juicio de nulidad y la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez porque consideró que los comprobantes fiscales, estados de cuenta bancarios, impresiones de verificación de comprobantes fiscales, pólizas contables, declaraciones informativas de operaciones con terceros, entre otros, no eran suficientes para demostrar esa materialidad, al tratarse de indicios. |
Criterio jurídico | El Tribunal Colegiado de Circuito determina que la materialidad de las operaciones puede acreditarse a través de medios indirectos, si son idóneos y suficientes para evidenciarla racionalmente y en grado suficiente, aun cuando sólo tengan eficacia indiciaria. |
Justificación | Al no existir una exigencia legal específica para acreditar la materialidad de las operaciones objeto de verificación, es factible demostrarla con un conjunto de pruebas indirectas si de su concatenación se genera la convicción de la prestación del servicio o bien adquirido; por eso, si los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) son aptos para documentar la operación en ellos detallada, y teniendo en cuenta que los contribuyentes realizan las operaciones comerciales como habitualmente se permiten en el mercado, entonces los documentos privados que en la práctica se emiten para respaldarlas deben ser considerados, así sea como indicios, pues esa circunstancia no autoriza a negarles todo valor demostrativo, menos si la ley civil, mercantil o fiscal no les impone una determinada formalidad. |
Conclusión
Si bien es cierto que los asuntos que generaron estas tesis sólo defienden al contribuyente que promovió los juicios, también lo es que se genera un fuerte precedente al que pueden apegarse varios contribuyentes que tienen problemas con la solicitud de materialidad. Sin duda estos pronunciamientos servirán para evitar prácticas indebidas de la autoridad que suele pedir información absurda para amparar este concepto.
También señaló que las disposiciones reclamadas no modificaron un derecho adquirido de la quejosa, presupuesto necesario para que se considere que la norma es retroactiva.
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