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ToggleEl Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJA) ha emitido un nuevo criterio aislado (IX-CASR-CEIV-23) que cambia el panorama respecto a la prescripción de créditos fiscales. Este criterio establece que, cuando un contribuyente presenta una solicitud de prescripción de un crédito fiscal a través del Buzón Tributario, el SAT tiene un plazo de tres meses para notificar la resolución. Si la autoridad no responde dentro de este plazo, el contribuyente puede considerarlo como resuelto negativamente y ejercer sus medios de defensa.
Este cambio es crucial, ya que otorga una mayor certeza jurídica tanto a los contribuyentes como a los contadores, quienes deben estar al tanto de esta normativa para evitar riesgos fiscales.
¿Qué es la prescripción de créditos fiscales?
La prescripción de un crédito fiscal es la extinción del derecho del fisco a cobrar una deuda tributaria después de transcurrido un cierto tiempo. En México, el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece un plazo de 5 años para que un crédito fiscal quede legalmente prescrito, contado desde que el crédito es exigible (es decir, generalmente a partir del día 31 hábil siguiente a la notificación del crédito firme, si no fue pagado en plazo). Cumplido ese término sin que la autoridad hacendaria haya logrado cobrar, el crédito se extingue de pleno derecho.
No obstante, existen causas de interrupción y suspensión del plazo de prescripción. Por ejemplo, si la autoridad realiza una gestión de cobro efectiva dentro de esos 5 años (como notificar un requerimiento de pago, un embargo o iniciar un procedimiento administrativo de ejecución), el cómputo se interrumpe y el plazo de cinco años comenzará a contarse nuevamente desde dicha actuación. También se interrumpe si el contribuyente reconoce por escrito la deuda o efectúa un pago parcial. Por otro lado, el plazo de prescripción puede suspenderse (detenerse temporalmente) en situaciones específicas, como cuando el contribuyente impugna el crédito fiscal en tribunales y obtiene una suspensión del cobro, o si el deudor se ausenta del domicilio fiscal sin dar aviso (supuesto previsto en la ley). Estas reglas buscan equilibrar derechos: el fisco tiene oportunidad razonable de cobrar, y el contribuyente no queda indefinidamente expuesto a cobros extemporáneos.
Tras transcurrir íntegramente el plazo de 5 años sin interrupciones ni suspensiones, el crédito fiscal queda prescrito. Eso significa que se extingue la obligación de pago para el contribuyente y la autoridad ya no puede legalmente exigir su cobro. En la práctica, es deseable obtener una declaratoria formal de prescripción por parte de la autoridad fiscal o vía una sentencia, para efectos de constancia y seguridad jurídica. El propio artículo 146 CFF faculta a la autoridad a declarar de oficio la prescripción, o hacerlo a petición del contribuyente, una vez cumplido el plazo quinquenal.
Nuevo criterio IX-CASR-CEIV-23 del TFJA: alcance y contenido
Este criterio establece un plazo claro para que la autoridad fiscal resuelva las solicitudes de prescripción. Si el SAT no emite una resolución dentro de los tres meses, el contribuyente puede considerar que su solicitud fue resuelta negativamente. Esto le otorga un plazo fijo para iniciar los procedimientos legales si considera que la resolución fue incorrecta.
Esta medida refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes, quienes ya no deberán esperar indefinidamente para obtener una respuesta de la autoridad fiscal. Los plazos definidos permiten una mayor planificación fiscal y estrategias de defensa más claras.
Es importante aclarar que, la notificación de la resolución debe realizarse exclusivamente a través del Buzón Tributario. Este medio de comunicación se ha convertido en una herramienta clave en la relación entre contribuyentes y la autoridad fiscal.
El Buzón Tributario es obligatorio para todos los contribuyentes que realizan trámites electrónicos, lo que significa que cualquier notificación sobre prescripción de créditos fiscales debe ser enviada exclusivamente por este medio para que sea válida.
El nuevo criterio también establece una protección en caso de que la autoridad no cumpla con su obligación de notificar en el plazo correspondiente. Si el SAT no realiza la notificación en los tres meses establecidos, el contribuyente puede impugnar la negativa ficta. Esto significa que el contribuyente tiene el derecho de recurrir a la autoridad judicial para que se resuelva su solicitud, aun cuando la autoridad no haya actuado dentro del plazo estipulado.
Implicaciones legales para los contadores y contribuyentes
Este criterio del TFJA proporciona mayor certeza jurídica a los contribuyentes y contadores. Establece reglas claras sobre los plazos para la resolución de solicitudes de prescripción y exige que las autoridades fiscales cumplan con sus plazos de respuesta. Los contribuyentes pueden, por lo tanto, tener una mayor confianza de que sus solicitudes serán resueltas de acuerdo con la ley y en un plazo razonable.
Además, este criterio refuerza la obligación de la autoridad fiscal de notificar conforme a los plazos legales. Al hacer uso obligatorio del Buzón Tributario, el SAT asegura una vía de comunicación eficiente y verificable.
Por otro lado, la protección ante omisiones de la autoridad es clave. Ahora, si la autoridad no cumple con su obligación de notificar, los contribuyentes pueden impugnar la resolución y defender sus derechos, lo que garantiza que los procedimientos fiscales se realicen de manera justa y transparente.
Plazos de prescripción y efectos legales
A continuación, presentamos un resumen estructurado de los plazos clave relacionados con la prescripción del crédito fiscal y sus efectos legales, integrando las novedades del criterio TFJA:
Evento | Plazo | Efecto Legal |
Presentación de solicitud de prescripción | El último día del plazo de 5 años | Se considera que la solicitud fue presentada en tiempo. |
Notificación por parte del SAT | 3 meses después de la solicitud | Si no se notifica dentro de este plazo, se considera negativa ficta. |
Notificación válida | Buzón Tributario únicamente | La notificación debe realizarse por el Buzón Tributario para ser válida. |
Posibilidad de impugnación | Inmediatamente después del plazo de 3 meses | Si no hay respuesta del SAT, el contribuyente puede impugnar la negativa ficta. |
El criterio IX-CASR-CEIV-23 del TFJA representa un avance significativo en materia de certidumbre legal para los contribuyentes y sus asesores. En términos concretos, fortalece la seguridad jurídica, garantizando que los plazos de prescripción se respeten y que los créditos fiscales no se conviertan en cargas perpetuas por simple inacción de la autoridad. Para los contadores públicos en México, este criterio ofrece una base sólida para defender los intereses de sus clientes: con conocimiento de causa, pueden asegurarse de que ningún crédito prescribible siga afectando la situación fiscal de una persona o empresa.
En 2025, con la entrada en vigor de este criterio aislado y la continua evolución de las reglas fiscales, los contadores deberán mantenerse actualizados y vigilantes. La prescripción de créditos fiscales ya no es un rincón olvidado de la ley, sino un mecanismo tangible de defensa patrimonial. Aplicarlo adecuadamente significa seguridad jurídica, ahorro en posibles litigios y cierre definitivo de deudas fiscales caducas. Este panorama renovado ayudará a disminuir la incertidumbre y, sin duda, contribuirá a disminuir la tasa de rebote de problemas fiscales históricos, enfocando la energía tanto de las empresas como de la autoridad en cumplir con las obligaciones presentes con la confianza de que el pasado ha quedado correctamente solventado.