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ToggleLos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) deben cumplir con una serie de requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como, por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para garantizar su validez y eficacia. Estos requisitos son fundamentales para asegurar que las facturas electrónicas sean aceptadas como documentos fiscales oficiales, es por ello que, a continuación, retomaremos los puntos más relevantes sobre si la constancia de situación fiscal (CSF) es obligatoria para obtener un CFDI o no.
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RFC como requisito del CFDI
Entre los elementos esenciales del CFDI se encuentran; el RFC del emisor, RFC del receptor, la descripción detallada de los productos o servicios y la correcta utilización del sello digital. Por lo que respecta al dato del RFC del receptor toma relevancia, toda vez que, si el cliente no cuenta con ello, al ser un dato obligatorio, el emisor debe colocar el RFC genérico.
En relación con lo anterior, es bastante común que el receptor del CFDI, tenga conocimiento que ya se encuentra inscrito en el RFC, pero desconoce donde obtenerlo, por lo que en ese caso solo bastara con revisar su CSF, para corroborar dicho dato y con ello poder darle el efecto fiscal correspondiente.
¿Qué es la CSF y quién la emite?
Es un documento que contiene información del contribuyente como; la Cédula de Identificación Fiscal (CIF), lugar y fecha de expedición, RFC, CURP, nombre completo, estatus en el padrón, y domicilio, tal y como a continuación se muestra:

¿Cómo se obtiene la CSF?
El interesado (persona física o persona moral) puede obtenerla a través de la página de internet del SAT y solicitarla en cualquier momento, ya que es un servicio gratuito que se encuentra disponible los 365 días del año.
Los requisitos que solicita el aplicativo de la autoridad fiscal para tener la CFS son: el RFC, e.firma o la contraseña y seguir los siguientes pasos:
- Selecciona el botón “EJECUTAR EN LINEA” dentro de la página del SAT.
- Elige el medio de autenticación (contraseña o e. Firma).
- Registrar los datos de autenticación.
- Seleccionar el botón “Generar Constancia”
- Imprimir o guarda en el dispositivo electrónico.
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¿Es obligatoria la CSF para que sea posible la expedición del CFDI?
En este tipo de situaciones, el emisor del CFDI no se debe exigir la entrega de dicha constancia, ya que no es una acción obligatoria que esté contemplada así en ley o que esté condicionada la entrega del comprobante fiscal, pues basta con que el cliente otorgue de manera verbal los datos indispensables como lo es el RFC, régimen fiscal y el uso del CFDI.
Al ser una situación que actualmente sigue generando bastante controversia entre los contribuyentes si deben o no entregar dicha constancia para que se les pueda emitir el CFDI, es importante hacer mención que la autoridad fiscal se pronunció al respecto, al considerar dicha solicitud de la CSF obligatoria, como una mala práctica contemplada en el numeral 3 del manual de “Prácticas indebidas en la emisión de facturas”, como a continuación se detalla:
- Exigir cualquier dato distinto al RFC, nombre completo, denominación o razón social, régimen fiscal, código postal del receptor y uso del CFDI.
- Obligar a proporcionar un correo electrónico, esto es opcional.
- Condicionar la expedición de CFDI a la exhibición de la CIF o CSF.
- Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura.
- Obligar al receptor a generar la factura en un portal.
- Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción.
- Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada.
- Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo.
- No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos.
- No emitir factura.
Por lo que finalmente, si se encuentra ante alguna mala práctica, esta puede ser denunciada dentro del portal del SAT.
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