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ToggleDado que la DIOT es una obligación fiscal formal, incumplir con esta obligación puede acarrear diversas consecuencias por no presentar la DIOT o hacerlo con errores.
Multas fiscales por no presentar la DIOT
El Código Fiscal de la Federación en sus artículos 81 y 82 tipifica como infracción “no proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del IVA a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos” (es decir, no presentar la DIOT, presentarla fuera de tiempo, incompleta o con datos erróneos).
La multa por esta infracción va de $1.810 hasta $44.790 pesos por cada declaración omitida, presentada fuera de plazo o de forma incompleta. En casos de reincidencia, la multa puede duplicarse. Además, por errores en el formato o en los medios electrónicos utilizados para el envío, las multas pueden ir de $18.360 a $34.350 pesos adicionales. Estas sanciones económicas pueden impactar fuertemente a las empresas, especialmente a las PYMES, por lo que resulta más barato y seguro cumplir en tiempo y forma.
Opinión de cumplimiento negativa
El SAT emite una opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que es frecuentemente solicitada en trámites (licitaciones, contratos con gobierno, créditos, etc.). La omisión de la DIOT de algún mes puede reflejarse en una opinión negativa o con salvedades, lo que afectaría la posibilidad de la empresa o contribuyente de realizar ciertos negocios. Incluso errores en la DIOT (por ejemplo, no reportar correctamente retenciones de IVA) pueden llevar a discrepancias que deban aclararse posteriormente. Por ello, es vital mantener la DIOT al corriente.
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Riesgo de observaciones o auditorías
Si el SAT detecta que el IVA acreditable declarado en pagos mensuales no coincide con la información de proveedores en la DIOT, puede enviar requerimientos o cartas invitación para aclarar las diferencias.
La DIOT es una herramienta de fiscalización cruzada; su falta de presentación podría disparar alertas en los sistemas del SAT, provocando revisiones más profundas o invitaciones a regularizarse.
Pérdida de ciertos derechos fiscales
En casos extremos, la no presentación de la DIOT en tiempo puede llevar al SAT a desconocer acreditamientos de IVA o rechazar devoluciones hasta que se cumpla con la obligación informativa, ya que la DIOT forma parte del control fiscal del IVA (aunque en estricto sentido la ley no condiciona el acreditamiento a la presentación de la DIOT, en la práctica una omisión prolongada podría complicar trámites como devoluciones de saldo a favor, especialmente en regímenes como el de confianza).
En resumen, además de ser un deber formal, cumplir con la DIOT puntualmente evita sanciones monetarias y problemas en la situación fiscal del contribuyente. Los contadores deben asegurarse de integrar la presentación de la DIOT en su calendario mensual de obligaciones, ahora utilizando la nueva plataforma.
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