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ToggleEl incumplimiento de las obligaciones fiscales puede derivar en consecuencias adversas para los contribuyentes, tales como: multas, revisiones, restricciones, etc.; por ello, es indiscutible la necesidad de un experto en materia tributaria que conozca los plazos y formas de presentación para satisfacer este deber fiscal. Bajo esa premisa, a continuación se presentan las obligaciones fiscales de julio.
Obligaciones fiscales de julio
Obligación | Fecha de cumplimiento | Fundamento legal |
Contabilidad electrónica de personas morales: envío de balanza de comprobación mayo-2024 | 3 de julio | Artículos 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y 33 y 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) |
Contabilidad electrónica de personas físicas: envío de balanza de comprobación mayo-2024 | 5 de julio | Artículos 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y 33 y 34 del Reglamento del del Código Fiscal de la Federación (RCFF) |
Pagos provisionales o definitivos IVA, ISR de junio | 17 de julio | En materia de ISR la fundamentación es el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), para personas morales. En el caso de las personas físicas depende del tipo de ingreso que se perciba de conformidad con título IV del mismo ordenamiento. Para efectos del IVA el fundamento es el numeral 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). |
Pago de Retenciones IVA e ISR de las operaciones realizadas en junio | 17 de julio | En el caso de retenciones de ISR a personas físicas, la fundamentación depende del tipo de operación en términos del título IV de la LISR. Para las retenciones de IVA la fundamentación se encuentra en el numeral 1-A de la LIVA. |
Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos en efectivo, en moneda nacional o extranjera así como en piezas de oro o de plata superiores a 100,000.00 pesos, de operaciones correspondientes a junio | 17 de junio | Artículos 31 del CFF, y 76, fracción XV, 110, fracción VII, 118, fracción V y 128, primer párrafo de la LISR. |
Vencimiento de declaración del primer semestre (ISR e IVA), sector primario persona moral | 17 de julio | Regla 1.3. de la Resolución de Facilidades Administrativas 2024 |
Presentación DIOT del mes anterior | 31 de julio | Artículo 32, fracciones V y VIII de la LIVA. |
Plazo máximo para optar por la facilidad de la devolución automática (solo personas físicas) | 31 de julio | Regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024. |
Multa por incumplimiento
Estas son las obligaciones generales que deben cumplir los contribuyentes en materia tributaria. Cabe destacar que en caso de incumplimiento, se cometerá la infracción prevista en el artículo 81, fracción I del CFF, que dispone que no presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. Será acreedor a una multa que va desde $1,810 a $22,400.
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