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ToggleEl Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció el 17 de junio de 2024 la publicación de la versión del complemento de carta porte 3.1, en su sitio web. Esta actualización estará vigente a partir del 17 de julio de 2024, mientras que la versión 3.0 se mantendrá en uso hasta el 16 de julio de 2024.
¿Te interesa el tema? Te invitamos a la lectura: ¿Qué es el complemento de carta porte?: requisitos para su correcta emisión
Que es el complemento de carta porte
Es el documento que certifica el servicio de transporte y la legítima posesión de bienes o mercancías durante su traslado dentro del territorio nacional, de un punto a otro, a través de tramos de jurisdicción federal y mediante diversos medios de transporte.
Tipos de CFDI con complemento de carta porte
En términos generales, son dos tipos de operaciones las que requieren el CFDI con complemento de carta porte; sin embargo, las reglas de la RMF comprenden algunas actividades particulares que requieren un tratamiento diferenciado. Los dos tipos de operaciones generales son:
CFDI de ingreso más complemento de carta porte
Este es emitido por transportistas, intermediarios o agentes de transporte, dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, aérea, o naveguen por vía marítima, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos.
Deben expedir un CFDI de tipo ingreso al que deben incorporar el complemento de carta porte.
El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital.
CFDI de traslado más complemento de carta porte
Este es emitido por los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos. Podrán acreditar el transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento de carta porte.
En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; así como la clave de producto y servicio que se indique en el «Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte», que al efecto se publique en el citado portal.
En Alegra, entendemos la importancia de cumplir con las regulaciones fiscales de manera eficiente y sin complicaciones. Nuestro software está diseñado para facilitar la emisión de CFDI con el complemento de carta porte ya en su versión 3.1, asegurando que tu documentación cumpla con todos los requisitos del SAT.
Cambios en el complemento carta porte 3.1
A partir del 17 de julio de 2024, la versión 3.1 del complemento carta porte será obligatoria para todos los contribuyentes que actualmente utilizan la versión 3.0 del complemento para emitir CFDI.
A continuación, se detallan los cambios principales:
- Eliminación del Campo “RégimenAduanero”: Este campo ha sido eliminado del complemento.
- Incorporación de la Sección “RegímenesAduaneros”: Se ha añadido una nueva sección que incluye el nodo “RégimenAduaneroCCP” y el campo Régimen Aduanero con una validación adicional.
- Modificación del Campo Fracción Arancelaria: El uso del campo Fracción Arancelaria ha pasado de ser obligatorio a opcional, eliminándose su validación adicional.
- Actualización de Descripciones: Las descripciones de los campos “CveMaterialPeligroso” y “FolioImpoVUCEM” se han actualizado para mayor claridad y precisión. También se ha actualizado la descripción del campo “PesoBrutoVehicular”.
- Nuevo Nodo Remolques CCP: Se ha incorporado como subnodo de Contenedor el nodo Remolques CCP, que incluye los campos “SubTipoRemCCP” y “PlacaCCP” para una especificación más detallada de los remolques.
En cuanto a la coexistencia de las versiones 3.0 y 3.1 de carta porte, el SAT no ha contemplado un periodo de convivencia. Por lo tanto, la versión 3.1 será la única válida a partir de su entrada en vigor, mientras que la versión 3.0 será aceptada únicamente hasta el 16 de julio de 2024.
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