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ToggleEn términos prácticos, cuando un proveedor emite una factura y el cliente no la paga de inmediato (ya sea porque se acordó un crédito, pagos fraccionados o simplemente pagar después), la factura original se genera con método de pago PPD. Luego, cada vez que el cliente realice un pago, el proveedor deberá expedir un Complemento de Pago para registrar oficialmente ese pago.
Incluso si un solo pago cubre varias facturas previas, es posible emitir un solo Complemento de Pago que relacione todas esas facturas pagadas en esa exhibición. Por el contrario, si una factura se paga al momento de emitirla (método PUE), no se requiere complemento adicional.
Tip Alegra: El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación —CFF— establece que se debe emitir un CFDI por cada transacción, y el artículo 29-A detalla los requisitos de los comprobantes, incluyendo la necesidad de documentar pagos posteriores. La regla 2.7.1.32 de la RMF 2025 (antes 2.7.1.35 en años anteriores) especifica los lineamientos para expedir estos CFDI de pago: cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición, se deberá emitir el CFDI de ingreso por el total y posteriormente un comprobante por cada pago recibido, incorporando el Complemento de Recepción de Pagos.
En resumen, se debe emitir un Complemento de Pago en México siempre que una factura haya sido emitida sin haberse cobrado completamente en ese momento.
¿Qué es el complemento de pago CFDI?
El complemento de pago (oficialmente llamado Complemento para Recepción de Pagos o REP) es un tipo de CFDI de tipo «P» que documenta el cobro de una factura que fue emitida con método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido).
En términos simples: si emitiste una factura hoy y el pago llega después — ya sea en una sola exhibición o en varias — necesitas un complemento de pago cada vez que recibas ese dinero.
Este comprobante existe desde 2017 y es obligatorio en su versión 2.0 desde el 1 de abril de 2023, compatible con CFDI 4.0. La revisión vigente desde el 15 de enero de 2024 es la Revisión B.
| Concepto | Detalle |
| Nombre oficial SAT | Complemento para Recepción de Pagos (REP) |
| Tipo de CFDI | Tipo «P» (Pago) |
| Versión vigente | Complemento de Pagos 2.0 Revisión B |
| Compatible con | CFDI 4.0 |
| Obligatorio desde | 1 de abril de 2023 |
| Método de pago que lo genera | PPD — Pago en Parcialidades o Diferido |
| Fundamento legal | Art. 29 y 29-A CFF · Regla 2.7.1.32 RMF 2026 |
¿Cuándo debes emitir el complemento de pago?
La regla es sencilla: si emitiste una factura con método de pago PPD, debes emitir un complemento de pago cada vez que recibas dinero de esa operación. Esto aplica en los siguientes casos:
- Pago diferido: emitiste la factura hoy y el cliente paga en 30, 60 o 90 días.
- Pago en parcialidades: el cliente pagará el monto en 2 o más exhibiciones.
- Pago que cubre varias facturas: un solo pago liquida múltiples CFDIs de ingreso previos.
- Pago parcial con saldo pendiente: el cliente abona una parte y queda un saldo insoluto.
¿Cuándo NO aplica el complemento de pago?
- Cuando la factura se emitió con método de pago PUE (Pago en Una sola Exhibición) y el pago se recibió al mismo tiempo.
- Para facturas de nómina o asalariados — no aplica el REP.
- Para CFDI de honorarios, a menos que el pago sea diferido.
- Para anticipos — estos tienen su propio flujo de facturación con CFDI de ingreso + CFDI de egreso.
¿Cuál es el plazo para emitir el complemento de pago?
En términos de la Regla 2.7.1.32 de la RMF 2026, el CFDI con Complemento para Recepción de Pagos debe emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que correspondan los pagos recibidos.
Ejemplo: si tu cliente te paga el 20 de abril, tienes hasta el 5 de mayo para emitir el complemento.
⚠️ Ojo: algunas fuentes aún mencionan el plazo de 10 días naturales del mes siguiente — ese era el plazo anterior a 2022. Con la RMF 2026 (regla 2.7.1.32), el plazo vigente es de 5 días naturales. Verifica siempre contra la RMF del ejercicio en curso.
Alerta operativa: pagos de marzo 2026 y Semana Santa
Para los pagos recibidos en marzo de 2026, el plazo para emitir el complemento vence el domingo 5 de abril de 2026. Esta fecha cae en plena Semana Santa y fin de semana, lo que representa un riesgo real de retraso si no gestionas los complementos con anticipación.
La recomendación operativa es revisar, validar y dejar al corriente la emisión de todos los complementos PPD antes del viernes 4 de abril, especialmente en operaciones con varios clientes o pagos parciales, para evitar diferencias en conciliación o problemas en procesos de devoluciones ante el SAT.
¿Cómo se llena el complemento de pago paso a paso?
Para llenar el complemento de pago se debe:
Paso 1 — Confirma que recibiste el pago
Verifica en tu cuenta bancaria la fecha exacta, el monto y la forma en que llegó el pago (transferencia, cheque, tarjeta, efectivo). El complemento solo se emite cuando el pago ya ocurrió — nunca antes.
Paso 2 — Localiza el UUID de la factura original
El complemento debe relacionarse con el folio fiscal (UUID) del CFDI de ingreso que emitiste originalmente. Sin esta referencia, el SAT rechaza el timbrado.
Paso 3 — Crea el CFDI tipo «P» en tu sistema de facturación
En tu PAC o software de facturación, crea un nuevo comprobante tipo Pago (P). El campo Total va en cero — el importe del pago va dentro del complemento, no en el cuerpo del CFDI.
Paso 4 — Completa los datos del complemento
| Campo | Qué registrar |
| FechaPago | Fecha real en que recibiste el dinero (no la fecha de emisión del complemento) |
| FormaDePagoP | Clave de forma de pago: 03 transferencia, 01 efectivo, 04 cheque, etc. |
| MonedaP | Moneda del pago (MXN en la mayoría de los casos) |
| Monto | Importe exacto recibido |
| IdDocumento | UUID de la factura original relacionada |
| MetodoDePagoDR | PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) |
| ImpSaldoAnt | Saldo pendiente antes de este pago |
| ImpPagado | Monto que se abona con este complemento |
| ImpSaldoInsoluto | Saldo restante después del pago |
Paso 5 — Verifica el nodo Totales
El complemento de pagos 2.0 incluye un nodo Totales que suma todos los pagos documentados en el CFDI. El SAT valida que estos importes coincidan exactamente con los montos declarados. Una diferencia de un solo centavo provoca rechazo automático del timbrado.
Paso 6 — Timbra y envía al receptor
Una vez timbrado, envía el complemento al receptor. Este comprobante es el que le permite a tu cliente deducir el gasto y acreditar el IVA de la operación. Sin él, la factura original no tiene efectos fiscales completos.
Ejemplo práctico: complemento de pago en parcialidades
Tu cliente te contrata un servicio de auditoría por $100,000 MXN + IVA ($116,000 total). Acordaron pagar en dos exhibiciones:
- 10 de marzo: emites el CFDI de ingreso por $116,000 con método de pago PPD.
- 31 de marzo: recibes $58,000 MXN (primera parcialidad). Antes del 5 de abril — o del 4 de abril si quieres evitar el vencimiento en fin de semana y Semana Santa — emites el primer complemento de pago por $58,000. El saldo insoluto queda en $58,000.
- 30 de abril: recibes los $58,000 restantes. Antes del 5 de mayo emites el segundo complemento de pago por $58,000. El saldo insoluto queda en $0. La factura original queda totalmente liquidada.
¿Qué pasa si no emites el complemento de pago?
No emitir el Complemento de Pago cuando es obligatorio, o hacerlo con errores, puede acarrear graves consecuencias fiscales para ambas partes (emisor y receptor):
Multas por incumplimiento
La autoridad fiscal considera al Complemento de Pago parte integral de la factura. Por ello, omitir su emisión se sanciona igual que no expedir un CFDI. El Artículo 84 del CFF establece multas que oscilan entre $450 y $670 MXN por cada comprobante que debiendo llevar complemento de pago no lo tenga. Así, si una empresa acumuló varios pagos sin emitir sus complementos correspondientes, la multa podría imponerse por cada factura involucrada.
Pérdida de deducibilidad y de acreditamiento de IVA
Desde el punto de vista del receptor (el cliente que paga), no contar con el complemento puede implicar que el SAT desconozca la deducción del gasto o el IVA acreditable. En otras palabras, si tu empresa compró algo a crédito y pagó luego, pero el proveedor no te entrega el Complemento de Pago, el fisco podría negar la deducción de esa compra o el crédito de IVA correspondiente
Especialmente en regímenes de flujo de efectivo (como personas físicas en RESICO, sector primario, etc.), el gasto simplemente no es deducible hasta que esté efectivamente pagado y soportado con el complemento. Esto subraya por qué es crucial exigir el REP a los proveedores.
Discrepancias fiscales y auditorías
El SAT cruza información de los CFDI emitidos y pagos declarados. Si hay pagos registrados en bancos o declaraciones de IVA que no están soportados por complementos de pago, se genera una discrepancia. En 2025 se espera mayor vigilancia exprés, con posibles cartas invitación o auditorías electrónicas por diferencias entre el IVA declarado y el reportado en los CFDIs.
Por tanto, un simple olvido en emitir un complemento podría detonar revisiones no deseadas de la autoridad.
Cancelación improcedente de facturas
Sin el complemento, un proveedor podría intentar cancelar una factura ya pagada, causando problemas al cliente (quien perdería su comprobante de gasto válido). Con el REP, esa práctica se evita, pues queda constancia del pago y la factura no debería ser cancelada unilateralmente. Por eso, el complemento también brinda seguridad jurídica: una factura con complemento de pago es prueba de que fue pagada, protegiendo al cliente de cancelaciones indebidas.
En resumen, un complemento de pago omitido o mal emitido puede traducirse en multas, impuestos no deducibles y riesgos de auditoría. Es fundamental integrarlo en la operación diaria de la empresa y contar con mecanismos de control (por ejemplo, listas de facturas por cobrar) para no pasarlo por alto.
Errores más comunes al emitir el complemento de pago
| Error | Consecuencia | Cómo evitarlo |
| Registrar la fecha de emisión del complemento en lugar de la fecha real de pago | Inconsistencia fiscal ante el SAT | Usa siempre la fecha en que el dinero llegó a tu cuenta |
| No relacionar el UUID correcto de la factura original | Rechazo del timbrado por el PAC | Busca el folio fiscal directamente en el CFDI de ingreso |
| Diferencia de centavos en el nodo Totales | Rechazo automático del SAT | Verifica la exactitud de los importes antes de timbrar |
| Emitir el complemento antes de recibir el pago | Comprobante inválido | Confirma el depósito bancario antes de generar el REP |
| Usar método de pago PUE en la factura original y luego querer emitir REP | No es posible — el SAT lo rechaza | Usa PPD desde la factura original si el pago será diferido |
| Emitir un solo complemento por todos los pagos del mes sin relacionar correctamente cada factura | Errores en conciliación y posibles inconsistencias | Relaciona cada pago con su UUID correspondiente |
Novedades 2024–2026: ¿qué cambió en el complemento de pagos?
- Revisión B (vigente desde 15 enero 2024): ajustes en los campos Residencia Fiscal, Monto, BaseP e ImpP para operaciones en moneda extranjera y casos especiales. Afecta principalmente a empresas con clientes del exterior.
- Regla 2.7.1.32 RMF 2026: la regla que aplica al complemento de pago mantiene su numeración y confirma el plazo de 5 días naturales del mes siguiente al pago. El vencimiento para pagos de marzo 2026 cae el domingo 5 de abril — fecha que coincide con Semana Santa, por lo que se recomienda anticipar la emisión al viernes 4 de abril.
- Plazo de emisión: confirmado en 5 días naturales del mes inmediato siguiente al que correspondan los pagos (no 10 días como en versiones anteriores a 2022 de la RMF).
Casos prácticos de llenado y validación del Complemento de Pago
A continuación, abordamos cómo llenar correctamente un Complemento de Pago y qué validaciones considerar, mediante ejemplos prácticos:
Ejemplo 1: Pago en parcialidades (factura pagada en dos exhibiciones)
La empresa ABC S.A. de C.V. emitió el 1 de marzo de 2025 una factura por $10,000.00 MXN (mas IVA) a su cliente, con método de pago PPD (pago en parcialidades) y forma de pago 99 – Por definir, ya que acordaron pagarla en dos partes. El cliente realiza un primer pago de $5,000.00 MXN el 15 de marzo de 2025 mediante transferencia bancaria.
- Llenado del complemento: Al recibirse este pago parcial, ABC debe generar un CFDI de tipo «P» (Pago) para registrar la transacción. En este complemento se incluirán los siguientes datos clave del pago realizado:
| Dato | Valor en este pago |
| Fecha de pago | 15/03/2025 |
| Forma de pago | 03 – Transferencia electrónica (según catálogo del SAT) |
| Moneda | MXN (Peso Mexicano) |
| Monto del pago | $5,000.00 |
| Número de parcialidad | 1 |
| Folio fiscal (UUID) de la factura relacionada | XXXXXXXX-XXXX-… (de la factura del 01/03/2025) |
| Importe del saldo anterior | $10,000.00 |
| Importe pagado en esta exhibición | $5,000.00 |
| Importe del saldo insoluto tras el pago | $5,000.00 |
En el Complemento de Pago, el campo Total del CFDI se registra en cero (puesto que no es un ingreso adicional, sino solo reflejo de un pago), y en los campos de Método Pago y Lugar de Expedición no se coloca información del pago (ya que estos datos van en el complemento). Lo crucial es capturar el complemento «Recepción de Pagos» donde se detalla la fecha, forma, moneda y monto del pago, así como la referencia a la factura original con sus datos de saldo.
Tras este primer complemento, la factura original todavía tiene un saldo pendiente de $5,000.00. Cuando el cliente realice el segundo pago (por ejemplo, el 30 de marzo de 2025), ABC S.A. de C.V. emitirá un segundo Complemento de Pago. En este indicará parcialidad 2, saldo anterior $5,000, pago $5,000 y saldo insoluto $0 (quedando así totalmente liquidada la factura). De esta forma, mediante dos comprobantes de pago, se habrá documentado la liquidación total de la factura original.
- Validación: Cada complemento debe relacionarse correctamente con la factura que ampara y sumar correctamente los montos. Los sistemas de facturación o el portal del SAT suelen validar que el UUID de la factura exista, que el monto pagado no exceda el saldo pendiente y que los números de parcialidad sean consecutivos.
Además, si el pago es en moneda extranjera, se deberá incluir el tipo de cambio aplicado en la fecha de pago. Si falta algún dato obligatorio o hay inconsistencias (por ejemplo, intentar registrar un pago mayor al saldo insoluto), el PAC o el sistema del SAT arrojará un error y no permitirá timbrar el complemento hasta corregirlo.
Ejemplo 2: Un solo pago para varias facturas
La empresa XYZ S.A. de C.V. tenía 3 facturas pendientes (todas con método PPD) para un mismo cliente. El cliente realiza un pago global de $15,000.00 MXN que cubre el total de las 3 facturas.
- Llenado: XYZ puede emitir un solo CFDI de Pago que incluya en su complemento la información de ese pago de $15,000 y vincular los folios fiscales de las 3 facturas que está liquidando. En la sección de Documentos Relacionados del complemento, se agregará cada UUID con el monto que se le abona. Por ejemplo, si las facturas eran por $5,000 cada una, se indicará para cada una: saldo anterior $5,000, pago $5,000, saldo insoluto $0. El resultado será un único REP que deja las tres facturas con saldo en ceros.
- Validación: El sistema verificará que el sumatorio de los importes pagados a las facturas (5,000 + 5,000 + 5,000) iguale al monto total recibido ($15,000). Así mismo, se debe cuidar que todas las facturas sean del mismo receptor y moneda para poder agruparlas en un solo complemento. Este procedimiento simplifica la emisión al evitar tres complementos separados, pero es necesario que el pago agrupado ocurra en la misma fecha y se emita el REP a más tardar dentro del plazo establecido del mes siguiente.
En cualquiera de los casos, es recomendable generar el complemento lo antes posible una vez recibido el pago, para evitar omisiones. Recuerda que tienes hasta los primeros días del mes siguiente para hacerlo (según la nueva regla, 5 días naturales). Emitirlo tardíamente o de forma incorrecta podría implicar problemas en la deducción del gasto o incluso sanciones, como veremos a continuación.
Preguntas frecuentes sobre el complemento de pago CFDI
Entre las preguntas más frecuentes relacionadas con el complemento de pago de CFDI se destacan:
¿Se puede cancelar un complemento de pago? Sí. Puedes cancelarlo siguiendo el mismo procedimiento que cualquier CFDI. Selecciona el motivo correcto: motivo 01 si vas a emitir uno nuevo con datos correctos, o motivo 02 si fue un duplicado. Si el receptor no acepta ni rechaza en 3 días hábiles, la cancelación procede automáticamente.
¿Un complemento puede cubrir varias facturas? Sí, pero solo facturas del mismo contribuyente receptor. No puedes incluir en un solo complemento facturas de clientes distintos.
¿Se desglosa el IVA en el complemento de pago? No se desglosan los impuestos en el cuerpo del CFDI tipo P. El IVA se aplica proporcionalmente a los conceptos de la factura original, conforme a la regla 2.7.1.32 de la RMF 2026.
¿Qué pasa si recibí el pago un sábado? La fecha de pago que registres debe ser la fecha en que efectivamente recibiste el dinero, incluso si fue fin de semana. Para cheques de otro banco, se registra la fecha en que recibes el cheque, no cuando se acredita el depósito.
¿Qué uso de CFDI debo registrar en el complemento? En el campo Uso de CFDI siempre se registra la clave «P01 — Por definir». El uso ya quedó registrado en la factura original de ingreso.
Te puede interesar: Complemento de pago CFDI: todo lo que debes saber
Software recomendado para emitir Complementos de Pago (CFDI)
Contar con un software de facturación adecuado es clave para cumplir con estos requisitos sin complicaciones. Si bien el SAT ofrece su propio portal gratuito para emitir CFDIs, su uso manual puede ser propenso a errores y poco ágil cuando se tienen muchos comprobantes. Por ello, muchos contadores en México optan por soluciones tecnológicas que automatizan la emisión de facturas y complementos.
Dentro de las opciones disponibles, Alegra destaca como una solución integral y muy amigable para emitir Complementos de Pago de manera rápida y segura. Alegra es un software de administración y facturación en la nube diseñado para Pymes y contadores, que está totalmente actualizado a los cambios del SAT.



Tengo una consulta especifica, un pago se realizó el sábado 30 de agosto y se ve reflejado en la cuenta del emisor del complemento de pago el lunes 01 de septiembre, ¿Que fecha de pago debe llevar?
Hola Gema, 👋 gracias por tu pregunta.
En este caso, la fecha de pago que debe registrarse en el complemento de pago es el 1 de septiembre, ya que el SAT establece que debe colocarse la fecha en que los recursos son efectivamente recibidos por el beneficiario, es decir, cuando el dinero se refleja y está disponible en su cuenta bancaria.
Aunque el cliente haya realizado la transferencia el 30 de agosto, el pago se considera percibido hasta que los fondos ingresan a la cuenta del emisor del complemento.
📘 Fundamento: Guía de llenado del CFDI con complemento para recepción de pagos (SAT, versión 4.0), apartados 1.1.6 y 2.7.1.35 de la RMF.
Buen día en relación a este tema complementos de pago, en cuanto al llenado en el apartado donde dice : uso CFDI se puede poner pagos o debe llevar el mismo concepto que se puso en PPD. por ejemplo gastos en general por su atención gracias.
Hola Ada, gracias por dejarnos tu consulta. Para emitir el CFDI con complemento de pagos, según la guía oficial del SAT versión 4.0:
– El campo «UsoCFDI» debe llevar la clave «CP01» (Pagos), sin importar lo que se haya puesto en el «UsoCFDI» de la factura original (PPD – pago en parcialidades o diferido). Esto es obligatorio y la clave a registrar siempre es CP01, no «gastos en general» ni cualquier otro concepto.
– El SAT aclara explícitamente: «Cuando se emita un CFDI con complemento para recepción de pagos, en el campo UsoCFDI se debe registrar la clave ‘CP01’ Pagos. […] El Uso del CFDI quedó registrado en la factura emitida por el monto total de la operación».
Conclusión:
Cuando hagas el CFDI de complemento de pago, en el apartado «Uso del CFDI» debes poner CP01 (Pagos) y no el mismo concepto de la factura PPD (por ejemplo, «gastos en general»). Esto garantiza el cumplimiento fiscal y la correcta trazabilidad ante el SAT