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Nuevo criterio en compensación universal: aplica solo a contribuyentes revisados

La Suprema Corte determinó que la compensación universal es constitucional solo para contribuyentes revisados bajo facultades de comprobación. Esta figura, eliminada en 2019 para evitar evasión fiscal, permite a contribuyentes revisados compensar saldos a su favor, mientras que no aplica para quienes no están sujetos a estas revisiones.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 10 Sep 2024

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Compensación universal

Es necesario recordar que, hasta el ejercicio de 2018 el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación daba la oportunidad de compensar saldos a favor de impuestos contra las cantidades que le resultara a pagar incluso si se trataba de distintos impuestos, figura que se conoce como compensación universal.

Bajo esta figura existían algunas restricciones, por lo que los saldos a favor de impuestos federales de cualquier naturaleza podían compensarse entre sí, incluyendo sus accesorios, a excepción de los siguientes:

  • Aportaciones de seguridad social
  • Contribuciones de mejoras
  • Derechos
  • Productos y aprovechamientos
  • Impuestos causados con motivo de la importación
  • Impuestos administrados por distintas autoridades
  • Impuestos que tengan un destino específico

Posteriormente, en 2019 y bajo el argumento de que el permitir la compensación de saldos a favor contra otros impuestos se fomentaban prácticas de evasión fiscal, donde se compensaban saldos a favor de IVA no enterados por sus contrapartes y la detección de que cada vez eran mayores los saldos compensados que los solicitados en devolución, por lo que la Compensación Universal fue eliminada.

En relación con esto, se contempló una transición en la Resolución Miscelánea Fiscal encaminada a la eliminación gradual de la compensación universal, donde los contribuyentes que tuvieran saldos a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 podrían optar por compensarlos bajo el esquema de compensación universal presentando el aviso correspondiente desde 2019 y hasta el 17 de enero de 2024.

Adicionalmente, en 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto en el que se adicionaron diversos párrafos al artículo 23 del CFF, para permitir que los contribuyentes sujetos a revisiones de gabinete o visitas domiciliarias puedan optar por corregir su situación fiscal a través de compensar las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades hacendarias por cualquier concepto en términos de lo dispuesto por el artículo 22 del mismo Código, contra las contribuciones omitidas y sus accesorios, bajo determinados requisitos.

En relación con lo anterior, durante ese año, una persona moral promovió juicio de amparo indirecto en el cual reclamó la disposición del Código Fiscal de la Federación antes mencionado porque consideró que se eliminó el derecho de igualdad, al no permitir la compensación fiscal en los mismos términos a los contribuyentes que no están sujetos a las facultades de comprobación mencionadas.

En términos generales, después de que los tribunales revisaron el asunto, la Suprema Corte declaró la constitucionalidad del precepto reclamado por la persona moral.

Finalmente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los contribuyentes sujetos a una revisión de gabinete o a una visita domiciliaria no son comparables con quienes no son objeto de dichas facultades de comprobación por lo que la “compensación universal” para contribuyentes revisados, es decir, sujetos a facultades de comprobación, es constitucional.

(Se acompaña comunicado de prensa de la Corte).

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