Saldos a favor en RESICO: ¿Cómo se compensan en pagos definitivos de ISR?

Aquí te explicamos cómo compensar saldos a favor en los pagos definitivos del RESICO. Detallamos las reglas vigentes para personas físicas y morales, cuándo procede la compensación dentro del mismo impuesto y por qué no se permite entre distintos impuestos según la normativa fiscal mexicana. 

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 10 Sep 2025

20 min de lectura

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saldos a favor en RESICO

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema fiscal que busca simplificar el pago de impuestos para contribuyentes en México, tanto personas físicas como morales. A partir de 2024, las personas físicas en RESICO ya no presentan declaración anual, pues sus pagos mensuales de ISR se consideran definitivos. Esto fue confirmado para 2025 mediante la regla 3.13.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2024 y 2025

En este contexto, surge la duda de cómo manejar un saldo a favor (impuestos pagados en exceso) en dichos pagos definitivos. ¿Se puede compensar ese saldo a favor en vez de solicitar devolución? ¿Es posible usarlo para pagar otro impuesto diferente?

 A continuación, abordamos estas preguntas con base en la normativa vigente.

¿Qué es un saldo a favor en RESICO y cómo se genera?

Un saldo a favor es básicamente un crédito fiscal a favor del contribuyente, resultante de haber pagado más impuesto del que realmente correspondía. En el contexto del RESICO, los saldos a favor pueden generarse de varias formas:

Retenciones mayores al impuesto causado

Las personas físicas en RESICO están sujetas a una retención de ISR del 1.25 % sobre sus ingresos facturados a personas morales (empresas). Si la tasa efectiva de ISR que les corresponde según sus ingresos resulta menor que ese 1.25 %, las retenciones pueden exceder el impuesto calculado. 

Por ejemplo, si en un mes el ISR de una persona física RESICO equivale al 1 % de sus ingresos (por estar en un tramo bajo), pero sus clientes personas morales le retuvieron 1.25 %, tendrá un saldo a favor de ISR de 0.25 % de esos ingresos.

IVA acreditable mayor que el IVA trasladado

Para cualquier contribuyente (persona física o moral), si el IVA pagado en gastos (IVA acreditable) excede al IVA cobrado en ventas, el resultado es un saldo a favor de IVA. En el RESICO se sigue la misma mecánica de la Ley del IVA, es decir, se arrastra ese saldo a favor para restarlo en declaraciones posteriores o se puede solicitar en devolución.

Pagos en exceso o errores en declaraciones

Si se presentó una declaración mensual normal pagando cierta cantidad, y posteriormente se corrige mediante una declaración complementaria que determina menos impuesto, la diferencia se convierte en un saldo a favor (también llamado pago de lo indebido). Esto aplica tanto para ISR como para IVA; por ejemplo, si originalmente se pagó $5,000 de ISR y luego la complementaria recalcula $4,000, hay $1,000 pagados en exceso a favor del contribuyente.

Estos saldos a favor representan dinero del contribuyente en manos del fisco, el cual se puede recuperar ya sea solicitando devolución (que el SAT reembolse el importe) o compensando dicho saldo contra futuras obligaciones del mismo contribuyente. 

A continuación explicamos qué permite la ley en 2025 respecto a la compensación de saldos a favor, especialmente en el régimen RESICO, y las diferencias entre compensar en el mismo impuesto o entre impuestos distintos.

¿Es posible la compensación de saldos a favor en RESICO dentro del mismo impuesto?

Compensar un saldo a favor significa aplicarlo para cubrir (total o parcialmente) un impuesto a cargo en lugar de pagar esa cantidad en efectivo. La base legal general para la compensación en México se encuentra en el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Dicho artículo dispone que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor (ya sea por pago de lo indebido o saldo a favor) pueden compensarlas contra cantidades a su cargo, siempre que se trate del mismo impuesto y que sean del mismo contribuyente (adeudo propio). 

En otras palabras, solo se permite la compensación dentro del mismo impuesto federal:

  • Un saldo a favor de ISR solo puede usarse para pagar ISR propio del contribuyente (ya sea en meses posteriores o contra el ISR anual, según aplique).
  • Un saldo a favor de IVA únicamente puede aplicarse contra obligaciones futuras de IVA del mismo contribuyente.
  • No se puede usar un saldo a favor para cubrir retenciones de terceros. Por ejemplo, si una empresa tiene un saldo a favor de ISR propio, no puede usarlo para no enterar las retenciones de ISR de sus empleados; esos son impuestos retenidos a terceros y deben pagarse aparte.

La regla general desde 2019 (cuando se eliminó la “compensación universal”) es clara: no se permite compensar entre diferentes impuestos. Así, no es posible usar un saldo a favor de ISR para pagar IVA, ni viceversa. Cada impuesto se administra por separado en cuanto a compensaciones. Esta restricción busca evitar abusos y asegurar que, por ejemplo, el IVA pagado de más se recupere vía acreditamiento o devolución de IVA, y el ISR en exceso se utilice solo contra ISR.

¿Cómo se realiza la compensación de saldos a favor en RESICO dentro del mismo impuesto?

La mecánica actual es relativamente sencilla gracias a las herramientas electrónicas del SAT:

  • El saldo a favor debe haberse generado previamente y estar declarado ante el SAT. Por ejemplo, si en enero 2025 tu declaración definitiva de ISR persona física RESICO resultó en $2,000 a favor (por retenciones excedentes), ese saldo quedó manifestado en la declaración de enero.
  • En una declaración posterior del mismo impuesto, podrás aplicar ese saldo a favor. El Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP) del SAT permite capturar compensaciones: seleccionas que tienes una cantidad a favor de periodos anteriores y la restas del impuesto actual a pagar. Conforme a la RMF vigente, si lo haces en el propio formulario de declaración, no necesitas presentar un aviso de compensación por separado ante el SAT (esto lo establece la Regla 2.3.10. de la RMF).

Por ejemplo, supongamos que en enero una persona física RESICO obtuvo $500 de saldo a favor de ISR. En febrero de 2025, al calcular el ISR mensual, resulta un impuesto de $1,200. Podrá compensar los $500 de enero contra el ISR de febrero y solo pagar la diferencia ($700). En el formulario mensual de febrero, señalará la compensación del saldo previo. El resultado: su pago en efectivo disminuye gracias a aprovechar el saldo a favor anterior.

Es importante mencionar que al compensar saldos a favor se deben actualizar las cantidades por inflación desde el mes en que se originó el saldo hasta el mes en que se aplica, según las disposiciones fiscales. Esto para preservar el valor real del dinero a favor del contribuyente. El mismo formulario del SAT suele calcular esta actualización automáticamente cuando ingresamos el monto y fecha de origen del saldo a favor.

Personas morales en RESICO

En el caso de las personas morales bajo RESICO, sus pagos mensuales de ISR son provisionales (calculados sobre utilidades efectivas de cada mes, a cuenta del ISR anual). Aquí un saldo a favor de ISR usualmente se manifestará hasta la declaración anual si los pagos provisionales acumulados superan el impuesto anual causado. La buena noticia es que las personas morales también pueden compensar sus saldos a favor de ISR anual contra futuros pagos provisionales de ISR propio o contra el ISR anual de ejercicios posteriores. La restricción sigue siendo la misma: mismo impuesto y mismo contribuyente. 

Por ejemplo, si una persona moral RESICO en su declaración anual 2025 obtiene $10,000 de ISR a favor (porque pagó de más en los provisionales mensuales), podría optar por compensarlo en 2026 contra sus pagos provisionales de ISR en lugar de pedir devolución, cumpliendo con el artículo 23 CFF.

Devolución vs. compensación: opciones para recuperar el saldo a favor en RESICO

Cuando se tiene un saldo a favor, existen dos caminos principales para recuperarlo: solicitar la devolución al SAT o compensarlo en declaraciones posteriores. Ambos caminos están disponibles para los contribuyentes de RESICO, con ciertas particularidades:

Solicitar la devolución (FED)

Consiste en pedir al SAT que te reembolse el importe del saldo a favor. En el caso de RESICO personas físicas, la autoridad estableció facilidades para agilizar estas devoluciones. Se puede pedir la devolución mes a mes, solicitándola en la declaración mensual siguiente al saldo a favor, o en forma acumulada anual (sumar todos los saldos a favor del año y pedirlos juntos a partir del 17 de enero del año siguiente). 

Por ejemplo, una persona física que tuvo saldos a favor en varios meses de 2025 podría esperar y, el 17 de enero de 2026, solicitar en un solo trámite la devolución del total de saldos de 2025 no solicitados previamente. Estas opciones están previstas en la Regla 3.13.34 de la RMF 2025. La solicitud se hace mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) en el portal del SAT, adjuntando documentación como papeles de trabajo, relación de CFDI, estado de cuenta bancario, etc., según la ficha de trámite 9/CFF.

Compensación en pagos posteriores

Como hemos venido explicando, es la alternativa de restar el saldo a favor de futuros impuestos por pagar.

  • Ventaja: el contribuyente aprovecha inmediatamente su saldo sin esperar respuesta del SAT, simplemente pagando menos impuesto en la siguiente declaración. Además, no requiere autorización previa; es un derecho establecido en ley mientras se cumplan los requisitos. 
  • Desventaja: solo aplica dentro del mismo impuesto. Si un contribuyente necesita liquidez y solo tiene saldo a favor de IVA, por ejemplo, compensarlo significaría ir amortizando ese IVA en futuros meses (lo cual puede tomar tiempo), mientras que una devolución le regresaría efectivo. En RESICO, muchos saldos a favor provienen de retenciones de ISR; compensarlos puede ser práctico si mensualmente se genera impuesto a cargo con facilidad.

¿Compensación “universal”? 

Vale aclarar que antes de 2019 existía la llamada compensación universal, que permitía usar cualquier saldo a favor federal contra cualquier impuesto federal distinto. Esto ya no está vigente. Desde 2019 se restringió la compensación solo a los mismos impuestos y contribuyente. Las únicas excepciones reinstauradas (vía reforma al CFF en 2023) aplican en casos muy específicos de autocorrección durante facultades de comprobación (auditorías del SAT), donde se permite una compensación universal para ciertos ejercicios al regularizarse. Pero estas situaciones son poco comunes y no aplican al contribuyente promedio cumpliendo con sus pagos mensuales. 

En general, para efectos de RESICO 2025, no es posible compensar entre distintos impuestos ni contra retenciones de terceros. Si tienes un saldo a favor de IVA, podrás acreditarlo en IVA futuro o pedir devolución; si es de ISR propio, podrás compensarlo contra ISR futuro o pedir devolución, pero no cruzarlos.

Ejemplos prácticos de compensación de saldo a favor en RESICO

A continuación, presentamos ejemplos numéricos para ilustrar cómo se realiza la compensación de saldos a favor en distintas situaciones típicas, tanto en declaraciones mensuales normales como en complementarias

Ejemplo 1: Persona física RESICO con retención en exceso (declaración mensual normal)

Ana es una profesional independiente en el régimen RESICO (persona física). En julio de 2025 tuvo ingresos facturados por $20,000 MXN, todos provenientes de clientes que son personas morales. Según la tabla de tasas RESICO, por sus ingresos mensuales de $20,000 le corresponde una tasa de ISR del 1% (ingresos hasta $25,000). Esto significa que el ISR calculado para julio sería $200 MXN.

Al facturar a personas morales, en sus CFDI se aplicó la retención del 1.25% de ISR sobre $20,000, es decir, $250 MXN retenidos por sus clientes. Al presentar la declaración mensual de julio, el aplicativo del SAT precarga tanto los ingresos como las retenciones efectuadas. 

Resultado:

  • ISR causado (por tasa RESICO 1%): $200
  • ISR retenido por terceros: $250

El sistema determina un Saldo a favor de ISR = $50 MXN, ya que le retuvieron más de lo que debía pagar. Ana tiene dos opciones:

  1. Solicitar devolución de los $50 en el mismo formulario de julio (opción de pedir saldo a favor en mes inmediato) o acumularlo para después.
  2. Compensar ese saldo en la declaración siguiente.

Ana decidió compensarlo en agosto de 2025. En agosto obtuvo ingresos similares y le correspondería pagar, por ejemplo, $220 de ISR (su tasa quizá subió ligeramente por más ingresos, pero le retuvieron una cantidad similar de $250). Al llenar la declaración de agosto, verá un ISR a cargo de $220 y un campo para aplicar saldo a favor previo. Aplica los $50 de julio. 

De este modo:

  • ISR agosto antes de compensación: $220
  • Menos saldo a favor de julio compensado: $50
  • ISR a pagar en efectivo para agosto: $170

Ana solo pagará $170 en agosto, utilizando su saldo previo de $50. No tuvo que hacer trámite adicional ni esperar aprobación del SAT; simplemente aprovechó el crédito en el propio cálculo mensual. El formulario de agosto reflejará el uso de ese saldo a favor. Cabe señalar que si en lugar de compensarlo, Ana hubiera pedido la devolución en julio, habría recibido los $50 (probablemente vía depósito bancario) pero semanas después, y en agosto habría pagado los $220 completos de ISR.

Ejemplo 2: Persona física RESICO con declaración complementaria que genera pago de lo indebido

Continuemos con Ana. Supongamos que en septiembre de 2025 ella presentó su declaración mensual y pagó $300 de ISR. Más tarde descubre errores en sus ingresos reportados (quizá canceló facturas o aplicaba una exención del sector primario, etc.), por lo que decide presentar una declaración complementaria de septiembre corrigiendo los datos. En la complementaria, el ISR correcto resulta ser $180. Como Ana ya había pagado $300 en la declaración original, ahora tiene un pago en exceso de $120. Este monto $120 se convierte en un saldo a favor por pago de lo indebido en ISR septiembre.

Ana tiene nuevamente las dos vías: solicitar devolución de esos $120 o compensarlos. Dado que octubre está próximo, prefiere compensar. En la declaración de octubre de 2025, al capturar sus ingresos, supongamos que el ISR a cargo es $500. El portal le permite indicar que tiene un saldo a favor de $120 originado en septiembre (por pago indebido, vía complementaria). Ana registra ese saldo, el sistema lo actualiza por inflación (el periodo es corto, la actualización será mínima) y lo resta de los $500:

  • ISR octubre antes: $500
  • Compensación saldo a favor sep: -$120
  • Pago ISR octubre tras compensación: $380

Así, Ana paga $380 en octubre y recupera internamente los $120 que pagó de más anteriormente.

Tip Alegra: Cuando el saldo a favor proviene de una complementaria (pago indebido), es fundamental que esa complementaria ya esté procesada por el SAT para poder usar el saldo. Además, en algunos casos el SAT solicita presentar un aviso de compensación tradicional cuando los saldos a favor provienen de ejercicios anteriores o situaciones especiales; sin embargo, para compensaciones dentro del mismo ejercicio y efectuadas en declaraciones, la RMF 2.3.10 exime de presentar aviso.

Ejemplo 3: Persona moral RESICO con saldo a favor anual

La empresa Ejemplar, S.A. tributa en RESICO personas morales. Durante 2025 fue pagando ISR mensual provisional calculado sobre sus utilidades de cada mes. En total pagó $120,000 MXN a lo largo del año. Al cerrar el ejercicio, su ISR anual calculado resulta $110,000. Esto implica que tiene un saldo a favor de ISR anual de $10,000 (pagó de más en provisionales). En la declaración anual 2025 (que las personas morales presentan en marzo 2026), la empresa puede optar por devolver o compensar ese saldo:

  • Si solicita devolución, presentará el trámite ante SAT y esperará el reembolso de $10,000.
  • Si escoge compensación, podría aplicarlo contra sus pagos provisionales de 2026. Por ejemplo, en el pago provisional de enero 2026, si el ISR a cargo es $8,000, puede aplicar parte del saldo a favor y no pagar nada ese mes (usaría $8,000 de los $10,000, quedándole $2,000 para meses siguientes). Siempre debe indicar el origen del saldo (ISR anual 2025) y mantener documentación por si la autoridad la requiere.

Este ejemplo muestra que las personas morales también aprovechan la compensación en el mismo impuesto. La diferencia es que su saldo a favor típicamente se da al final del ejercicio (o por correcciones de pagos provisionales), mientras que las personas físicas RESICO lo pueden generar mes a mes por retenciones. En ambos casos, el artículo 23 CFF ampara la compensación siempre que sea ISR contra ISR propio.

Como se ve, en IVA prácticamente siempre se opta por acreditamiento interno o devolución, ya que la compensación “cruzada” con ISR no procede. El mecanismo es distinto al ISR porque el IVA no tiene un cálculo anual, sino que va periodo a periodo; aún así, funciona bajo el mismo principio de recuperar lo pagado en exceso dentro del mismo impuesto.

Requisitos, restricciones y fechas clave

A continuación, presentamos tablas resumen que condensan los requisitos para compensar saldos a favor, los tipos de saldos compensables y algunas fechas relevantes para 2025, con base en la normatividad vigente:

Requisito o RestricciónDetalle
Mismo impuestoSolo se puede compensar un saldo a favor contra adeudos del mismo impuesto federal y del mismo contribuyente. No se permite compensar entre impuestos distintos (por ejemplo: usar saldo a favor de ISR para IVA o viceversa).
Impuesto propio (no retenido)El saldo a favor debe provenir de pagos del propio contribuyente, no de impuestos retenidos a terceros. Por ejemplo, un patrón no puede usar su saldo a favor de IVA para no enterar el ISR retenido a empleados.
Saldo declarado previamenteDebe existir constancia del saldo a favor en una declaración previa (normal o complementaria). Es decir, primero se determina y declara el saldo a favor en un periodo; luego se puede compensar en otro. Esto incluye saldos por pago de lo indebido determinados en declaraciones complementarias.
Aplicación en declaraciónLa compensación se efectúa al presentar la declaración del periodo donde se aplica. Se resta la cantidad a favor contra el impuesto a cargo. Si se compensa directamente en la declaración, no se requiere presentar aviso de compensación por separado ante el SAT (facilidad de la RMF 2025, regla 2.3.10).
Documentación de soporteAunque no se pida un aviso, es recomendable conservar documentos: declaraciones donde se originó el saldo, papeles de trabajo del cálculo, comprobantes de pago, etc. En caso de revisión, el contribuyente debe demostrar el origen y monto del saldo a favor aplicado.
Actualización de montosAl compensar, se deben actualizar las cantidades a favor desde el mes en que surgió el saldo hasta el mes de su aplicación (para reflejar inflación). El sistema del SAT realiza este cálculo si se indica correctamente el período de origen.
Plazo legalEl derecho a solicitar devolución o compensar un saldo a favor prescribe en 5 años (Art. 22 CFF, supletorio). Conviene no dejar pasar demasiado tiempo sin recuperar un saldo a favor.

¿Cómo ayuda Alegra México en el manejo de saldos a favor y declaraciones RESICO?

Llevar el control de retenciones, pagos mensuales y posibles saldos a favor puede ser complejo sin las herramientas adecuadas. Alegra como software de administración y contabilidad en la nube, ofrece funcionalidades que facilitan el cálculo de impuestos en RESICO y la preparación de declaraciones, lo que resulta muy útil tanto para contadores profesionales como para emprendedores ocupados. Algunas formas en que Alegra apoya en este proceso son:

  • Cálculo automático de ISR RESICO con retenciones: Alegra permite configurar el régimen fiscal de tus ingresos como RESICO y registrar las retenciones de ISR 1.25 % en tus facturas de venta. Al generar el Reporte de Impuestos RESICO, la plataforma calcula el ISR mensual aplicando la tasa correspondiente según el monto de ingresos y resta automáticamente las retenciones de ISR sufridas para arrojar el monto neto a pagar. De esta manera puedes visualizar de inmediato si un mes arroja saldo a pagar o saldo a favor.
  • Cálculo de IVA y control de saldos acreditables: En el mismo reporte, Alegra muestra el IVA por pagar calculado como IVA de ventas menos IVA de compras, así como las retenciones de IVA registradas en las facturas (cuando apliquen). Si en un periodo resulta un IVA a favor (negativo), la plataforma lo reflejará, ayudándote a llevar el control para su acreditamiento en meses siguientes o para solicitar devolución. Tener estos datos organizados evita errores al capturar la información en el portal del SAT.
  • Resumen y papeles de trabajo para declaraciones: Alegra genera un detalle de transacciones e impuestos por período, que funciona como un papel de trabajo confiable. Al momento de presentar tus declaraciones mensuales definitivas en el SAT, puedes apoyarte en el reporte de Alegra para transcribir los importes exactos de ingresos, ISR calculado, retenciones aplicadas, IVA trasladado, IVA acreditable, etc. Esto reduce la posibilidad de inconsistencias. En caso de una eventual solicitud de devolución, contar con un reporte que desglosa las facturas emitidas, recibidas y los saldos a favor por periodo facilita la elaboración de la documentación requerida (como las relaciones de CFDI y cálculos de impuestos que pide el SAT en el trámite de devolución).
  • Actualización normativa y ajustes: El equipo de Alegra mantiene la plataforma actualizada conforme a cambios fiscales. Por ejemplo, cuando entró en vigor el RESICO, Alegra incorporó la opción de régimen 626 y las tablas de tasas del 1 % al 2.5 %. Para 2025, con la confirmación de que los pagos son definitivos, Alegra continúa soportando ese esquema. La plataforma no ejecuta automáticamente la presentación ante el SAT (ya que las declaraciones se presentan en el portal gubernamental), pero te brinda todos los números exactos que necesitas para llenar el formulario oficial sin contratiempos.

Te puede interesar: Conoce cómo generar el Reporte del RESICO – México

En resumen, Alegra funciona como un aliado tecnológico que automatiza cálculos y organiza la información fiscal de tu negocio bajo RESICO. Gracias a esto, un profesional contable puede identificar rápidamente cuándo hay un saldo a favor, de qué tipo y monto, y proceder a recuperarlo correctamente. La plataforma no realiza acciones que no estén permitidas – por ejemplo, no “compensa” automáticamente entre impuestos distintos, respetando la legislación vigente – sino que sigue al pie de la letra las reglas fiscales para que tus declaraciones estén bien sustentadas. 

Con Alegra, el cumplimiento de obligaciones como los pagos mensuales definitivos de RESICO se vuelve más sencillo y seguro, minimizando errores que podrían generar saldos a favor no detectados o, peor, adeudos por omisiones.

Fuentes

Consulta Siempre Al Día y conoce más detalles sobre el RESICO que te ayudarán a resolver todas tus dudas. 

Gracias por llegar hasta aquí,
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