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ToggleSufrir el rechazo de la solicitud del Certificado de Sello Digital (CSD) o la cancelación de un certificado vigente no es el fin del camino. Existen procedimientos para subsanar las causas que motivaron la negativa y así volver a obtener el CSD cancelado para poder facturar nuevamente.
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Si el SAT rechaza la solicitud de un nuevo CSD
Cuando tu solicitud inicial de Certificado de Sello Digital ha sido rechazada, lo primero es identificar el motivo específico del rechazo (el SAT usualmente te lo informa en el momento o en el comprobante de rechazo). Una vez identificado, debes corregir esa deficiencia y luego volver a solicitar el CSD. Algunas acciones típicas para subsanar son:
Documentación o formato
Si el problema fue falta de documentos o errores en el llenado, reúne la documentación correcta y asegúrate de llenar sin errores todos los campos. Por ejemplo, genera nuevamente el archivo .req con los datos correctos, guarda el archivo en una USB nueva y revisa que abra correctamente.
Programa una nueva cita en el SAT (o intenta el trámite en línea si es posible) llevando ahora sí toda la papelería completa. No hay un tiempo mínimo de espera para reintentar; puedes hacerlo tan pronto tengas todo en orden, ya que el rechazo no te inhabilita, solo detuvo el trámite.
RFC no registrado o datos fiscales incorrectos
En caso de que el rechazo se debiera a problemas con tu registro en el RFC (por ejemplo, tu RFC no aparecía, o tu situación fiscal figuraba “suspendida” indebidamente), debes solucionarlo directamente con el SAT antes de volver a pedir el CSD. Acude a las oficinas del SAT con una copia de tu RFC y documentación oficial para aclarar tu situación en el censo.
Una vez que el SAT confirme que tu RFC ya está correcto en su base de datos, podrás reintentar la solicitud del sello. Conviene llevar evidencia de la aclaración previa por si acaso.
Actualizar información en el RFC
Si descubriste que oh sorpresa tu domicilio fiscal estaba desactualizado o tenías una obligación mal registrada (por ejemplo, régimen fiscal equivocado), presenta los avisos de actualización necesarios en el Registro Federal de Contribuyentes. Muchos de estos avisos (como cambio de domicilio o reactivación de obligaciones) requieren cita en SAT, pero suelen ser trámites rápidos. Tras actualizar tus datos y obtener el acuse correspondiente, estarás listo para tramitar el CSD con la nueva información consistente.
Poder del representante (personas morales)
Si el rechazo fue por el poder notarial del representante legal, deberás corregir la documentación legal de la empresa. Puedes optar por tramitar un nuevo poder notarial corrigiendo las cláusulas para que cumpla con el artículo 19-A CFF (poder para actos de administración con facultades expresas para trámites fiscales digitales, y preferentemente designando al representante con poder individual para esos actos).
Alternativamente, si el detalle era solo el nombre mal escrito, puedes obtener con un notario el Acta Notarial de Identidad donde se de fe de que la persona X e Y son la misma (solucionando el error de nombre). Con el poder subsanado, programa otra cita y presenta el nuevo documento. El SAT verificará las facultades y ahora sí procederá a emitir el certificado.
Socio o accionista con problemas fiscales
Si se te negó el CSD porque uno de tus socios aparece en listas negras o con certificados bloqueados, la solución es más compleja: ese socio deberá regularizar su situación fiscal o quizás deberán removerlo del órgano de control de la empresa. Este es un caso extremo; podría implicar acudir a la Prodecon (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) para asesoría, ya que es una negativa basada en presunciones de riesgo.
Si el socio demuestra al SAT que ya corrigió las obligaciones pendientes (por ejemplo, pagando créditos fiscales atrasados o aclarando su situación de facturas simuladas), entonces la empresa podrá intentar nuevamente obtener el CSD. Mientras tanto, sin cambios en esa situación, es probable que el SAT mantenga la negativa.
En todos los casos de rechazo de solicitud, no se pagan multas ni hay sanción, simplemente el SAT no otorgó el certificado por protección. Una vez que corriges el motivo del rechazo, puedes solicitar el CSD de nuevo presentando la misma solicitud (actualizada) ya sea en oficina o mediante el portal (CertiSAT).
Procura esta vez cumplir todos los lineamientos al pie de la letra, y lo más recomendable es anticiparse a posibles fallos: verifica tu RFC, domicilio, estatus en listas, etc., antes de ir a la cita. Así te asegurarás de que la segunda sea la vencida y obtengas el sello digital sin contratiempos.
Si el SAT cancela o restringe tu CSD vigente
Si ya contabas con un CSD y de pronto el SAT te lo inhabilitó (ya sea con una “restricción temporal” o una cancelación definitiva), lo primordial es no entrar en pánico pero sí actuar con rapidez.
Cuando el SAT cancela un certificado por alguna irregularidad, notifica al contribuyente vía Buzón Tributario indicando la causa. Desde ese momento, no podrás timbrar facturas (el sistema marca error de certificado inválido) y tienes que emprender el proceso de aclaración.
Los pasos generales para recuperar un CSD cancelado son:
1. Ingresar una Solicitud de Aclaración en el portal del SAT
Debes entrar a tu Buzón Tributario o al apartado de “Aclaraciones” en la página del SAT, usando tu RFC y e.firma, para iniciar un caso de aclaración relacionado con la cancelación de sellos.
Existe un trámite específico (a menudo referenciado como aclaración conforme al artículo 17-H o 17-H Bis) donde adjuntarás un escrito libre explicando que estás solventando las irregularidades y aportarás la evidencia necesaria. Por ejemplo, si fue por falta de declaraciones, adjuntarás los acuses de presentación de las declaraciones omitidas (ya presentadas extemporáneamente).
Si fue por discrepancias de ingresos, quizás anexes papeles de trabajo que expliquen la diferencia. Si fue por operaciones simuladas, tal vez documentación que pruebe la materialidad de tus operaciones reales.
2. Presentar las pruebas de cumplimiento
Es importante aportar documentos probatorios que demuestren que has corregido o aclarado la situación. Algunas evidencias comunes:
- Declaraciones fiscales presentadas (antes omisas) junto con sus líneas de captura pagadas, para probar que ya estás al corriente.
- Acuse de cambio de domicilio o de actualización en el RFC, si ese era el pendiente.
- Contratos, facturas, comprobantes de pago, inventarios u otros documentos que respalden la materialidad de operaciones que estaban en duda.
- Evidencia de baja de socios conflictivos o de que dichos socios regularizaron su situación (en caso de accionistas con problemas).
Cualquier otro documento que el SAT haya solicitado específicamente en la notificación de restricción.
Al cargar estas pruebas en el portal, sé claro en tu explicación y referencia cada documento con la causa que subsana. El objetivo es convencer a la autoridad de que las causas de la cancelación ya fueron atendidas o eran infundadas.
3. Plazos y reactivación provisional
Tras enviar la aclaración, la normativa establece que el SAT debe resolver en un máximo de 10 días hábiles y notificarte la resolución vía Buzón Tributario.
En la práctica, debido a la carga de trabajo, a veces este plazo se extiende; pero legalmente, tienen ese límite. Lo positivo es que, según la regulación vigente, una vez que ingresas la solicitud de aclaración, el SAT debe restablecer el uso de tu CSD al día siguiente mientras analiza tu caso. Es decir, tu certificado se “desbloqueará” temporalmente para que puedas seguir facturando mientras esperas la respuesta final.
Si pasan los días y no recibes respuesta, mantente al tanto del buzón y eventualmente puedes recordarles vía otra aclaración o llamada.
4. Atender requerimientos adicionales
Es posible que el SAT, al revisar tu aclaración, te pida información adicional. Te notificarán un requerimiento en el buzón dándote, por ejemplo, 5 días para adjuntar algo más. Es crucial cumplir con esos requerimientos en tiempo (puedes pedir una prórroga de 5 días una sola vez, si lo solicitas oportunamente).
Si no atiendes el requerimiento, la ley considera no presentada tu aclaración y vuelven a restringir el CSD automáticamente, consumiendo el plazo original de 40 días. Por tanto, revisa diariamente tu buzón tributario mientras esté pendiente la resolución, para no dejar pasar ninguna solicitud de datos extra.
5. Resolución del SAT
Finalmente, el SAT emitirá una resolución a tu caso. Si aceptan tus pruebas y consideran subsanadas las irregularidades, te reactivarán definitivamente el CSD o te emitirán un nuevo certificado de sello digital y podrás seguir operando normalmente. En cambio, si la autoridad determina que no lograste desvirtuar las causas (por ejemplo, consideran insuficientes tus pruebas), entonces procederán a la cancelación definitiva del CSD, notificándote las razones.
En este último escenario, todavía tendrías la opción de recurrir la resolución mediante un recurso administrativo o juicio, pero mientras tanto no podrás facturar. Dado el impacto que eso tiene, es recomendable agotar esfuerzos en la etapa de aclaración antes de llegar a una negativa definitiva.
Asesoría de PRODECON u otros medios
Si sientes que el proceso se complica, los tiempos no se cumplen o tus argumentos no son escuchados, puedes acudir a la Prodecon (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente). La Prodecon puede brindarte asesoría legal gratuita y fungir como mediador con el SAT en los casos de cancelación de CSD.
De hecho, la Prodecon ha intervenido en numerosos casos para agilizar la restitución de sellos digitales, dada la afectación económica que implica para los contribuyentes. También puedes considerar interponer un acuerdo conclusivo o solicitar amparo si consideras que la cancelación fue indebida, aunque esto último ya es un camino legal más largo.
En resumen, para subsanar la cancelación de un CSD vigente debes regularizar tus obligaciones y hacer uso del procedimiento de aclaración ante el SAT.
La rapidez y la veracidad son clave: actúa lo antes posible tras la notificación de restricción, aporta toda la evidencia necesaria y mantente comunicativo con la autoridad. Si hiciste bien la tarea (por ejemplo, ya presentaste esas declaraciones omitidas y ya actualizaste tu domicilio), generalmente el SAT reactivará tu sello digital en pocos días y podrás retomar la emisión de facturas. Por el contrario, si dejas pasar el tiempo o ignoras la notificación, la cancelación se volverá permanente y será mucho más difícil (y tardado) revertirla después.
