¿Cómo presentar la DIOT en la nueva plataforma del SAT en 2026? Paso a paso, fechas y archivo .TXT

La DIOT 2026 es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, un reporte fiscal obligatorio en México para detallar al SAT las compras con IVA. En este artículo explicamos cómo presentarla y consultar las DIOT presentadas (plazo y formato), así como el significado del acuse de recibo y de aceptación.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 10 Jun 2026

40 min de lectura

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La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una obligación fiscal en México. Permite informar al SAT las operaciones con proveedores y desglosar el IVA trasladado. Su obligación legal deriva del Artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, que exige reportar mensualmente al SAT los pagos, retenciones, acreditamientos y traslado de IVA en dichas operaciones. 

A continuación, abordamos cómo presentar la DIOT y los aspectos clave para este proceso.

¿Qué es la DIOT y quiénes deben presentarla ante el SAT?

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una obligación fiscal en México que sirve para informar periódicamente al SAT sobre las transacciones realizadas con tus proveedores. En esencia, la DIOT es un archivo de texto (formato .TXT) que contiene el detalle de todas las operaciones del período sujetas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluyendo compras y pagos de servicios, junto con el IVA trasladado, retenido o acreditable en cada caso.

¿Por qué es importante? A través de la DIOT, el SAT cruza datos para verificar que tanto tú como tus terceros (proveedores) estén reportando correctamente el IVA de sus operaciones. No presentarla o hacerlo con errores puede acarrear sanciones y auditorías, por lo que es crucial entender quiénes están obligados a presentarla y qué información debe incluir.

¿Qué información reporta la DIOT (IVA, proveedores, operaciones)?

En la DIOT se reportan todas las operaciones con terceros relativas al IVA durante el periodo que corresponda. Esto abarca los siguientes datos clave:

  • RFC del proveedor: Clave del Registro Federal de Contribuyentes de cada tercero con el que tuviste operaciones. Si el proveedor es extranjero o global (ventas al público en general), se utiliza un RFC genérico designado para esos casos.
  • Importe de las operaciones: El monto total de las compras o pagos realizados a cada proveedor en el periodo, normalmente desglosado por tasa de IVA aplicable (16 %, 8 % zona fronteriza, 0 %, exento, etc.).
  • IVA trasladado y acreditable: El IVA que el proveedor te trasladó en la factura y que tú puedes acreditar (descontar) contra tu IVA causado. La DIOT ahora exige distinguir el IVA acreditable del IVA no acreditable (por ejemplo, IVA de gastos no deducibles o proporcionales).
  • IVA retenido: Si retuviste IVA a algún proveedor (por ejemplo: en servicios profesionales o arrendamiento donde aplique retención), debes informar el monto de IVA retenido.
  • Clasificación de la operación: Cada proveedor y sus operaciones se clasifican según el tipo de tercero y tipo de operación. La nueva DIOT pide especificar si el proveedor es Nacional, Extranjero o Global, y según ello usar la clave de tipo de operación correspondiente. Por ejemplo, con proveedores nacionales se distingue entre 02 – Enajenación de bienes, 03 – Servicios profesionales, 06 – Arrendamiento (uso o goce), 08 – Importación virtual u 85 – Otros; con proveedores del extranjero aplican códigos como 07 – Importación de bienes o servicios, etc. Esta precisión permite al SAT un mayor control por categoría de operación.
  • Zona geográfica de la operación: Se separan las operaciones realizadas en zonas fronterizas (Norte o Sur) del resto del país, dado que en frontera existe un IVA reducido (8%). También se identifican las importaciones de bienes intangibles por separado, y se incluyen datos de actividades exentas o no objeto de IVA que antes no se detallaban.

Tip Alegra: La DIOT 2025 en adelante amplió el formulario de 24 a 54 campos, incorporando todos estos detalles. Por eso es fundamental tener tu información bien organizada y clasificada para llenar la DIOT correctamente y reflejar cada monto en el campo que corresponde.

¿Quién está obligado y quién está exento de la DIOT?

En términos generales, todas las personas físicas y morales que realicen actividades gravadas por IVA están obligadas a presentar la DIOT. Esto incluye a empresas (personas morales del régimen general) y a profesionales o negocios de personas físicas con actividad empresarial o profesional que realizan actos o actividades objeto de IVA. 

La obligación de la DIOT está establecida en la Ley del IVA, artículo 32, donde se indica que los contribuyentes sujetos al IVA deben proporcionar mensualmente al SAT la información de IVA de sus operaciones con terceros.

Están exentos de la DIOT aquellos contribuyentes que únicamente realizan actividades exentas de IVA (es decir, que no trasladan IVA en ninguna de sus operaciones). Además, existen facilidades administrativas que liberan de esta obligación a ciertos pequeños contribuyentes. En particular, personas físicas con actividades empresariales/profesionales cuyos ingresos totales del año anterior fueron menores o iguales a $4,000,000 MXN, y que emiten y reciben todos sus comprobantes fiscalmente de forma electrónica, no están obligadas a presentar la DIOT

Esto aplica, por ejemplo, a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), a quienes también se les exime tanto de la DIOT como de llevar contabilidad electrónica si cumplen las condiciones de ingresos y facturación electrónica.

En resumen, deben presentar DIOT: Empresas (personas morales) sin excepción, y personas físicas con negocios gravados por IVA (salvo las excepciones mencionadas). No presentan DIOT: Personas físicas de muy bajo ingreso bajo regímenes simplificados que califiquen para la dispensa, y quienes solo realizan actividades exentas de IVA.

¿Cuándo se presenta la DIOT y cuál es la fecha límite exacta?

La DIOT es de presentación periódica mensual en la mayoría de los casos. Es decir, por cada mes se elabora y envía una DIOT con la información de las operaciones de ese período. 

Existe una excepción: las personas morales dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras pueden optar por presentar la DIOT de forma semestral en lugar de mensual, si así lo tienen autorizado en su situación fiscal.

En cuanto a la fecha límite, por normativa la DIOT debe presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al período que se informa. 

Por ejemplo, la DIOT de enero se debe presentarse a más tardar el 17 de febrero. Esta fecha del 17 se ha manejado como estándar porque así lo establecía la Ley del IVA originalmente (artículo 32) y coincide con plazos de otras obligaciones mensuales. 

Si el día 17 cae en día inhábil (fin de semana o festivo), la fecha límite se recorre al siguiente día hábil conforme al Código Fiscal. Esto quiere decir que si, por ejemplo, el 17 es domingo, la DIOT podrá presentarse sin recargos el lunes 18.

¿Por qué la fecha límite suele ser el día 17 del mes siguiente?

El día 17 del mes siguiente se considera la fecha límite «oficial» porque así lo establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En el artículo 32 de la LIVA (fracción VIII), se indica que la información de IVA con terceros debe proporcionarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior. Esta disposición se fijó para asegurar que el SAT reciba oportunamente, a mitad del mes, la información del mes anterior, permitiéndole cruzar datos de IVA antes de las siguientes declaraciones mensuales de impuestos.

En términos prácticos, el día 17 se convirtió en una fecha recurrente para varias obligaciones fiscales mensuales (como pagos provisionales de algunos impuestos), facilitando a los contribuyentes tener un calendario uniforme. Es un día suficientemente avanzado del mes siguiente que permite recopilar y cerrar la información del mes anterior, pero lo bastante pronto para no retrasar la fiscalización.

¿Qué cambia si el 17 cae en día inhábil?

Si el día 17 del mes cae en un día inhábil (por ejemplo, sábado, domingo o día festivo oficial), la fecha límite de la DIOT se recorre automáticamente al siguiente día hábil. Esto es conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, que aplican a todas las obligaciones: ningún vencimiento fiscal ocurre en día inhábil; siempre pasa al siguiente día laboral.

Por ejemplo, si la fecha tope según ley fuera domingo 17, entonces la DIOT puede presentarse el lunes 18 sin incurrir en extemporaneidad. Lo mismo aplica si el 17 es un feriado (digamos, 17 de febrero si fuese feriado hipotético, se recorrería al 18).

Es importante planificar con esto en mente: cuando el 17 no es hábil, el “día efectivo” pasa a ser el 18 (o el próximo hábil). Sin embargo, no es recomendable esperar hasta ese día por comodidad, ya que los sistemas del SAT suelen saturarse cerca de las fechas límite. Mejor adelantar el envío.

¿Qué cambió con la nueva plataforma digital para presentar la DIOT?

A partir de 2025, el SAT implementó una nueva plataforma en línea para la presentación de la DIOT, reemplazando por completo al software tradicional (conocido como «Declaración Informativa vía internet» o el programa DEM que se usaba en años previos). Este cambio fue obligatorio desde el 1 de agosto de 2025, según lo comunicado oficialmente por el SAT. 

En otras palabras, desde esa fecha todas las DIOT deben enviarse mediante el portal web actualizado del SAT; el sistema anterior dejó de estar disponible incluso para declaraciones atrasadas.

¿Desde cuándo aplica y qué comunicado lo respalda? (1 de agosto de 2025)

La transición a la nueva plataforma DIOT entró en vigor el 1 de agosto de 2025. Esto fue anunciado por el SAT en el Comunicado de Prensa 42/2025 del 30 de julio de 2025, donde se informó que en adelante la DIOT “deberá presentarse exclusivamente a través de su nueva plataforma digital”. Dicho comunicado resaltó que esta iniciativa busca simplificar y agilizar la declaración del IVA en operaciones con terceros, integrando la DIOT al ecosistema de trámites en línea del SAT.

Para respaldar este cambio normativo, el SAT hizo primero un lanzamiento «piloto» de la plataforma en febrero de 2025 (como una fase de adaptación), pero la obligatoriedad total llegó en agosto de 2025. Desde entonces, no es posible presentar DIOT usando el esquema anterior (ni el software descargable, ni formatos antiguos). Incluso las DIOT extemporáneas de ejercicios anteriores (2024 y previos) deben cargarse en la nueva plataforma.

El comunicado oficial también indicó la dirección web de acceso directo: https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx, que es el portal específico para «Presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)» dentro de la plataforma SAT. Desde la página principal del SAT también se puede navegar (Trámites > Declaraciones > Informativas > DIOT) para ingresar a este nuevo sistema.

Te puede interesar: Cambios en la DIOT 2025: Actualizaciones y nuevas obligaciones fiscales

¿Qué opciones existen (carga batch vs. captura manual) según el SAT?

La nueva plataforma DIOT trajo consigo varias funcionalidades pensadas para hacer más eficiente el proceso. En particular, ofrece dos modalidades de captura de la información:

  • Carga batch (masiva): Consiste en subir toda la información mediante un archivo de texto .TXT con el formato específico que el SAT establece. Esta opción está pensada para contribuyentes con gran volumen de operaciones, ya que permite incluir miles de registros de proveedores de una sola vez. De hecho, el nuevo sistema permite cargar más de 40,000 registros de golpe sin necesidad de acudir a ninguna oficina. La carga batch es ideal si tu contabilidad o sistema te genera el archivo DIOT automáticamente (más adelante veremos cómo generarlo, por ejemplo, con Alegra).
  • Captura manual (en línea): Es la opción para ingresar los datos proveedor por proveedor manualmente en el formulario web. La plataforma nueva permite capturar hasta 30 registros manualmente, lo cual es útil para contribuyentes con pocas operaciones o para complementar una carga masiva (ejemplo: subes 500 proveedores por .TXT y te faltó agregar 1 proveedor extra, lo puedes añadir manualmente sin volver a generar todo). Si tienes muy pocas operaciones (microempresas, por ejemplo), podrías optar por la captura manual directamente en lugar de armar el .TXT.

Además de estas opciones de carga, la nueva plataforma implementa otras mejoras importantes:

  • Acuse de recibo automático: Al enviar la DIOT en línea, el sistema genera inmediatamente el acuse de recibo (constancia de presentación) en formato PDF. Ya no tienes que esperar ni acudir por él; puedes descargarlo en el momento (veremos más sobre el acuse en la sección de pasos).
  • Sin límite por cita ni instalaciones locales: Antes, si un contribuyente tenía más de cierto número de operaciones, debía presentarla en módulos del SAT mediante medios especiales. Eso se eliminó: ahora no hay necesidad de visitar oficinas del SAT sin importar el volumen, todo se puede hacer en línea. También se eliminó la dependencia de instalar software en tu computadora; la DIOT se llena directamente en el navegador, similar a otras declaraciones.
  • Mayor integración y validaciones: El nuevo aplicativo está integrado con los sistemas del SAT, lo que puede permitir validaciones en tiempo real de RFCs de proveedores u otros datos para reducir errores. También unificó criterios con la contabilidad electrónica y otras obligaciones, para que la información sea consistente.

En conclusión, la plataforma digital para la DIOT ofrece dos modos de captura (masiva .TXT o manual), con mejoras de capacidad y respuesta. Esto representa un avance significativo en la forma de cumplir con esta obligación, buscando que el cumplimiento sea más ágil (por la carga masiva) y seguro (por las validaciones y acuse inmediato).

¿Qué debes preparar antes de entrar al portal del SAT para la DIOT?

Antes de sentarte a llenar la DIOT en el portal del SAT, es crucial tener preparada con antelación toda la información necesaria. Esto te ahorrará tiempo y reducirá la posibilidad de errores durante la captura. A continuación, te presentamos un checklist de datos mínimos que debes reunir, seguido de una explicación del formato requerido (.TXT) y por qué es tan importante.

Checklist de datos mínimos (proveedores, RFC, clasificación, etc.)

Para elaborar la DIOT, asegúrate de contar con los siguientes datos de tus operaciones del período a declarar (idealmente organizados en tu sistema contable o en una hoja de trabajo):

Dato requeridoDescripción / Detalle
Período a declararMes y año correspondiente a la información que reportarás (por ejemplo: Enero de 2026). En la plataforma deberás seleccionar el ejercicio, periodicidad (mensual/semestral) y el periodo exacto.
Listado de proveedoresTodos los terceros con quienes tuviste operaciones gravadas o relacionadas con IVA en el período. Incluye tanto proveedores nacionales como extranjeros, e incluso un registro “global” si tuviste ventas al público en general (sin RFC específico).
RFC de cada proveedorEl RFC válido de cada proveedor nacional. Si es proveedor extranjero sin RFC, usar el RFC genérico que corresponda (por regla suele usarse XEXX010101000 para extranjeros). Para operaciones globales (público general) se utiliza un RFC genérico especial (XAXX010101000 o según las reglas vigentes).
Nombre o razón social (opcional)Nombre del proveedor asociado a cada RFC, para tu control. En la DIOT en sí solo se informa el RFC, pero conviene tener el nombre para verificar que los RFC correspondan a quien crees.
Tipo de terceroClasificar cada proveedor como Nacional, Extranjero o Global (público general), según corresponda. Esto determinará qué tipos de operaciones se pueden asignar.
Tipo de operación (clave)Por cada proveedor, definir la clave de tipo de operación según la naturaleza de lo adquirido: por ejemplo:

02 (compras de bienes)
03 (servicios profesionales)
06 (arrendamiento)
07 (importación)
85 (otros)
87 (operaciones globales), etc..

Estas claves están definidas por el SAT y la selección correcta es esencial para el nuevo formato.
Importe total de las operacionesEl monto total facturado por cada proveedor en el periodo, preferiblemente desglosado por tasa de IVA aplicable. Es decir, cuánto compraste a ese proveedor con IVA 16%, con IVA 0%, exento, etc. Esto servirá para llenar los campos de valor de actos o actividades por tasa.
IVA acreditableLa suma del IVA que puedes acreditar de ese proveedor (IVA trasladado en sus facturas que es deducible para ti). En la mayoría de los casos será el IVA al 16% de esas compras, salvo que parte no sea acreditable.
IVA no acreditableIVA que pagaste pero no puedes acreditar (por restricciones fiscales, prorrateos, etc.) con ese proveedor. Desde 2025 este dato debe especificarse, si aplica, por cada proveedor. Si todas tus compras con él fueron para actividad gravada y deducible, este valor sería 0.
IVA retenidoMonto de IVA que tú le retuviste al proveedor, en caso de haber retenciones. Aplica solo en ciertos casos (servicios profesionales, arrendamiento, etc., cuando tú actúas como retenedor del IVA de acuerdo con el Art.1-A LIVA). Si no hubo retenciones, también es 0.
Zona o ubicación de la operaciónIndica si las operaciones con ese proveedor corresponden a Zona Fronteriza Norte, Zona Fronteriza Sur u Interior (Resto del país). Esto es relevante si manejaste tasas del 8% de IVA en frontera. De lo contrario, se considera interior.
Operaciones exentas o no objetoSi tuviste operaciones con ese proveedor que estén exentas de IVA o no objeto (por ejemplo, compras de productos o servicios exentos), deberás informarlas separadamente en la DIOT (generalmente indicando el valor de actos exentos). Ten a mano esos montos si aplican.

Como ves, la información necesaria básicamente corresponde a lo que está en tus comprobantes fiscales (CFDIs) de gastos del periodo, más la clasificación fiscal de cada proveedor. Es recomendable obtener un reporte de compras/gastos desde tu sistema contable o facturación que consolide estos datos. Por ejemplo, muchos sistemas (incluido Alegra) ya generan reportes DIOT a partir de tu catálogo de proveedores y tus facturas registradas.

Tip Alegra: Organiza tus proveedores en tu sistema con los atributos  requeridos (RFC correcto, tipo de tercero y código de operación). Una configuración correcta de los datos del contacto del proveedor garantiza que al generar el reporte DIOT la clasificación sea adecuada. Un error común es no tener marcado a un proveedor extranjero como «extranjero» en el sistema, lo que puede poner su IVA en campos erróneos en la DIOT.

Tener este checklist completo antes de ingresar al portal te permitirá llenar la DIOT (o generar el archivo .TXT) de manera rápida y segura, evitando quedarte a medias por falta de algún dato.

¿Qué formato se usa y por qué el .TXT es clave?

El formato oficial para la DIOT es un archivo de texto plano (.TXT) con una estructura determinada por el SAT. Este archivo .TXT es fundamental porque es el que utiliza la nueva plataforma para la carga batch de la información. En otras palabras, en vez de capturar dato por dato manualmente, puedes generar este archivo con todos los registros y simplemente subirlo al portal, donde será leído automáticamente.

¿Por qué .TXT? Históricamente, la DIOT se enviaba mediante un programa que generaba archivos con extensión .dec (declaración) que luego se encriptaban y enviaban. Con la nueva plataforma, el SAT optó por un enfoque más simple: un archivo de texto delimitado (tipo .TXT) que contiene las columnas de datos requeridas. Un archivo .TXT es ligero, universal (lo puede generar cualquier sistema, incluso Excel exportando a CSV/TXT) y evita problemas de compatibilidad de software.

Según las indicaciones oficiales, la carga batch consiste en que los contribuyentes generen un archivo en formato texto con la información del IVA de sus proveedores para importarla automáticamente. El .TXT debe respetar el orden y tipo de campos exigidos: por ejemplo, primero RFC, luego nombre (si se pide), montos por tasa, IVA retenido, etc., separados por un carácter separador (a menudo pipe | o tabulador, según se indique en la guía técnica). Si el archivo no cumple exactamente el formato, la plataforma marcará error de validación.

Claves para el archivo .TXT de DIOT:

  • Debe incluir a todos los proveedores del periodo, incluso aquellos con operaciones en ceros (si, por ejemplo, tuviste proveedores a los que solo les compraste exento, etc., igualmente se reportan con 0 en ciertos campos).
  • Respeta las claves y catálogos: por ejemplo, si en un campo se espera la clave «NA» o «EX» para nacional/extranjero, úsala tal cual lo pide el instructivo. Lo mismo para los tipos de operación (02, 03, 07, etc.).
  • Muchos contribuyentes utilizan plantillas en Excel o sistemas contables para armar el .TXT. Si es tu caso, verifica que sea la versión actualizada para DIOT 2025/2026, ya que con los cambios recientes el formato se amplió (de 24 a 54 campos).
  • Una vez generado tu .TXT, se recomienda validarlo antes de subirlo. El SAT suele proveer herramientas de validación o puedes hacer una prueba cargándolo para ver si arroja errores. Esto evita rechazos por detalles de formato.

En conclusión, el archivo .TXT es la piedra angular de la presentación eficiente de la DIOT. Dominar su preparación te ahorrará mucho tiempo. En la siguiente sección explicaremos paso a paso cómo presentar la DIOT en la plataforma del SAT, tanto si usas el .TXT (carga batch) como si capturas manual, para que sepas qué hacer en cada caso.

¿Cómo presentar la DIOT paso a paso en la plataforma del SAT?

Pasemos ahora a la guía práctica: ¿qué pasos seguir para llenar y enviar la DIOT en la nueva plataforma del SAT? A continuación, detallamos el proceso paso a paso, contemplando las dos modalidades (con archivo .TXT o manual) y aspectos a cuidar en cada etapa.

¿Cómo ingresar (RFC/contraseña o e.firma)?

  1. Accede al portal DIOT del SAT: En tu navegador ve a la URL pstcdi.clouda.sat.gob.mx – esta es la página directa de la DIOT. También puedes entrar por el portal principal del SAT: sección Trámites > Declaraciones > Informativas > Operaciones con Terceros (DIOT) y hacer clic en «Ingresa al servicio (nueva plataforma)». Verás la pantalla de acceso donde te pedirán tus credenciales.
  2. Autentícate con tus credenciales: Tienes dos opciones de ingreso:
    • RFC y Contraseña: Ingresa tu RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y la contraseña (antes llamada CIECF) de tu portal SAT. Esta opción está disponible principalmente para personas físicas.
    • e.firma (Firma Electrónica): Carga tu archivo .cer, .key y proporciona la contraseña de la e.firma. Esta es obligatoria para personas morales (empresas), y opcional para personas físicas (quienes también podrían usar solo contraseña). Si eres una empresa, deberás usar e.firma sí o sí; si eres persona física y tienes e.firma vigente, es recomendable usarla por mayor seguridad de autenticación.
  3. Selecciona el método apropiado y completa los datos solicitados. Luego pulsa Enviar para iniciar sesión. Si los datos son correctos, entrarás a la plataforma DIOT.
  4. Selecciona el tipo de declaración: Una vez dentro, el sistema te pedirá configurar los datos de la declaración a presentar. Debes seleccionar:
    • Ejercicio: El año al que corresponde la declaración (por ejemplo 2026).
    • Periodicidad: Mensual (o semestral, si fuese el caso especial de actividades primarias).
    • Periodo: El mes o semestre específico que vas a declarar (por ejemplo Enero en caso mensual, o 1er semestre si aplica).
    • Tipo de declaración: Normal (cuando la presentas por primera vez ese periodo) o Complementaria (si vas a corregir/modificar una ya presentada). Para la mayoría de los casos será «Normal». Si eliges complementaria, asegúrate de tener a mano el folio de la presentación anterior y claros los cambios que harás.
  5. Estos datos los eliges de listas desplegables. Tras configurarlos, haz clic en Siguiente (o equivalente) para continuar.
  6. Indica si tienes operaciones o no: El portal preguntará algo como «¿La presenta con datos?«. Aquí tienes dos opciones:
    • Sin operaciones (cero datos): Si en el periodo no tuviste ninguna operación con IVA (ni gravada ni exenta), puedes optar por «La presenta sin operaciones». En ese caso, el sistema saltará directamente a la confirmación y podrás enviar la declaración en ceros. Nota: declarar en ceros repetidamente puede llamar la atención del SAT, asegúrate que realmente no tuviste operaciones antes de elegir esto.
    • Con datos: Si tuviste una o más operaciones, selecciona «La presenta con datos». Esto habilitará el formulario para capturar la información de proveedores.
  7. Selecciona la opción correspondiente. En nuestro caso asumiremos que sí hubo datos (que es lo más común) y continuamos con los siguientes pasos.

¿Cómo cargar el archivo .TXT (batch) vs. capturar manual?

Ahora viene el núcleo: ingresar los datos de proveedores e impuestos. Según tu preferencia y volumen, optarás por carga batch (.TXT) o captura manual. Te explicamos ambos:

Opción 1 – Carga batch (.TXT): Si ya preparaste el archivo DIOT en formato .TXT con todos los proveedores:

  • En el menú o sección de formulario, busca el botón «Agregar desde archivo» (o similar). Al hacer clic, el sistema te permitirá seleccionar el archivo .TXT desde tu computadora.
  • Selecciona tu archivo DIOT .TXT y cárgalo. La plataforma procesará la información y en unos instantes prellenará todos los campos de la declaración con los datos del archivo.
  • Revisa en pantalla que la información se haya cargado correctamente. El sistema muestra generalmente una tabla o lista con tus proveedores, montos e impuestos. Verifica que el número de registros coincide con tu lista y que no hubo errores de lectura. Si algún dato no pasó las validaciones (por ejemplo, un RFC inválido, o formatos erróneos), el sistema te alertará para que corrijas y vuelvas a cargar.
  • Si todo está correcto, ¡genial! Ya prácticamente tienes la DIOT lista para enviar, solo faltará validar y obtener el acuse (próximo paso). Si hubo errores, corrige en tu archivo origen y vuelve a intentar la carga. Recuerda que la plataforma permite mezclar carga masiva y manual, así que podrías optar por cargar los registros válidos y añadir los faltantes manualmente si fuera el caso.

Opción 2 – Captura manual: Si prefieres ingresar la información manualmente (usualmente viable cuando son pocos proveedores, hasta 30 registros):

  • En el formulario DIOT, haz clic en «Agregar» (o «Añadir registro»). Se desplegarán campos vacíos donde deberás capturar los datos de un proveedor.
  • Completa los campos para el primer proveedor: RFC, nombre (si lo pide), tipo de tercero, tipo de operación, valor de operaciones (desglosado por tasas), IVA acreditable, IVA no acreditable, IVA retenido, etc. Llena cuidadosamente cada dato conforme a tu documentación. Si un campo no aplica (por ejemplo, no hubo retención), pon 0 o déjalo en blanco según se requiera.
  • Guarda el registro. Luego repite el proceso «Agregar» para el siguiente proveedor, y así sucesivamente hasta capturar todos tus proveedores del mes.
  • A medida que vayas agregando, podrás ver la lista de registros capturados. Revisa que no falte ninguno. Aprovecha para verificar errores comunes: RFC mal tecleado, un monto que parezca extraño, etc., corrigiéndolos antes de enviar.
  • La captura manual puede ser un poco laboriosa, pero la interfaz nueva la hace más amigable que el antiguo programa. Además, es útil si necesitas agregar quizá algunos registros adicionales después de una carga masiva (ejemplo: cargaste 100 via .TXT pero olvidaste 1, lo puedes meter manual sin rehacer el .TXT).

Antes de enviar – validaciones finales: Ya sea que hayas cargado vía .TXT o manual, navega por las diferentes secciones/pestañas de la declaración que el sistema presente (por ejemplo, Totales, Datos adicionales, etc.). En particular:

  • En la sección de Totales o Resumen, verifica que las sumas globales cuadran con tus libros (el sistema suele sumar el IVA total acreditable, total retenido, etc. asegúrate que concuerdan con tus cálculos).
  • Ingresa los datos informativos adicionales que el sistema solicite. Por ejemplo, suele haber una pregunta «¿Aplicaste estímulos fiscales?» que debes responder (Sí/No). Asegúrate de completar cualquier dato que quede marcado pendiente (la plataforma a veces muestra un icono o número en la pestaña indicando campos faltantes).
  • Revisa que la periodicidad y periodo seleccionado sean correctos (no vayas a estar cargando la DIOT en el mes equivocado).
  • Si detectas algún error en un registro, utiliza la función de editar dentro de la plataforma para corregirlo. Puedes editar o eliminar registros antes del envío.

¿Cómo validar y guardar el acuse?

Envía la declaración: Una vez satisfecho de que la información es correcta, haz clic en el botón «Enviar declaración». El sistema te pedirá confirmación; acepta para proceder con el envío oficial al SAT.

  • El portal procesará el envío. Esto puede tardar unos segundos; no cierres la página hasta que termine.
  • Si todo va bien, verás en pantalla una notificación de que la declaración fue presentada con éxito.

Obtén tu acuse de recibo: Inmediatamente después del envío, el sistema genera el acuse de recibo (una constancia electrónica de que presentaste la DIOT). Debe aparecer un enlace o botón para descargar el Acuse en formato PDF. Descarga este PDF y guarda una copia en un lugar seguro. El acuse contiene un folio y fecha de presentación que sirven como comprobante ante cualquier aclaración futura.

  • Asegúrate de guardar el acuse junto con tu expediente fiscal. También puedes imprimirlo si manejas archivos físicos. Muchos sistemas contables permiten adjuntarlo a tu cierre de mes.
  • En caso de que pierdas el acuse, recuerda que siempre puedes consultarlo en tu Buzón Tributario o en las consultas de declaraciones informativas del SAT posteriormente, pero es más engorroso. Mejor conservarlo desde el inicio.

Verifica estado (opcional): Si deseas mayor tranquilidad, puedes regresar al menú de declaraciones informativas y consultar que tu DIOT del periodo aparece como presentada. Igualmente, al descargar el acuse puedes validar que esté firmado digitalmente por el SAT.

¡Con eso has finalizado! Has presentado la DIOT exitosamente en la plataforma. Recapitulando el proceso en breve: ingreso con RFC/contraseña o e.firma, configuración de periodo, indicar con/sin datos, cargar .TXT o capturar manual, validar información, enviar y descargar acuse.

Consejo: No dejes la presentación para el último momento. Aunque ahora el sistema es en línea y 24/7, en fechas límite puede estar saturado. Además, si surge algún error en tu .TXT o con tu e.firma (ejemplo: expiró), necesitarás tiempo para solucionarlo. Lo ideal es preparar y presentar la DIOT durante la primer mitad del mes.

¿Cómo generar el archivo .TXT del reporte DIOT con Alegra?

Muchos contribuyentes utilizan sistemas contables o de facturación para facilitar el cumplimiento de la DIOT. Alegra es uno de ellos: un software contable y administrativo en la nube muy popular entre PyMEs, que cuenta con una funcionalidad para generar el Reporte DIOT automáticamente. A continuación explicamos cómo obtener el archivo .TXT de la DIOT usando Alegra:

¿Dónde está el reporte DIOT dentro de Alegra?

En Alegra Contabilidad, la generación del reporte DIOT es muy sencilla. Sigue estos pasos para ubicarla:

  • Ingresa a tu cuenta de Alegra y ve al menú principal. Navega a la sección de Reportes.
  • Dentro de Reportes, busca el apartado «Reportes Fiscales». Allí encontrarás la opción «Reporte DIOT». Esta es la herramienta específica para crear el archivo de Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
  • Haz clic en Reporte DIOT. Se te pedirá seleccionar el Período que quieres generar (por ejemplo, enero 2026, Q1 2026, etc., según aplique). Selecciona el período mensual correspondiente y haz clic en «Aplicar».
  • El sistema procesará la información y generará el reporte DIOT en pantalla. Dependiendo de la versión de Alegra, es posible que veas un listado de proveedores con sus montos de IVA, o simplemente un mensaje de confirmación de que el archivo está listo para descargar.

Alegra te permitirá descargar el archivo .TXT con la estructura requerida por el SAT para la DIOT. Ubica el botón de Descargar o Exportar (a veces representado con un ícono de flecha hacia abajo). Al hacer clic, obtendrás el archivo de texto que contiene los datos de la DIOT, listo para ser cargado en el portal del SAT.

Nota: En Alegra, el reporte DIOT se basa en la información de tus comprobantes (CFDIs) de gastos/proveedores registrados en el sistema. Asegúrate de tener todas tus compras del período registradas en Alegra antes de generar el reporte, para que no falte ningún dato.

¿Cuáles son los errores más comunes al presentar la DIOT y cómo evitarlos?

A pesar de la preparación, existen errores típicos que ocurren al armar o enviar la DIOT. Identificarlos te ayudará a prevenirlos y así lograr una presentación exitosa a la primera. Podemos dividir estos errores en dos categorías: errores en los datos de proveedores/clasificación y errores en el formato o envío (tecnológicos)

A continuación, enumeramos los más comunes y cómo evitarlos:

Errores por datos de proveedor / clasificación

  • RFC de proveedor incorrecto o inexistente: Este es quizás el error más frecuente. Un RFC mal escrito (un dígito equivocado) o usar un RFC genérico incorrecto hará que la DIOT sea rechazada, pues el sistema valida cada RFC contra la base de datos del SAT. 

¿Cómo evitarlo? Verifica cada RFC contra la Constancia de Situación Fiscal de tus proveedores antes de generar la DIOT. Usa herramientas de validación de RFC (muchos sistemas ya no te dejan guardar un RFC inválido, aprovéchalo). Si un proveedor extranjero no tiene RFC, usa el RFC genérico oficial (XEXX010101000) para extranjeros o el que aplique; no inventes claves.

  • Clasificación de tipo de operación errónea: Ingresar un proveedor con un código de tipo de operación equivocado (por ejemplo, marcar un servicio profesional como «Enajenación de bienes») genera inconsistencias en la información. El SAT espera ver coherencia entre la actividad del proveedor y el tipo declarado. 

¿Cómo evitarlo? Capacítate y consulta la lista de códigos de operación disponibles. Clasifica correctamente a cada proveedor en tu sistema, como vimos, según sea nacional, extranjero o global, y asigna la clave adecuada (02, 03, 06, 07, 85, 87, etc.). Si tienes duda, el SAT suele publicar catálogos; revísalos o pregunta a un asesor. Una revisión detallada previa evitará este error.

  • Omisión de algún proveedor u operación: Olvidar incluir a un proveedor con el que sí tuviste operaciones es grave, pues implica que no informaste parte de tus actividades. Esto puede resultar en discrepancias detectables (el proveedor quizá sí te declaró a ti en su VAT, por ejemplo) y conlleva sanciones. 

¿Cómo evitarlo? Lleva una conciliación rigurosa: cruza tu póliza de gastos/compras con la lista de proveedores en la DIOT. Antes de enviar, pregúntate: ¿están todos los que deben estar? Un buen control interno es tener una lista maestra de proveedores activos e ir marcando cada mes cuáles tuvieron movimientos, asegurándote de reportarlos.

  • Montos de IVA mal calculados o en campos incorrectos: Puede suceder que, por error, pongas parte del IVA en «IVA no acreditable» cuando en realidad era acreditable, o viceversa, distorsionando la información.

¿Cómo evitarlo? Conoce la diferencia: IVA acreditable es el que cumple requisitos para acreditarse; IVA no acreditable, el que no. Si llevas tus registros contables al día, esos montos ya estarán separados. Usa esa información. Revisa dos veces los importes capturados en cada columna antes de enviar. Ante la duda, consulta a un colega o usa el validador del SAT que te indica porcentajes anómalos (por ejemplo: si reportas IVA pero no valor de acto, es incoherente).

Errores por software o envío (checklist de verificación final)

  • Archivo .TXT mal generado o con formato incorrecto: Un error de estructura en el .TXT (campos fuera de orden, separadores incorrectos, caracteres especiales no permitidos) provocará que la plataforma rechace la carga inmediatamente. 

¿Cómo evitarlo? Utiliza plantillas confiables o sistemas actualizados para generar el archivo. Si lo armaste manualmente o en Excel, pruébalo con la herramienta de validación (el SAT suele proveer un validador DIOT, o simplemente intenta cargarlo días antes; si hay error, corrige). Verifica que estás usando la versión de formato vigente (DIOT 2025 v2.0, por ejemplo, si así se llama). Un indicio común de error es cuando el archivo no reconoce un registro por algún carácter raro (evita acentos en textos libres, etc., aunque en RFC y números no debería haber).

  • No contar con la e.firma vigente: Para empresas es obligatorio tener la e.firma activa para enviar la DIOT. Si al intentar firmar tu declaración la e.firma está vencida o revocada, no podrás concluir el envío.

¿Cómo evitarlo? Revisa la vigencia de tu e.firma con anticipación (tiene 4 años de validez). Si está próxima a vencer, haz la renovación en SAT. Para personas físicas que usan solo contraseña: asegúrense de recordar correctamente la contraseña y que no esté bloqueada; de lo contrario, restablece a tiempo.

  • Olvidar descargar o guardar el acuse: Si bien esto no impide la presentación, no guardar el acuse es un error operativo importante. Sin acuse, no tendrás prueba fácil de que cumpliste, lo que puede complicar aclaraciones futuras. 

¿Cómo evitarlo? Siempre, tras enviar la DIOT, descarga el PDF del acuse de inmediato. Crea una carpeta mensual donde guardes DIOT y otros acuses de obligaciones. Incluso podrías enviarlo a tu correo como respaldo. Es una buena práctica que te evitará contratiempos.

  • Problemas técnicos del portal en el último momento: A veces el error no es tuyo sino de la plataforma (se traba, no deja enviar, etc.). Sin embargo, esperar al final te deja sin margen. 

¿Cómo evitarlo? Presenta con tiempo. Si surge un fallo técnico, intenta desde otro navegador, o en horario nocturno con menos tráfico. El SAT suele anunciar mantenimientos; mantente informado.

  • Usar medios obsoletos: Presentar la DIOT en papel o en el sistema viejo ya no es válido. Aunque parezca obvio, algunos contribuyentes aislados han intentado usar el antiguo software DEM en 2025, lo cual no surte efecto (el SAT no lo recibe). 

¿Cómo evitarlo? Actualiza tus procedimientos: solo la nueva plataforma es válida. Asegúrate de descargar la última información desde fuentes oficiales, y desinstala/elimina herramientas viejas para no confundirte.

Preguntas frecuentes sobre la DIOT

Para finalizar, respondemos algunas preguntas frecuentes que suelen plantearse los contribuyentes sobre la DIOT:

¿Puedo presentar la DIOT sin firma electrónica?

Depende de tu tipo de contribuyente. Si eres persona física, el SAT te permite enviar la DIOT usando tu RFC y Contraseña (también llamada Contraseña CIEC) sin necesidad de la e.firma, ya que para personas físicas la e.firma no es forzosa en este trámite. En cambio, si eres persona moral (empresa), no es posible presentarla sin e.firma: la firma electrónica vigente es obligatoria para poder enviar la DIOT. De hecho, el sistema de la nueva plataforma no te dejará concluir el envío si no firmas con el certificado de e.firma de la empresa.

Ahora bien, aunque una persona física pudiera técnicamente presentarla solo con contraseña, la recomendación del SAT y expertos es usar la e.firma siempre que se tenga. La e.firma brinda mayor seguridad jurídica (pues equivale a tu firma autógrafa) y reduce posibilidades de suplantación. Además, algunas funcionalidades futuras podrían requerirla.

¿Se puede presentar una DIOT complementaria?

Sí, es posible presentar una declaración complementaria de la DIOT en caso de que necesites corregir o actualizar información de una DIOT ya presentada. Al igual que con otras declaraciones, la complementaria sirve para subsanar omisiones o errores.

¿Cómo hacerlo? Ingresarás a la plataforma del SAT y seleccionarás el mismo periodo que quieres corregir, pero marcando la opción de «Declaración complementaria» en lugar de normal. Luego procederás a capturar o cargar únicamente la información que necesites modificar. Algunos puntos a tener en cuenta:

  • La plataforma te pedirá indicar el número de operación o folio de la declaración anterior (normal) que vas a corregir, así como el motivo de la complementaria (si sustituye totalmente a la anterior o solo añade datos omitidos, etc.). Sigue las instrucciones en pantalla.
  • Conserva los acuses tanto de la declaración original como de la complementaria. Es importante archivarlos por si el SAT requiere aclarar cuál es la vigente. La complementaria actualizada sustituirá la información, pero conviene tener evidencia de ambas.
  • Detalla internamente los cambios realizados. Por ejemplo, «En la complementaria de enero 2026 se agregó al proveedor X con $10,000 de IVA omitido». Esto te servirá en caso de auditoría para explicar las diferencias.
  • Presenta la complementaria lo antes posible después de detectar el error. Presentar complementarias espontáneamente suele evitar multas por inconsistencias siempre y cuando sea antes de que el SAT te requiera.

En conclusión, sí se puede (y se debe) corregir una DIOT mediante complementaria si descubriste un error. La plataforma nueva maneja complementarias de forma más transparente: enviarás de nuevo la información correcta del periodo y quedará como última versión. Siempre sé veraz y corrige en cuanto notes algo; el cumplimiento correcto es preferible a arrastrar una declaración mal hecha.

¿Qué pasa si no presento la DIOT?

No presentar la DIOT, o presentarla fuera de plazo sin la extensión debida, o con errores significativos no corregidos, puede acarrear consecuencias serias. El SAT contempla sanciones específicas por el incumplimiento de esta obligación informativa:

  • Multas económicas: La omisión de la DIOT está tipificada en el Código Fiscal de la Federación. Actualmente, la multa por no presentar o presentar extemporáneamente la información de operaciones con proveedores oscila entre $14,880 y $29,750 pesos por cada obligación no cumplida. Estas cantidades pueden actualizarse año con año (ligadas a la UMA, etc.). Además, si hay reincidencia, la multa puede duplicarse, lo que sería un golpe considerable para tu bolsillo o empresa.

    Incluso existen sanciones diferenciadas: por ejemplo, la ley prevé multas en un rango similar (aproximadamente $15 mil a $31 mil) por no informar retenciones de IVA (otra fracción del artículo 32 LIVA), y alrededor de $14 mil a $29 mil por no informar las operaciones con terceros – esta última es la que corresponde a la DIOT propiamente dicha. En resumen, en cualquiera de los casos hablamos de multas del orden de varias decenas de miles de pesos.
  • Suspensión de sellos digitales: Más allá de la multa monetaria, el SAT puede aplicar medidas como la suspensión temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) de facturación. Esto es muy grave operativamente, pues implicaría que no podrías emitir facturas mientras esté suspendido tu sello, paralizando tus operaciones comerciales. La suspensión suele darse tras reincidencias o incumplimientos graves, y obligaría a subsanar la omisión y gestionar la reactivación del CSD (trámite engorroso).
  • Pérdida de cumplimiento fiscal y posibles auditorías: No presentar la DIOT te coloca en status de incumplido en las bases del SAT. Esto puede derivar en una opinión de cumplimiento negativa, la cual te puede impedir tramitar ciertos beneficios o contratos (muchas empresas piden opinión positiva a sus proveedores). Además, te expones a que el SAT te agende para una revisión o auditoría focalizada en IVA, ya que la DIOT es una herramienta de fiscalización; si no la entregas, levantarás banderas rojas. En casos extremos y prolongados, el SAT puede incluso listarte como contribuyente no cumplido en publicaciones públicas, afectando tu reputación.
  • Otras implicaciones: Si bien la DIOT no genera pago directo de impuesto, su omisión podría correlacionarse con inconsistencias en tus declaraciones de IVA. Por ejemplo, si nunca presentas DIOT pero sí acreditas IVA en tus declaraciones mensuales, el SAT carecerá de rastro de con quién realizaste esas operaciones, lo cual sin duda llamará su atención. También hay que considerar que, al ser una obligación formal, puede ser causal de infracciones administrativas que, sumadas, incrementan tu perfil de riesgo fiscal.

¿Qué hacer si se me pasó presentar la DIOT? 

Si olvidaste presentar una DIOT, hazlo cuanto antes aunque ya esté fuera de plazo. Sigue el procedimiento normal en la plataforma; será extemporánea, sí, pero más vale tarde que nunca. El SAT normalmente te hará efectiva la multa, pero al cumplir espontáneamente, evitas mayores repercusiones. Existe en 2025 un Programa de Regularización Fiscal que condona multas de ejercicios anteriores a 2023 si te pones al corriente, una muestra de que es mejor regularizarse voluntariamente.

En conclusión, no presentar la DIOT sí tiene consecuencias: principalmente multas cuantiosas y riesgo de bloqueo fiscal. Es una obligación que, aunque «informativa», es tomada muy en serio por la autoridad. Afortunadamente, ahora cuentas con herramientas y esta guía para cumplirla correctamente. 

Evita sanciones cumpliendo en tiempo; y si ya estás fuera de tiempo, cumple lo antes posible para mitigar daños. La DIOT es parte del costo de hacer negocios formalmente en México, así que incorporarla a tu rutina fiscal mensual es la mejor estrategia para mantener tu empresa en regla.

Fuentes 

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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