Coeficiente de utilidad: ¿Cómo determinarlo y aplicarlo en pagos provisionales de ISR?

El coeficiente de utilidad se calcula dividiendo la utilidad fiscal del último ejercicio entre los ingresos nominales del mismo período, y se utiliza para determinar los pagos provisionales de ISR de personas morales. En este artículo encontrará la fórmula, ejemplos prácticos, reglas para ejercicios con pérdida fiscal, tratamiento de la PTU y recomendaciones para solicitar una reducción de pagos provisionales ante el SAT.

Escrito por:

Dana Becerra

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Actualizado el: 16 Jul 2026

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coeficiente de utilidad

El coeficiente de utilidad es una de las piezas centrales para calcular los pagos provisionales de ISR de las personas morales del régimen general. Su función es estimar, mes a mes, qué proporción de los ingresos nominales del contribuyente se convierte en utilidad fiscal, de modo que el ISR se anticipe durante el ejercicio y no únicamente al presentar la declaración anual.

Un coeficiente mal determinado tiene efectos directos en el flujo de efectivo. Si el factor resulta mayor al real, la empresa puede pagar ISR de más durante varios meses. Si resulta menor, el contribuyente puede llegar a la declaración anual con un saldo a cargo y, en ciertos casos, con recargos por diferencias no cubiertas oportunamente.

A continuación se explica qué es el coeficiente de utilidad, cuál es su fundamento legal, cómo se calcula, cómo se aplica en pagos provisionales de ISR, qué ocurre cuando hay pérdida fiscal y cuándo procede solicitar una disminución ante el SAT.

PreguntaRespuesta breve
¿Qué es el coeficiente de utilidad?Es el factor que resulta de dividir la utilidad fiscal del último ejercicio de 12 meses entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
¿A quién aplica?Principalmente a personas morales del régimen general que calculan pagos provisionales conforme al artículo 14 de la LISR.
¿Aplica a personas físicas con actividad empresarial?No de la misma forma. Las personas físicas del régimen 612 calculan pagos provisionales conforme al artículo 106 de la LISR, no con coeficiente de utilidad.
¿Qué pasa si el ejercicio anterior tuvo pérdida?Se busca el último ejercicio de 12 meses en el que sí exista coeficiente, siempre que no sea anterior en más de 5 años.
¿Se puede reducir el coeficiente?No se modifica directamente, pero puede solicitarse autorización para aplicar un coeficiente menor en pagos provisionales del segundo semestre.

El coeficiente de utilidad es el factor que se obtiene al dividir la utilidad fiscal del último ejercicio de 12 meses entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. La LISR establece esta regla en el artículo 14, fracción I, para el cálculo de pagos provisionales de personas morales.

En términos prácticos, el coeficiente responde esta pregunta: por cada peso de ingreso nominal, cuánto se considera utilidad fiscal estimada para efectos del ISR provisional.

La fórmula general es: Coeficiente de utilidad = Utilidad fiscal del ejercicio / Ingresos nominales del ejercicio

Para estos efectos, los ingresos nominales son los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable.

Coeficiente de utilidad

¿Cómo se calcula el coeficiente de utilidad?

Para calcular el coeficiente de utilidad se debe partir de la declaración anual del último ejercicio de 12 meses por el que se haya presentado o debió presentarse declaración. El cálculo no se hace con ingresos contables ni con utilidad financiera, sino con cifras fiscales.

La fórmula base es: CU = Utilidad fiscal / Ingresos nominales

Cuando se trate de personas morales que distribuyen anticipos o rendimientos en términos del artículo 94, fracción II, de la LISR, esos conceptos deben adicionarse a la utilidad fiscal o reducirse de la pérdida fiscal, según corresponda, para calcular el coeficiente.

También debe revisarse si el contribuyente aplicó algún estímulo específico de deducción inmediata, pues ciertos decretos fiscales prevén ajustes particulares al calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales.

Ejemplo de cálculo del coeficiente de utilidad

Suponga que una persona moral del régimen general presentó su declaración anual 2025 con los siguientes datos fiscales:

ConceptoImporte
Ingresos acumulables del ejercicio$12,500,000.00
Ajuste anual por inflación acumulable$350,000.00
Ingresos nominales$12,150,000.00
Utilidad fiscal para determinar el CU$2,700,000.00
Deducción inmediata aplicable$0.00

El cálculo sería:

PasoOperaciónResultado
1Ingresos acumulables − ajuste anual por inflación acumulable$12,150,000.00
2Utilidad fiscal / ingresos nominales$2,700,000 / $12,150,000
3Coeficiente de utilidad0.2222

El coeficiente de utilidad para los pagos provisionales de 2026 sería 0.2222.

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la LISR, el coeficiente de utilidad se calcula hasta el diezmilésimo, es decir, hasta cuatro decimales.

¿Cómo se aplica el coeficiente de utilidad en pagos provisionales de ISR?

Una vez determinado el coeficiente, la persona moral debe aplicarlo sobre los ingresos nominales acumulados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago provisional.

El procedimiento general es:

Ingresos nominales acumulados × coeficiente de utilidad = utilidad fiscal estimada

Después, según corresponda, se disminuyen:

  • PTU pagada en el ejercicio.
  • Anticipos o rendimientos distribuidos, cuando aplique.
  • Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar.

Al resultado se le aplica la tasa del 30 % prevista para personas morales y se acreditan los pagos provisionales efectuados con anterioridad, así como las retenciones de ISR aplicables.

Te recomendamos consultar: Reducción de pagos provisionales de ISR 2026: ¿cuándo aplica y cómo justificarla ante el SAT?

Ejemplo de pago provisional de marzo 2026

Con el coeficiente de utilidad de 0.2222, suponga que la empresa tiene los siguientes datos acumulados a marzo de 2026:

ConceptoImporte
Ingresos nominales acumulados enero-marzo$3,200,000.00
Coeficiente de utilidad0.2222
Utilidad fiscal estimada$711,040.00
Pérdidas fiscales pendientes de aplicar$0.00
PTU pagada en el ejercicio$0.00
Base para pago provisional$711,040.00
ISR causado al 30 %$213,312.00
Pagos provisionales de enero y febrero$142,000.00
Retenciones de ISR acreditables$5,000.00
ISR a pagar en marzo$66,312.00

En este caso, el pago provisional de marzo sería de $66,312.00.

¿Cómo se disminuye la PTU en pagos provisionales?

La PTU pagada en el ejercicio no se resta de una sola vez como deducción ordinaria del pago provisional. El artículo 14 de la LISR señala que debe disminuirse por partes iguales en los pagos provisionales de mayo a diciembre.

Por ejemplo, si la empresa paga PTU por $160,000 en mayo, la disminución se distribuiría así:

MesPTU acumulada disminuible
Mayo$20,000
Junio$40,000
Julio$60,000
Agosto$80,000
Septiembre$100,000
Octubre$120,000
Noviembre$140,000
Diciembre$160,000

Este punto es relevante porque aplicar toda la PTU en mayo puede distorsionar el cálculo del pago provisional y generar diferencias frente al procedimiento previsto en la LISR.

¿Qué pasa si el ejercicio anterior tuvo pérdida fiscal?

Si el último ejercicio de 12 meses no genera coeficiente de utilidad, no debe asumirse automáticamente un coeficiente de cero. La LISR establece que debe utilizarse el coeficiente correspondiente al último ejercicio de 12 meses en el que sí exista coeficiente, siempre que dicho ejercicio no sea anterior en más de cinco años.

Ejemplo:

EjercicioResultado¿Hay CU?
2025Pérdida fiscalNo
2024Pérdida fiscalNo
2023Utilidad fiscal

En este caso, para los pagos provisionales de 2026 se utilizaría el coeficiente de utilidad determinado con base en 2023, siempre que no exceda el límite de cinco años previsto por la LISR.

Si no existe coeficiente dentro de ese plazo, no habría factor aplicable para calcular los pagos provisionales conforme al artículo 14. Aun así, deben revisarse las obligaciones formales de presentación de declaraciones, especialmente cuando exista saldo a favor, impuesto a cargo o se trate de la primera declaración sin impuesto a cargo.

Esto no significa que el contribuyente esté libre de obligaciones: debe seguir presentando la declaración de pagos provisionales en ceros (obligación formal), y la pérdida fiscal pendiente se puede amortizar contra utilidades futuras conforme al artículo 57 de la LISR.

Te puede interesar: Pérdida fiscal en México 2026: ¿cómo generarla, actualizarla y aplicarla sin perder el derecho?

¿Cómo aplica el coeficiente de utilidad en el primer ejercicio de una empresa?

En el primer ejercicio fiscal de una persona moral no existe un ejercicio anterior de 12 meses del cual tomar el coeficiente de utilidad. Por eso, el tratamiento especial aparece en el segundo ejercicio fiscal: el primer pago provisional de ese segundo ejercicio comprende enero, febrero y marzo, y se utiliza el coeficiente del primer ejercicio, aun cuando este no hubiera sido de 12 meses.

Esto significa que el coeficiente del primer ejercicio no se anualiza. Se toma el resultado fiscal del ejercicio irregular y se calcula el factor con las cifras efectivamente declaradas.

¿Cuándo se puede solicitar la reducción de pagos provisionales?

Cuando la empresa estima que el coeficiente de utilidad que está aplicando es superior al coeficiente real del ejercicio en curso, puede solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor en los pagos provisionales del segundo semestre. Esta posibilidad está prevista en el artículo 14 de la LISR.

El trámite se realiza mediante el Formato 34 y debe presentarse, como regla general, un mes antes de la fecha en que deba enterarse el pago provisional que se pretende disminuir. Si se solicitan varios pagos, debe presentarse un mes antes de la fecha en que deba enterarse el primero de ellos.

Esta solicitud suele ser útil cuando:

  • El ejercicio anterior tuvo ingresos extraordinarios que elevaron artificialmente la utilidad.
  • El ejercicio en curso muestra una caída real de ingresos.
  • Aumentaron los costos o gastos indispensables.
  • La empresa redujo operaciones.
  • Hubo cambios relevantes en el modelo de negocio.

Para soportar la solicitud, el SAT pide papeles de trabajo que muestren el procedimiento de cálculo, pagos provisionales ya efectuados, PTU pagada, pérdidas fiscales pendientes y el ejercicio del cual proviene el coeficiente utilizado.

Riesgo de solicitar una reducción sin soporte suficiente

La reducción de pagos provisionales no debe utilizarse solo como estrategia de caja. Si al cierre del ejercicio se determina que los pagos provisionales se cubrieron en cantidad menor a la que correspondía, deberán pagarse recargos por la diferencia.

Por eso, antes de presentar el Formato 34 conviene preparar:

  • Estado de resultados fiscal proyectado.
  • Conciliación entre ingresos facturados, acumulables y nominales.
  • Comparativo contra el ejercicio anterior.
  • Papeles de trabajo de pérdidas fiscales.
  • Cálculo de PTU pagada y disminuible.
  • Justificación de eventos extraordinarios o caída de rentabilidad.

¿El coeficiente de utilidad aplica a personas físicas con actividad empresarial?

No en los mismos términos. Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales del régimen general calculan sus pagos provisionales conforme al artículo 106 de la LISR. Ese artículo no utiliza el coeficiente de utilidad del artículo 14, sino un procedimiento acumulado de ingresos menos deducciones autorizadas, PTU pagada y pérdidas fiscales, al que se aplica la tarifa correspondiente.

Además, cuando una persona física presta servicios profesionales a una persona moral, esta debe retener el 10 % de ISR, el cual será acreditable contra el pago provisional de la persona física.

En RESICO personas físicas tampoco aplica coeficiente de utilidad: los pagos mensuales se determinan sobre ingresos efectivamente cobrados, sin deducciones, conforme a la tabla del régimen.

Se recomienda consultar: Persona física con actividad empresarial: régimen fiscal, obligaciones e ISR en 2026

Errores comunes al calcular el coeficiente de utilidad

Antes de presentar pagos provisionales, conviene revisar estos errores frecuentes:

ErrorConsecuencia
Usar utilidad contable en lugar de utilidad fiscalEl CU no coincide con la declaración anual.
Incluir el ajuste anual por inflación acumulable dentro de ingresos nominalesSe sobrestima el denominador y puede disminuirse indebidamente el CU.
Usar el resultado fiscal después de pérdidas en vez de la utilidad fiscal basePuede alterarse el coeficiente aplicable.
Tomar pérdida fiscal del año anterior como CU cero sin revisar ejercicios previosSe omite la regla de búsqueda del último CU dentro de cinco años.
Restar toda la PTU en mayoLa LISR exige disminuirla por partes iguales de mayo a diciembre.
Aplicar CU a personas físicas régimen 612El cálculo correcto está en el artículo 106 de la LISR.
Usar solo dos decimalesEl Reglamento de la LISR prevé el cálculo hasta el diezmilésimo.

Preguntas frecuentes sobre el coeficiente de utilidad

¿El coeficiente de utilidad se redondea?

El Reglamento de la LISR señala que el coeficiente de utilidad se calcula hasta el diezmilésimo, es decir, hasta cuatro decimales. En la práctica, el contador debe cuidar que el factor utilizado coincida con el soporte del papel de trabajo y con el aplicativo correspondiente.

¿Qué pasa si la declaración anual se presenta fuera de plazo?

Si la declaración anual se presenta extemporáneamente y de ella resulta un coeficiente distinto al que se venía considerando, deben revisarse los pagos provisionales posteriores y, en su caso, presentar declaraciones complementarias para corregir diferencias.

¿Una declaración complementaria puede cambiar el coeficiente de utilidad?

Sí. Si la complementaria modifica la utilidad fiscal o los ingresos nominales del ejercicio base, el coeficiente debe recalcularse. Esto puede impactar pagos provisionales del ejercicio en curso.

¿El coeficiente de utilidad puede ser negativo?

No. Si el ejercicio arroja pérdida fiscal, no se determina un coeficiente negativo. En ese supuesto debe revisarse si existe un coeficiente de utilidad de ejercicios anteriores, siempre dentro del límite de cinco años previsto en la LISR.

¿Los ingresos por exportación se incluyen en ingresos nominales?

Sí, cuando sean ingresos acumulables de la persona moral. Sin embargo, el artículo 14 de la LISR prevé reglas especiales para ciertos ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención de ISR o que sean atribuibles a establecimientos ubicados en el extranjero sujetos al impuesto en el país correspondiente.

¿Se puede modificar el coeficiente de utilidad a mitad de año?

El coeficiente no se modifica directamente. Lo que puede solicitarse es autorización para aplicar un coeficiente menor en pagos provisionales del segundo semestre, mediante el trámite correspondiente ante el SAT.

Conclusión

El coeficiente de utilidad no es un dato menor ni un simple factor automático del sistema. Es el punto de partida para calcular los pagos provisionales de ISR de personas morales y, por tanto, incide directamente en la liquidez de las empresas.

Para evitar errores, el contador debe verificar que el coeficiente provenga del ejercicio correcto, que los ingresos nominales excluyan el ajuste anual por inflación acumulable, que se respete el cálculo hasta el diezmilésimo y que no se confunda el tratamiento de personas morales con el de personas físicas.

Cuando el coeficiente histórico ya no refleje la rentabilidad real del ejercicio, la alternativa no es modificarlo manualmente, sino preparar el soporte técnico y solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor en los pagos provisionales del segundo semestre.

Fuentes

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