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ToggleEl Anexo 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 regula los códigos de seguridad que deben imprimirse en cajetillas, estuches, empaques y envolturas que contengan cigarros u otros tabacos labrados —con excepción de puros y tabacos hechos enteramente a mano—. Con la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026 en el DOF del 9 de julio de 2026, el SAT confirmó que el Anexo 26 – Códigos de seguridad en cajetillas de cigarros, se vuelve obligatorio a partir del 1 de agosto de 2026 (Transitorio Vigésimo Tercero).
Si llevas la contabilidad de un cliente que produce, importa o comercializa cigarros u otros tabacos labrados, debes verificar antes del 31 de julio que la operación esté dada de alta en la Plataforma de la Industria Tabacalera del SAT y que cuente con los códigos de seguridad solicitados con la ficha de trámite 36/IEPS. No hacerlo implica que a partir del 1 de agosto no podrá comercializar producto legalmente.
¿Qué es el Anexo 26 y a qué obligación fiscal responde?
El Anexo 26 se llama formalmente «Códigos de Seguridad en cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, para la Industria Tabacalera a través de servicios».
Su fundamento está en el artículo 19, fracción XXII, de la Ley del IEPS, que obliga a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados a imprimir en cada cajetilla un código de seguridad que permita al SAT verificar la legalidad del producto y combatir el mercado ilícito. El código de seguridad opera como un mecanismo de trazabilidad: cada cajetilla puede rastrearse desde su fabricación hasta el punto de venta.
Las reglas operativas están en el Título 5 de la RMF 2026, especialmente en las reglas 5.2.29, 5.2.30 y 5.2.32, que definen quiénes son sujetos obligados, cómo se solicitan los códigos y cuál es el proceso de impresión.
¿Quiénes están obligados a aplicar el Anexo 26 desde el 1 de agosto de 2026?
La obligación aplica a dos grupos:
| Grupo obligado | Fundamento |
|---|---|
| Productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados | Artículo 19, fracción XXII, LIEPS |
| Personas morales que actúan como proveedores certificados de servicios de códigos de seguridad para la industria tabacalera | Regla 5.2.29, segundo párrafo, RMF 2026 |
No aplica a:
- Productores de puros hechos enteramente a mano.
- Productores de otros tabacos labrados hechos enteramente a mano (por ejemplo, tabaco artesanal para pipa).
- Comercializadores minoristas (estanquillos, tiendas de conveniencia) que solo venden el producto — la obligación de impresión recae en quien produce o importa.
Implicación operativa: si tu cliente compra cigarros a un productor nacional o importa cajetillas del extranjero, el cumplimiento del Anexo 26 corresponde al productor o importador, no al distribuidor. Sin embargo, todo el canal tiene interés en que las cajetillas lleven código, porque comercializar cajetillas sin código es una infracción tipificada en la LIEPS.
¿Qué cambió el Transitorio Vigésimo Tercero de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026?
La RMF 2026 original, publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2025, ya incluía el Anexo 26 dentro de la lista de anexos previstos (regla 1.4). Sin embargo, había incertidumbre sobre la fecha exacta de entrada en vigor de la obligación.
Con la Primera Resolución de Modificaciones publicada en el DOF del 9 de julio de 2026, el Transitorio Vigésimo Tercero confirma que las disposiciones del Anexo 26 son aplicables a partir del 1 de agosto de 2026. Esto significa que:
- Cualquier cajetilla producida o importada a partir de esa fecha debe llevar el código de seguridad.
- Las existencias en inventario producidas antes del 1 de agosto pueden seguir comercializándose bajo la regla de tránsito que la propia autoridad establece en las respuestas a preguntas frecuentes de la Plataforma de la Industria Tabacalera.
- Los proveedores de servicios de códigos de seguridad deben estar acreditados ante el SAT antes del 1 de agosto.
¿Cómo solicitar los códigos de seguridad? Ficha 36/IEPS paso a paso
El trámite se realiza mediante la ficha 36/IEPS del Anexo 1-A: «Solicitud de Códigos de Seguridad para su impresión en cajetillas de cigarros». Estos son los pasos operativos.
Paso 1 · Alta previa en la Plataforma de la Industria Tabacalera
Antes de la primera solicitud, el productor, fabricante o importador debe registrarse en la Plataforma de la Industria Tabacalera del SAT. El alta se solicita en el portal del SAT y requiere:
- e.firma vigente.
- Opinión de cumplimiento positiva (artículo 32-D del CFF).
- Claves de marcas registradas y publicadas en el Apartado B del Anexo 11 de la RMF 2026 vigentes (para productores y fabricantes).
- En importadores: constancia de estar dado de alta en el padrón de importadores de sectores específicos.
Paso 2 · Solicitud de códigos
Una vez activo en la plataforma, se ingresa al portal del SAT en la sección Trámites y servicios y se elige la opción «Solicitud de códigos de seguridad para su impresión en cajetillas de cigarros». Las reglas de la solicitud son:
| Regla operativa | Detalle |
|---|---|
| Múltiplo mínimo | 10,000 códigos por solicitud |
| Máximo por solicitud | 25,000,000 códigos |
| Vigencia de los códigos | 120 días naturales desde la autorización según ficha 36/IEPS vigente (verifica el plazo específico al ingresar cada solicitud, ya que ha variado entre 60 y 120 días en ejercicios anteriores) |
| Costo | Variable, conforme al artículo 53-I de la Ley Federal de Derechos, actualizable por la RMF |
| Acuse | Inmediato al ingresar la solicitud |
Los códigos que no se usen dentro de los 120 días quedan fuera de uso y no se reponen. Deben reportarse en el portal como desperdicio.
Paso 3 · Impresión en cajetillas y registro
Cada código autorizado se imprime físicamente en la cajetilla (o en el estuche, empaque o envoltura) mediante los sistemas certificados del propio productor o de un proveedor de servicios autorizado por el SAT bajo la regla 5.2.29. El productor o importador debe conservar el registro digital de cada código impreso y la información asociada a cada lote.
Paso 4 · Requerimientos posteriores
Dentro de los 15 días siguientes al registro de la solicitud, la autoridad puede requerir información adicional para verificar el uso correcto de códigos autorizados previamente. Este es el punto crítico del proceso: si el cliente no responde el requerimiento en tiempo, se le puede negar la autorización de los siguientes lotes.
¿Qué requisitos deben cumplir los proveedores de servicios de códigos de seguridad?
La regla 5.2.29, segundo párrafo, y la ficha 36/IEPS establecen que los proveedores de servicios de códigos de seguridad —empresas que no son productoras de tabaco pero prestan el servicio tecnológico— deben acreditar:
- Que su objeto principal es el desarrollo de sistemas de registro, control e impresión de códigos de seguridad.
- Al menos 5 años de experiencia en desarrollo de sistemas.
- Que no tienen vinculación con productores, fabricantes o importadores de cigarros en los términos del artículo 68 de la Ley Aduanera. Esto incluye no participar directa ni indirectamente en la administración, control o capital de esas empresas, ni tener socios o accionistas en común.
- e.firma vigente y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Implicación: si asesoras a un cliente que quiere convertirse en proveedor certificado (nicho tecnológico), el requisito de no vinculación con la industria tabacalera es el filtro más difícil y debe documentarse con actas de asamblea, declaración de partes relacionadas y estructura de capital.
Sanciones por no cumplir con el Anexo 26
Comercializar cajetillas de cigarros sin el código de seguridad autorizado o con códigos alterados constituye una infracción a la LIEPS y al CFF. Las sanciones aplicables son:
| Conducta | Sanción |
|---|---|
| No imprimir el código de seguridad en la cajetilla | Multa conforme al artículo 86-G del CFF y decomiso de la mercancía |
| Alterar o duplicar códigos de seguridad | Sanciones del artículo 113, fracciones I y III del CFF (delitos fiscales) |
| Comercializar cajetillas sin código o con código alterado | Suspensión del padrón de importadores y responsabilidad solidaria de comercializadores conforme al artículo 69-B, cuarto párrafo, CFF |
| Reincidencia por parte del productor o importador | Cancelación de la autorización para operar en la Plataforma de la Industria Tabacalera |
Adicionalmente, la conducta puede activar el procedimiento del artículo 69-B del CFF cuando la autoridad presuma que las cajetillas amparan operaciones inexistentes o simuladas, con las consecuencias que ya conoces: restricción del CSD y publicación en el DOF.
Checklist para el contador con clientes en la industria tabacalera
Si llevas la contabilidad de un cliente que produce, importa o distribuye cigarros, aplica este control antes del 31 de julio de 2026:
- Confirma que la razón social del cliente está dada de alta en la Plataforma de la Industria Tabacalera del SAT.
- Verifica que las marcas comerciales del cliente estén vigentes en el Apartado B del Anexo 11 de la RMF 2026.
- Solicita al cliente el acuse de la ficha 36/IEPS más reciente y valida que los códigos aún estén dentro de los 120 días de vigencia.
- Confirma que el proveedor tecnológico que imprime los códigos esté acreditado ante el SAT bajo la regla 5.2.29.
- Revisa que las cajetillas en inventario producidas antes del 1 de agosto de 2026 estén claramente identificadas para efectos de trazabilidad.
- Verifica el pago de derechos del artículo 53-I de la LFD y actualízalo conforme al Anexo 19 de la RMF 2026.
- Documenta en el expediente del cliente la evidencia de cumplimiento del Anexo 26.
Modelo de comunicación al cliente antes del 1 de agosto
Si tu cliente aún no ha activado su alta en la Plataforma de la Industria Tabacalera, este es el mensaje operativo que puedes enviarle esta semana:
Asunto: Acción urgente antes del 1 de agosto — Anexo 26 RMF 2026
Estimado [nombre]:
A partir del 1 de agosto de 2026, toda cajetilla de cigarros producida o importada en México debe llevar impreso el código de seguridad regulado por el Anexo 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, conforme al Transitorio Vigésimo Tercero de la Primera Resolución de Modificaciones publicada en el DOF del 9 de julio de 2026.
Antes del 31 de julio necesitamos confirmar:
1. Que tu razón social está dada de alta y activa en la Plataforma de la Industria Tabacalera del SAT. 2. Que tus marcas comerciales están vigentes en el Apartado B del Anexo 11 de la RMF 2026. 3. Que la última solicitud de códigos por la ficha 36/IEPS está autorizada y con vigencia dentro del plazo. 4. Que el proveedor tecnológico que imprime los códigos está acreditado ante el SAT bajo la regla 5.2.29.
Producir o comercializar cajetillas sin código autorizado a partir del 1 de agosto es una infracción a la LIEPS y al CFF, con riesgo de decomiso, restricción del CSD y sanciones penales conforme al artículo 113 fracciones I y III del CFF.
Quedo atento para agendar la reunión de revisión.
Adapta el nombre y los detalles al cliente específico.
Preguntas frecuentes sobre el Anexo 26 de la RMF 2026
¿Los puros de fabricación mexicana están obligados al Anexo 26?
No. La propia denominación del Anexo 26 y la regla 5.2.29 excluyen a los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. La obligación solo aplica a cigarros y a tabacos labrados producidos industrialmente.
¿Los distribuidores mayoristas deben solicitar códigos de seguridad?
No. La obligación de imprimir el código recae en el productor, fabricante o importador. El distribuidor mayorista solo debe verificar que las cajetillas que compra lleven el código válido. Si distribuye cajetillas sin código, puede ser responsable solidario ante el SAT.
¿Qué pasa con las cajetillas producidas antes del 1 de agosto de 2026?
Las existencias legítimas producidas antes del 1 de agosto pueden seguir comercializándose bajo el régimen de tránsito. El SAT publica preguntas frecuentes específicas sobre este punto en su portal. La recomendación operativa es que el cliente mantenga un inventario diferenciado y trazable de las cajetillas anteriores a la obligación.
¿Cuánto cuesta obtener los códigos de seguridad?
El costo es variable y se determina con base en el artículo 53-I de la Ley Federal de Derechos, actualizado por el Anexo 19 de la RMF 2026. El monto se paga por cada código y se calcula al momento de la solicitud en la Plataforma de la Industria Tabacalera.
¿Qué hago si el SAT rechaza la solicitud de códigos?
El SAT puede requerir información adicional dentro de los 15 días posteriores al registro de la solicitud para verificar el uso correcto de códigos anteriores. Si tu cliente no responde en tiempo o el uso no se acredita adecuadamente, la solicitud se puede negar. En ese caso, el flujo es: (1) atender el requerimiento con la evidencia de uso, (2) presentar aclaración por la ficha correspondiente del Anexo 1-A, o (3) impugnar la resolución ante el TFJA si la negativa es definitiva.
¿La obligación del Anexo 26 sustituye el pago del IEPS a tabacos?
No. El código de seguridad es un mecanismo de control y trazabilidad; el IEPS sobre cigarros y tabacos labrados se sigue causando y enterando conforme a la LIEPS y a las cuotas del Anexo 15 de la RMF 2026. Ambas obligaciones son independientes y acumulativas.
¿Puedo solicitar más de 25 millones de códigos en una sola operación?
No. La ficha 36/IEPS establece un tope de 25,000,000 códigos por solicitud y un múltiplo mínimo de 10,000. Si tu cliente requiere volúmenes mayores, debe presentar solicitudes separadas.
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El Anexo 26 exige que el contador verifique múltiples elementos en tiempo real: alta en la plataforma, marcas vigentes, vigencia de códigos, pagos de derechos y evidencia de impresión. Alegra Contabilidad te permite centralizar la información fiscal de tus clientes en un solo lugar y montar controles periódicos por fecha límite, para que no se te escape la ventana de renovación cada 120 días.
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Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, artículo 19, fracción XXII.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Código Fiscal de la Federación, artículos 69-B, 86-G, 108, 109, 110 y 113, fracciones I y III.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley Federal de Derechos, artículo 53-I.
- Servicio de Administración Tributaria. (2025, 28 de diciembre). Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, reglas 5.2.29, 5.2.30 y 5.2.32; Anexo 26 y Anexo 1-A, ficha 36/IEPS. Diario Oficial de la Federación. https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rmf/rmf/RMF_2026-DOF-28122025.pdf
- Servicio de Administración Tributaria. (2026, 9 de julio). Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, Transitorio Vigésimo Tercero. Diario Oficial de la Federación.
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Plataforma de la Industria Tabacalera. Trámite: Solicitud de Códigos de Seguridad para su impresión en cajetillas de cigarros. https://www.sat.gob.mx/tramites/87578/solicitud-de-codigos-de-seguridad-para-su-impresion-en-cajetillas-de-cigarros