CFDI falsos en 2026: Qué son, sanciones y lista del Artículo 49 Bis del CFF

En 2026, operar con CFDI falsos o con comprobantes que amparan operaciones inexistentes puede generar consecuencias fiscales, económicas y hasta penales para los contribuyentes. Para los contadores, el riesgo no solo está en identificar estas prácticas a tiempo, sino en fortalecer los controles y la revisión documental para proteger a sus clientes ante sanciones, rechazos de deducciones y posibles actos de fiscalización.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

Contenido revisado por:

favicon-alegra.png

Equipo Alegra

Actualizado el: 10 Ago 2026

17 min de lectura

Compartir:

Resume esta entrada del blog con:

siempre al día CFDI falsos méxico

Índice

En 2026, un CFDI puede cumplir técnicamente con el timbrado y, aun así, considerarse falso si no ampara una operación existente, verdadera o un acto jurídico real. La reforma al Código Fiscal de la Federación —CFF— incorporó la definición de CFDI falsos expresamente en el artículo 29-A, fracción IX, y creó en el artículo 49 Bis un procedimiento acelerado para que el SAT verifique estos comprobantes.

Para los contadores, el cambio tiene un efecto directo sobre la revisión de proveedores: si el SAT declara falsos los CFDI de un contribuyente y publica su RFC en el Diario Oficial de la Federación —DOF—, quienes hayan dado efectos fiscales a esos comprobantes tienen 30 días naturales para corregir su situación fiscal. De no hacerlo, puede proceder la restricción temporal de su Certificado de Sello Digital —CSD—.

Puntos clave

  • Desde 2026, el artículo 29-A, fracción IX del CFF exige expresamente que los CFDI amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales; de lo contrario, se consideran falsos.
  • El artículo 49 Bis establece un procedimiento especial que debe concluir en un máximo de 24 días hábiles.
  • Cuando el SAT determina definitivamente que los CFDI son falsos, publica el nombre y RFC del emisor en su Portal y en el DOF.
  • Los receptores que dieron efectos fiscales a esos CFDI cuentan con 30 días naturales desde la publicación en el DOF para revertirlos mediante declaración complementaria.
  • Si el receptor no corrige dentro del plazo, el SAT puede restringir temporalmente su CSD.
  • El artículo 113 Bis contempla penas de 2 a 9 años de prisión por determinadas conductas relacionadas con comprobantes fiscales falsos.

¿Qué es un CFDI falso según el CFF en 2026?

Un CFDI falso es aquel que no ampara una operación existente, verdadera o un acto jurídico real. Así lo establece expresamente el artículo 29-A, fracción IX del CFF vigente en 2026.

Esto significa que la validez técnica del CFDI no es suficiente para acreditar por sí sola la realidad de la operación. Que el comprobante haya sido timbrado no demuestra automáticamente que el bien fue entregado, el servicio fue prestado o el acto jurídico efectivamente ocurrió.

Por ejemplo, un CFDI puede estar correctamente timbrado, contener un RFC válido y cumplir con los campos técnicos exigidos, pero ser cuestionado si documenta un servicio que nunca se prestó.

¿Qué cambió realmente en 2026?

Es importante hacer esta precisión: las operaciones inexistentes y los comprobantes que las amparaban ya tenían consecuencias fiscales y penales antes de 2026. El artículo 69-B ya permitía al SAT presumir la inexistencia de operaciones y el artículo 113 Bis ya sancionaba determinadas conductas relacionadas con comprobantes de operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Lo que hizo la reforma para 2026 fue fortalecer este marco:

Antes de 2026Desde 2026
El artículo 69-B regulaba la presunción de operaciones inexistentes.El artículo 69-B continúa vigente.
El artículo 113 Bis ya sancionaba operaciones con determinados comprobantes que amparaban operaciones inexistentes, falsas o simuladas.El 113 Bis incorpora expresamente las conductas de expedir, enajenar, comprar, adquirir o dar efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos.
El artículo 29-A no contenía una definición expresa de CFDI falso.El artículo 29-A, fracción IX establece expresamente cuándo un CFDI se considera falso.
No existía el procedimiento especial del artículo 49 Bis.Se crea la verificación acelerada del artículo 49 Bis.

👉 La novedad de 2026 no es que por primera vez las facturas por operaciones inexistentes tengan consecuencias, sino que el CFF ahora define expresamente el CFDI falso y establece un procedimiento específico para verificarlo.

¿Cuál es la diferencia entre el Artículo 49 Bis y el Artículo 69-B?

Aunque ambos mecanismos están relacionados con operaciones que carecen de sustento real, el artículo 49 Bis y el artículo 69-B no son el mismo procedimiento.

Artículo 49 BisArtículo 69-B
Se enfoca en verificar CFDI presuntamente falsos.Se enfoca en la presunción de operaciones inexistentes.
Opera mediante una visita domiciliaria especial.Parte de los supuestos de falta de activos, personal, infraestructura, capacidad material o contribuyente no localizado.
El procedimiento tiene un máximo de 24 días hábiles.Tiene sus propios plazos de notificación, pruebas y resolución.
Puede suspenderse la emisión de CFDI desde la entrega o notificación de la orden.La publicación como presunto inicia un procedimiento para que el contribuyente desvirtúe los hechos.
Si no se desvirtúa la presunción, los CFDI se consideran falsos con efectos generales.Si no se desvirtúa la presunción, el contribuyente puede incorporarse al listado definitivo del artículo 69-B.

El artículo 69-B establece que puede presumirse la inexistencia de las operaciones cuando el emisor no cuenta directa o indirectamente con los activos, personal, infraestructura o capacidad material necesarios para realizar las operaciones documentadas, o cuando se encuentra no localizado.

Te puede interesar: mantén aquí el enlace interno hacia Verificar la lista EFOS del SAT: guía paso a paso 2026 para desarrollar exclusivamente la consulta y efectos del artículo 69-B.

¿Cómo funciona la verificación del Artículo 49 Bis?

El artículo 49 Bis permite al SAT realizar una visita domiciliaria cuando presume que los CFDI emitidos por un contribuyente son falsos. Desde la entrega o notificación de la orden puede suspenderse la emisión de esos comprobantes.

En términos generales:

  1. El SAT emite una orden indicando por qué presume que los CFDI son falsos.
  2. Se suspende la emisión de CFDI durante el procedimiento.
  3. El contribuyente puede presentar pruebas durante la visita o dentro de los 5 días hábiles siguientes.
  4. Concluido ese periodo, la autoridad cuenta con 15 días hábiles para emitir y notificar la resolución.
  5. Todo el procedimiento debe concluir en un máximo de 24 días hábiles.

Si el contribuyente desvirtúa la presunción, se deja sin efectos la suspensión. Si no la desvirtúa, los CFDI se consideran falsos con efectos generales y las operaciones contenidas en ellos no producen efectos fiscales.

Te puede interesar: mantén aquí el enlace interno a Verificación exprés contra CFDI falsos: procedimiento 2026. En esta pieza no conviene desarrollar más el procedimiento para evitar competir con ese artículo.

¿Cuáles son las sanciones por CFDI falsos en 2026?

El artículo 113 Bis del CFF establece una pena de 2 a 9 años de prisión para quien, por sí o mediante otra persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Desde la reforma aplicable en 2026, esa misma pena también se prevé para quien expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos. Además, el delito puede investigarse y perseguirse independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo.

También debe tenerse en cuenta que:

  • Las plataformas digitales y sus titulares pueden recibir las mismas penas cuando permitan determinadas publicaciones relacionadas con la adquisición o enajenación de estos comprobantes.
  • El artículo 115 Ter contempla pena de 3 a 6 años para quien, a sabiendas, declare hechos o datos falsos o presente documentación falsa o alterada dentro de procedimientos regulados por el CFF.
  • El artículo 19 de la Constitución contempla la prisión preventiva oficiosa respecto de actividades relacionadas con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. Esta es una medida cautelar y no debe confundirse con la pena de prisión establecida en el artículo 113 Bis.

¿Qué pasa si tu cliente recibió un CFDI declarado falso?

Si el SAT determina mediante el artículo 49 Bis que un contribuyente emitió CFDI falsos, su nombre y RFC deben publicarse tanto en el Portal del SAT como en el DOF.

A partir de la publicación en el DOF, los terceros que recibieron esos CFDI y les dieron efectos fiscales tienen un plazo de 30 días naturales para revertir esos efectos mediante una declaración complementaria.

El flujo para el contador es:

  1. Identifica todos los CFDI recibidos del RFC publicado.
  2. Determina cuáles fueron utilizados para efectos fiscales.
  3. Identifica el efecto que tuvieron en ISR, IVA u otras contribuciones aplicables.
  4. Prepara la declaración complementaria correspondiente.
  5. Conserva evidencia de la revisión y de la corrección realizada.

Si el receptor no corrige dentro del plazo establecido, el artículo 17-H Bis, fracción XIV permite al SAT restringir temporalmente el uso de su CSD.

Si el CFDI recibido no tuvo efectos fiscales, el artículo 49 Bis, fracción X no establece la obligación de revertir un efecto que no se produjo. No obstante, resulta recomendable documentar el cruce y conservar evidencia de la revisión.

¿Qué contribuyentes ha publicado el SAT bajo el Artículo 49 Bis?

Al 10 de agosto de 2026, se identifican dos publicaciones del DOF relacionadas con contribuyentes cuyos CFDI fueron declarados falsos con efectos generales bajo el artículo 49 Bis: una del 10 de julio y otra del 7 de agosto.

Publicación del DOF del 10 de julio de 2026

OficioRazón socialRFCDía 30Fecha límite aplicando Art. 12 CFF
500-05-00-00-00-2026-21468Alianza Corporativa Camarence, A.C.ACC210823UA59 de agosto10 de agosto de 2026
500-05-00-00-00-2026-21469Asociación Patronal Región Zamora, A.C.APR181217P219 de agosto10 de agosto de 2026
500-05-00-00-00-2026-21471Confederación de Servidores Públicos de los Poderes de los Estados, Municipios e Instituciones Descentralizadas de la República MexicanaCSP170608IV89 de agosto10 de agosto de 2026

Los tres oficios forman parte de la edición del DOF del 10 de julio de 2026.

El plazo legal es de 30 días naturales desde la publicación. Sin embargo, el trigésimo día fue el domingo 9 de agosto de 2026. El artículo 12 del CFF establece que cuando el último día del plazo sea inhábil, este se prorroga hasta el siguiente día hábil; por ello, la fecha límite aplicable es el lunes 10 de agosto de 2026.

Importante: si llevas la contabilidad de un contribuyente que recibió CFDI de cualquiera de estos RFC y les dio efectos fiscales, verifica inmediatamente si debe presentar una declaración complementaria.

Publicación del DOF del 7 de agosto de 2026

OficioRazón socialRFCDía 30Fecha límite aplicando Art. 12 CFF
500-05-00-00-00-2026-21590Asociación de Productividad y Competitividad de Sonora, A.C.APC1910164AA6 de septiembre7 de septiembre de 2026
500-05-00-00-00-2026-21600Comercializadora Topik, S.A. de C.V.CTO210813AM56 de septiembre7 de septiembre de 2026
500-05-00-00-00-2026-21601MEC Competitividad Americana, A.C.MCA201104E446 de septiembre7 de septiembre de 2026
500-05-00-00-00-2026-24291Group Irbenigi de México, S.A. de C.V.GIM150409IG16 de septiembre7 de septiembre de 2026
500-05-00-00-00-2026-24292Operadora Macdegar, S.A. de C.V.OMA040713D796 de septiembre7 de septiembre de 2026

La edición del DOF del 7 de agosto contiene expresamente estos cinco oficios relacionados con la fracción X del artículo 49 Bis.

En este caso, el día 30 corresponde al domingo 6 de septiembre de 2026. Aplicando la regla del artículo 12 del CFF sobre vencimientos en día inhábil, el plazo se prorroga al lunes 7 de septiembre de 2026.

¿Cómo verificar si un RFC fue publicado bajo el Artículo 49 Bis?

El propio artículo 49 Bis establece que, cuando la resolución determine que no se desvirtuó la presunción de falsedad, el nombre y RFC del contribuyente deben publicarse en:

  • El Portal del SAT.
  • El Diario Oficial de la Federación.

Para efectos de control interno, utiliza siempre el RFC como identificador principal y contrasta la información con la publicación oficial correspondiente.

No debe confundirse esta consulta con la lista de contribuyentes del artículo 69-B. Aunque ambos controles son relevantes para revisar proveedores, corresponden a procedimientos jurídicos distintos.

👉 Recomendación para el contador: incorpora la revisión del artículo 49 Bis a tus controles de alta de proveedores, operaciones relevantes y cierres fiscales. No existe una periodicidad mensual obligatoria establecida expresamente para esta consulta, por lo que conviene definir su frecuencia según el riesgo y volumen de la cartera.

¿Qué hacer si detectas un proveedor publicado bajo el Artículo 49 Bis?

El tratamiento depende del papel de tu cliente.

Si tu cliente es el receptor y dio efectos fiscales a los CFDI

Identifica los comprobantes recibidos del RFC publicado, determina cuáles tuvieron efectos fiscales y presenta la declaración complementaria dentro del plazo correspondiente para revertirlos.

No esperes a recibir una notificación individual del SAT para comenzar la revisión: el plazo previsto para los terceros corre a partir de la publicación en el DOF.

Si tu cliente recibió los CFDI pero no les dio efectos fiscales

Documenta la revisión y conserva evidencia de que esos comprobantes no fueron utilizados para deducciones, acreditamientos u otros efectos fiscales.

Si tu cliente es el emisor publicado

La situación requiere un análisis especializado. Cuando el contribuyente no desvirtúa la presunción, los CFDI se consideran falsos con efectos generales y se actualiza el supuesto relacionado con el CSD previsto en el artículo 17-H, además de las posibles consecuencias penales del artículo 113 Bis.

¿Cómo proteger a tus clientes frente a CFDI falsos?

La prevención no consiste únicamente en comprobar que el CFDI esté timbrado. El contador debe poder conectar el comprobante con la operación que documenta.

Antes de dar efectos fiscales a un CFDI:

  • Verifica el RFC del proveedor.
  • Consulta si aparece en publicaciones del artículo 49 Bis.
  • Revisa su situación dentro del procedimiento del artículo 69-B cuando corresponda.
  • Conserva contratos, cotizaciones, órdenes de compra y documentación relacionada.
  • Conserva evidencia de la entrega del bien o de la prestación del servicio.
  • Revisa que exista congruencia entre CFDI, pago, contrato y registro contable.
  • Refuerza el expediente cuando se trate de operaciones inusuales o de importe relevante.

Que un proveedor no aparezca publicado por el SAT no demuestra por sí solo la materialidad de una operación. La revisión de listas funciona como un control preventivo adicional.

Te puede interesar: mantén aquí los enlaces internos hacia Cómo verificar el RFC ante el SAT y Verificar la lista EFOS del SAT: guía paso a paso 2026.

Tip Alegra: Cuando administras varios RFC, centralizar la información contable facilita identificar proveedores y cruzar los CFDI recibidos con los controles fiscales del despacho. Con Alegra Contabilidad puedes consultar la información de tus comprobantes y organizar el seguimiento de los RFC de tu cartera.

Errores frecuentes al revisar CFDI falsos

Uno de los principales riesgos es confundir un CFDI técnicamente válido con una operación fiscalmente sustentada. Estos son otros errores que conviene evitar:

1. Confundir el Artículo 49 Bis con el 69-B

Los dos están relacionados con comprobantes y operaciones cuestionadas, pero tienen supuestos, procedimientos y efectos diferentes.

2. Revisar únicamente si el CFDI está timbrado

La certificación técnica no sustituye la evidencia de que la operación efectivamente ocurrió.

3. Consultar solo la lista EFOS

Desde 2026 también debe considerarse el procedimiento específico del artículo 49 Bis cuando se realizan controles de proveedores.

4. Esperar una notificación individual al receptor

El artículo 49 Bis fija para los terceros un plazo de 30 días naturales a partir de la publicación en el DOF para revertir los efectos fiscales dados a los CFDI.

5. Calcular el plazo sin revisar si vence en día inhábil

El plazo es de 30 días naturales, pero si el último día resulta inhábil debe revisarse la regla de prórroga prevista en el artículo 12 del CFF.

Preguntas frecuentes sobre CFDI falsos en 2026

Los cambios de 2026 generan dudas especialmente sobre la diferencia entre los artículos 49 Bis y 69-B, los efectos para quienes reciben estos comprobantes y los plazos para corregir. A continuación resolvemos las preguntas más frecuentes.

¿Qué se considera un CFDI falso en 2026?

Es el comprobante que no ampara una operación existente, verdadera o un acto jurídico real, conforme al artículo 29-A, fracción IX del CFF.

¿Un CFDI correctamente timbrado puede ser falso?

Sí. El timbrado acredita el cumplimiento del proceso técnico de certificación, pero no demuestra por sí solo que la operación documentada realmente ocurrió. Desde 2026, el artículo 29-A establece expresamente que el CFDI debe amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.

¿El Artículo 49 Bis reemplazó al Artículo 69-B?

No. Ambos procedimientos permanecen vigentes y atienden supuestos distintos. El 69-B regula la presunción de inexistencia de operaciones en los casos establecidos por ese artículo, mientras que el 49 Bis establece una visita domiciliaria específica para verificar CFDI presuntamente falsos.

¿Cuánto tiempo tiene un receptor para corregir un CFDI declarado falso?

Tiene 30 días naturales a partir de la publicación en el DOF para revertir mediante declaración complementaria los efectos fiscales que le haya dado al comprobante. Si el último día es inhábil, debe considerarse la regla del artículo 12 del CFF.

¿Qué pasa si el receptor no presenta la complementaria?

Puede proceder la restricción temporal de su Certificado de Sello Digital, conforme al artículo 17-H Bis, fracción XIV del CFF.

¿Dónde se consultan los contribuyentes publicados bajo el Artículo 49 Bis?

El artículo 49 Bis establece que el nombre y RFC de los contribuyentes correspondientes deben publicarse en el Portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cuántos contribuyentes han sido publicados hasta el 10 de agosto de 2026?

Con las publicaciones verificadas del 10 de julio y 7 de agosto de 2026, existen ocho contribuyentes incluidos en los oficios analizados: tres en la primera publicación y cinco en la segunda.

¿Cuál es la sanción penal por CFDI falsos?

El artículo 113 Bis establece una pena de 2 a 9 años de prisión para las conductas allí previstas relacionadas con comprobantes de operaciones inexistentes, falsas o simuladas y, desde la reforma, con comprobantes fiscales falsos.

¿Pueden exigirme la Constancia de Situación Fiscal para emitir un CFDI?

No debe condicionarse la emisión del CFDI a que el cliente exhiba la Cédula de Identificación Fiscal o la Constancia de Situación Fiscal; hacerlo constituye una infracción conforme al artículo 83, fracción IX del CFF.

Sin embargo, esto no significa que para facturar solo se necesiten nombre y RFC. El artículo 29-A exige, entre otros datos del receptor, RFC, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y clave de uso fiscal del CFDI.

¿Cuánto dura el procedimiento del Artículo 49 Bis?

Debe concluir en un máximo de 24 días hábiles. Dentro del procedimiento, el contribuyente dispone de 5 días hábiles para aportar pruebas después de la visita y el SAT cuenta posteriormente con 15 días hábiles para emitir y notificar la resolución.

Fuentes

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados

Notas relacionadas

La retención de impuestos en el RESICO es un sistema estratégico implementado por el SAT con el propósito de asegurar un flujo de recaudación constante.
13 Ago

25 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Descubre qué son las retenciones de impuestos en México, los porcentajes aplicables de ISR, IVA e IEPS en 2025 y ejemplos prácticos de cálculo.
11 Ago

20 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Conoce qué es un CFDI falso en 2026, las sanciones del CFF, cómo funciona el Art. 49 Bis y qué hacer si un proveedor aparece publicado por el SAT.
10 Ago

17 min de lectura

noticias para contadores, comparte

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!

Guía sobre inteligencia artificial para el contador
Descubre cómo usar la IA conectada a tu contabilidad: revisa CFDI, concilia bancos, proyecta flujo de caja y acelera el cierre mensual sin perder el control profesional.
Gracias por compartirnos tus datos

Haz clic en el botón para descargar el recurso. Si tienes algún problema con la descarga, contáctanos a siemprealdia@alegra.com.

0
Me encantaría conocer su opinión.x