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ToggleEl Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha reforzado en 2025 el marco fiscal para operaciones con criptoactivos, equiparando su venta a la enajenación de bienes bajo el artículo 14, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esto implica que toda transacción debe documentarse mediante el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), sin excepciones para personas físicas o morales. La Norma de Información Financiera C-22 (NIF C-22) complementa este enfoque, estableciendo criterios contables para registrar estos activos digitales.
Un cambio relevante es la inclusión de plataformas de intercambio como agentes de retención, obligadas a validar la identificación fiscal (RFC) de usuarios y reportar operaciones mensuales al SAT. Estas medidas buscan combatir actividades vulnerables, categoría en la que se incluye la compraventa de criptomonedas desde 2023.
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A continuación, abordamos los aspectos más importantes que se deben considerar en la emisión de CFDI en la venta de criptoactivos.
Requisitos esenciales del CFDI en la venta de criptoactivos
La emisión correcta del CFDI en transacciones con criptomonedas exige cumplir con cuatro elementos clave:
- Clave del SAT genérica (G01): Obligatoria para toda enajenación de bienes, incluyendo criptoactivos.
- Leyenda descriptiva: Debe incluirse textualmente «Enajenación de Criptomonedas» en el campo de concepto.
- Detalle de la operación: Fecha y hora exacta de la transacción (timestamp blockchain), Valor en pesos mexicanos al tipo de cambio publicado por el SAT el día de la operación, Identificación del par de criptomonedas intercambiadas (ej. BTC/MXN).
- Validación mediante PAC: El Proveedor Autorizado de Certificación debe sellar digitalmente el CFDI dentro de las 72 horas posteriores a la transacción.
Para empresas que operan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), las ganancias por estas operaciones se calculan aplicando una tasa del 1.8 % sobre el ingreso bruto, sin deducciones permitidas.
Errores frecuentes y sanciones relevantes
El SAT ha identificado tres omisiones recurrentes en 2025:
- Uso incorrecto de la clave G01, confundiéndola con servicios financieros (G15).
- No convertir el valor de las criptomonedas a MXN usando el tipo de cambio oficial al momento de la transacción.
- Emitir CFDI sin referencia al hash de la transacción blockchain, dificultando su auditoría.
Las sanciones por incumplimiento incluyen:
- Multas del 55 % al 75 % del valor omitido en la declaración (Artículo 81 CFF).
- Clausura temporal de plataformas que no reporten operaciones.
- Responsabilidad penal por evasión fiscal superior a 739,086 MXN, con penas de hasta 9 años de prisión.
Estrategias para contadores: Optimización fiscal
En la era actual, es importante que los contadores estén a la vanguardia con estrategias de optimización fiscal enfocada en la operación con criptoactivos:
Herramientas de reconciliación automática:
Integrar APIs de exchanges con software contable para sincronizar transacciones en tiempo real, validando automáticamente montos y fechas contra el blockchain.
Cálculo de costos promedio:
Supongamos que tienes las siguientes compras de Bitcoin (BTC) durante un mes:
Fecha | Cantidad de BTC | Precio de Compra (MXN) | Total (MXN) |
01/02/2025 | 0.5 | 50,000 MXN/BTC | 25,000 MXN |
15/02/2025 | 0.3 | 55,000 MXN/BTC | 16,500 MXN |
28/02/2025 | 0.2 | 60,000 MXN/BTC | 12,000 MXN |
Total de BTC comprados: 0.5 + 0.3 + 0.2 = 1 BTC
Total invertido en MXN: 25,000 + 16,500 + 12,000 = 53,500 MXN
El costo promedio por unidad de BTC se calcula dividiendo el total invertido en MXN por la cantidad total de BTC comprados:

Aplicación en la Venta
Si vendes 0.5 BTC a un precio de 65,000 MXN/BTC, el cálculo de la ganancia sería:
- Ingreso por venta: 0.5 BTC × 65,000 MXN/BTC = 32,500 MXN
- Costo de venta (basado en costo promedio): 0.5 BTC × 53,500 MXN/BTC = 26,750 MXN
- Ganancia: 32,500 MXN – 26,750 MXN = 5,750 MXN
Esta ganancia de 5,750 MXN es la que se declararía como ingreso gravable.
Este método simplifica el cálculo de ganancias en operaciones parciales y es aceptado por el SAT para efectos fiscales.
Selección de PAC especializados:
Priorizar proveedores con funcionalidades específicas para criptoactivos, como:
- Generación masiva de CFDI para operaciones en lotes.
- Integración con wallets institucionales.
- Reportes automáticos para el padrón de actividades vulnerables.
Conclusión
La emisión correcta de CFDI en operaciones con criptoactivos es un pilar del cumplimiento fiscal 2025. Los contadores deben dominar no solo los aspectos técnicos del comprobante digital, sino también las particularidades de valoración y registro blockchain. Implementar sistemas automatizados de reconciliación y mantenerse actualizado con los criterios del SAT serán claves para evitar contingencias.