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ToggleEl CFDI de retenciones e información de pagos es el comprobante que emite el contribuyente mexicano —no el proveedor— cada vez que realiza un pago a un residente en el extranjero que genera retención de ISR. Está regulado en el artículo 76, fracción III de la LISR. Sin este comprobante, el SAT no tiene evidencia de que se cumplió con la obligación de retener, y la deducción del gasto queda en riesgo.
Ver el contexto completo en: Deducción de pagos al extranjero 2026: Requisitos fiscales, CFDI y comprobantes válidos ante el SAT
¿Cuándo es obligatorio emitir el CFDI de retenciones?
La obligación surge cuando se conjugan dos condiciones: el pago va a un residente en el extranjero, y el ingreso que percibe ese residente tiene fuente de riqueza en territorio nacional conforme al Título V de la LISR. Los casos más frecuentes son:
| Tipo de pago al extranjero | ¿Genera CFDI de retenciones? |
| Servicios técnicos o asistencia técnica prestados en México | Sí |
| Regalías (marcas, patentes, software, know-how) | Sí, cuando se aprovechan en México |
| Intereses a residentes en el extranjero | Sí, en la mayoría de los casos |
| Arrendamiento de bienes inmuebles o muebles ubicados en México | Sí |
| Servicios prestados íntegramente fuera de México (sin fuente de riqueza) | No |
| Compra de bienes físicos importados (pago al proveedor extranjero) | Generalmente no (el IVA se paga en aduana) |
También se emite CFDI de retenciones en otros contextos sin proveedor extranjero: honorarios con retención a personas físicas mexicanas, dividendos a accionistas, pagos a través de intermediarios de plataformas digitales, entre otros. Este artículo se enfoca en el contexto de pagos al extranjero.
¿En qué se diferencia del comprobante del proveedor extranjero?
| Documento | Quién lo emite | Qué acredita | Base legal |
| Invoice del proveedor (regla 2.7.1.14) | El proveedor en el extranjero | La existencia y naturaleza del gasto | Art. 29 CFF, Regla 2.7.1.14 RMF |
| CFDI de retenciones | El contribuyente mexicano que paga | Que se calculó y retuvo correctamente el ISR | Art. 76, fracc. III LISR |
Ambos documentos son necesarios y complementarios. El CFDI de retenciones no sustituye al invoice del proveedor ni viceversa. Los dos deben estar en el expediente de cada operación.
Llenado del CFDI de retenciones: campos obligatorio
Datos del emisor (el contribuyente mexicano)
- RFC del contribuyente mexicano que realiza la retención
- Nombre o razón social
- Certificado y sello digital (CSD vigente)
Datos del receptor (el residente en el extranjero)
| Campo | Descripción | Cómo obtenerlo |
| Nombre o razón social | Nombre legal completo del proveedor extranjero | Del invoice o del contrato |
| País de residencia fiscal | País donde tributa el proveedor | Del contrato o de la constancia de residencia fiscal |
| Número de registro fiscal en su país | EIN, VAT, NIF u equivalente | Del invoice del proveedor |
| NacionalidadR (nodo específico) | Código de país conforme al catálogo SAT | Catálogo c_Pais del Anexo 20 |
Datos de la operación y la retención
| Campo | Descripción |
| FechaExpPago | Fecha en que se realizó el pago al proveedor extranjero |
| MontoPagado | Importe total pagado en pesos (convertido al tipo de cambio DOF del día del pago) |
| TipoPagoRet | Tipo de ingreso conforme al catálogo del SAT: regalías, intereses, servicios técnicos, dividendos, etc. |
| Moneda y TipoCambio | Si el pago fue en moneda extranjera, indicar la moneda y el TC DOF del día del pago |
| MontoTotalOperacion | Monto bruto de la operación antes de retención, en pesos |
| ImpRetenido | ISR retenido en pesos, calculado sobre el monto bruto sin deducción |
| TasaRetencion | Tasa aplicada: del Título V LISR o la tasa reducida del TDT con referencia al tratado |
Te puede interesar: Requisitos de la factura de proveedor extranjero para el SAT: Datos obligatorios para deducirla en ISR
¿Cuándo debe emitirse?
El CFDI de retenciones debe emitirse en el mismo mes en que se realiza el pago al proveedor extranjero. No existe un plazo específico de días dentro del mes, pero la práctica recomendada es emitirlo el mismo día del pago o a más tardar el último día hábil del mes. Emitirlo en un período fiscal diferente al del pago puede generar inconsistencias en la declaración mensual y dificultar la deducción.
¿Cuándo debe enterarse la retención?
La retención de ISR calculada debe enterarse ante el SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes en que se efectuó el pago. Si ese día cae en sábado, domingo o día inhábil oficial, el plazo se recorre al día hábil siguiente. El entero se realiza a través del portal del SAT en pesos mexicanos, al tipo de cambio DOF del día del pago original.
Paso a paso: emitir el CFDI de retenciones
- Confirme que el pago genera retención. Analice si el ingreso del proveedor extranjero tiene fuente de riqueza en México (Título V LISR). Si hay TDT aplicable, verifique la tasa reducida.
- Obtenga los datos del proveedor. Nombre legal, país de residencia, ID fiscal en su país. Si aplica TDT, obtenga también la constancia de residencia fiscal.
- Calcule el ISR a retener. Aplique la tasa del Título V sobre el importe bruto del pago (sin deducción alguna) o la tasa reducida del TDT si tiene la constancia.
- Convierta a pesos si el pago fue en moneda extranjera. Use el tipo de cambio DOF del día del pago.
- Emita el CFDI de retenciones. Genérelo en su sistema de facturación con los datos del proveedor, el monto en pesos, el ISR retenido y el tipo de retención del catálogo SAT.
- Entere la retención el día 17 del mes siguiente. Portal SAT, en la declaración de retenciones del mes.
- Conserve el expediente completo: invoice del proveedor (regla 2.7.1.14), CFDI de retenciones, comprobante de transferencia bancaria y, si aplica, constancia de residencia fiscal del proveedor.
Errores frecuentes y sus consecuencias
| Error | Consecuencia fiscal |
| No emitir el CFDI de retenciones | El SAT no tiene evidencia de la retención. Riesgo de rechazo de la deducción y multa del 55%–75% del ISR omitido |
| Emitirlo en un período diferente al del pago | Inconsistencia entre el período declarado y el período del pago; cuestionable en auditoría |
| Aplicar tasa de TDT sin constancia de residencia fiscal | El SAT puede exigir la diferencia entre la tasa del TDT y la del Título V, más recargos |
| Usar tipo de cambio del banco en lugar del DOF | El monto del ISR enterado puede no cuadrar con el registrado; observable en cruce de información |
| No enterar la retención el día 17 | Recargos del 1.47% mensual más actualización por inflación hasta la fecha del pago |
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Preguntas frecuentes
¿Hay un plazo de días dentro del mes para emitir el CFDI de retenciones?
La LISR no establece un plazo específico de días dentro del mes — dice que la retención se calcula y entera en el mes en que se efectúa el pago. La práctica correcta es emitir el CFDI el mismo día del pago o a más tardar antes de cerrar el período contable del mes.
¿Qué catálogo de tipo de retención debo usar?
El SAT publica el catálogo de tipos de retención como parte del Anexo 20 y del complemento de retenciones vigente. Los tipos más usados en pagos al extranjero son: 05-Servicios, 06-Uso o goce temporal de bienes, 11-Intereses, 14-Dividendos y 17-Regalías. Consulte el catálogo vigente en el portal SAT antes de timbrar.
¿El CFDI de retenciones se puede cancelar?
Sí, con las mismas reglas generales de cancelación de CFDI. Sin embargo, cancelar un CFDI de retenciones sin reemplazarlo deja sin soporte la retención ya enterada, lo que puede generar discrepancias en la declaración. Siempre emita el CFDI sustituto antes o al momento de cancelar el original.