CFDI de retenciones e información de pagos: ¿Cómo emitirlo paso a paso en 2026?

El CFDI de retenciones e información de pagos es el comprobante que permite documentar las retenciones de impuestos efectuadas y ciertos pagos realizados a residentes nacionales o extranjeros. En 2026, el contador debe validar cuándo existe la obligación de emitirlo, qué complemento corresponde según la operación, qué datos fiscales deben capturarse y cómo conservar el XML para respaldar el cumplimiento ante el SAT.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 18 Jun 2026

8 min de lectura

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CFDI de retenciones e información de pagos

El CFDI de retenciones e información de pagos es el comprobante que emite el contribuyente mexicano —no el proveedor— cada vez que realiza un pago a un residente en el extranjero que genera retención de ISR. Está regulado en el artículo 76, fracción III de la LISR. Sin este comprobante, el SAT no tiene evidencia de que se cumplió con la obligación de retener, y la deducción del gasto queda en riesgo.

Ver el contexto completo en: Deducción de pagos al extranjero 2026: Requisitos fiscales, CFDI y comprobantes válidos ante el SAT

¿Cuándo es obligatorio emitir el CFDI de retenciones?

La obligación surge cuando se conjugan dos condiciones: el pago va a un residente en el extranjero, y el ingreso que percibe ese residente tiene fuente de riqueza en territorio nacional conforme al Título V de la LISR. Los casos más frecuentes son:

Tipo de pago al extranjero¿Genera CFDI de retenciones?
Servicios técnicos o asistencia técnica prestados en México
Regalías (marcas, patentes, software, know-how)Sí, cuando se aprovechan en México
Intereses a residentes en el extranjeroSí, en la mayoría de los casos
Arrendamiento de bienes inmuebles o muebles ubicados en México
Servicios prestados íntegramente fuera de México (sin fuente de riqueza)No
Compra de bienes físicos importados (pago al proveedor extranjero)Generalmente no (el IVA se paga en aduana)

También se emite CFDI de retenciones en otros contextos sin proveedor extranjero: honorarios con retención a personas físicas mexicanas, dividendos a accionistas, pagos a través de intermediarios de plataformas digitales, entre otros. Este artículo se enfoca en el contexto de pagos al extranjero.

¿En qué se diferencia del comprobante del proveedor extranjero?

DocumentoQuién lo emiteQué acreditaBase legal
Invoice del proveedor (regla 2.7.1.14)El proveedor en el extranjeroLa existencia y naturaleza del gastoArt. 29 CFF, Regla 2.7.1.14 RMF
CFDI de retencionesEl contribuyente mexicano que pagaQue se calculó y retuvo correctamente el ISRArt. 76, fracc. III LISR

Ambos documentos son necesarios y complementarios. El CFDI de retenciones no sustituye al invoice del proveedor ni viceversa. Los dos deben estar en el expediente de cada operación.

Llenado del CFDI de retenciones: campos obligatorio

Datos del emisor (el contribuyente mexicano)

  • RFC del contribuyente mexicano que realiza la retención
  • Nombre o razón social
  • Certificado y sello digital (CSD vigente)

Datos del receptor (el residente en el extranjero)

CampoDescripciónCómo obtenerlo
Nombre o razón socialNombre legal completo del proveedor extranjeroDel invoice o del contrato
País de residencia fiscalPaís donde tributa el proveedorDel contrato o de la constancia de residencia fiscal
Número de registro fiscal en su paísEIN, VAT, NIF u equivalenteDel invoice del proveedor
NacionalidadR (nodo específico)Código de país conforme al catálogo SATCatálogo c_Pais del Anexo 20

Datos de la operación y la retención

CampoDescripción
FechaExpPagoFecha en que se realizó el pago al proveedor extranjero
MontoPagadoImporte total pagado en pesos (convertido al tipo de cambio DOF del día del pago)
TipoPagoRetTipo de ingreso conforme al catálogo del SAT: regalías, intereses, servicios técnicos, dividendos, etc.
Moneda y TipoCambioSi el pago fue en moneda extranjera, indicar la moneda y el TC DOF del día del pago
MontoTotalOperacionMonto bruto de la operación antes de retención, en pesos
ImpRetenidoISR retenido en pesos, calculado sobre el monto bruto sin deducción
TasaRetencionTasa aplicada: del Título V LISR o la tasa reducida del TDT con referencia al tratado

Te puede interesar: Requisitos de la factura de proveedor extranjero para el SAT: Datos obligatorios para deducirla en ISR

¿Cuándo debe emitirse?

El CFDI de retenciones debe emitirse en el mismo mes en que se realiza el pago al proveedor extranjero. No existe un plazo específico de días dentro del mes, pero la práctica recomendada es emitirlo el mismo día del pago o a más tardar el último día hábil del mes. Emitirlo en un período fiscal diferente al del pago puede generar inconsistencias en la declaración mensual y dificultar la deducción.

¿Cuándo debe enterarse la retención?

La retención de ISR calculada debe enterarse ante el SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes en que se efectuó el pago. Si ese día cae en sábado, domingo o día inhábil oficial, el plazo se recorre al día hábil siguiente. El entero se realiza a través del portal del SAT en pesos mexicanos, al tipo de cambio DOF del día del pago original.

Paso a paso: emitir el CFDI de retenciones

  1. Confirme que el pago genera retención. Analice si el ingreso del proveedor extranjero tiene fuente de riqueza en México (Título V LISR). Si hay TDT aplicable, verifique la tasa reducida.
  2. Obtenga los datos del proveedor. Nombre legal, país de residencia, ID fiscal en su país. Si aplica TDT, obtenga también la constancia de residencia fiscal.
  3. Calcule el ISR a retener. Aplique la tasa del Título V sobre el importe bruto del pago (sin deducción alguna) o la tasa reducida del TDT si tiene la constancia.
  4. Convierta a pesos si el pago fue en moneda extranjera. Use el tipo de cambio DOF del día del pago.
  5. Emita el CFDI de retenciones. Genérelo en su sistema de facturación con los datos del proveedor, el monto en pesos, el ISR retenido y el tipo de retención del catálogo SAT.
  6. Entere la retención el día 17 del mes siguiente. Portal SAT, en la declaración de retenciones del mes.
  7. Conserve el expediente completo: invoice del proveedor (regla 2.7.1.14), CFDI de retenciones, comprobante de transferencia bancaria y, si aplica, constancia de residencia fiscal del proveedor.

Errores frecuentes y sus consecuencias

ErrorConsecuencia fiscal
No emitir el CFDI de retencionesEl SAT no tiene evidencia de la retención. Riesgo de rechazo de la deducción y multa del 55%–75% del ISR omitido
Emitirlo en un período diferente al del pagoInconsistencia entre el período declarado y el período del pago; cuestionable en auditoría
Aplicar tasa de TDT sin constancia de residencia fiscalEl SAT puede exigir la diferencia entre la tasa del TDT y la del Título V, más recargos
Usar tipo de cambio del banco en lugar del DOFEl monto del ISR enterado puede no cuadrar con el registrado; observable en cruce de información
No enterar la retención el día 17Recargos del 1.47% mensual más actualización por inflación hasta la fecha del pago

Tip Alegra: Alegra Contabilidad le permite generar el CFDI de retenciones directamente desde el registro del pago al proveedor extranjero, con el tipo de cambio DOF cargado automáticamente y el cálculo de ISR por tipo de ingreso ya parametrizado. Prueba Alegra 15 días gratis.

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Preguntas frecuentes

¿Hay un plazo de días dentro del mes para emitir el CFDI de retenciones?

La LISR no establece un plazo específico de días dentro del mes — dice que la retención se calcula y entera en el mes en que se efectúa el pago. La práctica correcta es emitir el CFDI el mismo día del pago o a más tardar antes de cerrar el período contable del mes.

¿Qué catálogo de tipo de retención debo usar?

El SAT publica el catálogo de tipos de retención como parte del Anexo 20 y del complemento de retenciones vigente. Los tipos más usados en pagos al extranjero son: 05-Servicios, 06-Uso o goce temporal de bienes, 11-Intereses, 14-Dividendos y 17-Regalías. Consulte el catálogo vigente en el portal SAT antes de timbrar.

¿El CFDI de retenciones se puede cancelar?

Sí, con las mismas reglas generales de cancelación de CFDI. Sin embargo, cancelar un CFDI de retenciones sin reemplazarlo deja sin soporte la retención ya enterada, lo que puede generar discrepancias en la declaración. Siempre emita el CFDI sustituto antes o al momento de cancelar el original.

Fuentes

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