CFDI de donativo en México: Aspectos fiscales clave

El CFDI de donativo es el comprobante fiscal emitido por donatarias autorizadas para amparar donaciones deducibles. A continuación, explicamos su concepto, base legal, requisitos de emisión, ejemplos, errores comunes y sus consecuencias, y la deducibilidad para donantes.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 22 Abr 2025

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18 min de lectura

CFDI de donativo

Un CFDI de donativo es un Comprobante Fiscal Digital por Internet emitido para acreditar la recepción de un donativo por parte de una organización autorizada. En México, solo las organizaciones donatarias autorizadas (aquellas que cuentan con autorización del SAT para recibir donativos deducibles) pueden expedir este tipo especial de CFDI. El comprobante de donativo sirve para amparar la donación efectuada y es el requisito fundamental para que el donante (persona física o moral) pueda deducir fiscalmente dicha aportación​. 

En otras palabras, es la “factura” que respalda una donación y contiene los datos especiales que la distinguen de una venta normal, garantizando que el donativo cumple las condiciones fiscales de deducibilidad.

Este CFDI se clasifica como un comprobante tipo ingreso (ingreso para la donataria) pero con particularidades: debe incluir el “Complemento de donatarias”, que añade información específica de la autorización otorgada a la organización y una leyenda especial sobre el uso del donativo​. Además, en el CFDI de donativo se utilizan claves y usos específicos (como el uso de CFDI “D04 – Donativos” o “G03 – Gastos en general”, dependiendo del tipo de contribuyente donante) para identificar correctamente la naturaleza de la operación​. Todo esto asegura que la transacción sea reconocida por la autoridad fiscal como una donación y no como un acto comercial gravado.

El respaldo legal del CFDI de donativo se encuentra en varias disposiciones fiscales mexicanas. Por el lado de las donatarias (organizaciones receptoras), el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece qué entidades pueden recibir donativos deducibles y bajo qué requisitos. El artículo 82 de la LISR dispone las condiciones para obtener y conservar la autorización como donataria (por ejemplo, perseguir fines lícitos y de beneficio social, destinar los ingresos a su objeto social, no distribuir remanentes, etc.). 

Asimismo, el artículo 86 de la LISR obliga a las personas morales con fines no lucrativos, incluyendo a las donatarias autorizadas, a expedir comprobantes fiscales por los donativos que reciban​. Esto significa que cada donativo recibido debe estar amparado por un CFDI correspondiente. No emitir el CFDI es una infracción grave que puede derivar en sanciones e incluso en la revocación de la autorización de la donataria​.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) también es relevante, ya que en su artículo 29 y 29-A regula la expedición de CFDI en general. Las reglas de resolución miscelánea fiscal vigentes (RMF) incluyen a su vez lineamientos específicos para comprobantes de donativos. Por ejemplo, el SAT publica anualmente en el Anexo 14 de la RMF el listado de organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles​. Esto permite verificar qué organizaciones tienen vigente la autorización en un ejercicio dado (punto crucial, ya que donar a una entidad no autorizada o con autorización expirada impediría la deducción). Adicionalmente, la RMF y la guía de llenado del CFDI (Anexo 20) especifican detalles técnicos, como el uso obligatorio del Complemento “Donatarias” versión 1.1 en los CFDI de donativo​.

En síntesis, el CFDI de donativo se sustenta en la normativa fiscal para asegurar que tanto la organización receptora como el donante cumplan condiciones: la primera, para conservar su carácter exento y autorizado; el segundo, para poder aplicar el estímulo fiscal de la deducción. Sin este fundamento legal – y su correcto cumplimiento – un donativo no podría ser deducible y la organización podría incurrir en irregularidades.

Deducción de donativos

La LISR permite deducir los donativos no onerosos ni remunerativos (es decir, sin esperar algo a cambio) siempre que se hagan a las entidades autorizadas y cumpliendo requisitos. En el caso de personas morales (empresas), la deducción de donativos está limitada a un monto que no exceda del 7 % de la utilidad fiscal del ejercicio anterior​. Para las personas físicas, los donativos son deducciones personales sujetas a que no excedan del 7 % de los ingresos acumulables del año anterior​. 

Adicionalmente, en ambos casos existe un sublímite del 4 % si los donativos fueron otorgados únicamente a la Federación, estados o municipios (donativos gubernamentales)​. 

Cabe destacar que, desde 2022, los donativos de personas físicas quedaron incluidos en el límite global de deducciones personales (el monto total de deducciones personales no puede rebasar la cantidad menor entre cinco veces la UMA anual o el 15 % del ingreso del contribuyente)​. Esto implica que aunque el donativo esté dentro del 7 % mencionado, su deducción puede restringirse por el tope general junto con otras deducciones personales del ejercicio.

¿Donativos están sujetos al IVA?

En cuanto al IVA (Impuesto al Valor Agregado), los donativos no se consideran una actividad gravada por IVA, al no haber una contraprestación. La emisión del CFDI de donativo refleja esto al marcar el concepto como “No objeto de impuesto (01)” en el campo de impuestos​. De hecho, el SAT ha aclarado que las donatarias autorizadas están exentas de IVA por los donativos que reciben, en congruencia con la naturaleza no lucrativa de estas operaciones. Por lo tanto, un CFDI de donativo no llevará IVA trasladado, y el importe donado no causa este impuesto.

Requisitos para que una donataria emita CFDI de donativo

No cualquier entidad puede emitir un CFDI de donativo. Debe tratarse de una donataria autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (a través del SAT). Los requisitos principales para que una donataria pueda expedir CFDI de donativos son:

Contar con autorización vigente del SAT para recibir donativos deducibles

Esta autorización se obtiene cumpliendo los requisitos del artículo 82 de la LISR y reglas aplicables, y se acredita mediante un número de oficio de autorización y su fecha. Dichos datos deben incluirse obligatoriamente en cada CFDI de donativo​. 

La autorización usualmente es anual; cada ejercicio fiscal el SAT publica las entidades autorizadas, y la organización debe renovar o mantener su inscripción. Si la autorización vence o es revocada, la entidad no debe emitir más CFDIs de donativo (y de hacerlo, esos comprobantes carecerían de validez fiscal para el donante).

Obligaciones fiscales como donataria autorizada al día

Además de obtener la autorización, la donataria debe cumplir con diversas obligaciones: presentar informes anuales al SAT (por ejemplo, la “Declaración informativa de donatarias” donde reportan los donativos recibidos y su uso), mantener la contabilidad de los donativos separada, destinar los recursos a su objeto social y no a otros fines, etc. Incumplir estas obligaciones puede derivar en la pérdida de la autorización

Una de las obligaciones clave es expedir CFDI por cada donativo recibido, sea en dinero o en especie​. Esto aplica independientemente de la forma en que se realice el donativo (efectivo, transferencia, bienes, etc.), garantizando la transparencia y trazabilidad de los recursos que recibe​. De hecho, no expedir el CFDI del donativo es causal de revocación de la autorización​, lo que refleja la importancia que la ley otorga a la emisión correcta del comprobante.

Requisitos del comprobante fiscal (CFDI) de donativo

La donataria autorizada debe emitir el CFDI siguiendo las disposiciones del Anexo 20 (estándar del CFDI) y, particularmente, llenar los campos conforme a la Guía de llenado para donativos. Los requisitos particulares incluyen:

ConceptoDescripción
Tipo de comprobante: Ingreso (ingreso para la donataria).
RFC del receptor:El RFC del donante (persona física o moral que hace el donativo). Si es un donativo global sin receptor identificado individualmente, se puede usar el RFC genérico del público en general (XAXX010101000) para ingresos en efectivo no identificados.
Uso del CFDI:Debe asignarse según el régimen del donante. Para personas físicas se utiliza el uso “D04 – Donativos”, y para personas morales el uso “G03 – Gastos en general”​. Esto porque en el catálogo de usos del CFDI, D04 se refiere a donativos (aplicable a deducciones personales de personas físicas) y las empresas lo deducen como gasto general, respectivamente.
Clave de producto o servicio:Se recomienda utilizar la clave genérica relacionada con apoyos o donativos. La guía del SAT sugiere la clave 84101600 – “Financiación de ayudas” para donativos en efectivo​. En caso de donativos en especie, se debe usar la clave que corresponda al bien donado (por ejemplo, si se donan alimentos, la clave específica de esos bienes).
Descripción:Debe indicar claramente que se trata de un donativo. Por ejemplo, en donativos monetarios basta con la palabra “Donativo”, mientras que en donativos en especie se debe describir el bien donado con detalle​ (ejemplo: “Donativo de 100 cobijas térmicas”).
Cantidad y unidad:Para dinero generalmente se pone cantidad “1” y unidad “M4 – Moneda” (valor monetario) por tratarse de un donativo en dinero​. Para bienes, la cantidad será el número de bienes donados y la unidad la clave de unidad de medida aplicable a esos bienes (pieza, kilo, etc.)​.
Valor unitario e importe:El valor del donativo. En efectivo, el valor unitario es el monto donado (y el importe total igual a ese monto)​. En especie, el valor unitario es el valor de mercado de cada bien, y el importe total refleja la suma de todos los bienes donados con ese valor​. Es importante que la donataria asigne un valor razonable de mercado a los bienes donados, ya que el donante solo puede deducir hasta ese monto y la autoridad podría cuestionar valores exagerados.
Impuestos:Tratándose de donativos, en la línea de detalle debe señalarse “01 – No objeto de impuesto” en el campo de IVA, dado que la entrega del donativo no causa IVA (no es una venta gravada). Así, el CFDI mostrará importe exento de IVA.
Complemento de donatarias:Este es quizás el requisito más distintivo. El CFDI de donativo debe incorporar el complemento fiscal “Donatarias” (versión 1.1 vigente en 2025)​. En dicho complemento se capturan:

1. El número de oficio de autorización de la donataria para recibir donativos deducibles.
2. La fecha de dicho oficio de autorización.
3. La leyenda obligatoria establecida por la autoridad que indica el destino del donativo y las limitantes de deducibilidad. Actualmente, la leyenda es: 
“Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social. En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible.”
Esta leyenda debe plasmarse literalmente para cumplir con la norma. Con ella se deja en claro, por ejemplo, que si el donante previamente dedujo esos bienes (caso de donativos en especie de inventarios, por ejemplo), no podrá deducir nuevamente el donativo, evitando una doble deducción.

Un campo especial en caso de donativos de entidades públicas: Si el donativo lo realiza una entidad de gobierno, en el complemento se debe registrar la palabra “Gobierno” en lugar del número de autorización (dado que las entidades públicas donantes no requieren autorización para donar, pero sí se debe indicar su naturaleza).
Medios de pago y requisitos formales:Aunque corresponde más al donante, la donataria debe cerciorarse de recabar los datos necesarios del donante. Si el donativo excede $2,000 MXN, por ley el pago debe haberse efectuado mediante medio bancario o electrónico (no en efectivo) para que sea deducible​. 

Es común que la donataria solicite al donante su comprobante de transferencia o cheque, y sus datos fiscales (nombre, RFC, domicilio fiscal si requiere) para emitir correctamente el CFDI.

Asimismo, el comprobante debe emitirse a más tardar en el mes en que se recibió el donativo; lo recomendable es hacerlo de inmediato en la fecha de recepción. Emitirlo extemporáneamente (por ejemplo, en el año siguiente) podría complicar la deducción para el donante, ya que las deducciones deben corresponder al ejercicio en que se realizó el gasto/donativo.
No emitir comprobantes por actividades fuera del objeto social:Las donatarias autorizadas solo deben emitir CFDIs de donativo por las donaciones que reciben, y CFDIs de tipo ingreso normales por ingresos propios permitidos (por ejemplo, cuotas de recuperación, ventas eventuales permitidas, etc., los cuales no son donativos). Usar un CFDI de donativo para amparar operaciones que no son donaciones sería un incumplimiento grave. Las disposiciones fiscales señalan que la donataria perdería la autorización si destina sus activos o emite comprobantes por actividades ajenas a su objeto autorizado​.

En resumen, para emitir un CFDI de donativo válido la organización debe ser una donataria autorizada vigente y cumplir a cabalidad con los elementos fiscales y técnicos del comprobante. Esto proporciona seguridad jurídica tanto a la donataria (que demuestra transparencia en sus ingresos) como al donante (que obtiene el soporte para su deducción).

Te puede interesar: Errores comunes en la emisión del CFDI de donativo y sus consecuencias fiscales

Actualizaciones relevantes al CFDI de donativo

El entorno fiscal de las donatarias y los donativos ha tenido cambios en años recientes, por lo que es indispensable estar actualizado al 2025. Entre las novedades y cambios recientes más importantes, destacan:

Versión CFDI 4.0 y Guía de llenado (desde 2022)

A partir de 2022 entró en vigor la versión 4.0 del CFDI, y con ella el SAT publicó casos de uso más detallados para donativos. En la Guía de llenado Anexo 20 se incorporó el Apéndice 10 específico para la “Emisión del CFDI por donativos otorgados en numerario o en especie y donativos globales”​, clarificando cualquier duda sobre cómo llenar cada campo. Esto vino a estandarizar la emisión: por ejemplo, antes algunas donatarias no tenían claro qué clave de producto usar o cómo registrar donativos en especie. Ahora la guía oficial (y manuales de proveedores) marcan con precisión los campos que ya describimos en esta guía.

En 2023 y 2024, la obligación de usar Complemento de Donatarias versión 1.1 ya es estricta. Si alguna donataria seguía emitiendo comprobantes sin complemento (versión 3.3 del CFDI, obsoleta a partir de 2023), esos comprobantes podrían ser rechazados. La migración a CFDI 4.0 y el complemento fue uno de los retos técnicos recientes para el sector de donatarias, pero a la vez una mejora en el control y transparencia.

Nueva causal de revocación – ingresos ajenos mayores al 50% (Reforma 2020)

Una reforma publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2020 (vigente 2021) adicionó una fracción importante: si una donataria autorizada obtiene más del 50% de sus ingresos de actividades distintas a su objeto social y a donativos, perderá su autorización automáticamente​. Esta medida busca que las OSC no abusen de su estatus realizando actividades lucrativas predominantes. 

Por ejemplo, si una asociación vende productos o servicios y eso representa la mayor parte de sus ingresos (más de la mitad), ya no calificaría como donataria autorizada. La implicación es que aquellas organizaciones con mixto de ingresos tuvieron que cuidar ese balance. 

En términos de CFDI de donativo, este cambio no afecta directamente su emisión, pero sí impacta a la donataria: al año siguiente de exceder 50 % de ingresos no donativos, perdería la autorización y ya no podría emitir CFDI de donativo

Además, la ley ordena que si se da ese caso, la organización deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otra donataria autorizada (es decir, prácticamente disolverse traspasando sus activos a otra institución)​. Esta es una sanción muy severa y sin posibilidad de nueva autorización, reflejando la seriedad del cumplimiento. A 2025, muchas donatarias se han alineado para no caer en este supuesto, diversificando sus fuentes de ingreso con cuidado.

Listas negras y partes relacionadas (Reforma 2020)

En la misma reforma de 2020 se estableció que si una donataria o sus directivos están vinculados a empresas que hayan simulado operaciones (listadas en el 69-B del CFF), también se les revocará la autorización​. Esto es más un tema de debido control: no incide en la emisión del CFDI directamente, pero sí en asegurar la integridad de la donataria. Por ejemplo, si el presidente de una fundación fue socio de una empresa facturera (EFOS), pueden revocar la donataria. 

La consecuencia para los donantes es que deben verificar que la donataria esté en regla, porque si la revocan retroactivamente por tales motivos, los donativos de ese año podrían ya no ser deducibles (en la práctica el SAT publica revocaciones con fecha).

Límite global de deducciones personales (actualización UMA)

El tope de cinco veces la UMA anual para personas físicas se ha incrementado año con año conforme a la UMA. En 2025 la UMA anual acumulada es mayor que en años previos debido a la inflación, lo que permite ligeramente mayor deducción global. Sin embargo, recordemos que el 15 % del ingreso suele ser el factor limitante para quienes ganan montos altos. No ha habido cambios legales adicionales en este tope desde la reforma 2021 que reafirmó su aplicación. 

Es relevante para donativos porque, antes de 2022, existía una interpretación de algunos asesores de que los donativos podían no estar sujetos al límite global (al provenir de título distinto); la reforma de 2021 aclaró que sí lo están​, eliminando cualquier duda. Por tanto, los contadores en 2025 deben asegurarse de incluir los donativos dentro del cálculo global de deducciones personales de sus clientes.

Portal y facilidades del SAT para donatarias

En 2023, el SAT lanzó un minisitio de Donatarias Autorizadas en su portal​, concentrando reglas, criterios y servicios digitales específicos para este régimen. Ahí se publican guías rápidas, preguntas frecuentes y los trámites en línea para renovación, avisos, etc. Aunque esto es más una actualización administrativa, redunda en que las donatarias tengan información más accesible para cumplir correctamente, incluyendo cómo expedir sus CFDI. 

CFDI global de donativos (nuevo en guía)

La inclusión formal en la guía de llenado del caso de donativos globales es relativamente nueva. Antes se hacía por analogía con CFDI global de venta al público. Ahora el SAT especificó cómo hacerlo para donativos. Esto ha profesionalizado más la contabilidad de donativos masivos (como los redondeos en tiendas de conveniencia, etc.), asegurando que queden registrados fiscalmente de manera adecuada.

Control de cancelaciones de CFDI (2022)

Desde 2022, cancelar un CFDI requiere un motivo y en muchos casos la aceptación del receptor, además de que no se pueden cancelar CFDIs de ejercicios anteriores después de la declaración anual. 

En el contexto de donativos, esto afecta en que una donataria no debería cancelar un CFDI de donativo de un año anterior una vez cerrado, porque dejaría al donante sin deducción cuando ya declaró. Las cancelaciones extemporáneas se reportan al SAT y podrían llamar la atención. Así que, ante errores, la corrección debe hacerse en tiempo (dentro del mismo ejercicio) siempre que sea posible. Esta medida obliga a mayor cuidado al emitir originalmente el comprobante.

En conclusión, al 2025 el esquema fiscal de donativos sigue promoviendo la filantropía mediante deducciones, pero con candados más estrictos para asegurar la transparencia. Las donatarias autorizadas operan bajo supervisión más cercana (evitando simulaciones y usos indebidos), y los donantes tienen claridad en cómo y cuánto deducir.

Un contador debe conocer estos cambios para asesorar correctamente: aprovechar las deducciones de donativos dentro del marco legal y evitar que un error formal arruine el beneficio fiscal o, peor, ponga en riesgo a la organización donataria. Con las reglas actuales y una emisión apropiada de los CFDI de donativo, las contribuciones a causas sociales pueden seguir siendo una situación de ganar-ganar: apoyan al que lo necesita y ofrecen al donante un alivio en su carga tributaria conforme a la ley.

Te puede interesar: Casos de uso y ejemplos prácticos de emisión del CFDI de donativo

En Siempre Al Día encontrarás toda la información que necesitas para realizar los CFDI de donativos con precisión.

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