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ToggleSi al presentar una declaración o timbrar un CFDI de tu cliente el SAT muestra “el certificado se encuentra revocado”, no tramites inmediatamente una nueva e.firma o un nuevo Certificado de Sello Digital —CSD—. Primero debes comprobar si existe una revocación o restricción real, si el certificado simplemente venció o si estás frente a una inconsistencia del portal.
Como contador, el diagnóstico correcto es clave: una restricción temporal del CSD, un certificado que ya quedó sin efectos y una falla de validación del SAT requieren procedimientos completamente distintos. En esta guía encontrarás cómo identificar cada escenario, qué ficha de trámite corresponde en 2026 y qué evidencia deberías conservar para proteger la operación de tu cliente.
Puntos clave
Antes de entrar al procedimiento completo, estas son las respuestas que necesitas tener claras si uno de tus clientes recibe el mensaje de certificado revocado SAT.
- ¿Que el SAT muestre “certificado revocado” significa que realmente quedó sin efectos? No necesariamente. Primero identifica si el error corresponde a la e.firma o al CSD y verifica el certificado que estás utilizando.
- ¿e.firma revocada y CSD restringido son lo mismo? No. El artículo 17-H del CFF regula los supuestos en los que los certificados emitidos por el SAT quedan sin efectos, mientras que el artículo 17-H Bis establece específicamente la restricción temporal del CSD.
- ¿Puede ser una falla del portal? Sí. En agosto de 2026 se reportaron casos en los que el módulo de Declaraciones y pagos mostraba el certificado como revocado pese a que la e.firma continuaba vigente. Sin embargo, hasta la actualización de esta guía no se identificó un comunicado general del SAT reconociendo oficialmente esa incidencia.
- ¿Qué debes hacer si el CSD está restringido temporalmente? Presentar la aclaración mediante la ficha 42/CFF. El contribuyente dispone de hasta 40 días hábiles.
- ¿Qué ocurre si el CSD ya quedó sin efectos? Debes revisar la ficha 43/CFF y, cuando proceda solicitar un nuevo certificado, utilizar la ficha 41/CFF.
- ¿Guardar capturas evita automáticamente multas o recargos? No. La evidencia puede respaldar una aclaración o defensa, pero no elimina automáticamente las consecuencias tributarias.
¿Qué significa que el SAT diga que el certificado está revocado?
El primer error que debes evitar como contador es tratar todos los certificados como si fueran iguales. Para saber qué hacer, identifica en qué proceso apareció el mensaje y cuál certificado utilizaste.
No es lo mismo que el SAT rechace la firma de una declaración que encontrar un problema cuando tu cliente intenta emitir CFDI.
| Certificado | Uso principal | Qué debes revisar |
|---|---|---|
| e.firma | Firmar declaraciones, solicitudes y trámites electrónicos | Vigencia, número de serie, archivos utilizados y causa por la que pudo quedar sin efectos |
| CSD | Sellar y emitir CFDI | Vigencia, restricción temporal, Buzón Tributario y procedimientos de los artículos 17-H y 17-H Bis |
| Certificado anterior | Archivo conservado después de una renovación | Comparar número de serie con el certificado actualmente vigente |
La e.firma tiene una vigencia de cuatro años y permite identificar al contribuyente y firmar trámites electrónicos ante el SAT.
El CSD, por su parte, se utiliza principalmente para el sellado de CFDI.
Así que tu primera clasificación debería ser sencilla:
- si el mensaje aparece al presentar una declaración, revisa primero la e.firma;
- si aparece al timbrar un CFDI, revisa primero el CSD;
- si tu despacho conserva varias versiones de
.cery.key, confirma que no estés utilizando archivos anteriores.
¿Cuándo puede un certificado quedar sin efectos según el artículo 17-H del CFF?
Una vez identificado el certificado, debes determinar si existe una causa jurídica real. Aquí conviene ser preciso porque el artículo 17-H no regula únicamente la “revocación de la e.firma”, como a veces se explica de forma simplificada.
El artículo 17-H del CFF establece que los certificados que emita el SAT quedarán sin efectos cuando ocurra alguno de los supuestos previstos por la propia norma.
Entre ellos se encuentran:
- que lo solicite el firmante;
- que exista una resolución judicial o administrativa;
- fallecimiento de la persona física titular;
- disolución, liquidación o extinción de una persona moral;
- determinados supuestos derivados de fusión o escisión;
- vencimiento del periodo de vigencia;
- pérdida o inutilización del medio electrónico que contiene el certificado;
- incumplimiento de requisitos legales al momento de su expedición;
- riesgo para la confidencialidad de los datos de creación de firma;
- que concluya el procedimiento del artículo 17-H Bis sin que el contribuyente subsane la irregularidad o desvirtúe la causa;
- los demás supuestos específicos contemplados en las fracciones XI, XII y XIII del artículo.
Por eso, cuando asesores a tu cliente, evita utilizar indistintamente expresiones como “revocado”, “vencido”, “restringido” o “cancelado”.
La figura jurídica determina el procedimiento que debes seguir.
Te puede interesar: Cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD): cuándo y por qué se da
¿Cuándo puede el SAT restringir temporalmente el CSD?
Si el problema afecta la facturación de tu cliente, una de las primeras verificaciones debe ser si existe una restricción temporal del CSD conforme al artículo 17-H Bis.
Esta medida todavía no equivale necesariamente a que el certificado haya quedado definitivamente sin efectos. Precisamente existe un procedimiento para que el contribuyente corrija la irregularidad o demuestre que la causal señalada por el SAT no procede.
Entre los supuestos que pueden originar la restricción están:
- omitir la declaración anual después de transcurrido un mes desde su vencimiento;
- omitir dos o más declaraciones provisionales o definitivas, consecutivas o no;
- no ser localizado durante determinados procedimientos de cobro;
- no ser localizado en el domicilio fiscal durante facultades de comprobación;
- determinados casos relacionados con operaciones inexistentes o simuladas;
- inconsistencias en el domicilio fiscal;
- diferencias entre ingresos, actos, actividades o retenciones declaradas y la información disponible para el SAT;
- medios de contacto incorrectos o no auténticos en el Buzón Tributario;
- determinadas infracciones fiscales;
- algunos supuestos relacionados con socios o accionistas con control efectivo de personas morales.
Cambios relevantes para 2026
Si llevas este tipo de casos para tus clientes, asegúrate de trabajar con el texto vigente del CFF.
Desde 2026 existen nuevos supuestos relacionados, entre otros temas, con:
- determinados créditos fiscales firmes no pagados;
- incumplimientos específicos en la expedición de CFDI;
- contribuyentes que recibieron comprobantes incluidos en el procedimiento del artículo 49 Bis y no corrigieron oportunamente su situación fiscal.
Por eso, utilizar una tabla de causales elaborada en 2024 o 2025 puede llevarte a un diagnóstico incompleto.
¿Cómo saber si el error “certificado revocado” es real o una falla del SAT?
Antes de iniciar una aclaración, renovar la e.firma o generar nuevos certificados, necesitas reunir evidencia suficiente para clasificar el caso. Este debería ser tu protocolo de revisión cada vez que un cliente te envíe una captura con el mensaje de certificado revocado.
Paso 1. Identifica el certificado utilizado
Localiza el archivo .cer y revisa:
- RFC;
- número de serie;
- fecha de expedición;
- fecha de vencimiento;
- tipo de certificado;
- si corresponde realmente al cliente y trámite que estás procesando.
Si manejas muchos RFC desde el despacho, el número de serie es uno de los datos más útiles para evitar confusiones.
Paso 2. Verifica el certificado en los servicios del SAT
Consulta la información disponible en los servicios oficiales y compárala con el archivo que estás utilizando.
La consulta oficial debe ser tu referencia principal para establecer la situación del certificado frente al SAT.
Paso 3. Haz una validación técnica complementaria
Después de revisar la información oficial, comprueba:
- que
.cery.keycorrespondan entre sí; - que la contraseña sea correcta;
- que el certificado no haya vencido;
- que los archivos no estén dañados.
Puedes utilizar un validador de e.firma o CSD como comprobación técnica complementaria.
Los validadores de Alegra, por ejemplo, permiten revisar autenticidad, vigencia y correspondencia de los archivos. Esta herramienta no reemplaza la consulta oficial del SAT.
Paso 4. Revisa el Buzón Tributario
Si administras el cumplimiento de tu cliente, no cierres el diagnóstico sin revisar las notificaciones.
Busca específicamente:
- oficio de restricción temporal;
- requerimientos;
- resoluciones relacionadas con el CSD;
- actos mediante los cuales se comunique que el certificado quedó sin efectos.
Si encuentras un oficio, el caso deja de ser exclusivamente técnico.
Paso 5. Clasifica el escenario
| Resultado | Qué puede estar ocurriendo | Qué debes hacer |
| Certificado vigente + sin oficio + error en un módulo específico | Posible falla técnica | Documentar y reintentar |
| Certificado vencido | Terminó su vigencia | Revisar renovación o generación correspondiente |
| CSD temporalmente restringido | Procedimiento del art. 17-H Bis | Ficha 42/CFF |
| CSD dejado sin efectos | Supuesto del art. 17-H | Ficha 43/CFF y posteriormente 41/CFF cuando proceda |
| e.firma sin efectos | Causa distinta al simple vencimiento | Identificar causal y procedimiento aplicable |
¿Puede el SAT mostrar un certificado vigente como revocado?
Sí puede ocurrir una inconsistencia de validación, y este es precisamente uno de los escenarios que más confusión genera en los despachos contables. Sin embargo, como contador debes distinguir entre un reporte técnico y una revocación reconocida formalmente por la autoridad.
En agosto de 2026, despachos y usuarios reportaron problemas en el módulo de Declaraciones y pagos para personas morales: al intentar firmar, el sistema mostraba el mensaje “El certificado se encuentra revocado” aunque la e.firma continuaba vigente.
Hasta la fecha de actualización de esta guía no se identificó un comunicado general del SAT reconociendo oficialmente una falla generalizada de certificados.
Por eso, si te ocurre con un cliente y:
- el certificado aparece vigente;
- corresponde al RFC correcto;
- el número de serie coincide;
- no existe una notificación en el Buzón Tributario;
- el problema se presenta únicamente en un módulo determinado;
puedes estar frente a una incidencia de validación del sistema.
Esto no significa que debas asumir automáticamente que “el SAT está caído”. Documenta primero.
¿Qué hacer si el certificado está vigente pero el SAT lo marca como revocado?
Cuando todas tus verificaciones indican que el certificado de tu cliente está vigente, tu objetivo cambia: ya no buscas corregir una irregularidad tributaria, sino descartar problemas técnicos y dejar evidencia de los intentos de cumplimiento.
Este es el orden que te recomendamos seguir.
1. Guarda la evidencia antes de cerrar
Conserva:
- captura completa;
- fecha y hora;
- URL o módulo utilizado;
- mensaje exacto del SAT;
- número de serie del certificado;
- folio o código de error, si aparece.
No te limites a tomar una foto parcial de la pantalla.
Mientras más trazabilidad tengas, mejor podrás reconstruir lo ocurrido.
2. Cierra la sesión y vuelve a intentarlo
Prueba:
- en una sesión nueva;
- utilizando los archivos previamente validados;
- desde otro navegador;
- en modo incógnito;
- después de limpiar los datos temporales del navegador.
Esto permite descartar problemas locales.
3. Verifica si existe otra vía oficial para cumplir
No asumas que cada declaración tiene un aplicativo alternativo.
Comprueba primero si el SAT tiene otro servicio habilitado para la obligación concreta de tu cliente.
En materia de CFDI, una falla en un módulo público del SAT tampoco significa automáticamente que el timbrado mediante PAC esté detenido.
Si el CSD continúa válido y los servicios del PAC están operando, la afectación puede ser distinta.
4. Reporta la incidencia
Puedes comunicarte con MarcaSAT y solicitar un folio del incidente.
También puedes presentar una aclaración cuando resulte procedente y adjuntar:
- RFC;
- trámite afectado;
- fecha;
- hora;
- mensaje de error;
- número de serie;
- capturas;
- resultado de la validación del certificado.
No existe una regla general que establezca que todos estos casos deben aclararse en un máximo de cinco días.
Sin embargo, reportar la incidencia cuanto antes fortalece la trazabilidad de tu expediente.
¿Cómo documentar una falla del SAT para respaldar a tu cliente?
Guardar evidencia no debe verse como un trámite accesorio. Si posteriormente aparece una multa, requerimiento o discusión sobre la fecha de cumplimiento, el expediente que construiste puede convertirse en una pieza importante de la defensa del contribuyente.
Como contador, procura conservar:
- capturas de pantalla con el mensaje completo;
- fecha y hora de los intentos;
- número de serie del certificado utilizado;
- resultado de la verificación de vigencia;
- folios de MarcaSAT;
- folios de aclaraciones;
- comunicados oficiales del SAT, cuando existan;
- publicaciones especializadas, únicamente como soporte complementario;
- acuse de presentación posterior de la obligación.
No afirmes frente a tu cliente que estas pruebas “eliminan la multa”.
La evidencia sirve para acreditar los hechos y respaldar la posición fiscal; el efecto jurídico dependerá de las circunstancias concretas.
¿Qué hacer si el CSD de tu cliente está restringido temporalmente?
Si encuentras un oficio de restricción temporal, ya no estás frente a un falso positivo. Debes entrar al procedimiento del artículo 17-H Bis y trabajar directamente sobre la causal identificada por el SAT.
Aquí el tiempo importa, porque existe un plazo máximo para reaccionar.
¿Qué ficha debes presentar?
Para 2026 corresponde la ficha 42/CFF:
“Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF, o en su caso desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga”.
No utilices la ficha 47/CFF para este supuesto.
¿Cuántos días tienes?
Tu cliente dispone de hasta 40 días hábiles para presentar la aclaración.
La recomendación operativa es no esperar al día 40.
Primero identifica exactamente la causal y luego prepara:
- argumentos;
- declaraciones o pagos corregidos, si corresponden;
- evidencia documental;
- soportes que desvirtúen el hallazgo;
- explicación puntual de cada irregularidad señalada por la autoridad.
¿El cliente puede volver a facturar mientras el SAT resuelve?
Si la solicitud se presenta correctamente, el artículo 17-H Bis establece que el uso del CSD se restablece al día siguiente de la presentación mientras se resuelve el procedimiento.
Este punto es importante para tu cliente porque la restricción inicial no implica necesariamente permanecer sin facturar durante todo el periodo de resolución.
¿Cuánto tarda el SAT?
En términos generales, la autoridad debe emitir resolución dentro de 10 días, considerando las reglas especiales aplicables cuando existen requerimientos, prórrogas o diligencias adicionales.
¿Qué pasa si el SAT solicita más información?
La autoridad puede requerir documentación complementaria.
Como contador, controla cuidadosamente:
- fecha de notificación;
- fecha límite;
- documentos solicitados;
- responsable de cada soporte;
- fecha de respuesta.
En determinados casos existe un plazo de cinco días para atender el requerimiento y la posibilidad de solicitar una prórroga adicional, bajo las condiciones establecidas por el artículo 17-H Bis.
¿Qué pasa si tu cliente deja vencer los 40 días hábiles?
Cuando existe una restricción temporal, dejar correr el plazo puede convertir un problema subsanable en uno mucho más serio. Por eso debes incluir estos casos dentro de tus controles prioritarios de Buzón Tributario.
Si transcurren los 40 días hábiles sin presentar la aclaración, el SAT puede proceder a dejar el CSD sin efectos.
También puede ocurrir si la autoridad concluye que:
- la irregularidad no fue corregida; o
- las pruebas aportadas no desvirtuaron la causa.
La secuencia que debes recordar es:
restricción temporal → aclaración → resolución.
Si no se subsana:
restricción temporal → CSD sin efectos.
¿Qué hacer si el CSD ya quedó sin efectos?
Cuando recibas una resolución mediante la cual el SAT deje sin efectos el CSD, cambia nuevamente de procedimiento. En este punto ya no corresponde presentar la ficha utilizada para una restricción temporal.
Debes revisar la ficha 43/CFF.
Esta ficha permite informar que el contribuyente:
- corrigió su situación fiscal; o
- subsanó las irregularidades por las que el CSD quedó sin efectos, en los supuestos aplicables del artículo 17-H.
El procedimiento debería seguir este orden:
- revisa la resolución;
- identifica la causal exacta;
- corrige la situación fiscal;
- reúne soportes;
- presenta la aclaración correspondiente;
- da seguimiento a la resolución.
¿Puedes simplemente generar otro CSD?
No necesariamente. Si el SAT dejó sin efectos el certificado debido a una irregularidad, no debes intentar resolver el problema generando otro CSD sin atender primero la causa.
Cuando exista una respuesta favorable y resulte procedente solicitar un nuevo certificado, corresponde la:
ficha 41/CFF — Solicitud del Certificado de sello digital.
La lógica para tu expediente es:
- 42/CFF → restricción temporal.
- 43/CFF → CSD dejado sin efectos.
- 41/CFF → nuevo CSD cuando proceda.
¿Qué hacer si el problema está en la e.firma y no en el CSD?
Si el error aparece cuando estás firmando una declaración, no deberías iniciar automáticamente el procedimiento de restricción del CSD. Primero verifica la situación específica de la e.firma de tu cliente.
La e.firma tiene una vigencia de cuatro años.
Si tu cliente es persona física
Cuando la e.firma perdió vigencia hace no más de un año, existen mecanismos de renovación en línea bajo los requisitos establecidos por el SAT.
Si pasó más tiempo o el certificado se encuentra revocado por una causa distinta al vencimiento, deberás revisar si corresponde acudir presencialmente.
Si tu cliente es persona moral
El SAT permite determinadas renovaciones en línea cuando:
- no ha transcurrido más de un año desde el vencimiento;
- continúa el mismo representante legal;
- la e.firma personal del representante se encuentra vigente.
Si estas condiciones no se cumplen, revisa el procedimiento presencial.
Lo más importante es no confundir:
- e.firma vencida → renovación.
- e.firma sin efectos por otra causal → identificar causa.
- e.firma vigente + portal dice revocada → investigar posible inconsistencia.
¿La recuperación de certificados SAT reactiva un certificado revocado?
Esta es una búsqueda frecuente y también una fuente común de confusión para los clientes. Cuando alguien te pide “recuperar su certificado”, primero aclara qué archivo perdió y cuál es el estado jurídico del certificado.
El servicio de recuperación de certificados SAT permite recuperar determinados archivos públicos .cer.
Eso no significa que puedas recuperar:
- la llave privada
.key; - la contraseña;
- la vigencia de un certificado que ya quedó sin efectos.
El SAT no almacena la llave privada .key ni conoce su contraseña.
Por tanto: recuperar el archivo .cer no equivale a reactivar un certificado revocado.
Te puede interesar: E.firma SAT 2026: cómo renovarla y cuándo es obligatoria y Cómo subsanar el rechazo o recuperar un CSD cancelado
¿Qué multas y recargos pueden aplicar si el problema impide cumplir?
Si el error aparece cerca del vencimiento de una obligación, seguramente la primera pregunta de tu cliente será cuánto puede costarle no presentar a tiempo. Aquí debes evitar respuestas automáticas porque multas, actualización y recargos tienen reglas distintas.
Recargos
El artículo 21 del CFF regula los recargos derivados de contribuciones pagadas fuera del plazo.
Para 2026, la tasa mensual de recargos por mora es del 2.07 %.
Multas relacionadas con declaraciones
Los artículos 81 y 82 del CFF contemplan diferentes infracciones y multas por incumplimientos relacionados con declaraciones.
El importe depende de la conducta concreta.
Por eso, no es correcto afirmar que toda declaración presentada tarde genera automáticamente una multa equivalente al 55 % o 75 % del impuesto.
¿De dónde sale el 55 % al 75 %?
Ese rango está relacionado con el artículo 76 del CFF.
Puede resultar aplicable cuando existe una omisión total o parcial en el pago de contribuciones y la autoridad la descubre mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación.
No es la sanción automática por una falla del portal.
¿Qué pasa si presentas la obligación apenas se restablece el servicio?
Si la falla desaparece, tu prioridad debería ser presentar la obligación de tu cliente tan pronto como puedas. Esperar varios días después de recuperar el acceso debilita la relación entre la incidencia y el cumplimiento extemporáneo.
Además, el artículo 73 del CFF establece una regla relevante sobre el cumplimiento espontáneo.
En términos generales, no se imponen multas cuando las obligaciones se cumplen espontáneamente fuera del plazo, siempre que no se actualicen los supuestos en los que el propio artículo determina que el cumplimiento dejó de ser espontáneo.
Por ejemplo, puede dejar de serlo cuando:
- la autoridad ya descubrió la omisión;
- existe un requerimiento;
- existe otra gestión notificada encaminada a verificar el cumplimiento.
Eso no significa que automáticamente desaparezcan actualización o recargos, porque estos tienen reglas distintas.
Tu mejor práctica debería ser: documentar → reintentar → presentar inmediatamente → conservar el acuse.
¿Cuáles son los errores frecuentes al resolver un certificado revocado SAT?
La mayoría de los problemas se agravan cuando el contador inicia trámites antes de identificar el escenario real. Evitar estos errores puede ahorrarte reprocesos y reducir el tiempo durante el cual tu cliente permanece sin operar.
Generar otro certificado inmediatamente
Si el certificado sigue vigente, probablemente sea innecesario.
Y si existe una restricción formal, tampoco sustituye el procedimiento de aclaración.
Confundir e.firma y CSD
Antes de hacer cualquier trámite, determina cuál de los dos está involucrado.
Utilizar un certificado viejo
En despachos con muchos RFC es común conservar varias versiones.
Compara siempre el número de serie.
No revisar el Buzón Tributario
Puedes perder días valiosos del plazo de 40 días hábiles.
Utilizar la ficha 47/CFF
Para 2026 no corresponde a este procedimiento.
Recuerda:
- 42/CFF: restricción temporal;
- 43/CFF: CSD dejado sin efectos;
- 41/CFF: solicitud de nuevo CSD cuando proceda.
Presentar una aclaración genérica
No escribas únicamente:
“Mi CSD está restringido, solicito que lo reactiven”.
Debes responder específicamente a la causal señalada por la autoridad y anexar evidencia.
Checklist para el contador: qué hacer si el SAT marca un certificado como revocado
Cuando recibas el reporte de un cliente, puedes utilizar este checklist como protocolo interno del despacho para evitar omitir alguna de las validaciones clave.
- Identifica si el error corresponde a e.firma o CSD.
- Registra el RFC del cliente.
- Anota el número de serie.
- Verifica la fecha de vigencia.
- Comprueba que
.cery.keycorrespondan. - Consulta el certificado ante el SAT.
- Haz una validación técnica complementaria.
- Revisa el Buzón Tributario.
- Busca oficios de restricción o resoluciones.
- Guarda capturas con fecha y hora.
- Conserva los folios de atención.
- Si el certificado está vigente, vuelve a probar antes de renovarlo.
- Si existe restricción temporal, controla los 40 días hábiles.
- Utiliza la ficha 42/CFF para la aclaración de la restricción.
- Si el CSD ya quedó sin efectos, revisa la ficha 43/CFF.
- Solicita el nuevo CSD mediante la ficha 41/CFF cuando corresponda.
- Presenta la obligación pendiente tan pronto como el sistema lo permita.
- Guarda el acuse definitivo en el expediente del cliente.
¿Cómo prevenir problemas con e.firma y CSD en tu despacho contable?
Si administras certificados de varios clientes, este problema no debería manejarse únicamente de forma reactiva. Un control básico de vencimientos y responsables puede evitar que un certificado caduque justo el día de una declaración o durante la facturación.
Lleva un registro que incluya:
- cliente;
- RFC;
- tipo de certificado;
- número de serie;
- fecha de expedición;
- fecha de vencimiento;
- responsable;
- ubicación segura de los archivos;
- estado del Buzón Tributario;
- CSD utilizado en el sistema de facturación.
También conviene identificar claramente los certificados anteriores para evitar que alguien del equipo cargue por error un .cer vencido.
Tip Alegra: puedes utilizar gratuitamente los validadores de e.firma y CSD de Alegra para revisar autenticidad y vigencia de los archivos antes de utilizarlos. Si administras varios RFC, centralizar el control de tus clientes también facilita identificar certificados próximos a vencer y reducir reprocesos. La validación técnica es complementaria y no sustituye la información oficial del SAT.
Preguntas frecuentes sobre certificado revocado SAT
Estas son algunas de las dudas que más probablemente recibirás de tus clientes cuando el SAT rechace un certificado. Tener respuestas breves y precisas te ayudará a definir rápidamente cuál es el siguiente paso.
¿Por qué el SAT dice que mi certificado está revocado si está vigente?
Puede tratarse de una inconsistencia del servicio, del uso de un certificado diferente o de un problema técnico. Primero verifica el número de serie, la vigencia y el Buzón Tributario antes de renovar.
¿Un CSD restringido ya está revocado definitivamente?
No. La restricción del artículo 17-H Bis es temporal y existe un procedimiento para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa.
¿Cuántos días tengo para aclarar una restricción temporal del CSD?
Hasta 40 días hábiles.
¿Qué ficha se utiliza para un CSD restringido en 2026?
La 42/CFF.
¿Qué pasa después de presentar la ficha 42/CFF?
Si la solicitud se presenta correctamente, el uso del CSD se restablece al día siguiente mientras el SAT resuelve.
¿Cuánto tarda el SAT en responder?
En términos generales, hasta 10 días, considerando los ajustes que correspondan si existen requerimientos, prórrogas o diligencias.
¿Qué ficha corresponde si el CSD ya quedó sin efectos?
La 43/CFF, en los supuestos aplicables.
¿Qué ficha utilizo para solicitar un nuevo CSD?
La 41/CFF, cuando ya resulte procedente solicitarlo.
¿La ficha 47/CFF sirve para recuperar un CSD?
No. No es la ficha correspondiente al procedimiento de restricción o recuperación del CSD para 2026.
¿La e.firma se revoca automáticamente si mi cliente omite declaraciones?
No. Determinadas omisiones de declaraciones pueden generar la restricción temporal del CSD conforme al artículo 17-H Bis; no debes confundir esa medida con la e.firma.
¿Cuánto dura la e.firma?
Su vigencia es de cuatro años.
¿El SAT puede recuperar el archivo .key?
No. El SAT no almacena la llave privada ni conoce su contraseña.
¿Recuperar el .cer significa recuperar un certificado revocado?
No. Descargar nuevamente el certificado público no reactiva jurídicamente un certificado que quedó sin efectos.
¿Mi cliente puede evitar una multa si el SAT falló?
Depende de las circunstancias. El cumplimiento espontáneo regulado por el artículo 73 del CFF puede ser relevante, pero debes analizar el caso concreto. Cumple cuanto antes y conserva toda la evidencia de la incidencia.
¿La multa por presentar tarde siempre es del 55 % al 75 %?
No. Ese rango corresponde a supuestos específicos del artículo 76 del CFF y no constituye la multa automática por presentar una obligación después de su vencimiento.
Tip Alegra: gestionar el estado de la e.firma y el CSD de varios clientes exige monitoreo constante. Con Alegra Contabilidad validas la vigencia de los certificados desde un tablero único, sin instalaciones ni configuraciones complejas, y programas alertas antes de que caduquen. Prueba Alegra Contabilidad gratis por 15 días.
Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D, 17-H, 17-H Bis, 21 y 82. Diario Oficial de la Federación.
- Servicio de Administración Tributaria. (2025). Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Diario Oficial de la Federación, 28 de diciembre de 2025.
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Ficha de trámite 47/CFF – Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar las causas por las que se dejó sin efectos el CSD. Anexo 2 de la RMF 2026.
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Revoca tu certificado de e.firma. Portal de trámites y servicios.