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ToggleEl 11 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación que contiene la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 3 y 7.” Dicho documento contiene ajustes a las reglas de carácter general que establece el SAT, siendo una de las modificaciones más importantes la nueva Cédula de datos fiscales.
Ajustes al SAT ID
Los cambios a estas reglas han generado inquietudes sobre los trámites y procedimientos a través del aplicativo SAT ID, debido a la derogación de varios párrafos de distintas reglas y fichas de trámite. A pesar de estos cambios, al revisar el Anexo 1-A de la RMISC 2024 se concluye que los trámites permanecen vigentes, habiéndose realizado una reestructuración del anexo.
Se presentan comparativos que destacan la derogación de ciertas fichas de trámite y su sustitución por otras modificadas que integran los procedimientos necesarios, como por ejemplo:
- Regla 2.2.1: La ficha 313/CFF para la generación de Contraseña se sustituye por la 7/CFF.
- Regla 2.2.14: La ficha 313/CFF para la renovación de e.firma se reemplaza por la 106/CFF.
Aun así, los contribuyentes personas físicas pueden seguir utilizando el aplicativo SAT ID para obtener su contraseña y renovar su e.firma, cumpliendo con los requisitos establecidos.
Otros ajustes a la RMF 2024
Además, se han realizado actualizaciones en el Anexo 1-A, donde se han unificado varios procedimientos en fichas únicas. A continuación, se detallan algunos cambios relevantes:
- Regla 2.2.10: La ficha 235/CFF sobre la inscripción en el RFC para Sociedades por Acciones Simplificadas se sustituye por la 312/CFF, que trata sobre la generación del certificado de e.firma para personas morales.
- Regla 2.2.4: La ficha 60/CFF para la inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad (a partir de 16 años) se reemplaza por la 39/CFF, que es más general para personas físicas.
- Regla 2.4.11: Se modifica la ficha 309/CFF para pueblos y comunidades indígenas, integrándose en la ficha 43/CFF para personas morales y en la 39/CFF para personas físicas.
- Regla 2.5.22: La ficha de actualización de información, anteriormente 160/CFF, ahora se menciona en la fracción I de la regla (39/CFF para personas físicas).
- Regla 2.11.6: La ficha 294/CFF sobre la liquidación anticipada de adeudos con convenios de pago se sustituye por la 103/CFF, que autoriza el pago en parcialidades.
- Regla 2.14.4: La ficha 199/CFF para la reducción de multas se reemplaza por la 198/CFF, que mantiene el mismo propósito.
- Reglas 2.14.28 y 2.14.10: Ambas fichas de reducción de multas (200/CFF) se actualizan a la 149/CFF, ajustando el procedimiento para contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.
Estas modificaciones buscan simplificar y centralizar los procedimientos, facilitando el acceso y la gestión para los contribuyentes.
Nueva Cédula de datos fiscales
Uno de los principales ajustes a la RMF 2024, fue la adición de la regla 2.7.1.49. Cédula de datos fiscales, estableciendo un nuevo procedimiento para la obtención de los datos fiscales, esto a través de la ficha de trámite 322/CFF “Cédula de datos fiscales”, a continuación, se ejemplifican los pasos a seguir:
- Dar clic al enlace, donde se observará la siguiente pantalla, debiendo proporcionar la información de su RFC o CURP y aceptar los términos y condiciones:
2. Deberá elegir el correo electrónico registrado en el RFC, al cual le será enviada su Cédula de datos fiscales:
3. Una vez seleccionado el correo electrónico, le informarán que el documento fue enviado a este medio:
4. Deberá verificar en su bandeja de entrada el correo con el enlace que lo redireccionará para la obtención del documento:
5. Finalmente se redirigirá al contribuyente al mismo portal del SAT, donde deberá descargar la Cédula de datos fiscales, la cual se muestra a continuación:
Cabe destacar que la autoridad no ha publicado la funcionalidad de esta cédula; ya que, los datos contenidos en ella se podían obtener con la “Constancia de Situación Fiscal” la cual sigue vigente.
No obstante, puede ser beneficiosa; toda vez, que al solicitar un CFDI, ya no será necesario aportar la Constancia de Situación Fiscal (la cual contiene información detallada de las obligaciones del contribuyente), sino que bastará con que se proporcione la Cédula de datos fiscales.
Pese a lo mencionado, es importante hacer hincapié en que la entrega de la cédula o de la constancia no son condicionantes para la emisión del CFDI, por lo que el contribuyente podrá solicitar sus comprobantes, aún y cuando no proporcione estos datos.
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