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ToggleExisten casos especiales en la declaración anual del ISR que merecen atención al preparar esta obligación. Entre ellas destacan: el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas, los contribuyentes con más de un patrón y aquellos que tuvieron un cambio de régimen fiscal durante el año. A continuación, cómo se manejan estos casos especiales en 2025:
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Personas físicas en el RESICO:
El RESICO es un régimen opcional de simplificación para pequeños contribuyentes que inició en 2022. Una de sus características es que el impuesto se calcula y paga de forma definitiva mensualmente con una tasa reducida, sin obligación de presentar declaración anual por esos ingresos.
De hecho, en 2025 el SAT reiteró que las personas físicas que tributan exclusivamente en RESICO no están obligadas a presentar declaración anual, siempre y cuando cumplan con los requisitos del régimen.
Para gozar de este beneficio, el contribuyente RESICO debió haber presentado puntualmente sus pagos mensuales durante 2024 y cumplir las condiciones: pertenecer al RESICO todo el año, con ingresos anuales ≤ $3.5 millones de pesos, y haber mantenido actualizada su situación (por ejemplo, actualizar o confirmar su adhesión a RESICO antes del 31 de enero de 2025).
Tip Alegra: la exención aplica a la anual de ISR, pero el RESICO todavía requiere las declaraciones mensuales.
Es importante aclarar que, si la persona física RESICO obtuvo otros ingresos fuera del RESICO (por ejemplo salarios, u honorarios no dentro del RESICO), sí tendría que presentar declaración anual por esos otros ingresos. En tal caso, debería integrar en la declaración solo los ingresos distintos a RESICO, ya que los de RESICO ya pagaron impuesto definitivo (incluso la plataforma anual incluye apartados para capturar el ISR ya pagado en RESICO o acreditar pagos de RESICO si reingresó a otro régimen).
Ahora bien, conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), los RESICO no pueden aplicar deducciones personales en una declaración anual porque no la presentan. Es decir, quien tributa todo el año en RESICO renuncia a las deducciones personales, ya que su impuesto se calculó de otra forma.
En resumen, si tu cliente o contribuyente fue RESICO puro en 2024 y cumple condiciones, no presentará declaración anual de ISR 2024. Si recibió una invitación del SAT para no presentarla (beneficio), simplemente debe asegurarse de haber cumplido todo lo demás.
En cambio, si causó baja del RESICO durante 2024 (por exceder ingresos u otro motivo) y migró al régimen general, entonces sí deberá presentar declaración anual por la parte del año no cubierta por RESICO (desde la fecha de salida en adelante), incorporando esos ingresos en el régimen general por el resto del ejercicio.
Más de un patrón (dos o más empleadores)
Cuando una persona física tuvo dos o más patrones en 2024, significa que recibió múltiples CFDIs de nómina y cada empleador le retuvo ISR de forma independiente. Es obligación presentar la declaración anual consolidando todos los sueldos. Al hacerlo, el sistema del SAT sumará todos los ingresos salariales para aplicar la tarifa anual, y sumará todas las retenciones.
Un punto a cuidar: Si el contribuyente no informó a su segundo empleador sobre los ingresos del primero, es posible que la retención total haya sido insuficiente (pues cada uno retuvo como si fuera único empleo). Esto suele resultar en un impuesto a cargo en la declaración anual (el famoso “ajuste anual” para quienes tienen más de un patrón suele salir a pagar).
El contador debe preparar al contribuyente para esta posibilidad. Asegúrese de capturar todos los sueldos y verificar las retenciones. Un error común es olvidar algún ingreso de un empleo eventual o por honorarios asimilados a salarios: todos cuentan. Tras presentar la anual, si sale a cargo, el contribuyente deberá pagar la diferencia.
Caso específico: Si uno de los patrones hizo el cálculo anual de impuesto en diciembre (es raro cuando hay dos patrones simultáneos, pero podría ser si el principal lo hizo), de todos modos la persona debe presentar la anual.
Cambio de régimen durante el ejercicio
Muchos contribuyentes pueden haber tenido un cambio en su situación fiscal en 2024, lo cual afecta la declaración. Ejemplos: alguien que inició el año como asalariado, renunció en junio y se dio de alta como prestador de servicios profesionales (honorarios) el resto del año; o alguien que estaba en Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) hasta cierto mes y luego migró a RESICO o al general; o un RESICO que salió del régimen en medio del año por incumplir requisitos.
En todos estos casos, en la declaración anual se deben integrar todos los ingresos de las distintas etapas/regímenes correctamente. Cada régimen tiene sus reglas durante el año (pagos provisionales, etc.), pero al final, en la declaración anual se presentará un panorama unificado:
Condición | Descripción |
Si cambió de asalariado a honorarios: | Declarará el sueldo percibido hasta la fecha que trabajó (ingreso por salarios con su retención) y los ingresos por honorarios de la otra parte del año (menos sus deducciones autorizadas de actividad profesional, si las tuvo, como gastos facturados propios del negocio). Todos los ingresos del año se sumarán para el ISR anual. Este contribuyente claramente está obligado a declarar (por haber tenido honorarios). Un tip: verificar que no se duplique la proporción de subsidio al empleo anual en el cálculo, ya que el subsidio aplicado por el patrón en parte del año es definitivo por ese período. |
Si cambió de RIF a régimen general o RESICO: | El RIF, en su origen, tenía reducciones de impuesto y un esquema bimestral. Si parte del año estuvo en RIF y luego se inscribió a RESICO o régimen general, deberá presentar la declaración anual por la parte del régimen general. Los meses en RIF es posible que implicaran una declaración anual “simplificada” o informativa dependiendo de las reglas de ese régimen (RIF ya casi extinto). En 2024 probablemente muy pocos quedaron en RIF. Lo importante es no omitir ingresos: si obtuvo ingresos antes del cambio, incorporarlos conforme correspondan. |
Si salió de RESICO: | Caso: contribuyente RESICO que en julio 2024 rebasó $3.5 millones de ingresos acumulados, por lo que fue excluido de RESICO y pasó automáticamente al régimen general de actividad empresarial el resto del año. En RESICO de enero a junio pagó sus impuestos definitivos mensuales (1 % a 2.5 % según ingresos). Ahora bien, al presentar la declaración anual 2024, ¿debe incluir algo de esos primeros 6 meses? La regla miscelánea indica que no se declarará lo de RESICO en la anual (pagos definitivos), pero sí deberá declarar los ingresos de julio a diciembre en el régimen general. Además, generalmente se habilita un campo para acreditar el ISR que pagó durante el año en RESICO contra el cálculo anual de ese periodo restante. Sin ese acreditamiento, pagaría doble impuesto por la parte posterior. Es un manejo más avanzado, pero el SAT contempla esa transición. |
Tip Alegra: si una persona física fue excluida de RESICO a mitad de año, sí presenta declaración anual incluyendo únicamente los ingresos posteriores a salir de RESICO, y toma en cuenta los pagos hechos en RESICO como pagos provisionales acreditables para el cálculo proporcional. Este es un caso donde probablemente se requerirá apoyo especializado y uso atento del aplicativo (posiblemente haya una pregunta al inicio: “¿Tributaste en RESICO parte del año?” para ajustar el cálculo).
Ingresos por plataformas digitales
Un caso especial de actividad empresarial es quienes obtienen ingresos por plataformas tecnológicas (Uber, Airbnb, etc.). Desde 2020 existe un esquema de retención especial. Si la persona optó por el esquema de retención como pago definitivo mensual (por ejemplo, Uber le retuvo ISR definitivo mensualmente), entonces esos ingresos no se acumulan en la anual (similar a RESICO, se exime anual). Pero si no optó por definitivo, entonces debe acumularlos. Para 2024, la mayoría en plataformas habrán optado por la retención definitiva (porque simplifica).
Sin embargo, para estar seguros, si tuvo ingresos de plataformas y le retuvieron ISR a cuenta, revisar la constancia anual de la plataforma: si indica “este ISR es definitivo”, no los declaras; si no, deberás declararlos. La regla 3.11.12 de RMF 2024 permitía no presentar anual, si se optó por el esquema de retención de pago definitivo. En 2025, se mantiene.
En todos los casos especiales, la clave es revisar las reglas específicas que aplican y no suponer que se está exento de declarar a menos que una disposición así lo indique expresamente. Cuando se tiene duda, lo más seguro es presentar la declaración anual incluyendo todos los datos que apliquen; peor escenario, el SAT ignorará lo que no corresponda (ejemplo: si un RESICO puro la presenta voluntariamente, en teoría no era necesaria, pero tampoco está prohibido hacerlo; solo que no podrá deducir personales). Es preferible eso a omitir una declaración obligada.
Para los contadores, manejar estos casos especiales significa estar al tanto de la RMF vigente y de las transitorias. Por ejemplo, saber que las personas físicas RESICO no presentan anual” o que “asalariados de un empleador sin impuesto no están obligados”, nos permite asesorar correctamente a los clientes y evitarles cargas innecesarias o errores.
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