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Actualizado el 21 Sep 2026

Capitalización delgada en México 2026: ¿Cómo calcular la razón 3:1 y los intereses no deducibles?

La capitalización delgada en México puede limitar la deducción de intereses cuando una empresa mantiene deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero y su nivel de endeudamiento supera tres veces el capital contable promedio. Para determinar el efecto fiscal, el contador debe calcular la razón 3:1, identificar el exceso de deuda, establecer qué parte corresponde al financiamiento relacionado extranjero y calcular los intereses no deducibles conforme al artículo 28, fracción XXVII, de la LISR.

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Capitalización delgada en México 2026
En este análisis

La capitalización delgada en México puede provocar que una parte —o incluso la totalidad— de los intereses derivados de financiamientos con partes relacionadas residentes en el extranjero deje de ser deducible para efectos del ISR.

Para identificar el monto no deducible, el contador debe determinar el promedio anual de las deudas que devengan intereses, compararlo contra tres veces el capital contable promedio, identificar el exceso y posteriormente establecer qué proporción corresponde a las deudas contratadas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Sin embargo, el análisis no termina con la regla 3:1. Cuando corresponda, también deberá calcularse la limitante de intereses netos prevista en el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta —LISR—. Ambas reglas tienen mecánicas distintas y sus resultados deben compararse, no sumarse.

Actualizado a septiembre de 2026. La referencia a 2026 indica la vigencia editorial de esta guía; no significa que la regla 3:1 haya sido creada o reformada específicamente en este ejercicio.

Capitalización delgada: respuestas rápidas

¿Cuál es el límite general? Tres veces el capital contable promedio del ejercicio: relación 3:1.
¿Qué deuda se utiliza para medir el exceso? El saldo promedio anual de las deudas que devengan intereses, salvo las exclusiones expresamente previstas por la LISR.
¿Qué intereses pueden resultar no deducibles? Los vinculados con deudas contratadas con partes relacionadas residentes en el extranjero, en la proporción atribuible al exceso.
¿La regla 3:1 tiene un umbral de $20 millones? No. Los $20 millones corresponden a la limitante de intereses netos de la fracción XXXII.
¿Se suman las fracciones XXVII y XXXII? No. Se calculan por separado y posteriormente se comparan.
¿Puede afectar la pérdida cambiaria? Sí. En capitalización delgada existe un criterio normativo específico para la pérdida cambiaria vinculada con deuda excedente.

La capitalización delgada —también conocida como capitalización insuficiente— es una limitante fiscal que busca controlar determinados niveles de endeudamiento cuando existe financiamiento entre partes relacionadas.

En México, su fundamento se encuentra en el artículo 28, fracción XXVII, de la LISR. Esta disposición establece la no deducibilidad de los intereses derivados del monto de las deudas que excedan tres veces el capital contable del contribuyente cuando provengan de deudas contratadas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Esto significa que no basta con observar únicamente el saldo del préstamo extranjero. La mecánica fiscal exige realizar dos análisis:

  • Determinar si el nivel total de endeudamiento que genera intereses excede el límite 3:1.
  • Determinar qué parte de ese exceso debe atribuirse a las deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Además, la fracción XXVII debe analizarse conjuntamente con otras disposiciones aplicables a operaciones entre partes relacionadas, entre ellas los artículos 11 y 179 de la LISR.

Por eso, superar la prueba 3:1 no significa automáticamente que los intereses sean deducibles: todavía deben cumplirse los demás requisitos fiscales correspondientes.

Idea clave

La razón 3:1 utiliza las deudas que devengan intereses para medir el nivel de apalancamiento, pero la no deducibilidad de la fracción XXVII se concentra en los intereses relacionados con deuda contraída con partes relacionadas residentes en el extranjero.

¿A quién aplica la regla 3:1 de capitalización delgada?

La revisión cobra especial relevancia para las personas morales residentes en México que reciben financiamiento de empresas matrices, accionistas, entidades del mismo grupo u otras partes relacionadas residentes en el extranjero.

Antes de iniciar el cálculo, el contador debería responder al menos estas preguntas:

  • ¿Existen deudas que devengan intereses?
  • ¿Alguna de esas deudas fue contratada con una parte relacionada residente en el extranjero?
  • ¿Existen créditos bancarios, préstamos nacionales u otras deudas con interés que deban formar parte del promedio anual?
  • ¿Está correctamente identificada la residencia fiscal del acreedor?
  • ¿Se documentó la relación entre las partes conforme al artículo 179 de la LISR?
  • ¿Existe alguna exclusión específica prevista por la ley?
  • ¿El financiamiento está denominado en moneda extranjera?

Un error frecuente consiste en calcular la relación 3:1 utilizando únicamente las deudas con partes relacionadas extranjeras. La LISR parte del saldo promedio anual de todas las deudas que devengan intereses a cargo, con las excepciones legales que correspondan.

Por ejemplo, un crédito bancario contratado con una institución independiente en México puede intervenir en el cálculo del nivel de endeudamiento, aunque sus intereses no se conviertan por ello en intereses de una deuda con parte relacionada extranjera.

¿Cómo se calcula la capitalización delgada paso a paso?

La lógica del cálculo puede dividirse en siete pasos. El objetivo es pasar del total de deuda que genera intereses al importe específico de intereses no deducibles.

Ruta de cálculo

Capitalización delgada en 7 pasos

1. Determina el capital contable promedio
Suma el capital contable al inicio y al final del ejercicio y divide el resultado entre dos.
2. Calcula el límite de deuda
Multiplica el capital contable promedio por tres.
3. Obtén la deuda promedio total
Suma los saldos de las deudas que devengan intereses al último día de cada mes y divide entre el número de meses del ejercicio.
4. Determina el exceso de deuda
Resta al promedio total de deuda el límite equivalente a tres veces el capital promedio.
5. Calcula la deuda promedio con partes relacionadas extranjeras
Utiliza la misma metodología de saldos mensuales, pero únicamente respecto de esas deudas.
6. Determina si procede un factor
Si la deuda relacionada extranjera es mayor que el exceso, divide el exceso entre la deuda promedio relacionada.
7. Determina los intereses no deducibles
Multiplica los intereses de la deuda relacionada extranjera por el factor correspondiente.

Fórmulas básicas de la regla 3:1

Capital contable promedio
(Capital contable inicial + capital contable final) ÷ 2
Límite de deuda
Capital contable promedio × 3
Exceso de deuda
Deuda promedio total con interés − límite 3:1
Factor
Exceso de deuda ÷ deuda promedio con partes relacionadas extranjeras
Intereses no deducibles
Intereses de la deuda relacionada extranjera × factor

Si el resultado del exceso es igual a cero o negativo, no existe deuda excedente bajo esta mecánica.

Si existe exceso, debe compararse contra el saldo promedio anual de las deudas contratadas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Ejemplo de cálculo de capitalización delgada 3:1

Veamos un ejemplo completo para comprender cómo se determina el interés no deducible cuando la deuda relacionada extranjera es superior al exceso.

Dato Importe Operación
Deudas promedio que devengan intereses $48,000,000 Promedio mensual
Capital contable promedio $10,000,000 Capital inicial + final ÷ 2
Límite 3:1 $30,000,000 $10,000,000 × 3
Exceso de deuda $18,000,000 $48,000,000 − $30,000,000
Deuda promedio con partes relacionadas extranjeras $24,000,000 Promedio mensual específico
Factor 0.75 $18,000,000 ÷ $24,000,000
Intereses de la deuda extranjera relacionada $3,600,000 Dato del ejercicio
Intereses no deducibles $2,700,000 $3,600,000 × 0.75

En este caso, la deuda relacionada extranjera de $24 millones es mayor que el exceso de $18 millones. Por ello se obtiene un factor de 0.75 y únicamente el 75 % de los intereses correspondientes a esa deuda queda afectado por la fracción XXVII.

El resultado es de $2.7 millones de intereses no deducibles por capitalización delgada.

Este resultado todavía deberá compararse, cuando corresponda, con la limitación de intereses netos de la fracción XXXII.

¿Cuándo pueden ser no deducibles todos los intereses de la deuda extranjera relacionada?

La aplicación de un factor no ocurre en todos los casos. La LISR prevé un supuesto en el que los intereses vinculados con la deuda relacionada extranjera pueden quedar completamente afectados.

Esto sucede cuando el saldo promedio anual de las deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero es menor que el monto del exceso de deuda.

Ejemplo: interés totalmente no deducible

Deuda promedio total$50,000,000 Capital contable promedio$10,000,000 Límite 3:1$30,000,000 Exceso$20,000,000 Deuda relacionada extranjera$15,000,000 Intereses de esa deuda$2,250,000
Como los $15 millones de deuda relacionada extranjera son menores que el exceso de $20 millones, los intereses devengados por esas deudas quedan afectados en su totalidad por esta regla.

Por eso, la fórmula del factor no debe aplicarse automáticamente. Primero debe determinarse cuál de los dos escenarios previstos en la ley corresponde.

¿Cómo se determina el saldo promedio anual de las deudas?

Uno de los puntos más importantes del cálculo es construir correctamente los promedios. Utilizar únicamente el saldo de diciembre puede distorsionar completamente la prueba 3:1.

Para determinar el saldo promedio anual, deben considerarse los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio.

Control mensual recomendado
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Promedio anual = suma de los saldos mensuales ÷ número de meses del ejercicio.

Esta metodología debe aplicarse tanto para determinar el promedio general de las deudas que devengan intereses como para calcular, de forma separada, el promedio correspondiente a las deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

También resulta conveniente conciliar estos saldos con el análisis de deudas y créditos para el ajuste anual por inflación, sin asumir que ambos cálculos tienen exactamente la misma finalidad o integración.

¿Cómo se determina el capital contable promedio?

El segundo componente crítico de la razón 3:1 es el capital. Un error en este dato modifica directamente el límite máximo de endeudamiento permitido para efectos de la fracción XXVII.

La mecánica general parte del capital contable al inicio y al final del ejercicio:

Fórmula
Capital contable promedio = (capital inicial + capital final) ÷ 2

Posteriormente, ese capital promedio se multiplica por tres para obtener el límite de deuda.

¿Se puede utilizar CUCA y CUFIN en lugar del capital contable?

La fracción XXVII permite utilizar una integración alternativa para efectos de determinar el capital que servirá como referencia para la prueba de capitalización delgada.

Esta integración considera los saldos iniciales y finales de:

  • Cuenta de capital de aportación —CUCA—.
  • Cuenta de utilidad fiscal neta —CUFIN—.
  • Cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida —CUFINRE—, cuando corresponda.
  • Pérdidas fiscales pendientes de disminuir que deban restarse conforme a la disposición.

El resultado se divide entre dos.

Sin embargo, esta opción está sujeta a controles específicos. El texto legal utiliza como referencia una diferencia vinculada con el 20 % del capital contable del ejercicio y permite que, durante facultades de comprobación, el contribuyente acredite la razón de negocios de las diferencias y el soporte de las cuentas fiscales utilizadas.

Además, quien elija esta opción deberá continuar aplicándola por un periodo no menor de cinco ejercicios.

Control fiscal

No elijas automáticamente la integración de CUCA y CUFIN porque produzca un capital mayor. Documenta la conciliación contra el capital contable, el soporte de las cuentas fiscales y la razón de negocio de las diferencias relevantes.

¿Puede utilizarse una relación de deuda superior a 3:1?

La razón 3:1 no necesariamente es inamovible en todos los casos. La propia LISR contempla la posibilidad de ampliar ese límite cuando la naturaleza de la actividad del contribuyente requiere un nivel mayor de apalancamiento.

Para ello, el contribuyente debe acreditar la necesidad de ese apalancamiento y obtener una resolución conforme al artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación —CFF—.

No se trata de una excepción automática ni de una política que pueda documentarse únicamente de forma interna después del cierre.

¿Qué excepciones contempla la capitalización delgada?

No todas las deudas que devengan intereses intervienen necesariamente en la determinación del exceso. La propia fracción XXVII contiene determinadas exclusiones que deben revisarse atendiendo al supuesto concreto.

  • Determinadas deudas de integrantes del sistema financiero relacionadas con las operaciones propias de su objeto.
  • Deudas vinculadas con construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva relacionada con áreas estratégicas para el país.
  • Determinados financiamientos para generación de energía eléctrica, bajo los requisitos legales correspondientes.

La excepción correspondiente al sistema financiero contiene a su vez precisiones para determinadas sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas que realicen preponderantemente actividades con partes relacionadas.

Por ello, el contador no debería excluir una deuda únicamente por la actividad económica del contribuyente. Primero debe comprobar que el supuesto coincide exactamente con la disposición.

¿Qué pasa con la pérdida cambiaria en la capitalización delgada?

Este es uno de los puntos que más fácilmente puede pasar inadvertido cuando los préstamos entre partes relacionadas están denominados en dólares u otra moneda extranjera.

Para efectos generales de la LISR, las ganancias y pérdidas cambiarias derivadas de la fluctuación de moneda extranjera reciben tratamiento de intereses. Además, el criterio normativo 23/ISR/N vigente en 2026 señala específicamente el tratamiento de la pérdida cambiaria asociada con el monto de las deudas que excede el triple del capital y que proviene de deudas contratadas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Ojo contable

No revises únicamente el interés nominal del préstamo

Si el financiamiento está denominado en moneda extranjera, identifica también la pérdida cambiaria correspondiente y revisa su tratamiento fiscal dentro del análisis de capitalización delgada.

Este punto adquiere especial importancia cuando una depreciación del peso mexicano incrementa significativamente el efecto cambiario de préstamos intragrupo.

Capitalización delgada vs. límite del 30 % de intereses netos: ¿cuál es la diferencia?

La fracción XXVII y la fracción XXXII del artículo 28 de la LISR limitan intereses, pero no utilizan el mismo supuesto ni la misma fórmula. Confundirlas puede llevar a duplicar un importe no deducible o aplicar un umbral donde no corresponde.

Elemento Fracción XXVII
Capitalización delgada
Fracción XXXII
Intereses netos
Prueba principal Deuda promedio vs. capital promedio Intereses netos vs. utilidad fiscal ajustada
Límite 3 veces el capital 30 % de la utilidad fiscal ajustada
$20 millones No corresponde a esta fracción Sí interviene como umbral legal
Parte relacionada extranjera Elemento central No es requisito general
Pérdida cambiaria Puede quedar afectada conforme al criterio 23/ISR/N La propia fracción contiene reglas específicas sobre su tratamiento
Recuperación posterior No contempla el arrastre de 10 ejercicios de la fracción XXXII Puede llevarse hasta 10 ejercicios bajo los requisitos correspondientes

¿Cómo funciona el límite del 30 % de intereses netos?

La fracción XXXII limita los intereses netos del ejercicio que excedan del monto equivalente al 30 % de la utilidad fiscal ajustada.

Esta fracción es aplicable cuando los intereses devengados derivados de las deudas exceden $20 millones. Ese importe no necesariamente se analiza de forma aislada por cada entidad, pues la LISR contiene reglas para grupos y partes relacionadas.

Fórmula básica de intereses netos

Intereses netos del ejercicio
Intereses devengados derivados de deudas que sean deducibles
− ingresos acumulados por intereses
− umbral aplicable

¿Qué es la utilidad fiscal ajustada?

La utilidad fiscal ajustada es una magnitud fiscal definida por la LISR. No debe sustituirse automáticamente por el EBITDA contable.

En términos generales, su determinación parte de la utilidad fiscal y adiciona determinados conceptos, como los intereses devengados derivados de deudas y ciertas deducciones asociadas con activos fijos, gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones preoperativas.

Cuando la utilidad fiscal ajustada resulte en cero o en un número negativo, la propia fracción contiene un tratamiento restrictivo respecto de los intereses sujetos a esta limitante.

¿Qué regla aplica cuando coinciden las fracciones XXVII y XXXII?

Este es uno de los controles más importantes del cierre fiscal. Si una empresa está sujeta tanto a capitalización delgada como a la limitación de intereses netos, no debe sumar automáticamente los dos resultados.

Primero se calcula cada limitante por separado. Después se comparan los importes.

Regla de comparación

No sumes las dos limitantes

Caso A
Fracción XXVII: $2,700,000
Fracción XXXII: $4,000,000

Resultado a considerar bajo esta comparación: $4,000,000.
Caso B
Fracción XXVII: $2,700,000
Fracción XXXII: $2,000,000

La fracción XXXII no desplaza el resultado de $2,700,000 determinado conforme a la XXVII.

La fracción XXXII establece que su limitante será aplicable cuando el monto de intereses no deducibles determinado bajo esa fracción sea superior al determinado conforme a la fracción XXVII. En ese supuesto, la fracción XXVII deja de aplicarse.

Por tanto, sumar $2.7 millones y $4 millones para obtener $6.7 millones duplicaría el efecto fiscal.

¿Los intereses no deducibles pueden recuperarse en ejercicios posteriores?

La respuesta depende de cuál limitante haya generado el importe no deducible. Esta diferencia debe controlarse desde el momento en que se prepara la cédula fiscal.

Los intereses netos no deducibles bajo la fracción XXXII pueden deducirse durante los diez ejercicios siguientes, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos por la propia disposición.

Para ello, el contribuyente debe llevar un registro de los intereses netos pendientes de deducir y mantenerlo disponible para la autoridad fiscal.

Ese arrastre de diez ejercicios no debe trasladarse automáticamente al importe no deducible determinado conforme a la fracción XXVII por capitalización delgada.

Control recomendado

Mantén auxiliares separados para los intereses no deducibles por fracción XXVII y para los pendientes de deducir de la fracción XXXII. Mezclar ambos saldos puede generar errores en ejercicios posteriores.

¿Qué documentación debe preparar el contador?

El cálculo numérico es solo una parte del expediente. La trazabilidad documental es especialmente importante cuando existe financiamiento intragrupo o acreedores residentes en el extranjero.

Checklist de soporte

✓ Contratos de crédito y modificaciones.
✓ Calendarios de pago.
✓ Identificación y residencia fiscal del acreedor.
✓ Análisis de partes relacionadas.
✓ Saldos de deuda al cierre de cada mes.
✓ Conciliación contra auxiliares contables.
✓ Capital contable inicial y final.
✓ CUCA, CUFIN, CUFINRE y pérdidas, cuando proceda la opción.
✓ Cálculo independiente de fracción XXVII.
✓ Cálculo independiente de fracción XXXII.
✓ Comparación final entre ambas limitantes.
✓ Estudio y documentación de precios de transferencia.
✓ Análisis de tasa, plazo, garantías y condiciones del préstamo.
✓ Registro de intereses netos pendientes de deducir.

También deben revisarse por separado las obligaciones relacionadas con retención de ISR, aplicación de tratados para evitar la doble tributación y demás requisitos para la deducibilidad del gasto financiero.

Puedes complementar este análisis con nuestra guía sobre requisitos para la deducibilidad de los intereses pagados.

Mapa de revisión antes del cierre fiscal

Antes de cerrar el cálculo anual, conviene aplicar una secuencia de revisión que permita detectar rápidamente si el contribuyente entra en alguno de los supuestos de limitación.

Mapa de decisión para el contador

1. ¿Existen deudas que devengan intereses?
Identifica todas las fuentes de financiamiento del ejercicio.
↓
2. ¿Existe deuda con parte relacionada residente en el extranjero?
Si existe, activa la revisión de la fracción XXVII.
↓
3. Calcula la deuda promedio total
Utiliza saldos al último día de cada mes.
↓
4. ¿La deuda promedio excede 3 × capital promedio?
Si no existe exceso, no se genera un importe no deducible por esta prueba.
↓
5. Si existe exceso, compáralo contra la deuda relacionada extranjera
Define si el interés queda afectado en su totalidad o mediante factor.
↓
6. Calcula también la fracción XXXII cuando corresponda
Compara ambos resultados antes de cerrar la deducción fiscal.

¿Cómo puede ayudarte Alegra a preparar el análisis?

La determinación de capitalización delgada requiere una cédula fiscal específica, pero su calidad depende de que los saldos contables y auxiliares utilizados como insumo estén completos, conciliados y disponibles.

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La determinación de partes relacionadas, capitalización delgada, precios de transferencia y deducibilidad debe realizarse mediante el análisis fiscal correspondiente.

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Errores frecuentes al calcular la capitalización delgada

La mayor parte de los errores no está en multiplicar el capital por tres, sino en definir incorrectamente qué información entra en cada componente del cálculo o en mezclar las reglas de las fracciones XXVII y XXXII.

1. Medir el 3:1 únicamente con la deuda extranjera relacionada
La prueba del exceso parte del promedio de las deudas que devengan intereses, considerando las exclusiones legales.
2. Aplicar el umbral de $20 millones a la fracción XXVII
Ese importe corresponde a la limitación de intereses netos de la fracción XXXII.
3. Utilizar solamente el capital contable al cierre
La regla general utiliza el promedio entre capital inicial y final.
4. Usar el saldo de deuda de diciembre
El promedio se construye con los saldos al último día de cada mes.
5. Aplicar siempre un factor
Si la deuda extranjera relacionada es menor que el exceso, los intereses de esas deudas pueden quedar afectados en su totalidad.
6. Confundir utilidad fiscal ajustada con EBITDA
La utilidad fiscal ajustada es una magnitud definida expresamente por la LISR.
7. Sumar el resultado de las fracciones XXVII y XXXII
Deben calcularse y compararse, no acumularse automáticamente.
8. Llevar a diez ejercicios el no deducible de capitalización delgada
El arrastre de diez ejercicios corresponde al tratamiento previsto en la fracción XXXII.
9. Ignorar la pérdida cambiaria
Los préstamos intragrupo denominados en moneda extranjera requieren una revisión adicional.
10. Revisar la capitalización delgada de forma aislada
También deben analizarse precios de transferencia, retenciones, tratados y requisitos generales de deducción.

Preguntas frecuentes sobre capitalización delgada en México

Estas son algunas de las dudas más frecuentes al preparar la revisión de intereses y financiamientos para efectos del ISR.

¿La regla 3:1 aplica a cualquier préstamo?

No. La consecuencia de no deducibilidad prevista en la fracción XXVII se vincula con intereses derivados de deudas contratadas con partes relacionadas residentes en el extranjero. Sin embargo, para determinar si existe exceso deben revisarse las deudas que devengan intereses conforme a la mecánica legal.

¿La capitalización delgada solo analiza deuda extranjera?

No para efectos de medir el exceso. El cálculo parte del promedio anual de las deudas que devengan intereses, con las exclusiones previstas por la ley. Después se analiza específicamente la deuda con partes relacionadas residentes en el extranjero.

¿El límite de $20 millones forma parte de la razón 3:1?

No. El umbral de $20 millones corresponde a la fracción XXXII del artículo 28 de la LISR y no debe trasladarse a la capitalización delgada de la fracción XXVII.

¿El umbral de $20 millones siempre se analiza por empresa?

No necesariamente. La fracción XXXII contiene reglas para personas morales y establecimientos permanentes pertenecientes al mismo grupo o que sean partes relacionadas, incluyendo la distribución del importe conforme a los parámetros establecidos en la ley.

¿Puedo utilizar CUCA y CUFIN en lugar del capital contable?

La fracción XXVII contempla una opción de integración basada en cuentas fiscales y determinadas pérdidas fiscales. Su aplicación está sujeta a requisitos, controles y una permanencia mínima de cinco ejercicios.

¿Pueden recuperarse después los intereses no deducibles?

Los intereses netos no deducibles determinados conforme a la fracción XXXII pueden deducirse durante los diez ejercicios siguientes bajo los requisitos establecidos por esa disposición. La fracción XXVII no contempla ese mismo mecanismo de arrastre.

¿La pérdida cambiaria puede quedar afectada por capitalización delgada?

Sí. El criterio normativo 23/ISR/N aborda expresamente la pérdida cambiaria relacionada con el monto de deuda que excede tres veces el capital cuando proviene de financiamientos con partes relacionadas residentes en el extranjero.

¿Puedo utilizar una relación superior a 3:1?

La LISR permite ampliar el límite cuando el contribuyente acredita que su actividad requiere un mayor nivel de apalancamiento y obtiene la resolución correspondiente en términos del artículo 34-A del CFF.

Artículos relacionados para revisar la deducibilidad de intereses

La capitalización delgada forma parte de un análisis más amplio de financiamientos, intereses y cierre fiscal. Puedes complementar esta guía con los siguientes contenidos de Siempre al Día México.

Requisitos para la deducibilidad de los intereses pagados
Revisa qué requisitos debe cumplir el gasto financiero para efectos del ISR.
Retención de ISR en intereses de préstamos
Complementa el análisis cuando el acreedor o beneficiario del interés es residente en el extranjero.
Deudas y créditos para el ajuste anual por inflación
Concilia los saldos utilizados en el cierre fiscal y evita diferencias entre auxiliares.

Fuentes oficiales

Para preparar esta guía se consideraron las disposiciones vigentes y criterios publicados por las autoridades fiscales mexicanas.

  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 28, fracciones XXVII y XXXII. Consultar LISR.
  • Servicio de Administración Tributaria. Normatividad de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. Consultar normatividad 2026.
  • Diario Oficial de la Federación. Criterio normativo 23/ISR/N: capitalización delgada y pérdida cambiaria, publicado dentro de la normatividad aplicable para 2026. Consultar publicación.
  • Servicio de Administración Tributaria. Anexo 18 de la RMF para 2026, que contempla campos específicos relacionados con capitalización insuficiente, capital contable, deuda promedio e intereses no deducibles. Consultar Anexo 18.

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Sobre el autor

Dana Becerra

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Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

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