Capitalización delgada en México 2026: ¿Cómo calcular la razón 3:1 y los intereses no deducibles?
La capitalización delgada en México puede limitar la deducción de intereses cuando una empresa mantiene deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero y su nivel de endeudamiento supera tres veces el capital contable promedio. Para determinar el efecto fiscal, el contador debe calcular la razón 3:1, identificar el exceso de deuda, establecer qué parte corresponde al financiamiento relacionado extranjero y calcular los intereses no deducibles conforme al artículo 28, fracción XXVII, de la LISR.

La capitalización delgada en México puede provocar que una parte —o incluso la totalidad— de los intereses derivados de financiamientos con partes relacionadas residentes en el extranjero deje de ser deducible para efectos del ISR.
Para identificar el monto no deducible, el contador debe determinar el promedio anual de las deudas que devengan intereses, compararlo contra tres veces el capital contable promedio, identificar el exceso y posteriormente establecer qué proporción corresponde a las deudas contratadas con partes relacionadas residentes en el extranjero.
Sin embargo, el análisis no termina con la regla 3:1. Cuando corresponda, también deberá calcularse la limitante de intereses netos prevista en el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta —LISR—. Ambas reglas tienen mecánicas distintas y sus resultados deben compararse, no sumarse.
Actualizado a septiembre de 2026. La referencia a 2026 indica la vigencia editorial de esta guía; no significa que la regla 3:1 haya sido creada o reformada específicamente en este ejercicio.
Capitalización delgada: respuestas rápidas
¿Qué es la capitalización delgada y cuál es su fundamento legal?
La capitalización delgada —también conocida como capitalización insuficiente— es una limitante fiscal que busca controlar determinados niveles de endeudamiento cuando existe financiamiento entre partes relacionadas.
En México, su fundamento se encuentra en el artículo 28, fracción XXVII, de la LISR. Esta disposición establece la no deducibilidad de los intereses derivados del monto de las deudas que excedan tres veces el capital contable del contribuyente cuando provengan de deudas contratadas con partes relacionadas residentes en el extranjero.
Esto significa que no basta con observar únicamente el saldo del préstamo extranjero. La mecánica fiscal exige realizar dos análisis:
- Determinar si el nivel total de endeudamiento que genera intereses excede el límite 3:1.
- Determinar qué parte de ese exceso debe atribuirse a las deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero.
Además, la fracción XXVII debe analizarse conjuntamente con otras disposiciones aplicables a operaciones entre partes relacionadas, entre ellas los artículos 11 y 179 de la LISR.
Por eso, superar la prueba 3:1 no significa automáticamente que los intereses sean deducibles: todavía deben cumplirse los demás requisitos fiscales correspondientes.
La razón 3:1 utiliza las deudas que devengan intereses para medir el nivel de apalancamiento, pero la no deducibilidad de la fracción XXVII se concentra en los intereses relacionados con deuda contraída con partes relacionadas residentes en el extranjero.
¿A quién aplica la regla 3:1 de capitalización delgada?
La revisión cobra especial relevancia para las personas morales residentes en México que reciben financiamiento de empresas matrices, accionistas, entidades del mismo grupo u otras partes relacionadas residentes en el extranjero.
Antes de iniciar el cálculo, el contador debería responder al menos estas preguntas:
- ¿Existen deudas que devengan intereses?
- ¿Alguna de esas deudas fue contratada con una parte relacionada residente en el extranjero?
- ¿Existen créditos bancarios, préstamos nacionales u otras deudas con interés que deban formar parte del promedio anual?
- ¿Está correctamente identificada la residencia fiscal del acreedor?
- ¿Se documentó la relación entre las partes conforme al artículo 179 de la LISR?
- ¿Existe alguna exclusión específica prevista por la ley?
- ¿El financiamiento está denominado en moneda extranjera?
Un error frecuente consiste en calcular la relación 3:1 utilizando únicamente las deudas con partes relacionadas extranjeras. La LISR parte del saldo promedio anual de todas las deudas que devengan intereses a cargo, con las excepciones legales que correspondan.
Por ejemplo, un crédito bancario contratado con una institución independiente en México puede intervenir en el cálculo del nivel de endeudamiento, aunque sus intereses no se conviertan por ello en intereses de una deuda con parte relacionada extranjera.
¿Cómo se calcula la capitalización delgada paso a paso?
La lógica del cálculo puede dividirse en siete pasos. El objetivo es pasar del total de deuda que genera intereses al importe específico de intereses no deducibles.
Capitalización delgada en 7 pasos
Suma el capital contable al inicio y al final del ejercicio y divide el resultado entre dos.
Multiplica el capital contable promedio por tres.
Suma los saldos de las deudas que devengan intereses al último día de cada mes y divide entre el número de meses del ejercicio.
Resta al promedio total de deuda el límite equivalente a tres veces el capital promedio.
Utiliza la misma metodología de saldos mensuales, pero únicamente respecto de esas deudas.
Si la deuda relacionada extranjera es mayor que el exceso, divide el exceso entre la deuda promedio relacionada.
Multiplica los intereses de la deuda relacionada extranjera por el factor correspondiente.
Fórmulas básicas de la regla 3:1
(Capital contable inicial + capital contable final) ÷ 2
Capital contable promedio × 3
Deuda promedio total con interés − límite 3:1
Exceso de deuda ÷ deuda promedio con partes relacionadas extranjeras
Intereses de la deuda relacionada extranjera × factor
Si el resultado del exceso es igual a cero o negativo, no existe deuda excedente bajo esta mecánica.
Si existe exceso, debe compararse contra el saldo promedio anual de las deudas contratadas con partes relacionadas residentes en el extranjero.
Ejemplo de cálculo de capitalización delgada 3:1
Veamos un ejemplo completo para comprender cómo se determina el interés no deducible cuando la deuda relacionada extranjera es superior al exceso.
| Dato | Importe | Operación |
|---|---|---|
| Deudas promedio que devengan intereses | $48,000,000 | Promedio mensual |
| Capital contable promedio | $10,000,000 | Capital inicial + final ÷ 2 |
| Límite 3:1 | $30,000,000 | $10,000,000 × 3 |
| Exceso de deuda | $18,000,000 | $48,000,000 − $30,000,000 |
| Deuda promedio con partes relacionadas extranjeras | $24,000,000 | Promedio mensual específico |
| Factor | 0.75 | $18,000,000 ÷ $24,000,000 |
| Intereses de la deuda extranjera relacionada | $3,600,000 | Dato del ejercicio |
| Intereses no deducibles | $2,700,000 | $3,600,000 × 0.75 |
En este caso, la deuda relacionada extranjera de $24 millones es mayor que el exceso de $18 millones. Por ello se obtiene un factor de 0.75 y únicamente el 75 % de los intereses correspondientes a esa deuda queda afectado por la fracción XXVII.
El resultado es de $2.7 millones de intereses no deducibles por capitalización delgada.
Este resultado todavía deberá compararse, cuando corresponda, con la limitación de intereses netos de la fracción XXXII.
¿Cuándo pueden ser no deducibles todos los intereses de la deuda extranjera relacionada?
La aplicación de un factor no ocurre en todos los casos. La LISR prevé un supuesto en el que los intereses vinculados con la deuda relacionada extranjera pueden quedar completamente afectados.
Esto sucede cuando el saldo promedio anual de las deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero es menor que el monto del exceso de deuda.
Ejemplo: interés totalmente no deducible
Por eso, la fórmula del factor no debe aplicarse automáticamente. Primero debe determinarse cuál de los dos escenarios previstos en la ley corresponde.
¿Cómo se determina el saldo promedio anual de las deudas?
Uno de los puntos más importantes del cálculo es construir correctamente los promedios. Utilizar únicamente el saldo de diciembre puede distorsionar completamente la prueba 3:1.
Para determinar el saldo promedio anual, deben considerarse los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio.
Promedio anual = suma de los saldos mensuales ÷ número de meses del ejercicio.
Esta metodología debe aplicarse tanto para determinar el promedio general de las deudas que devengan intereses como para calcular, de forma separada, el promedio correspondiente a las deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero.
También resulta conveniente conciliar estos saldos con el análisis de deudas y créditos para el ajuste anual por inflación, sin asumir que ambos cálculos tienen exactamente la misma finalidad o integración.
¿Cómo se determina el capital contable promedio?
El segundo componente crítico de la razón 3:1 es el capital. Un error en este dato modifica directamente el límite máximo de endeudamiento permitido para efectos de la fracción XXVII.
La mecánica general parte del capital contable al inicio y al final del ejercicio:
Posteriormente, ese capital promedio se multiplica por tres para obtener el límite de deuda.
¿Se puede utilizar CUCA y CUFIN en lugar del capital contable?
La fracción XXVII permite utilizar una integración alternativa para efectos de determinar el capital que servirá como referencia para la prueba de capitalización delgada.
Esta integración considera los saldos iniciales y finales de:
- Cuenta de capital de aportación —CUCA—.
- Cuenta de utilidad fiscal neta —CUFIN—.
- Cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida —CUFINRE—, cuando corresponda.
- Pérdidas fiscales pendientes de disminuir que deban restarse conforme a la disposición.
El resultado se divide entre dos.
Sin embargo, esta opción está sujeta a controles específicos. El texto legal utiliza como referencia una diferencia vinculada con el 20 % del capital contable del ejercicio y permite que, durante facultades de comprobación, el contribuyente acredite la razón de negocios de las diferencias y el soporte de las cuentas fiscales utilizadas.
Además, quien elija esta opción deberá continuar aplicándola por un periodo no menor de cinco ejercicios.
No elijas automáticamente la integración de CUCA y CUFIN porque produzca un capital mayor. Documenta la conciliación contra el capital contable, el soporte de las cuentas fiscales y la razón de negocio de las diferencias relevantes.
¿Puede utilizarse una relación de deuda superior a 3:1?
La razón 3:1 no necesariamente es inamovible en todos los casos. La propia LISR contempla la posibilidad de ampliar ese límite cuando la naturaleza de la actividad del contribuyente requiere un nivel mayor de apalancamiento.
Para ello, el contribuyente debe acreditar la necesidad de ese apalancamiento y obtener una resolución conforme al artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación —CFF—.
No se trata de una excepción automática ni de una política que pueda documentarse únicamente de forma interna después del cierre.
¿Qué excepciones contempla la capitalización delgada?
No todas las deudas que devengan intereses intervienen necesariamente en la determinación del exceso. La propia fracción XXVII contiene determinadas exclusiones que deben revisarse atendiendo al supuesto concreto.
- Determinadas deudas de integrantes del sistema financiero relacionadas con las operaciones propias de su objeto.
- Deudas vinculadas con construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva relacionada con áreas estratégicas para el país.
- Determinados financiamientos para generación de energía eléctrica, bajo los requisitos legales correspondientes.
La excepción correspondiente al sistema financiero contiene a su vez precisiones para determinadas sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas que realicen preponderantemente actividades con partes relacionadas.
Por ello, el contador no debería excluir una deuda únicamente por la actividad económica del contribuyente. Primero debe comprobar que el supuesto coincide exactamente con la disposición.
¿Qué pasa con la pérdida cambiaria en la capitalización delgada?
Este es uno de los puntos que más fácilmente puede pasar inadvertido cuando los préstamos entre partes relacionadas están denominados en dólares u otra moneda extranjera.
Para efectos generales de la LISR, las ganancias y pérdidas cambiarias derivadas de la fluctuación de moneda extranjera reciben tratamiento de intereses. Además, el criterio normativo 23/ISR/N vigente en 2026 señala específicamente el tratamiento de la pérdida cambiaria asociada con el monto de las deudas que excede el triple del capital y que proviene de deudas contratadas con partes relacionadas residentes en el extranjero.
No revises únicamente el interés nominal del préstamo
Si el financiamiento está denominado en moneda extranjera, identifica también la pérdida cambiaria correspondiente y revisa su tratamiento fiscal dentro del análisis de capitalización delgada.
Este punto adquiere especial importancia cuando una depreciación del peso mexicano incrementa significativamente el efecto cambiario de préstamos intragrupo.
Capitalización delgada vs. límite del 30 % de intereses netos: ¿cuál es la diferencia?
La fracción XXVII y la fracción XXXII del artículo 28 de la LISR limitan intereses, pero no utilizan el mismo supuesto ni la misma fórmula. Confundirlas puede llevar a duplicar un importe no deducible o aplicar un umbral donde no corresponde.
| Elemento | Fracción XXVII Capitalización delgada |
Fracción XXXII Intereses netos |
|---|---|---|
| Prueba principal | Deuda promedio vs. capital promedio | Intereses netos vs. utilidad fiscal ajustada |
| Límite | 3 veces el capital | 30 % de la utilidad fiscal ajustada |
| $20 millones | No corresponde a esta fracción | Sí interviene como umbral legal |
| Parte relacionada extranjera | Elemento central | No es requisito general |
| Pérdida cambiaria | Puede quedar afectada conforme al criterio 23/ISR/N | La propia fracción contiene reglas específicas sobre su tratamiento |
| Recuperación posterior | No contempla el arrastre de 10 ejercicios de la fracción XXXII | Puede llevarse hasta 10 ejercicios bajo los requisitos correspondientes |
¿Cómo funciona el límite del 30 % de intereses netos?
La fracción XXXII limita los intereses netos del ejercicio que excedan del monto equivalente al 30 % de la utilidad fiscal ajustada.
Esta fracción es aplicable cuando los intereses devengados derivados de las deudas exceden $20 millones. Ese importe no necesariamente se analiza de forma aislada por cada entidad, pues la LISR contiene reglas para grupos y partes relacionadas.
Fórmula básica de intereses netos
− ingresos acumulados por intereses
− umbral aplicable
¿Qué es la utilidad fiscal ajustada?
La utilidad fiscal ajustada es una magnitud fiscal definida por la LISR. No debe sustituirse automáticamente por el EBITDA contable.
En términos generales, su determinación parte de la utilidad fiscal y adiciona determinados conceptos, como los intereses devengados derivados de deudas y ciertas deducciones asociadas con activos fijos, gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones preoperativas.
Cuando la utilidad fiscal ajustada resulte en cero o en un número negativo, la propia fracción contiene un tratamiento restrictivo respecto de los intereses sujetos a esta limitante.
¿Qué regla aplica cuando coinciden las fracciones XXVII y XXXII?
Este es uno de los controles más importantes del cierre fiscal. Si una empresa está sujeta tanto a capitalización delgada como a la limitación de intereses netos, no debe sumar automáticamente los dos resultados.
Primero se calcula cada limitante por separado. Después se comparan los importes.
No sumes las dos limitantes
Fracción XXVII: $2,700,000
Fracción XXXII: $4,000,000
Resultado a considerar bajo esta comparación: $4,000,000.
Fracción XXVII: $2,700,000
Fracción XXXII: $2,000,000
La fracción XXXII no desplaza el resultado de $2,700,000 determinado conforme a la XXVII.
La fracción XXXII establece que su limitante será aplicable cuando el monto de intereses no deducibles determinado bajo esa fracción sea superior al determinado conforme a la fracción XXVII. En ese supuesto, la fracción XXVII deja de aplicarse.
Por tanto, sumar $2.7 millones y $4 millones para obtener $6.7 millones duplicaría el efecto fiscal.
¿Los intereses no deducibles pueden recuperarse en ejercicios posteriores?
La respuesta depende de cuál limitante haya generado el importe no deducible. Esta diferencia debe controlarse desde el momento en que se prepara la cédula fiscal.
Los intereses netos no deducibles bajo la fracción XXXII pueden deducirse durante los diez ejercicios siguientes, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos por la propia disposición.
Para ello, el contribuyente debe llevar un registro de los intereses netos pendientes de deducir y mantenerlo disponible para la autoridad fiscal.
Ese arrastre de diez ejercicios no debe trasladarse automáticamente al importe no deducible determinado conforme a la fracción XXVII por capitalización delgada.
Mantén auxiliares separados para los intereses no deducibles por fracción XXVII y para los pendientes de deducir de la fracción XXXII. Mezclar ambos saldos puede generar errores en ejercicios posteriores.
¿Qué documentación debe preparar el contador?
El cálculo numérico es solo una parte del expediente. La trazabilidad documental es especialmente importante cuando existe financiamiento intragrupo o acreedores residentes en el extranjero.
Checklist de soporte
También deben revisarse por separado las obligaciones relacionadas con retención de ISR, aplicación de tratados para evitar la doble tributación y demás requisitos para la deducibilidad del gasto financiero.
Puedes complementar este análisis con nuestra guía sobre requisitos para la deducibilidad de los intereses pagados.
Mapa de revisión antes del cierre fiscal
Antes de cerrar el cálculo anual, conviene aplicar una secuencia de revisión que permita detectar rápidamente si el contribuyente entra en alguno de los supuestos de limitación.
Mapa de decisión para el contador
Identifica todas las fuentes de financiamiento del ejercicio.
Si existe, activa la revisión de la fracción XXVII.
Utiliza saldos al último día de cada mes.
Si no existe exceso, no se genera un importe no deducible por esta prueba.
Define si el interés queda afectado en su totalidad o mediante factor.
Compara ambos resultados antes de cerrar la deducción fiscal.
¿Cómo puede ayudarte Alegra a preparar el análisis?
La determinación de capitalización delgada requiere una cédula fiscal específica, pero su calidad depende de que los saldos contables y auxiliares utilizados como insumo estén completos, conciliados y disponibles.
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La determinación de partes relacionadas, capitalización delgada, precios de transferencia y deducibilidad debe realizarse mediante el análisis fiscal correspondiente.
Conoce Alegra ContabilidadErrores frecuentes al calcular la capitalización delgada
La mayor parte de los errores no está en multiplicar el capital por tres, sino en definir incorrectamente qué información entra en cada componente del cálculo o en mezclar las reglas de las fracciones XXVII y XXXII.
La prueba del exceso parte del promedio de las deudas que devengan intereses, considerando las exclusiones legales.
Ese importe corresponde a la limitación de intereses netos de la fracción XXXII.
La regla general utiliza el promedio entre capital inicial y final.
El promedio se construye con los saldos al último día de cada mes.
Si la deuda extranjera relacionada es menor que el exceso, los intereses de esas deudas pueden quedar afectados en su totalidad.
La utilidad fiscal ajustada es una magnitud definida expresamente por la LISR.
Deben calcularse y compararse, no acumularse automáticamente.
El arrastre de diez ejercicios corresponde al tratamiento previsto en la fracción XXXII.
Los préstamos intragrupo denominados en moneda extranjera requieren una revisión adicional.
También deben analizarse precios de transferencia, retenciones, tratados y requisitos generales de deducción.
Preguntas frecuentes sobre capitalización delgada en México
Estas son algunas de las dudas más frecuentes al preparar la revisión de intereses y financiamientos para efectos del ISR.
¿La regla 3:1 aplica a cualquier préstamo?
No. La consecuencia de no deducibilidad prevista en la fracción XXVII se vincula con intereses derivados de deudas contratadas con partes relacionadas residentes en el extranjero. Sin embargo, para determinar si existe exceso deben revisarse las deudas que devengan intereses conforme a la mecánica legal.
¿La capitalización delgada solo analiza deuda extranjera?
No para efectos de medir el exceso. El cálculo parte del promedio anual de las deudas que devengan intereses, con las exclusiones previstas por la ley. Después se analiza específicamente la deuda con partes relacionadas residentes en el extranjero.
¿El límite de $20 millones forma parte de la razón 3:1?
No. El umbral de $20 millones corresponde a la fracción XXXII del artículo 28 de la LISR y no debe trasladarse a la capitalización delgada de la fracción XXVII.
¿El umbral de $20 millones siempre se analiza por empresa?
No necesariamente. La fracción XXXII contiene reglas para personas morales y establecimientos permanentes pertenecientes al mismo grupo o que sean partes relacionadas, incluyendo la distribución del importe conforme a los parámetros establecidos en la ley.
¿Puedo utilizar CUCA y CUFIN en lugar del capital contable?
La fracción XXVII contempla una opción de integración basada en cuentas fiscales y determinadas pérdidas fiscales. Su aplicación está sujeta a requisitos, controles y una permanencia mínima de cinco ejercicios.
¿Pueden recuperarse después los intereses no deducibles?
Los intereses netos no deducibles determinados conforme a la fracción XXXII pueden deducirse durante los diez ejercicios siguientes bajo los requisitos establecidos por esa disposición. La fracción XXVII no contempla ese mismo mecanismo de arrastre.
¿La pérdida cambiaria puede quedar afectada por capitalización delgada?
Sí. El criterio normativo 23/ISR/N aborda expresamente la pérdida cambiaria relacionada con el monto de deuda que excede tres veces el capital cuando proviene de financiamientos con partes relacionadas residentes en el extranjero.
¿Puedo utilizar una relación superior a 3:1?
La LISR permite ampliar el límite cuando el contribuyente acredita que su actividad requiere un mayor nivel de apalancamiento y obtiene la resolución correspondiente en términos del artículo 34-A del CFF.
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Revisa qué requisitos debe cumplir el gasto financiero para efectos del ISR. Retención de ISR en intereses de préstamos
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Fuentes oficiales
Para preparar esta guía se consideraron las disposiciones vigentes y criterios publicados por las autoridades fiscales mexicanas.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 28, fracciones XXVII y XXXII. Consultar LISR.
- Servicio de Administración Tributaria. Normatividad de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. Consultar normatividad 2026.
- Diario Oficial de la Federación. Criterio normativo 23/ISR/N: capitalización delgada y pérdida cambiaria, publicado dentro de la normatividad aplicable para 2026. Consultar publicación.
- Servicio de Administración Tributaria. Anexo 18 de la RMF para 2026, que contempla campos específicos relacionados con capitalización insuficiente, capital contable, deuda promedio e intereses no deducibles. Consultar Anexo 18.
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263 análisisContadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.