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Motivos de la cancelación y restricción de los Certificados de Sellos Digitales (CSD)

La restricción y cancelación de los Certificados de Sellos Digitales (CSD) paralizan la facturación, estas pueden derivarse de la voluntad del contribuyente o por errores en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 20 Sep 2024

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5 min de lectura

Certificados de Sellos Digitales

La facturación es una de las tareas más importantes de los negocios; esto es porque a través de ella es como se puede obtener los recursos financieros para continuar con la operación. Por ello, el hecho de que la autoridad pretenda restringir o cancelar los Certificados de Sellos Digitales (CSD) afecta directamente a los contribuyentes.

¿Qué son los Certificados de Sellos Digitales?

Es un documento electrónico mediante el cual el SAT garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su certificado, este es utilizado para la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Cancelación o restricción de Certificados de Sellos Digitales

La cancelación de sellos digitales implica que la autoridad fiscal desactiva o inhabilita estos sellos. Esta acción puede llevarse a cabo por diversas razones, como el incumplimiento de obligaciones fiscales, el uso indebido de facturas, o la detección de irregularidades en las operaciones comerciales.

Motivos de cancelación

Los certificados perderán efectos cuando:

  • Lo solicite el firmante
  • Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
  • Fallezca la persona física titular del certificado
  • Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales.
  • La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente.
  • Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
  • Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
  • Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales.
  • Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de e.firma.
  • Se restrinjan los CSD, esto sucederá una vez realizado el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
  • Detecten que el contribuyente emisor de CFDI no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones, en términos del artículo 69-B del CFF.
  • Se trate de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales, de conformidad con el numeral 69-B Bis del CFF.

Restricción de certificados

De conformidad con el numeral 17-H Bis del CFF, establece previo a que se dejen sin efectos los CSD, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de estos cuando:

  • Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
  • Tratándose de contribuyentes que tributen como personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza, la restricción temporal se realizará cuando se detecte que omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien, la declaración anual.
  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o este desaparezca.
  • En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el RFC, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los CFDI emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  • Detecten que se trata de contribuyentes que deducen operaciones simuladas y no acrediten la real actividad de acuerdo con lo previsto en el numeral 69-B del CFF.
  • Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 del CFF, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los requisitos fiscales.
  • Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los CFDI, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
  • Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el SAT, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.
  • Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF, (infracciones relacionadas con el RFC, contabilidad y emisión de comprobantes fiscales)
  • Detecten que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de esta, y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por ubicarse en el supuesto de operaciones simuladas o derivado de una previa restricción a los certificados.

Dada la importancia de estos documentos digitales, te invitamos a verificar la validez de tus CSD, con nuestro  Validador CSD.

Para continuar actualizándote en temas fiscales relevantes, te invitamos a seguir consultando nuestro portal Siempre Al Día. 

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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