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¿Cuáles son los supuestos de cancelación del CFDI sin autorización del receptor?

Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), a pesar de ser un documento oficial fiscal es posible su cancelación sin la necesidad de la aceptación por parte del receptor.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 02 Oct 2024

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7 min de lectura

Cancelación del CFDI sin autorización

La tarea de cancelar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) se ha vuelto compleja, y su ejecución requiere capacitación para los contribuyentes. Esto se debe a que es necesaria la autorización de la persona que recibe el comprobante; sin embargo, existen algunos casos en los que procede la cancelación del CFDI sin autorización del receptor. A continuación, se presentan estos supuestos.

¿Qué son los CFDI?

Los CFDI son todos aquellos documentos en materia fiscal que están obligados a expedir todos los contribuyentes por las operaciones que realicen de conformidad con su objeto social, los cuales se han ido actualizando para mejorar la transparencia en la recaudación de impuestos y con ello permitiendo a las autoridades fiscales un control más eficiente de las transacciones comerciales (enajenaciones, prestación de servicios, arrendamiento, etc.)

Los CFDI incluyen información detallada sobre cada operación, los cuales deben de cumplir con ciertos requisitos que marca el Código Fiscal de la Federación (CFF), para que estos tengan un efecto fiscal, pues con la emisión de este tipo de comprobantes facilita la organización, la conciliación y la auditoría fiscal, por lo que se vuelve un documento esencial en la vida de todos los contribuyentes en el país. Por ello, a continuación, se analizan las generalidades de los CFDI y su cancelación.

¿Cuáles son los requisitos que debe tener todo CFDI?

De conformidad con el artículo 29-A del CFF para que un comprobante se considere válido y tenga efectos fiscales deberá contener los siguientes requisitos:

  • RFC y régimen fiscal del emisor
  • Folio y sello digital
  • Lugar y fecha de expedición
  • RFC del beneficiario, cuando esta no se tenga se señalará la clave genérica que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, considerándose la operación como celebrada con el público en general.
  • La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen
  • El valor unitario consignado en número
  • El importe total consignado en número o letra
  • Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el SAT, mediante reglas de carácter general

¿Tipos de CFDI?

El SAT, a través de la emisión de la “Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet”, (Anexo 20) dio a conocer los tipos de comprobantes que pueden emitir los contribuyentes, así como el uso de cada uno de ellos, como a continuación se señalan:

  • Comprobante de ingreso: se emiten por los ingresos que obtienen los contribuyentes.
  • Comprobante de egreso: amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad y también puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos. Este comprobante también es conocido como nota de crédito.
  • Comprobante de traslado: sirve para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto.
  • Comprobante de recepción de pagos: es un CFDI que incorpora un complemento para recepción de pagos, el cual debe emitirse en los casos de operaciones con pago en o cuando al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación (PPD).
  • Comprobante de nómina: es un CFDI al que se incorpora el complemento recibo de pago de nómina, el cual debe emitirse por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos.
  • Comprobante de retenciones e información de pagos: se expiden en las operaciones en las cuales se informa de la realización de retenciones de impuestos, incluyendo el caso de pagos realizados a residentes para efectos fiscales en el extranjero y las retenciones que se les realicen.

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¿Plazo para expedir CFDI?

De conformidad con lo señalado por el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) cada que los contribuyentes deban emitir un CFDI este deberá realizarlo a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo, pues pasado dicho plazo se considerará que la expedición fue de manera extemporánea.

¿Es posible la cancelación de un CFDI?

Es correcto, de conformidad con el artículo 29-A del CFF, todo comprobante fiscal puede ser cancelado por el emisor de este, haciendo referencia siempre que este se cancele dentro del ejercicio en el que se expida y que la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación.

Ahora bien, respecto de la temporalidad de la cancelación, está la facilidad que contempla la regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMF 2024), en la cual señala que la cancelación se podrá efectuar a más tardar dentro del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante, es decir, en el mes de marzo para personas morales y abril para las físicas.

Sin embargo, considerando los plazos antes mencionados, si el contribuyente lo hace posterior a estos y es observado por la autoridad, se le puede imponer la multa que señala la fracción XLII, del artículo 82 del CFF, que va del 5 % a un 10 % del monto de cada comprobante fiscal.

Cancelación de CFDI sin la aceptación del receptor

Es posible que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales pueda realizar la cancelación de este, sin la necesidad de que se tenga la aceptación del receptor, esto derivado de la facilidad que otorga la regla 2.7.1.35 de la RMF, siempre que se encuentre dentro de los siguientes supuestos:

  • Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.).
  • Por concepto de nómina.
  • Por concepto de egresos.
  • Por concepto de traslado.
  • Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) 
  • Que amparen retenciones e información de pagos.
  • Aquellos que sean expedidos en operaciones realizadas con el público en general
  • Emitidos a residentes en el extranjero 
  • Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.
  • Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras 
  • Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
  • Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

En ese sentido es importante señalar que cuando se cancele un CFDI aplicando el beneficio antes mencionado, pero la operación subsista, se deberá emitir un nuevo CFDI el cual estará relacionado con el cancelado de acuerdo con el antes citado Anexo 20.

Para conocer el procedimiento para el rechazo del CFDI, consulta nuestro editorial: Procedimiento para el rechazo de la cancelación de CFDI

¡No te pierdas de todos los detalles sobre la cancelación de CFDI! En nuestro portal Siempre Al Día, encontrarás actualizaciones fiscales y herramientas esenciales para mantenerte al tanto de tus obligaciones.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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