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ToggleEl Certificado de Sello Digital (CSD) es indispensable para facturar electrónicamente en México, pues sirve para firmar CFDI (facturas electrónicas) y otros documentos digitales fiscales. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite este certificado a los contribuyentes que cumplen ciertos requisitos y normas. Sin embargo, en ocasiones el SAT puede rechazar la solicitud de un nuevo CSD o incluso cancelar (revocar) un CSD ya vigente.
¿Qué son los Certificados de Sellos Digitales?
Es un documento electrónico mediante el cual el SAT garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su certificado, este es utilizado para la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
¿Por qué el SAT rechaza la solicitud de un nuevo CSD?
Cuando un contribuyente solicita por primera vez su CSD (ya sea persona física o moral), debe seguir un procedimiento estricto y cumplir con todos los requisitos formales y fiscales. El SAT puede rechazar o negar la emisión del certificado si detecta alguna falta en el trámite o algún incumplimiento en la situación fiscal del solicitante. Estos son los motivos más comunes de rechazo de una solicitud de CSD:
Documentación incompleta o incorrecta
Si el contribuyente no entrega todos los documentos requeridos (identificación, comprobante de domicilio, poderes notariales, etc.) o si algún documento no cumple las formalidades, el trámite será rechazado. Por ejemplo, al tramitar el certificado es obligatorio llevar el archivo de requerimiento (.req) generado con el software del SAT (antes SOLCEDI, ahora CertiSAT) guardado en una USB o CD; si el solicitante no lleva el archivo .req o el medio está vacío, el SAT no podrá generar el certificado.
También se debe llenar correctamente el formato de solicitud (FE-Solicitud de CSD) con tinta azul y datos congruentes, de lo contrario se considerará un error de forma. En resumen, cualquier descuido en los requisitos del trámite (falta de documentos, errores en el formato, no presentar la solicitud impresa, etc.) derivará en la denegación del CSD.
Fallas en el dispositivo o archivo
Relacionado con lo anterior, es necesario presentar un dispositivo USB o CD en buen estado con el archivo .req. Si el medio está dañado o no es legible, o el archivo de solicitud está corrupto o incompleto, el SAT no podrá procesar la emisión del certificado. Asegúrate de usar un dispositivo funcional y de verificar el archivo .req antes de la cita.
RFC no localizado en el SAT
Otro motivo de rechazo ocurre si, al iniciar el trámite, el RFC del contribuyente no aparece registrado en la base de datos del SAT. Esto puede suceder con contribuyentes de reciente inscripción o con algún error en el registro.
En caso de que el SAT indique que “el RFC no está registrado”, se debe verificar la situación directamente con la autoridad. La recomendación es contactar al SAT (vía telefónica en MarcaSAT o acudiendo a la Administración Local) para confirmar el RFC; de ser un error del sistema, el personal del SAT agendará una nueva cita una vez resuelto el registro. Este punto enfatiza la importancia de estar correctamente inscrito en el RFC antes de solicitar el CSD.
Situación fiscal o domicilio no actualizados
El SAT también puede negar el CSD si detecta que el estatus fiscal del contribuyente es inválido o que hay inconsistencias en sus datos. Por ejemplo, no contar con un estatus de domicilio fiscal válido (estar marcado como no localizado o tener obligaciones fiscales no vigentes) puede ser causa de rechazo.
Un caso típico es cuando el domicilio fiscal registrado en la solicitud no coincide con el que tiene el SAT en sus bases; si en el formulario FE-Solicitud se anota una dirección distinta a la registrada en el RFC (o diferente a la última declaración anual presentada), el sistema lo detectará como discrepancia. Para evitar este problema, el contribuyente debe mantener actualizado su domicilio fiscal mediante el aviso correspondiente antes de tramitar el CSD. Si ya en la cita se detecta la diferencia, será necesario corregirla presentando el aviso de cambio de domicilio ante el SAT y reagendar el trámite.
Representante legal sin facultades adecuadas (personas morales)
En el caso de personas morales, el CSD lo tramita el representante legal de la empresa. Un error común que causa rechazo es que el poder notarial del representante no cumple con lo establecido en el Artículo 19-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). Según el CFF, el poder general para actos de dominio o administración debe otorgar facultades expresas para realizar trámites fiscales digitales (como la e.firma y CSD).
Si el representante presenta un poder que no incluye esas facultades o que solo es válido de forma mancomunada (con firma conjunta) en lugar de individual, el SAT no lo acepta. También debe cuidarse que el nombre del representante esté escrito correctamente en el poder; cualquier error ortográfico, abreviatura inadecuada u omisión de algún apellido puede invalidar el documento.
Para subsanar este problema, la empresa puede gestionar con un notario un Acta Notarial de Identidad donde el notario certifique la identidad y nombres correctos del representante legal, o bien obtener un nuevo poder corregido.
En resumen, si el poder del representante legal es deficiente, la solicitud de CSD será rechazada.
Detección de riesgos fiscales graves
Más allá de los errores en el trámite, el SAT tiene la facultad legal de negar la emisión de la e.firma o del CSD si detecta ciertas situaciones de riesgo fiscal en el solicitante. En particular, si la persona moral solicitante tiene entre sus socios a alguien que controla efectivamente la empresa y que esté en la “lista negra” del SAT (por haber emitido facturas falsas o incurrido en defraudación), el SAT puede rechazar otorgar el CSD hasta que se corrija esa situación. Esto se basa en el Artículo 17-D del CFF, el cual establece que no se dará la firma electrónica ni sellos digitales a empresas cuyos socios de control hayan tenido certificados cancelados por las causales del Artículo 17-H fracciones X, XI, XII, o que estén listados en el artículo 69 (presunción de operaciones inexistentes) sin haber regularizado su situación.
Por ejemplo, si se intenta constituir una nueva empresa donde un accionista fue administrador de otra compañía cuyos CSD se cancelaron por emitir comprobantes falsos, el SAT negará el nuevo CSD hasta que ese socio demuestre haber cumplido con sus obligaciones. En otras palabras, existen filtros fiscales para evitar que contribuyentes sancionados por esquemas de evasión puedan obtener sellos digitales en nuevas entidades.
En conclusión, el rechazo de un CSD nuevo ocurre cuando hay incumplimientos en requisitos formales o en la situación fiscal del contribuyente. Para evitarlo, es fundamental preparar bien el trámite: reunir la documentación completa, llenar formatos correctamente, corroborar que el RFC y domicilio fiscal estén actualizados, y verificar que no tengamos pendientes fiscales mayores (multas, omisiones) que pudieran alertar al SAT. En especial las personas morales deben asegurarse de que su representante legal tenga un poder notarial adecuado para actos fiscales. Con todo en orden, la obtención del CSD será rápida y exitosa.
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¿Cuáles son los motivos de cancelación o revocación de un CSD vigente por el SAT?
Una vez que el Certificado de Sello Digital ha sido emitido y está en uso, el contribuyente puede comenzar a timbrar facturas. Sin embargo, tener el CSD activo no significa que sea definitivo; la autoridad fiscal puede suspender, revocar o cancelar un CSD ya vigente si ocurren ciertos supuestos previstos en la ley. De hecho, a partir de las reformas fiscales de 2020, el SAT cuenta con herramientas más severas para cancelar o restringir los CSD como medida para asegurar el cumplimiento de las obligaciones. Los principales motivos por los cuales el SAT puede dejar sin efectos (cancelar) un CSD vigente son los siguientes:
Vencimiento del certificado
Todos los CSD tienen una vigencia limitada (generalmente de 4 años). Si expira el período de vigencia indicado en el certificado, éste caduca automáticamente (fracción VI del artículo 17-H CFF). En tal caso no es un “castigo” del SAT sino un ciclo normal; la empresa debe simplemente tramitar la renovación o un nuevo certificado con su e.firma cuando se acerque la fecha de expiración.
Solicitud voluntaria de cancelación
El titular del certificado puede revocar voluntariamente su CSD en cualquier momento (artículo 17-H fracción I) –por ejemplo, si sospecha que la llave privada fue comprometida o por cese de actividades–. Al hacerlo, el certificado queda invalidado. Luego, si lo requiere nuevamente, tendría que solicitar uno nuevo.
Resolución judicial o administrativa
Si una autoridad judicial o administrativa ordena la cancelación del certificado (fracción II), el SAT deberá acatar dicha orden. Esto ocurriría en situaciones extraordinarias, por ejemplo, por mandato de un juez en una sentencia o mediante un procedimiento administrativo sancionador.
Muerte del titular o liquidación de la empresa
En caso de que el contribuyente persona física fallezca, su certificado se revoca (fracción III). De igual forma, si una persona moral se liquida, disuelve o extingue, sus CSD quedan sin efecto (fracción IV) ya que la entidad jurídica deja de existir. Algo similar aplica si una sociedad desaparece por fusión o escisión (fracción V). Estas cancelaciones deben solicitarlas los representantes legales o liquidadores correspondientes, anexando la documentación (acta de defunción, acta de liquidación) que pruebe la situación.
Pérdida o daño del medio que contiene el certificado
Si por alguna razón se pierde el archivo del certificado o el dispositivo donde se almacenaba (por ejemplo, la USB se extravía o se corrompe), el contribuyente puede pedir la revocación por inutilización (fracción VII). Esto se hace para evitar usos indebidos y porque técnicamente ya no se dispone del certificado seguro. El contribuyente tendría que generar un nuevo par de claves y obtener un nuevo CSD en reemplazo.
Incumplimiento de requisitos legales en la emisión del CSD
Si posteriormente se descubre que en el momento en que se expidió el CSD original no se cumplían los requisitos legales, el SAT puede invalidarlo retroactivamente (fracción VIII). Esta causal protege a terceros de buena fe (no invalida facturas ya emitidas válidamente), pero permite al SAT anular un certificado mal otorgado. Un ejemplo podría ser que se emitió un CSD a una empresa con documentos falsos; al detectarse el engaño, se revoca el certificado.
Riesgo a la confidencialidad de la e.firma
Si se pone en riesgo la confidencialidad de los datos de la firma electrónica avanzada del SAT (fracción IX), también es motivo de revocación. Esta causal es más técnica y poco frecuente, posiblemente relacionada a brechas de seguridad o vulneraciones en los sistemas de certificados que obliguen al SAT a anular ciertos sellos por seguridad.
Incumplimientos fiscales graves (restricción temporal y cancelación)
Las causales más importantes introducidas en 2020 son aquellas relacionadas con incumplimientos o irregularidades fiscales del contribuyente. El artículo 17-H Bis del CFF faculta al SAT a restringir temporalmente el uso de un CSD cuando se detectan ciertos incumplimientos, dando oportunidad al contribuyente de corregirlos; si no se subsanan, finalmente el CSD se cancela de forma definitiva (fracción X del 17-H). A continuación, listamos esos supuestos de incumplimiento que pueden llevar al bloqueo y eventual cancelación del sello digital:
Omisión en la presentación de declaraciones
Si el contribuyente no presenta su Declaración Anual y deja transcurrir más de un mes después de la fecha límite, o si omite dos o más declaraciones provisionales mensuales (consecutivas o no) de impuestos, el SAT puede suspender temporalmente su CSD.
Por ejemplo, si no presentas tu declaración anual que vencía el 30 de abril y para finales de mayo sigues sin hacerlo, caes en causal de restricción; igualmente si dejas de presentar pagos provisionales de IVA o ISR por dos meses, aunque no sean seguidos, activas este supuesto. Esta medida busca forzar al cumplimiento puntual de obligaciones; de no regularizarte, el certificado puede ser cancelado.
No presentar el aviso de cambio de domicilio
Si el contribuyente cambia de domicilio fiscal y no presenta el aviso al SAT (incumpliendo el artículo 27 del CFF), y la autoridad detecta que ya no se le localiza en el domicilio registrado, se puede restringir el CSD. Estar no localizable es una de las señales de alerta para el SAT, ya que puede indicar simulación de operaciones. Por eso es vital actualizar el domicilio fiscal oportunamente para no incurrir en esta causal.
Contribuyente no localizable o desaparecido
Relacionado con lo anterior, si durante un procedimiento administrativo de ejecución (cobranza coactiva) el contribuyente no es localizado o se esconde, el SAT está facultado a bloquear el CSD (17-H Bis fracción II).
Asimismo, si en una auditoría o visita domiciliaria la autoridad constata que el contribuyente no puede ser ubicado en su domicilio fiscal, que desocupó su local sin avisar o que derechamente desapareció, también procede la restricción (17-H Bis fracción III). La lógica es que alguien que evade ser localizado posiblemente evade sus obligaciones, por lo que se le impide seguir facturando hasta aclarar su situación.
Uso de facturas falsas o simulación de operaciones (EFOS/EDOS)
Si el SAT tiene conocimiento de que el contribuyente emitió CFDI que amparan operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, entonces es una causal grave de cancelación. Esto se refiere a las llamadas factureras o EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas).
De igual forma, si el contribuyente recibió facturas de un proveedor que está en la lista negra del artículo 69-B (presunción de operaciones inexistentes) y no logró desvirtuar esa presunción, su propio CSD puede ser restringido. En términos sencillos, participar en esquemas de facturas falsas, ya sea emitiéndolas o deduciéndolas, pone en riesgo inmediato tu sello digital.
El SAT primero notifica al proveedor o al receptor para que aclaren la situación (desvirtuar las operaciones simuladas); si no lo hacen en el plazo legal, se establece definitivamente que hubo simulación y los CSD involucrados quedan cancelados. Esto ha sido una de las medidas más contundentes contra la evasión fiscal mediante comprobantes apócrifos.
No acreditar la materialidad de operaciones o corregir la situación fiscal
Relacionado con lo anterior, el SAT puede exigir al contribuyente que demuestre la efectiva adquisición de bienes o servicios correspondientes a facturas sospechosas, o bien que corrija su situación fiscal eliminando deducciones indebidas. Si después de los plazos otorgados (según el artículo 69-B) el contribuyente no comprueba la materialidad ni se autocorrige, entonces continuará la restricción de sellos y eventualmente la cancelación.
En pocas palabras, no basta con decir que desconocías que tu proveedor era “fantasma”; debes retirar esas deducciones o presentar pruebas sólidas de que la operación fue real. La falta de acción en este sentido deriva en la pérdida del CSD.
Domicilio fiscal no apto según el CFF
Si a través de una verificación domiciliaria (procedimiento del artículo 27 CFF) el SAT determina que el domicilio fiscal declarado no cumple con los requisitos del Artículo 10 del CFF, se restringe el certificado. El Artículo 10 define qué se considera domicilio fiscal (locales o establecimientos donde se realiza la actividad, no simples casillas postales, etc.). Por ejemplo, si inscribiste como domicilio fiscal un terreno baldío o un lugar donde no existe actividad alguna, eso no califica como local adecuado y sería causal de cancelación del sello digital.
Inconsistencias entre ingresos declarados y facturados
Otra causal de reciente incorporación es cuando el SAT detecta que los ingresos o operaciones que declaras al fisco no concuerdan con los CFDI que has emitido o con tus estados de cuenta bancarios. Si hay discrepancias importantes entre lo declarado y lo facturado (o movimientos financieros), la autoridad puede presumir omisión de ingresos y restringir el CSD.
Un ejemplo: tus declaraciones mensuales indican ingresos muy bajos, pero has estado emitiendo facturas por montos mucho mayores, o tus cuentas bancarias reflejan depósitos elevados no declarados.
Esa incongruencia financiera activa la alerta y conlleva el bloqueo del certificado hasta que aclares o corrijas las diferencias.
Datos de contacto del Buzón Tributario incorrectos
El SAT requiere que todos los contribuyentes tengan actualizado su Buzón Tributario (medio de comunicación electrónica oficial). Si los medios de contacto registrados (correo electrónico, teléfono) resultan falsos, inexistentes o no operativos, se considera un incumplimiento. Detectar que el buzón no está funcional es motivo para restringir el sello digital. Esto obliga al contribuyente a corregir sus datos de contacto y asegurarse de atender las notificaciones; de lo contrario, no podrá facturar.
Comisión de infracciones fiscales graves
El CFF contempla que incurrir en ciertas conductas sancionables (art. 79, 81 y 83 del CFF) por parte del contribuyente titular del CSD también puede detonar la cancelación. Por ejemplo, reincidir en omitir el pago de contribuciones, presentar declaraciones engañosas o no cumplir requerimientos de la autoridad son infracciones que, sumadas, pueden llevar al SAT a concluir que el contribuyente no es confiable y quitarle el certificado. Esta causal suele aplicarse después de un debido proceso sancionatorio, y típicamente complementa a las ya mencionadas.
Cabe señalar que antes de cancelar definitivamente un CSD por las causales anteriores, el SAT implementa una restricción temporal y un procedimiento de audiencia. Es decir, cuando se detecta una irregularidad (p. ej. omisión de declaraciones, domicilio no localizado, etc.), el SAT notifica al contribuyente a través del Buzón Tributario sobre la “restricción temporal del uso del certificado” y los motivos. A partir de esa notificación, el contribuyente tiene un plazo de hasta 40 días hábiles para presentar una solicitud de aclaración y aportar pruebas que desvirtúen las causas o subsanen las irregularidades. Durante ese periodo, el certificado puede ser habilitado provisionalmente (una vez que se presenta la aclaración) para permitir al contribuyente seguir operando mientras se resuelve su caso. Si el contribuyente no solicita la aclaración en el plazo o no atiende los requerimientos adicionales de información, entonces la restricción temporal se convierte en definitiva y el CSD se cancela en forma (artículo 17-H fracción X). En cambio, si el contribuyente sí presenta pruebas, el SAT debe evaluarlas y emitir una resolución.
En conclusión, las causales de cancelación del CSD vigente van desde situaciones administrativas inevitables (vencimiento, muerte del titular, cierre de la empresa) hasta medidas sancionatorias por incumplimiento fiscal (no declarar, no localizarse, usar facturas falsas, etc.).
Para los contadores en México, es crucial conocer estas causales y tomar acciones preventivas: cumplir puntualmente las obligaciones fiscales, mantener datos actualizados y evitar operaciones con proveedores de dudosa procedencia.
La cancelación de los sellos digitales es una de las sanciones más severas del SAT, pues deja al contribuyente imposibilitado para facturar, afectando gravemente sus operaciones. Por ello, la mejor estrategia es prevenir: atender cualquier requerimiento o “invitación” del SAT, corregir omisiones en cuanto se detecten y actuar de buena fe en la emisión de comprobantes.
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