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DIOT 2026: cambios, nueva plataforma y obligaciones para contadores

La DIOT 2026 mantiene la plataforma en línea del SAT, los 54 campos de información y las claves de tipo de operación que entraron en vigor en 2025. La RMF 2026 introdujo dos ajustes relevantes para el contador: las personas morales RESICO quedan relevadas de presentarla durante el ejercicio y las multas se actualizaron por inflación. Este artículo reúne los cambios vigentes, la mecánica de presentación y la conexión con los criterios de fiscalización del Plan Maestro 2026.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 10 Jun 2026

19 min de lectura

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DIOT 2026

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es un reporte mensual mediante el cual los contribuyentes sujetos al Impuesto al Valor Agregado informan al SAT las operaciones realizadas con sus proveedores: montos, IVA trasladado, retenido, acreditable y no acreditable. Su fundamento está en el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del IVA. El SAT la utiliza como herramienta de cruce con los CFDI y con las declaraciones mensuales de IVA para detectar discrepancias.

Si el contribuyente no realizó operaciones con terceros en un mes con obligación de IVA activa, la DIOT puede presentarse en ceros como medida de control. Si tuvo operaciones, está obligado a reportarlas en su totalidad sin importar el monto.

¿Qué es la DIOT y para qué sirve?

La DIOT es una declaración estrictamente informativa: no calcula ni paga el impuesto, solo reporta. Su objetivo es permitir al SAT cruzar la información del IVA trasladado por cada proveedor contra el IVA acreditable que declara el receptor. Cuando ambos números no coinciden, el sistema genera una alerta automática que puede derivar en carta invitación, requerimiento de aclaración o, en el peor escenario, en una revisión electrónica del artículo 53-B del CFF.

Para el despacho contable, dejó de ser un trámite formal y se convirtió en un input directo del modelo de riesgo del SAT. La DIOT alimenta tres de los doce criterios de fiscalización del Plan Maestro 2026, según se detalla más adelante.

El alcance de la declaración cubre operaciones gravadas a tasa general, a tasa 0%, sujetas a retención de IVA, importaciones del artículo 24 de la Ley del IVA y operaciones con proveedores nacionales, extranjeros y globales.

¿Qué cambió en la DIOT y qué sigue vigente en 2026?

Los cambios estructurales se introdujeron en 2025 y permanecen vigentes para 2026 sin modificaciones técnicas. La transformación se concentró en cinco frentes: plataforma de presentación, modalidades de captura, número de campos, claves de tipo de operación y clasificación por zona geográfica.

¿Cuándo se volvió obligatoria la nueva plataforma en línea?

El SAT lanzó la plataforma DIOT en línea como piloto en febrero de 2025 y la hizo obligatoria a partir del 1 de agosto de 2025 mediante el Comunicado de Prensa 42/2025 del 30 de julio de 2025. Desde esa fecha, no es posible presentar la DIOT con el software descargable anterior. Incluso las declaraciones extemporáneas correspondientes a 2024 y ejercicios previos deben cargarse en la nueva plataforma.

Para 2026, el acceso se realiza con e.firma o con RFC y contraseña directamente en el portal del SAT, sin instalación de aplicaciones locales ni generación de archivos .dec encriptados.

¿Cómo se captura la información: batch o manual?

La plataforma admite dos modalidades. La carga batch consiste en subir un archivo de texto plano (.txt) con los registros del periodo, generado desde el sistema contable del despacho. Es la opción natural para carteras con muchos proveedores o múltiples RFC. La captura manual permite llenar los datos directamente en el formulario web, pensada para contribuyentes con pocas operaciones.

El paso a paso operativo de cada modalidad, incluyendo la estructura del archivo .txt y los errores de validación más frecuentes, está en la guía dedicada sobre cómo presentar la DIOT en la nueva plataforma del SAT.

¿Por qué pasó de 25 a 54 campos?

La nueva DIOT pide aproximadamente 54 campos por cada registro de tercero, frente a los 25 del formato anterior. La ampliación responde a la necesidad del SAT de cruzar con mayor precisión la información contra los CFDI emitidos y recibidos del periodo.

Los detalles más relevantes que se incorporaron son:

  • Separación entre IVA acreditable y IVA no acreditable. Antes se reportaba en una sola línea; ahora se distinguen porque el SAT necesita identificar la proporción que afecta la deducibilidad y la que no.
  • Campos de confirmación del efecto fiscal del CFDI. Se verifica que el comprobante haya sido emitido conforme a los requisitos del CFDI 4.0 vigente.
  • Identificación del país de residencia del proveedor extranjero, con catálogo actualizado.
  • Clasificación por zona geográfica (frontera norte, frontera sur, resto del país) para identificar correctamente la tasa de IVA aplicable.
  • Campos específicos para devoluciones, descuentos y bonificaciones, vinculados a los CFDI de egreso correspondientes.

La relación detallada entre cada CFDI recibido y su correcto registro en la DIOT está cubierta en el artículo sobre CFDI y DIOT: claves para un correcto registro de facturas, y el manejo específico de notas de crédito en el de devoluciones y descuentos en la nueva DIOT.

¿Cuáles son las claves de tipo de operación?

La DIOT incorporó claves numéricas para clasificar cada operación según su naturaleza. Cada registro debe llevar la clave que corresponda a la transacción que originó el IVA reportado:

ClaveTipo de operación
02Enajenación de bienes
03Prestación de servicios independientes
04Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (arrendamiento)
07Importación de bienes o servicios
08Importación por transferencia virtual
85Actividades exentas
87Operaciones globales (con público en general)

Antes de 2025, la DIOT no distinguía con este nivel de detalle: las importaciones se agrupaban como operaciones con proveedores extranjeros y las ventas al público en general se acumulaban en un «proveedor global» sin clave específica. Con la clasificación actual, el SAT obtiene granularidad para identificar qué transacción originó cada monto de IVA.

¿Cómo se reportan las operaciones en zona fronteriza?

La nueva DIOT incorporó la clasificación por zona geográfica para alinear el reporte con el estímulo de tasa de IVA al 8% vigente en las regiones fronterizas norte y sur. Cada registro debe identificar si la operación corresponde a:

  • Frontera norte: municipios listados en el decreto vigente, con estímulo de IVA al 8%.
  • Frontera sur: municipios fronterizos con Guatemala y Belice incluidos en el decreto homólogo.
  • Resto del país: operaciones con tasa general del 16%.

El error más común en este punto es clasificar incorrectamente operaciones realizadas con clientes ubicados en franjas fronterizas pero facturadas desde el centro del país. La zona aplicable es la del lugar de realización de la operación, no la del domicilio fiscal del proveedor.

¿Cómo se reportan las operaciones a tasa 0% y exentas?

No es un cambio de 2025 ni de 2026, pero conviene recordar la regla. Las operaciones gravadas a tasa 0% del artículo 2-A de la Ley del IVA —exportaciones, ciertos alimentos y medicinas, servicios agrícolas— sí se reportan en la DIOT, con el importe de la operación y monto de IVA trasladado igual a cero.

Las operaciones completamente exentas de IVA, en cambio, no generan información en la DIOT porque no hay impuesto que informar. La distinción operativa entre actos a tasa 0% y actos exentos es relevante porque condiciona el derecho del proveedor al acreditamiento de IVA en sus propias compras.

¿Qué novedades trajo la RMF 2026 para la DIOT?

La Resolución Miscelánea Fiscal 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026, no modificó la estructura técnica de la DIOT —que mantiene el formato y los 54 campos vigentes desde 2025— pero introdujo tres ajustes operativos relevantes para el cumplimiento.

¿Las personas morales RESICO siguen obligadas a presentar la DIOT en 2026?

No. La RMF 2026 incorporó la facilidad que releva a las personas morales del Régimen Simplificado de Confianza de presentar la DIOT y la contabilidad electrónica durante el ejercicio 2026. Esta excepción se suma a las que ya aplicaban a:

  • Personas físicas RESICO, sin importar el monto de ingresos.
  • Personas físicas con ingresos menores a $4 millones de pesos en el ejercicio anterior que facturen al 100% con CFDI, conforme a la regla 2.8.1.17 de la RMF 2026.
  • Contribuyentes que en el periodo correspondiente no hayan realizado actos o actividades gravadas por IVA ni operaciones con terceros que generen impuesto trasladado, acreditable o retenido.

El alcance específico de la facilidad para personas morales RESICO está condicionado a no haber rebasado el límite de 35 millones de pesos de ingresos anuales. Conviene confirmar la situación de cada cliente contra la regla aplicable antes del cierre mensual.

¿Cuánto subieron las multas de la DIOT en 2026?

El Anexo 5 de la RMF 2026 actualizó las cantidades del Código Fiscal de la Federación previstas para sanciones por omisión, presentación extemporánea o errores en declaraciones informativas, conforme al mecanismo de actualización por inflación del artículo 17-A del CFF. La actualización aplica porque entre noviembre de 2022 y febrero de 2025 la inflación acumulada excedió el 10%, lo que activa el ajuste de cantidades.

Las multas por no presentar la DIOT —fundamentadas en los artículos 81 y 82, fracción XXVI, del CFF— oscilan en 2026 entre rangos actualizados que conviene consultar directamente en el Anexo 5 vigente al momento de calcular el costo de una omisión, dado que el ajuste anual modifica los topes. En caso de reincidencia, la multa se incrementa hasta el 100% del importe original.

Más allá del costo económico directo, la omisión repetida de la DIOT impacta negativamente la opinión de cumplimiento fiscal del contribuyente y puede activar la restricción temporal del Certificado de Sello Digital, conforme a las causales del artículo 17-H Bis del CFF.

¿Cómo cambia la tasa de recargos en 2026?

La Ley de Ingresos de la Federación 2026 elevó la tasa mensual de recargos por mora del 1.47% al 2.07%. Esto incrementa significativamente el costo de cualquier DIOT presentada con retraso si va acompañada de pagos provisionales de IVA atrasados, particularmente cuando el contribuyente arrastra varios meses sin regularizar. Cada mes de atraso después del plazo cuesta hoy un 41% más que en 2025.

¿Cómo se conecta la DIOT con el Plan Maestro 2026 del SAT?

El Plan Maestro 2026 del SAT utiliza la información de la DIOT como insumo directo de su modelo de riesgo. Tres de los doce criterios objetivos de auditoría publicados por el SAT se alimentan, total o parcialmente, de los datos reportados cada mes en esta declaración:

  • Operaciones con factureras o nomineras. El SAT cruza los RFC reportados en la DIOT contra el listado del artículo 69-B del CFF. Una sola coincidencia activa revisión automática y obliga al receptor a acreditar la materialidad de la operación en un plazo breve.
  • Ingresos no declarados. El sistema compara el IVA trasladado reportado por los proveedores en su propia DIOT contra el IVA acreditable que el contribuyente declara en su pago provisional de IVA. Cualquier diferencia significativa genera carta invitación.
  • Solicitudes de devoluciones improcedentes. Para procesar una devolución de saldo a favor de IVA superior a $10,001 MXN, el SAT verifica primero la congruencia entre la DIOT, los CFDI y la declaración del periodo. Una DIOT no presentada o incompleta detiene la devolución y puede generar un requerimiento adicional.

El análisis completo de los doce criterios objetivos, del procedimiento de auditoría electrónica del artículo 53-B del CFF y del protocolo de blindaje recomendado para la cartera está en el pilar dedicado al Plan Maestro 2026 del SAT.

Tabla comparativa: DIOT hasta 2024 vs. 2025 vs. 2026

AspectoDIOT hasta 2024DIOT 2025 en adelanteAjustes RMF 2026
Plataforma de presentaciónSoftware descargable; archivo .dec; envío vía portal antiguo.Plataforma en línea SAT; obligatoria desde el 1 de agosto de 2025 (Comunicado 42/2025).Sin cambio. La plataforma acepta declaraciones extemporáneas de 2024 y anteriores.
Modo de capturaCaptura manual offline; carga vía .txt; más de 40 mil registros entregados en USB en oficinas del SAT.Carga batch .txt o captura manual en formulario web; sin límite práctico de registros; acuse inmediato de recepción.Sin cambio.
Campos por registro25 campos.54 campos. Separa IVA acreditable y no acreditable, clave de tipo de operación, zona geográfica y confirmación de efecto fiscal del CFDI.Sin cambio.
Claves de tipo de operaciónSin clave específica; la naturaleza se inferí­a del tipo de proveedor.02 enajenación, 03 servicios, 04 arrendamiento, 07/08 importaciones, 85 actividades exentas, 87 operaciones globales.Sin cambio.
Fecha límiteDía 17 del mes siguiente (artículo 32 LIVA).Último día del mes siguiente vía Regla 4.5.1 de la RMF (facilidad vigente desde 2021).Mantiene la facilidad del último día del mes.
ExentosPF <$4M con CFDI; RIF; RESICO PF.RIF eliminado desde 2022. PF <$4M con CFDI; RESICO PF.Nuevo: PM RESICO relevadas de DIOT y contabilidad electrónica en 2026.
Multas (CFF arts. 81 y 82 fracc. XXVI)Rango histórico; actualizado anualmente vía Anexo 5 RMF.Valores 2024-2025 vigentes durante el ejercicio.Actualizadas por inflación en el Anexo 5 de la RMF 2026.
Tasa de recargos LIF1.47% mensual.1.47% mensual.2.07% mensual desde 2026.
Zona geográficaNo se distinguía.Clasificación obligatoria frontera norte / frontera sur / resto del país.Sin cambio.

¿Quiénes están obligados y quiénes están exentos en 2026?

La obligación de presentar DIOT recae sobre los contribuyentes sujetos al pago del IVA conforme al artículo 32, fracción VIII, de la Ley del IVA. Esto incluye personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravadas, así como las entidades gubernamentales con esa misma obligación.

Las exenciones vigentes para 2026 son las siguientes:

ContribuyenteEstado en 2026Fundamento
Persona física RESICOExenta de DIOTFacilidad RMF
Persona moral RESICO (ingresos < $35M)Exenta de DIOT y de contabilidad electrónica en 2026RMF 2026
Persona física < $4M de ingresos con CFDI al 100%Exenta de DIOTRegla 2.8.1.17 RMF 2026
Contribuyente sin operaciones con terceros en el periodoNo obligado por ese periodoArtículo 32 LIVA
Persona moral régimen generalObligada mensualmenteArtículo 32 fracc. VIII LIVA
Persona física con actividad empresarial o profesional (sujeta a IVA)Obligada salvo que aplique alguna de las facilidades anterioresArtículo 32 fracc. VIII LIVA

El detalle de la obligación general y los supuestos específicos por régimen está en el artículo dedicado a la obligación de la DIOT para contribuyentes del IVA.

¿Cuáles son las sanciones por no presentar la DIOT correctamente?

Las sanciones por omisión, presentación fuera de plazo o errores significativos en la DIOT se fundamentan en los artículos 81 y 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación. Para 2026, los rangos actualizados conforme al Anexo 5 de la RMF deben consultarse directamente porque el ajuste por inflación modifica los topes anualmente.

Más allá del monto económico, las consecuencias indirectas más relevantes para el despacho contable son:

  • Impacto en la opinión de cumplimiento fiscal. Una DIOT omitida marca al contribuyente como no cumplido y bloquea trámites con dependencias gubernamentales y con clientes que exigen Constancia de Situación Fiscal vigente.
  • Riesgo de restricción temporal del Certificado de Sello Digital. La omisión reiterada activa la causal del artículo 17-H Bis del CFF, lo que impide timbrar nuevos CFDI hasta regularizar.
  • Aceleración del modelo de riesgo del Plan Maestro. Las omisiones repetidas elevan el score del contribuyente y aumentan la probabilidad de ser seleccionado para auditoría electrónica.
  • Detención de devoluciones de IVA. Cualquier solicitud de saldo a favor pendiente se suspende hasta que la DIOT del periodo se regularice.

La corrección voluntaria mediante declaración complementaria, presentada de forma espontánea antes de un requerimiento del SAT, permite reducir la multa hasta el 20% conforme al artículo 73 del CFF.

Preguntas frecuentes sobre la DIOT 2026

¿Las personas morales RESICO siguen obligadas a presentar la DIOT en 2026?

No. La RMF 2026 las relevó de presentar la DIOT y la contabilidad electrónica durante el ejercicio, siempre que mantengan los supuestos del régimen y no excedan los 35 millones de pesos de ingresos anuales. La excepción se suma a la que aplica para personas físicas RESICO y para personas físicas con ingresos menores a $4 millones que facturen al 100% con CFDI.

¿Qué pasa si no se realizaron operaciones con terceros en el mes?

Si el contribuyente no tuvo operaciones con proveedores que generen IVA trasladado, acreditable o retenido, no está obligado a presentar información del periodo. Muchos despachos optan por presentar en ceros como control interno y para evitar inconsistencias con la declaración mensual de IVA. La presentación en ceros es buena práctica preventiva, no obligación.

¿Hasta qué día del mes se puede presentar la DIOT en 2026?

La Ley del IVA fija el día 17 del mes siguiente como plazo legal, pero la Regla 4.5.1 de la RMF —vigente desde 2021 y mantenida en la RMF 2026— extiende el plazo hasta el último día del mes siguiente al periodo. En la práctica, conviene tratar el día 17 como fecha objetivo y dejar el resto del mes solo como margen de seguridad, sobre todo porque varias obligaciones mensuales coinciden ese día. La planeación mensual completa está en las guías de obligaciones fiscales de marzo 2026 y obligaciones fiscales de abril 2026.

¿Se puede corregir una DIOT enviada con errores?

Sí. La plataforma permite presentar declaraciones complementarias. Conviene hacerlo de forma espontánea antes de que el SAT detecte la inconsistencia: la corrección voluntaria reduce la multa hasta el 20% conforme al artículo 73 del CFF, y evita la apertura de un requerimiento formal de aclaración.

¿La nueva plataforma DIOT acepta declaraciones extemporáneas de 2024 y anteriores?

Sí. Desde el 1 de agosto de 2025, todas las DIOT —incluidas las extemporáneas de ejercicios anteriores— deben cargarse en la nueva plataforma. El software descargable previo dejó de operar y no es posible presentar la DIOT por la vía antigua bajo ninguna circunstancia.

¿Qué efecto tiene una DIOT mal presentada sobre una solicitud de devolución de saldo a favor de IVA?

Las solicitudes de devolución de IVA se cruzan automáticamente contra la DIOT antes de procesarse. Una declaración incompleta, omitida o con discrepancias frente al IVA acreditable declarado en la mensual detiene la devolución y puede activar un requerimiento de aclaración o, en casos más severos, una revisión electrónica conforme al artículo 53-B del CFF. Para devoluciones superiores a $10,001 MXN, además, se exige e.firma vigente del contribuyente.

¿Cómo se relacionan los CFDI de egreso con la DIOT?

Cada nota de crédito recibida —que ampara una devolución, descuento o bonificación— debe reflejarse en el apartado correspondiente de la DIOT del periodo. Si el contribuyente recibe un CFDI de egreso y no ajusta el IVA acreditable en la declaración mensual ni lo refleja en la DIOT, el SAT detectará la diferencia al cruzar los UUID de los comprobantes. El detalle del tratamiento está en el artículo sobre devoluciones y descuentos en la nueva DIOT.

Buenas prácticas para el despacho que gestiona varios RFC

Para una cartera de seis a cuarenta clientes, el cumplimiento puntual de la DIOT depende de tres procesos mensuales que conviene tener calendarizados:

  1. Conciliación CFDI ↔ contabilidad antes del día 10. Validar que cada CFDI recibido del periodo esté registrado con la clave de tipo de operación correcta, la zona geográfica correspondiente y el IVA desglosado entre acreditable y no acreditable.
  2. Validación de proveedores contra el listado 69-B del CFF. Antes de incluir cualquier RFC en la DIOT, verificar que no aparezca en la lista de empresas que facturan operaciones simuladas. La validación recurrente neutraliza el criterio número uno del Plan Maestro 2026.
  3. Generación del archivo .txt y carga batch antes del día 17. Tratar el día 17 como fecha objetivo permite reaccionar ante errores de validación de la plataforma sin presionar contra el plazo legal del último día del mes.

El cumplimiento puntual y consistente de la DIOT depende, ante todo, de mantener la contabilidad alineada con cada CFDI emitido y recibido. Con Alegra Contabilidad, el despacho puede importar los CFDI directamente del SAT, clasificarlos por tipo de operación y generar el archivo .txt para la nueva plataforma DIOT sin captura manual, reduciendo los errores que el modelo de riesgo del SAT detecta como discrepancias automáticas.

Descargue gratis el Calendario Fiscal 2026 en PDF para tener las fechas de DIOT, ISR e IVA del año completo en un solo documento.

Te puede interesar

Fuentes

  • Diario Oficial de la Federación. (2025, 28 de diciembre). Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
  • Servicio de Administración Tributaria. (2025, 30 de julio). Comunicado de Prensa 42/2025: Nueva plataforma DIOT obligatoria desde el 1 de agosto de 2025.
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 32, fracción VIII. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Código Fiscal de la Federación, artículos 17-A, 17-H Bis, 73, 81 y 82. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, artículo 8 (tasa mensual de recargos).
  • Servicio de Administración Tributaria. (2026, 26 de enero). Plan Maestro 2026. https://www.gob.mx/sat/documentos/plan-maestro-2026
  • Servicio de Administración Tributaria. (2025). Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 — Cantidades actualizadas establecidas en el Código Fiscal de la Federación.

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