Cambios en la DIOT 2025: Actualizaciones y nuevas obligaciones fiscales

Para 2025, la DIOT ha experimentado una significativa transformación, adaptándose a las crecientes necesidades de información y control de la autoridad fiscal, así como a los avances tecnológicos en materia de administración tributaria. 

Descubre los cambios en la DIOT, sus implicaciones fiscales y cómo cumplir con las nuevas disposiciones.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 23 Abr 2025

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8 min de lectura

Cambios en la DIOT

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es un reporte fiscal que los contribuyentes sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En esta declaración se informa detalladamente sobre las operaciones realizadas con terceros (proveedores) durante un periodo, específicamente los montos de las operaciones y el IVA pagado, retenido, acreditable y trasladado en dichas transacciones​

Su objetivo principal es que el SAT monitoree el cumplimiento del pago del IVA entre contribuyentes, funcionando como una herramienta de fiscalización para identificar discrepancias o posibles casos de evasión​.

Tip Alegra: Si en un mes determinado un contribuyente no realizó operaciones con terceros, debe presentar la DIOT en ceros (opción “sin operaciones” en el portal del SAT) siempre que tenga la obligación de IVA activa​

Te puede interesar: Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) 2025 en México: Guía para contadores

Principales cambios en la DIOT 2025

La DIOT 2025 presenta modificaciones importantes respecto de años anteriores, tanto en la forma de presentarla como en la información requerida. A continuación se detallan los principales cambios y nuevas disposiciones fiscales introducidas:

Nueva plataforma en línea

A partir de 2025, el SAT habilitó una plataforma web para presentar la DIOT, reemplazando al antiguo software que se descargaba en la computadora​. Ahora se puede realizar la declaración directamente en el portal del SAT​, lo que simplifica el proceso (ya no es necesario instalar programas externos ni generar archivos .dec). La plataforma está disponible para declaraciones del ejercicio 2025 en adelante​.

Opciones de captura: carga batch y manual

La DIOT 2025 permite dos modalidades para capturar la información​. La carga batch consiste en generar un archivo de texto (.txt) con los datos de las operaciones y proveedores para subirlo al portal (ideal para quienes tienen muchos registros)​. La captura manual está pensada para contribuyentes con pocas operaciones, permitiendo llenar los datos directamente en un formulario en línea​. 

Tip Alegra: Inicialmente, en los primeros días de 2025, la plataforma presentó limitaciones y obligaba a usar el archivo batch incluso para un solo registro, pero el SAT ha trabajado en corregir estas inconsistencias para habilitar plenamente la captura manual.

Incremento en los campos de información

La nueva DIOT solicita más detalle. El número de campos a llenar casi se duplicó de 25 a 54​, lo que implica un análisis más minucioso de las operaciones sujetas a IVA. Por ejemplo, ahora se distingue entre IVA acreditable y no acreditable, donde antes toda la suma de IVA pagado podía informarse en un solo rubro​. También se incluyen campos para confirmar que los comprobantes de las operaciones se registraron con efectos fiscales correctos (asegurando que las facturas se hayan emitido apropiadamente).

Nuevas claves de clasificación de operaciones

Se incorporó el campo “Tipo de operación” o “Tipo de terceros” para clasificar cada proveedor según la naturaleza de la transacción. Existen nuevas claves numéricas que especifican el tipo de operación realizada, por ejemplo:

  • 02 = Enajenación de bienes
  • 07 = Importación de bienes o servicios
  • 08 = Importación por transferencia virtual
  • 87 = Operaciones globales

Antes de 2025, la DIOT no distinguía con tanto detalle; por ejemplo, las importaciones simplemente se reportaban como operaciones con proveedores extranjeros, y las operaciones menudas se acumulaban en un “proveedor global” sin clave especial. Ahora, con estas claves, el SAT obtiene información más granular de qué tipo de transacción originó el IVA.

Actualización de catálogos y formatos

La DIOT 2025 actualizó el catálogo de países (para identificar al país de residencia de proveedores extranjeros)​ y otros catálogos internos, asegurando alineación con la versión vigente de facturación (CFDI 4.0). Además, el formulario en pantalla se reorganizó para reflejar los nuevos campos y secciones (“Formulario” y “Totales” dentro de la plataforma en línea).

Operaciones exentas y a tasa 0 %

No es un cambio nuevo de 2025, pero vale recordar que también se reportan en la DIOT. La obligación abarca todas las operaciones con terceros, incluso aquellas gravadas a tasa 0 % de IVA (actividades listadas en el artículo 2-A de la Ley del IVA, como exportaciones, ventas de ciertos alimentos y medicinas, servicios agrícolas, etc.)​.

Estas operaciones se incluyen señalando el importe de la transacción aunque el IVA trasladado sea cero. Por otro lado, las operaciones completamente exentas de IVA (no objeto o exentas por ley) no generan información en la DIOT, puesto que no hay impuesto que informar ni obligación de IVA registrada en esos casos.

En síntesis, la DIOT 2025 representa una modernización en el cumplimiento de esta obligación: se facilita el envío mediante la plataforma en la nube y a la vez se pide información más completa para mejorar el control fiscal. Los contadores deberán familiarizarse con el nuevo formato y las clasificaciones para asegurarse de llenar correctamente cada campo.

Cambios en la DIOT

Tabla comparativa: DIOT hasta 2024 vs. DIOT 2025

Para visualizar claramente las diferencias introducidas, la siguiente tabla resume los requisitos y características de la DIOT antes de 2025 y a partir de 2025:

AspectoDIOT hasta 2024DIOT 2025 en adelante
Plataforma de presentaciónSoftware DIOT descargable (aplicativo local de SAT). Generación de archivo (.dec o .txt) y envío vía portal antiguo.​Nueva plataforma en línea en el Portal SAT (en la nube). Sin necesidad de instalar software; se accede con e.firma o RFC/contraseña.​
PeriodicidadMensual (general de contribuyentes). Semestral para personas morales del sector primario (agrícolas, ganaderas, pesca) con ingresos exclusivamente de esa actividad.​Sin cambios: Mensual para la mayoría, y semestral aplicable a sector primario cuando la ley lo permite, manteniendo las mismas reglas.​
Fecha límite de envíoÚltimo día del mes inmediato posterior al período que se reporta (por ejemplo, operaciones de febrero se informan a más tardar el 31 de marzo)​.Sin cambios: Sigue siendo el último día del mes siguiente al período. (Cuando la fecha cae en día inhábil, se recorre al día hábil siguiente, según reglas generales del CFF).
Modo de capturaCaptura manual en la aplicación offline. Posibilidad de cargar un archivo de datos generado por sistemas contables (formato .txt específico). Para más de 40 mil registros, se entregaba en USB/CD directamente en oficinas del SAT​.Captura manual directamente en el formulario web o carga batch de archivo .txt en el portal.​

Ya no hay límite práctico de registros (se pueden enviar >40 mil en línea)​.

El portal ofrece acuse inmediato de recepción.​
Campos o datos requeridos25 campos en total por cada registro de tercero (RFC, nombre, tipo tercero, monto, IVA, IVA retenido, etc.). No diferenciaba IVA acreditable vs. no acreditable (se reportaba en conjunto). Menor detalle en clasificación de operaciones.54 campos aproximadamente​. Se agregan detalles: campos separados para IVA acreditable y IVA no acreditable​, indicación del tipo de operación realizada (claves 02, 07, 08, 87, etc.)​, confirmación de correcta registro fiscal de comprobantes, entre otros.
Claves / clasificaciónTipo de tercero: Nacional, Extranjero, Global. Tipo de operación: no especificado con clave (se infería por la naturaleza del proveedor).

Importaciones y operaciones globales sin identificador específico (solo se señalaba proveedor extranjero o genérico).
Tipo de operación con clave específica: p. ej. 02 = bienes, 07/08 = importaciones, 87 = operaciones globales, etc.​

Se mantienen categorías de tercero (nacional/extranjero/global), pero ahora cada registro incluye la clave que describe la operación efectuada, dando mayor precisión.
Obligados / ExentosObligados: Personas físicas y morales con obligación de IVA, incl. gobierno; incluye actividades a tasa 0 %. Exentos por regla: Personas físicas < $4 millones con todas sus facturas en CFDI; contribuyentes en Régimen de Incorporación Fiscal (RIF); (desde 2022) contribuyentes en RESICO.​Igual base legal: mismos sujetos obligados (no hubo ampliación ni reducción de sujetos). 

Continúan exentos los contribuyentes que califican bajo las facilidades vigentes (RESICO personas físicas y morales​, personas físicas <4 millones con CFDI, etc.), según lo previsto en la RMF aplicable cada año.​
Sanciones por incumplimientoMulta de ~$9,000 a $18,000 MXN por no presentar, presentar tarde o con errores (monto referencial hasta 2022)​.Multa de ~$14,880 a $29,750 MXN por cada declaración no presentada en forma​ (valores actualizados 2024 – 2025).

Incremento del 100 % en caso de reincidencia. Además, posible impacto en opinión de cumplimiento fiscal hasta regularizar la obligación.

¿Ya conocías los cambios en la DIOT 2025? Cuéntanos en los comentarios y sigue consultando Siempre Al Día para estar al tanto de las últimas novedades en materia fiscal.

Te puede interesar: Nueva división del IVA entre bienes tangibles e intangibles

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