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ToggleAl momento de fiscalizar a los contribuyentes, la autoridad cuenta con varias herramientas para conocer la situación real de los causantes, entre esta se encuentra: declaraciones CFDI, e información bancaria y financiera. De tal forma que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), puede recurrir a las instituciones financieras para solicitar información de algún contribuyente, por ello cobran importancia los cambios en el secreto bancario.
¿Qué es el secreto bancario?
El secreto bancario se refiere a la obligación de los bancos e instituciones financieras de resguardar la información relacionada con los depósitos y captaciones de cualquier tipo que reciben de sus clientes. Esta información se considera parte de la privacidad de los usuarios del sistema financiero.
Cambios en el secreto bancario
La reciente sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reflejada en la jurisprudencia 1ª./J. 47/2024 (11ª.), constituye un punto de inflexión en la interpretación del secreto bancario en el contexto fiscal. Este fallo no solo redefine el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, sino que también aclara áreas de incertidumbre y promueve un debate renovado sobre la privacidad financiera y sus implicaciones en los delitos fiscales.
Evolución del marco jurídico sobre el secreto bancario
El concepto de secreto bancario ha generado un amplio debate dentro del sistema legal mexicano, destacando la influencia de la Primera Sala en su interpretación. A partir de la jurisprudencia 1ª./J. 20/2022 (11a.), se ha trazado un camino que culmina en el reconocimiento de excepciones específicas a la confidencialidad de la información financiera.
La Suprema Corte ha dejado claro que el secreto bancario no es un derecho absoluto y puede ser limitado en situaciones determinadas. El artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito establece excepciones que permiten a las autoridades fiscales acceder a información bancaria sin la necesidad de una orden judicial previa, siempre que esto se realice con fines fiscales o en la investigación de delitos fiscales específicos.
Tip Alegra: El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la información proporcionada por el contribuyente o por terceros a la autoridad, así como la que esta obtenga en el ejercicio de sus facultades de comprobación, está protegida. Sin embargo, esta protección no se considera un derecho, sino que se entiende como una obligación o deber del funcionario fiscal.
Este pronunciamiento tiene repercusiones significativas en la práctica jurídica, ya que proporciona a las autoridades fiscales un marco normativo que les permite solicitar información bancaria de manera clara y legal. Esto fortalece su capacidad para combatir la evasión fiscal y promueve un entorno de transparencia financiera.
Entre los elementos más destacados que la Primera Sala analizó se incluyen:
- El artículo 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho a la seguridad jurídica, garantizando que las personas no sean perturbadas sin una orden de autoridad competente. Sin embargo, no aborda de forma explícita el derecho a la vida privada, aunque sí incorpora ciertas protecciones, como la inviolabilidad del domicilio, que tiene como objetivo salvaguardar espacios privados del escrutinio externo.
- El derecho a la privacidad no es absoluto y puede ser sujeto a restricciones. No existen derechos sin límites, y en el caso de los derechos fundamentales, estos deben encontrar sus fronteras en la propia Constitución o en tratados internacionales de derechos humanos, con el fin de proteger otros derechos igualmente importantes.
- El artículo 142, fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito establece que la prohibición de las instituciones bancarias para revelar información no se aplica cuando la solicitud proviene del propio cliente o usuario, en calidad de beneficiario, fideicomitente o representante. Esto permite preservar el secreto bancario en ciertas situaciones específicas.
- Además, el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito impone la obligación a las instituciones financieras de proporcionar información a las autoridades tributarias federales cuando esta sea solicitada para fines fiscales, lo que representa una excepción a la protección de la privacidad de los clientes.
Para mayor claridad, se incluye a continuación el texto completo de la jurisprudencia en cuestión (Registro digital 2028429):
“EXCEPCIÓN AL SECRETO BANCARIO. ALCANCES DE LA EXPRESIÓN «PARA FINES FISCALES», PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 142 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
Hechos: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejerció sus facultades de comprobación para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de una persona, por lo que solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que le remitiera información sobre sus cuentas bancarias. Esa solicitud la realizó sin autorización judicial, pues así lo permite el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito. Al contar con esa información, la citada Secretaría formuló querella ante el ministerio público en contra de la persona investigada porque advirtió la probable comisión de un delito fiscal. La autoridad ministerial inició una carpeta de investigación y posteriormente utilizó la información bancaria recabada para judicializar el asunto, solicitar audiencia inicial y formular imputación. El juez de control que conoció del caso vinculó a proceso a la persona referida por la comisión de un delito equiparable a la defraudación fiscal. En contra de esa determinación, la persona imputada promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad de la citada norma porque considera que vulnera su derecho a la vida privada, pues permite rendir información bancaria sin control judicial previo. El juez de distrito negó el amparo porque consideró que la norma impugnada es constitucional. Inconforme con esa resolución, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión en el que insistió en ese reclamo de inconstitucionalidad. El Tribunal Colegiado del conocimiento remitió el asunto a este alto tribunal para resolver esa cuestión.
Criterio jurídico: La expresión «para fines fiscales», prevista en la fracción IV del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, significa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está facultada para requerir información bancaria, sin autorización judicial previa, exclusivamente para la investigación, fiscalización o comprobación de las obligaciones fiscales del titular, cliente o deudor de las entidades bancarias en su condición de contribuyentes.
Justificación: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el órgano público que garantiza el sistema tributario y defiende el patrimonio de la Nación mediante el control, verificación, vigilancia, inspección, comprobación o liquidación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Para lograr lo anterior, la autoridad hacendaria lleva a cabo procedimientos administrativos de fiscalización a través de los cuales puede comprobar que se cumplan las disposiciones fiscales que aseguran el equilibrio del sistema tributario.
Dentro de dichos procedimientos se encuentra la facultad prevista en el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, a través de la cual, la autoridad hacendaria puede requerir información bancaria de las personas contribuyentes a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Por esa razón, cuando la fracción señalada dispone que dicha facultad debe ejercerse «para fines fiscales», significa que la información bancaria que se solicita únicamente puede ser utilizada para la investigación, fiscalización o comprobación de las obligaciones fiscales del titular, cliente o deudor de las entidades bancarias en su condición de contribuyentes, pues precisamente a partir de la información bancaria aportada, es que la autoridad hacendaria puede cumplir con su función de proteger la recaudación de impuestos y comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Reflexión
El derecho a la privacidad financiera debe sopesarse con los intereses legítimos del Estado en la recaudación de impuestos y la prevención del delito. Aunque el artículo 16 de la Constitución garantiza ciertas protecciones para la vida privada, también admite la necesidad de limitaciones justificadas en el ejercicio de las facultades de las autoridades.
Perspectivas a futuro
La jurisprudencia 1ª./J. 47/2024 (11ª.) marca un avance significativo en la evolución del secreto bancario dentro del marco fiscal mexicano. Si bien presenta desafíos en términos de la protección de la privacidad financiera, también proporciona claridad y seguridad jurídica en la lucha contra la evasión fiscal y la corrupción. El reto futuro consiste en lograr un equilibrio adecuado entre la salvaguarda de los derechos individuales y los intereses del Estado en el ámbito fiscal.
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