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ToggleEn 2026 el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales sigue siendo una opción clave para Pymes en México, especialmente para quienes buscan simplificar sus pagos provisionales de ISR y mejorar su liquidez. La gran diferencia frente al régimen general no está en la tasa (sigue siendo 30%), sino en cómo se determina la base gravable, usando flujo de efectivo.
Este artículo explica, con enfoque práctico y normativo, cómo calcular el ISR en RESICO para personas morales (mensual y anual), cuáles son los requisitos para tributar en este régimen, qué obligaciones formales aplican en 2026 y cómo apoyarse en herramientas para automatizar el cálculo y controlar mejor las ventas y el cumplimiento fiscal.
¿Qué es el RESICO para personas morales y quién puede tributar en este régimen?
El Régimen Simplificado de Confianza para personas morales fue introducido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) a partir de 2022 y se regula principalmente en los artículos 206 a 215. Su objetivo es simplificar el cálculo del ISR, permitiendo tributar con base en ingresos efectivamente cobrados y deducciones efectivamente pagadas, en lugar de la mecánica tradicional de coeficiente de utilidad.
Puntos normativos clave para 2026:
- Sujetos elegibles: personas morales residentes en México, constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedan $35,000,000 MXN, o que inicien operaciones y estimen no exceder dicho monto.
- Salida por exceder el límite: si durante el ejercicio los ingresos acumulados del periodo (del inicio del año al mes de referencia) exceden $35,000,000, el contribuyente deja de aplicar RESICO y tributa en el Título II a partir del ejercicio siguiente (no “en automático” dentro del mismo ejercicio).
- Exclusiones relevantes: hay supuestos en los que no se puede tributar en RESICO PM (por ejemplo, cuando socios/accionistas participan en otras sociedades donde tengan control o administración, o cuando existan partes relacionadas, entre otros supuestos previstos).
RESICO PM no crea una tasa reducida corporativa. La tasa del ISR para personas morales sigue siendo 30% aplicada al resultado fiscal.
La diferencia práctica es la mecánica de acumulación y deducción:
- Ingresos: se acumulan cuando son efectivamente percibidos (cobro real), con definiciones específicas de “percibido” (efectivo, bienes/servicios, anticipos, cheque cobrado, transmisión de cheque, etc.).
- Deducciones: en RESICO PM se permiten ciertas deducciones (artículo 208 del LIST) y deben cumplir requisitos, destacando que sean efectivamente erogadas (pagadas) y que cumplan requisitos fiscales (vía regla general de deducciones del Título II, como CFDI, etc.).
¿Cuáles son los requisitos para tributar en RESICO para personas morales?
De acuerdo con el artículo 206 de la LISR y materiales explicativos basados en dicha norma, las personas morales que pueden tributar en RESICO deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
- Ser residentes en México.
- Estar constituidas únicamente por personas físicas como socios o accionistas.
- Que sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos.
- No formar parte de grupos empresariales ni ser partes relacionadas que tengan el control de otras sociedades.
- No tributar en otros regímenes especiales (por ejemplo, coordinados, actividades agrícolas con tratamiento especial, personas morales con fines no lucrativos, cooperativas que difieren ingresos, entre otros).
Si durante el ejercicio se rebasan los 35 millones de pesos de ingresos, la persona moral debe salir del RESICO y comenzar a tributar en el régimen general a partir del ejercicio siguiente.
¿Cuáles son las fechas de presentación del ISR en el RESICO para personas morales?
De acuerdo con las obligaciones fiscales para 2026, las personas morales del RESICO deben cumplir con las siguientes fechas:
- Pagos provisionales / definitivos de personas morales: en general se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente (y existe facilidad de corrimiento por 6.º dígito del RFC).
- Declaración anual de empresas (incluye RESICO PM): para el ejercicio 2025, el SAT marca como plazo general hasta el 31 de marzo de 2026.
¿Cuál es la base gravable del ISR en RESICO para personas morales?
La clave técnica para calcular correctamente el ISR en RESICO personas morales es entender cómo se determina la utilidad fiscal con base en flujo de efectivo.
Ingresos acumulables en RESICO personas morales
Con fundamento en el artículo 206 de la LISR y criterios divulgados por PRODECON, se consideran ingresos acumulables los que sean efectivamente percibidos en el periodo, ya sea en efectivo, bienes o servicios, incluso si corresponden a anticipos o depósitos.
En la práctica:
- Se toman los CFDI de ingresos (y complementos de pago)
- Se identifica lo que realmente se cobró en el periodo (flujo)
- Solo esos montos se acumulan para el cálculo del ISR
Deducciones autorizadas efectivamente erogadas
Los artículos 208 a 210 de la LISR establecen que las personas morales RESICO pueden deducir, entre otros, los siguientes conceptos, siempre que se cumplan requisitos y que la erogación sea efectiva:
- Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas.
- Adquisición de mercancías y materias primas.
- Gastos indispensables para la actividad (rentas, servicios, honorarios, publicidad, etc.).
- Inversiones (activos fijos) aplicando los porcentajes autorizados para RESICO.
- Cuotas pagadas al IMSS.
- Intereses pagados, con CFDI correspondiente.
Para que la deducción sea procedente, debe:
- Estar estrictamente relacionada con la actividad (indispensable).
- Estar amparada con CFDI válido.
- Estar efectivamente pagada en el periodo (en efectivo, transferencia, cheque cobrado, etc.).
PTU y pérdidas fiscales
En la determinación de la utilidad fiscal, además de ingresos y deducciones, deben considerarse:
- La PTU pagada en el ejercicio.
- Las pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores (cuando proceda).
¿Cuál es la fórmula general para calcular el ISR en RESICO personas morales?
Con base en LISR y materiales técnicos de PRODECON y AMDA, la determinación mensual (pagos provisionales) y anual del ISR en RESICO personas morales se realiza, en esencia, así:
- Determinar ingresos acumulables efectivamente percibidos.
- Restar deducciones autorizadas efectivamente erogadas.
- Restar PTU pagada en el periodo (en su caso).
- Restar pérdidas fiscales pendientes de amortizar (cuando proceda).
- Obtener la utilidad fiscal del periodo.
- Aplicar la tasa del 30% (artículo 9 de la LISR).
En términos simples:
Utilidad fiscal = Ingresos cobrados − Deducciones pagadas − PTU − Pérdidas fiscales
Utilidad fiscal = Ingresos cobrados − Deducciones pagadas − PTU − Pérdidas fiscales
ISR del período = Utilidad fiscal × 0.30
ISR del período = Utilidad fiscal × 0.30
Si la utilidad es negativa, se genera pérdida fiscal y no hay ISR a pagar en ese período, pero la pérdida puede amortizarse en términos de ley.
Tabla comparativa esencial: RESICO PM vs régimen general
| Tema | RESICO personas morales | Régimen general personas morales (Título II) |
| Base de ingresos | Ingreso acumulable cuando es efectivamente percibido (cobrado). | Regla general tiende a devengo/acumulación conforme marco del Título II (y reglas aplicables). |
| Momento de deducir | Deducciones “efectivamente erogadas” (pagadas) y con requisitos del Título II. | Deducciones conforme reglas del Título II (con requisitos específicos). |
| Tasa ISR | 30% sobre resultado fiscal. | 30% sobre resultado fiscal. |
| Declaración mensual | “ISR de confianza. Personas Morales” (prellenada con CFDI) y envío con e.firma. | Declaraciones mensuales del régimen aplicable, según mecánica de pagos provisionales. |
| Simplificaciones RMF | Relevo de contabilidad electrónica mensual y DIOT, conforme regla RMF. | No aplica esa facilidad general del RESICO. |
Paso a paso: ¿Cómo calcular el ISR mensual en RESICO personas morales?
De acuerdo con el artículo 211 de la LISR, los pagos provisionales de RESICO personas morales son mensuales y se presentan, en general, a más tardar el día 17 del mes siguiente, con información acumulada desde el inicio del ejercicio hasta el mes que se declara.
Pasos operativos
- Identificar el período: Ejemplo: pago provisional de enero 2026 (acumula del 1 de enero al 31 de enero).
- Obtener ingresos efectivamente cobrados acumulados: Sumar todos los CFDI de ingresos cobrados (incluyendo complementos de pago) desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes.
- Obtener deducciones efectivamente erogadas acumuladas: Sumar compras, gastos, inversiones y demás deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el mismo período acumulado.
- Incluir PTU pagada y pérdidas fiscales: Acumular PTU pagada en el ejercicio (si ya se pagó). Identificar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores aplicables.
- Calcular utilidad fiscal acumulada: Utilidad fiscal = Ingresos acumulados cobrados – Deducciones acumuladas pagadas – PTU – Pérdidas fiscales.
- Aplicar tasa del 30%: ISR acumulado = Utilidad fiscal acumulada × 30%.
- Restar pagos provisionales anteriores: ISR del mes = ISR acumulado – pagos provisionales de ISR de meses previos del mismo ejercicio.
Esquema-resumen del cálculo mensual
| Paso | Concepto | Descripción breve |
| 1 | Ingresos cobrados acumulados | CFDI de ingresos efectivamente cobrados |
| 2 | Deducciones autorizadas acumuladas | Compras, gastos, inversiones efectivamente pagadas |
| 3 | PTU y pérdidas fiscales | Menos PTU pagada y pérdidas amortizables |
| 4 | Utilidad fiscal acumulada | Resultado de pasos 1–3 |
| 5 | ISR acumulado (30%) | Utilidad fiscal × 30% |
| 6 | ISR a pagar del mes | ISR acumulado – pagos provisionales anteriores |
| 7 | Presentar ISR RESICO personas morales | Presentar la declaración ISR RESICO Personas Morales, a más tardar el día 17 del mes siguiente (con facilidad de corrimiento por 6.º dígito del RFC |
Tabla de deducciones permitidas en RESICO PM y su “regla de oro”
| Concepto (no exhaustivo) | ¿Se permite en RESICO PM? | Clave práctica |
| Devoluciones, descuentos o bonificaciones (si se acumuló el ingreso) | Sí. | Vincúlalos al ingreso originalmente acumulado. |
| Adquisición de mercancías y materias primas | Sí. | Debe estar efectivamente pagado y con requisitos fiscales. |
| Gastos netos (descuentos/bonificaciones/devoluciones) | Sí. | Evita duplicar el efecto con CFDI de egreso mal aplicado. |
| Inversiones | Sí (vía deducción por inversión). | Aplica artículo 209 y revisa el umbral anual de $3,000,000. |
| Intereses pagados derivados de la actividad (con comprobante) | Sí. | Verifica trazabilidad del financiamiento y documentación. |
| Cuotas patronales pagadas al IMSS | Sí. | Control de pago efectivo y conciliación con nómina. |
| Aportaciones para reservas/fondos de pensiones del personal (según reglas aplicables) | Sí. | Revisa requisitos específicos y consistencia contable-fiscal. |
Ejemplo práctico de cálculo de ISR mensual en RESICO personas morales
Supongamos una persona moral RESICO en México con los siguientes datos acumulados de enero a marzo 2026:
- Ingresos efectivamente cobrados: 2,400,000 MXN
- Deducciones autorizadas efectivamente pagadas: 1,500,000 MXN
- PTU pagada en el ejercicio: 0 (aún no se paga)
- Pérdidas fiscales anteriores: 0
- Pagos provisionales ya realizados (enero y febrero): 120,000 MXN
1. Utilidad fiscal acumulada al cierre de marzo:
Utilidad fiscal = 2,400,000 − 1,500,000 = 900,000
Utilidad fiscal = 2,400,000 − 1,500,000 = 900,000
2. ISR acumulado al 30%:
ISR acumulado = 900,000 × 0.30 = 270,000
ISR acumulado=900,000 × 0.30 = 270,000
3. ISR a pagar por marzo:
ISR marzo = 270,000 − 120,000 = 150,000
ISR marzo = 270,000 − 120,000 = 150,000
Este resultado es el monto que se captura y paga en el portal del SAT en la declaración de pagos provisionales RESICO personas morales.
¿Cómo se determina el ISR anual en RESICO personas morales?
Para el ISR anual del ejercicio (por ejemplo, ejercicio 2025 declarado en 2026), la mecánica es similar pero considerando todo el año:
- Ingresos acumulables del ejercicio efectivamente percibidos.
- Deducciones autorizadas del ejercicio efectivamente erogadas.
- PTU pagada en el año.
- Pérdidas fiscales amortizadas en el ejercicio.
- Resultado fiscal del ejercicio (utilidad fiscal anual).
- Aplicar la tasa del 30 % para obtener el ISR del ejercicio.
- Restar pagos provisionales de ISR realizados durante el año para determinar:
- ISR a cargo (saldo a pagar).
- O saldo a favor (si los pagos provisionales superan el impuesto del ejercicio).
El portal del SAT cuenta con una aplicación específica para “Presenta tu declaración anual personas morales – RESICO”, que precarga ingresos, deducciones, retenciones y pagos provisionales a partir de la información de CFDI y declaraciones mensuales.
Tip Alegra: En 2026, la fecha límite general para presentar la declaración anual de ISR de personas morales (régimen general y RESICO) es el 31 de marzo.
¿Cuáles son los errores comunes al calcular el ISR en el RESICO personas morales y cómo evitarlos?
Entre los errores más comunes al calcular el ISR en el RESICO se destacan:
- Confundir “facturado” con “cobrado”: en RESICO PM el ingreso se acumula al percibirse efectivamente; si tomas ventas facturadas sin cobro, puedes sobreestimar ISR. Evítalo con conciliación bancaria y control de cobranza.
- Deducir gastos “devengados” no pagados: RESICO PM exige erogación efectiva, además de requisitos de deducción. Evita cargar como deducción fiscal lo que aún no se pagó, especialmente al cierre de mes.
- Aplicar mal devoluciones/bonificaciones: el artículo 208 condiciona devoluciones/descuentos a que el ingreso se hubiera acumulado; si aplicas notas de crédito sin rastrear el ingreso base, puedes generar inconsistencias.
- Rebasar el tope de inversiones sin recalcular porcentajes: si excediste $3M en inversiones, la RMF 2026 define que a las inversiones que rebasan el límite se les aplican porcentajes del Título II sobre el monto total de cada inversión que detona el rebase. Evita el error con una “bitácora de inversiones” anual.
- No atender avisos de salida/permanencia: si pierdes requisitos, la transición al régimen general tiene implicaciones (aviso y actualización de obligaciones). La RMF 2026 señala el trámite específico para el aviso de actualización.
Buenas prácticas
- Conciliar mensualmente CFDI vs. bancos: Asegurarse de que todos los cobros y pagos relevantes estén soportados con CFDI y registrados en el sistema.
- Clasificar correctamente ingresos y deducciones: Separar ingresos no acumulables o exentos cuando aplique y depurar gastos no deducibles.
- Monitorear el umbral de 35 millones de pesos: Llevar un control anualizado de ingresos para anticipar una posible salida del régimen.
- Revisar la información precargada del SAT: No confiarse ciegamente en los datos del portal; comprobar que ingresos y deducciones coinciden con tu contabilidad.
Retención del 1.25 % de ISR a personas físicas RESICO
Aunque aquí nos centramos en el cálculo del ISR propio de la persona moral RESICO, es importante recordar una obligación adicional: cuando la persona moral paga a personas físicas RESICO por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento, debe retener el 1.25 % de ISR sobre el monto de la contraprestación sin IVA.
Esta retención se entera al SAT y la persona física puede acreditarla en sus pagos provisionales o definitivos de ISR. Para la persona moral, es una retención a cargo de terceros, distinta del cálculo de su propio ISR por RESICO.
Te puede interesar: Retención del ISR en el RESICO: ¿cómo se calcula?
Obligaciones formales clave en 2026 para personas morales RESICO
Además del cálculo correcto del ISR, en 2026 se mantienen y refuerzan varias obligaciones formales para las personas morales que tributan en RESICO:
- Declaraciones mensuales de ISR e IVA
- Se presentan de forma electrónica, usualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- El sistema del SAT precarga información basada en los CFDI emitidos y recibidos.
- Declaración anual de ISR
- Límite general: 31 de marzo de 2026 para ejercicio 2025.
- Se utiliza la aplicación específica para personas morales RESICO en el portal del SAT.
- Emisión de CFDI
- Todos los ingresos deben estar respaldados con CFDI válidos.
- Cancelaciones y sustituciones deben seguir las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.
- Buzón Tributario activo y medios de contacto actualizados.
El incumplimiento reiterado puede derivar en salida del RESICO, restricciones del Certificado de Sello Digital o revisiones más profundas por parte del SAT.
Descarga nuestro Calendario fiscal 2026 en PDF: Fechas para el cumplimiento de obligaciones ante el SAT en México

¿Cómo automatizar el cálculo del ISR RESICO?
En la práctica, controlar de forma manual los ingresos efectivamente cobrados, deducciones efectivamente pagadas, PTU y pérdidas puede volverse complejo, especialmente cuando se manejan volúmenes altos de CFDI. Aquí es donde una herramienta especializada como Alegra aporta un valor directo.
Funcionalidades clave de Alegra para RESICO
Alegra ofrece:
- Reporte específico de RESICO
- Identifica automáticamente las ventas cobradas en el período (flujo de efectivo) a partir de CFDI y complementos de pago.
- Resume ingresos, IVA generado, IVA acreditable y retenciones.
- Configuración de retención de ISR 1.25%
- Permite crear y aplicar la retención de 1.25% de ISR en las facturas a personas físicas RESICO.
- Se integra en los reportes de impuestos para facilitar el entero correcto ante el SAT.
- Control de pagos provisionales y anual
- Conciliación entre CFDI, cobros, pagos y saldos de impuestos.
- Visión clara de ISR acumulado y pagos provisionales realizados, lo que facilita el llenado de la anual.
- Integración con el portal del SAT
- La información generada en Alegra se alinea con lo que el SAT precarga, reduciendo discrepancias.
Relación entre el control de ventas y el ISR en RESICO
En RESICO personas morales, el ISR depende directamente de lo que se cobra, no solo de lo que se factura. Por ello, un módulo de ventas bien implementado:
- Permite visualizar márgenes por producto/servicio, ayudando a tomar decisiones de precio considerando el impacto del 30% de ISR.
- Facilita identificar clientes o líneas de negocio que generan mayor utilidad fiscal y, por ende, mayor carga de ISR.
- Ayuda a proyectar pagos provisionales futuros con base en el flujo de cobros, reduciendo sorpresas de liquidez.
Al centralizar ventas, gastos y conciliación bancaria, Alegra se convierte en un papel de trabajo vivo para el cálculo del ISR RESICO, reduciendo errores manuales y soportando el crecimiento de las ventas sin perder el control fiscal.
Prueba Alegra para llevar tus ventas, gastos y reportes RESICO en automático y alinear tus pagos de ISR con el flujo real de tu negocio o tus clientes. Así conviertes la información de tus CFDI en decisiones de ventas más rentables y fiscalmente seguras.
Preguntas frecuentes sobre el cálculo del ISR en RESICO personas morales
1. ¿La tasa de ISR es menor en RESICO personas morales?
No. Para personas morales RESICO la tasa de ISR sigue siendo 30%, igual que en el régimen general. El beneficio está en la base gravable del flujo de efectivo y en la simplificación del cálculo y declaraciones.
2. ¿Cómo se calcula el ISR mensual?
Se suma el ingreso efectivamente cobrado desde el inicio del ejercicio hasta el mes que se declara, se restan deducciones efectivamente pagadas, PTU y pérdidas fiscales, se obtiene la utilidad fiscal acumulada y se aplica 30%. Luego se restan los pagos provisionales anteriores para obtener el ISR del mes.
3. ¿Qué pasa si tengo pérdida fiscal en el mes?
Si la utilidad fiscal es negativa, no hay ISR a pagar en ese pago provisional. La pérdida puede acumularse —bajo reglas de la LISR— para amortizarse contra utilidades de ejercicios posteriores.
4. ¿Puedo seguir en RESICO si supero 35 millones de ingresos?
No. Si los ingresos totales del ejercicio exceden los 35 millones de pesos, la persona moral debe dejar de tributar en RESICO a partir del ejercicio siguiente y pasar al régimen general.
El RESICO para personas morales está vivo: cada año el Paquete Económico, la Resolución Miscelánea Fiscal y criterios del SAT pueden ajustar detalles operativos, plazos o facilidades. Estar desactualizado puede significar pagos de más, pérdida de beneficios o incluso la salida del régimen.
Para asegurar que el cálculo de tu ISR RESICO y tus obligaciones formales estén siempre alineados con las últimas reformas, criterios del SAT y RMF 2026, consulta Siempre Al Día, aquí puedes seguir cambios normativos, ejemplos prácticos y checklists de cumplimiento.
Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley del Impuesto sobre la Renta (última reforma DOF 01-04-2024).
- Diario Oficial de la Federación. (2019). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Servicio de Administración Tributaria. (2022). Presenta tu declaración anual personas morales – Régimen Simplificado de Confianza.

