Cálculo del ISR por dividendos: ¿Cómo determinarlo paso a paso?

El cálculo del ISR por dividendos tiene dos capas independientes: el impuesto corporativo del 30% sobre el dividendo piramidado, que solo aplica si no proviene de CUFIN, y la retención del 10% al accionista, que casi siempre aplica. Confundirlas es la causa más común de ajustes en revisión.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 11 Jun 2026

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Cálculo del ISR por dividendos ¿Cómo determinarlo paso a paso

El cálculo de dividendos para efectos del ISR no es un solo número: es la suma de dos cálculos que responden a lógicas distintas y se enteran al mismo tiempo. El primero, el ISR corporativo del artículo 10 de la LISR, busca que toda utilidad pague impuesto al menos una vez antes de salir de la sociedad; por eso solo se causa cuando el dividendo no proviene de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). El segundo, la retención del 10% de los artículos 140 y 164, es un gravamen adicional sobre el accionista que aplica casi sin excepción a utilidades generadas a partir de 2014. Entender por qué existen ambos —y cuándo se causa cada uno— es lo que separa un reparto ordenado de uno que termina en ajuste.

En resumen

  • Si el dividendo proviene de CUFIN, la persona moral no paga ISR corporativo adicional (art. 10 LISR).
  • Si no proviene de CUFIN, el ISR corporativo es: (dividendo × 1.4286) × 30%, acreditable contra el ISR del ejercicio y los dos siguientes.
  • La retención del 10% a personas físicas y residentes en el extranjero aplica a utilidades generadas a partir de 2014, provengan o no de CUFIN (arts. 140 y 164 LISR).
  • La persona física acumula el dividendo piramidado y acredita el ISR pagado por la sociedad; la retención del 10% es definitiva y no se acredita.
  • El impuesto se entera a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago, junto con el pago provisional del periodo.

¿Qué se grava cuando se reparten dividendos?

Cuando una persona moral distribuye dividendos pueden activarse dos impuestos distintos, con sujetos pasivos y naturalezas diferentes. El primero lo paga la sociedad y compensa la salida de utilidades que aún no han tributado; el segundo lo retiene la sociedad pero lo soporta económicamente el accionista, y se mantiene independientemente del primero. La diferencia importa porque uno es acreditable y el otro no, y porque dependen de variables distintas: del saldo de CUFIN el primero, del año en que se generaron las utilidades el segundo.

Antes de cualquier cálculo, conviene tener clara esa separación conceptual:

  • ISR corporativo (art. 10 LISR). Lo paga la persona moral y solo se causa cuando el dividendo no proviene de la CUFIN. La razón es que la CUFIN registra utilidades que ya pagaron ISR a nivel corporativo: si el dividendo viene de ahí, la utilidad ya tributó. Este impuesto es acreditable contra el ISR del ejercicio en que se paga y los dos siguientes, lo que significa que en la práctica funciona como un anticipo, no como una carga definitiva.
  • Retención del 10% (arts. 140 y 164 LISR). La retiene la persona moral al accionista (persona física residente o residente en el extranjero), sobre utilidades generadas a partir de 2014. Es definitiva: el accionista no la acredita en su declaración anual. Su lógica es distinta —proviene de la reforma fiscal de 2014, que introdujo un gravamen extra sobre la distribución de utilidades para acercar la carga total a la de otros países OCDE—.

Una cosa es el ISR de la sociedad y otra la retención del accionista: se calculan por separado y obedecen a reglas distintas.

¿Por qué se usa el factor 1.4286 para piramidar el dividendo?

El factor 1.4286 no es un «impuesto adicional», como a veces se interpreta. Es un mecanismo aritmético que reconstruye la utilidad antes del ISR corporativo a partir del dividendo neto. La lógica es simple: si una utilidad de 100 paga 30% de ISR, quedan 70 para repartir; multiplicar esos 70 por 1.4286 devuelve 100. La operación inversa de aplicar el 30% sobre el bruto.

El legislador eligió este camino porque permite que la sociedad pague el ISR del artículo 10 partiendo del monto efectivamente distribuido, y al mismo tiempo deja al accionista la posibilidad de acumular el ingreso «bruto» (antes de ISR corporativo) en su declaración anual y acreditar el impuesto que la persona moral ya pagó. El efecto neto para el accionista persona física depende de su tasa marginal: si esta es menor al 30%, el acreditamiento le genera saldo a favor; si es mayor, le genera ISR a cargo. Por eso, en planeación fiscal, repartir dividendos a accionistas con tasas marginales bajas tiende a ser más eficiente.

Tip profesional: El factor 1.4286 traduce el dividendo neto a utilidad bruta para calcular el ISR del artículo 10 sin perder el efecto del acreditamiento.

¿Cómo se calcula el ISR por dividendos paso a paso?

El procedimiento sigue una secuencia lógica: primero se decreta el dividendo, luego se identifica el origen (CUFIN o no), después se calcula el ISR corporativo si aplica, en paralelo la retención al accionista, y finalmente se entera y se emite el CFDI. El orden importa porque el origen determina si hay o no ISR corporativo, y porque el CFDI debe reflejar todos los componentes.

Estos son los pasos:

  • Paso 1. Determine el monto del dividendo decretado por accionista, según el acta de asamblea.
  • Paso 2. Identifique el origen: ¿proviene de CUFIN, y de qué época (pre o post 2014)? De ello dependen ambos cálculos.
  • Paso 3. Si no proviene de CUFIN, pirámide el dividendo: dividendo × 1.4286 = base del impuesto.
  • Paso 4. Aplique la tasa del 30% a esa base para obtener el ISR corporativo del artículo 10.
  • Paso 5. Calcule la retención del 10% sobre el dividendo distribuido, si las utilidades son de 2014 en adelante.
  • Paso 6. Entere el ISR corporativo y la retención a más tardar el día 17 del mes siguiente, junto con el pago provisional.
  • Paso 7. Emita el CFDI con complemento de dividendos señalando monto, ISR retenido y origen del dividendo.

La tabla siguiente resume las fórmulas centrales:

ComponenteFórmulaFundamento
Base piramidadaDividendo × 1.4286Art. 10 LISR
ISR corporativo (sin CUFIN)Base piramidada × 30%Arts. 9 y 10 LISR
Retención al accionistaDividendo × 10%Arts. 140 y 164 LISR

La piramidación reconstruye la utilidad antes de ISR; sobre esa base se aplica el 30%.

¿Cuánto ISR se paga? Ejemplo con y sin CUFIN

Para dimensionar la diferencia, compare dos repartos idénticos —un dividendo de 100,000 pesos a una persona física residente en México— donde solo cambia el origen de las utilidades. La comparación deja claro por qué la planeación de la CUFIN no es teórica: define cuánto efectivo sale de la sociedad ese mismo mes.

Escenario A — El dividendo no proviene de CUFIN:

ConceptoImporte
Dividendo decretado$100,000
Base piramidada ($100,000 × 1.4286)$142,860
ISR corporativo a cargo de la PM (30%)$42,858
Retención de ISR al accionista (10%)$10,000
Salida total de efectivo en el mes (PM + retención)$152,858
Neto que recibe el accionista$90,000

El análisis del escenario A: la sociedad debe desembolsar 52,858 pesos adicionales al dividendo —42,858 de ISR del artículo 10 y 10,000 de retención—. El ISR de 42,858 es acreditable contra el ISR del ejercicio y los dos siguientes, así que no representa una pérdida definitiva siempre que la sociedad genere utilidades suficientes para absorberlo. Sin embargo, sí es un costo de oportunidad financiero: durante hasta tres años, ese efectivo queda inmovilizado como crédito. La retención de 10,000 pesos es pérdida definitiva para el accionista.

Escenario B — El dividendo proviene de CUFIN generada a partir de 2014:

ConceptoImporte
Dividendo decretado$100,000
ISR corporativo a cargo de la PM$0 (utilidad ya pagó ISR vía CUFIN)
Retención de ISR al accionista (10%)$10,000
Salida total de efectivo en el mes (PM + retención)$110,000
Neto que recibe el accionista$90,000

El análisis del escenario B: la sociedad ahorra los 42,858 pesos de ISR corporativo. El accionista recibe exactamente el mismo neto que en el escenario A —90,000 pesos— porque la retención del 10% aplica en ambos casos. La diferencia, entonces, no la siente el accionista en su bolsillo de inmediato; la siente la sociedad en su flujo de efectivo. Aquí está el punto que más se malinterpreta: provenir de CUFIN exime el ISR corporativo, pero no la retención del 10% cuando las utilidades son de 2014 en adelante. Solo los dividendos de CUFIN generada hasta el 31 de diciembre de 2013 quedan libres de esa retención.

La CUFIN ahorra ISR corporativo a la sociedad; al accionista, solo la CUFIN pre-2014 le ahorra la retención del 10%.

¿Cómo se aplica la retención del 10% a personas físicas y residentes en el extranjero?

El artículo 140 de la LISR establece dos obligaciones distintas para la persona física residente que recibe dividendos. Por un lado, acumula a sus demás ingresos el dividendo multiplicado por 1.4286 y acredita en su declaración anual el ISR que la sociedad ya pagó por su cuenta. Por otro, soporta una retención definitiva del 10% sobre el dividendo distribuido cuando proviene de utilidades generadas a partir de 2014. Esta segunda obligación nació con la reforma fiscal de 2014 y no existía antes; su finalidad fue acercar la tributación de los dividendos en México a la de otras jurisdicciones que ya gravaban la salida de utilidades a nivel del accionista. Puede consultar el texto vigente en el artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para residentes en el extranjero, el artículo 164 establece la misma retención del 10%, pero con una variable adicional: el convenio para evitar la doble tributación que México tenga firmado con el país de residencia del accionista puede reducir la tasa aplicable, en algunos casos hasta el 5% o incluso al 0%. Por eso, antes de calcular la retención a un accionista residente en el extranjero, conviene revisar el convenio aplicable; aplicar el 10% por defecto, cuando el convenio permite una tasa menor, deja efectivo del cliente innecesariamente en manos del fisco.

La separación de saldos de CUFIN —pre y post 2014— es la condición práctica para excluir la retención del 10% cuando aplica. Si la sociedad no separa sus saldos, opera la presunción del Noveno Transitorio de las disposiciones de la LISR 2014: las utilidades se consideran posteriores a 2014 y el 10% se vuelve inevitable. Para profundizar en este punto, revise nuestro artículo sobre los riesgos fiscales de la CUFIN por no separar saldos.

Sin separación de saldos de CUFIN, el 10% se vuelve casi inevitable por presunción legal; con convenio fiscal, puede bajar para extranjeros.

¿Cómo se refleja en el CFDI y cuándo se entera el impuesto?

El cálculo correcto solo se sostiene si queda documentado de forma íntegra. Ese soporte tiene tres piezas que deben coincidir: el acta de asamblea (que decreta el dividendo y su origen), el comprobante bancario del medio de pago, y el CFDI con complemento de dividendos. Si las tres piezas no embonan, una revisión puede reclasificar el reparto y desconocer el efecto en CUFIN.

El CFDI con complemento de dividendos es el documento fiscal en el que se señala el monto distribuido, el ISR retenido en términos de los artículos 140 y 164, y si el dividendo proviene de CUFIN. En el complemento se distingue además si las utilidades son anteriores o posteriores a 2014, dato que el SAT cruza con la declaración informativa correspondiente. El ISR corporativo del artículo 10 y la retención del 10% se enteran a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago del dividendo, junto con el pago provisional del periodo.

Recuerde, además, que el medio de pago también es parte del cumplimiento: el dividendo en efectivo solo se paga por cheque nominativo no negociable o transferencia regulada por Banxico. Cualquier otra vía (compensación, cesión de derechos, endoso) no acredita el pago ante la autoridad.

El cálculo correcto no sirve de nada si el CFDI o el medio de pago quedan mal documentados.

¿Qué errores debe evitar al calcular dividendos?

La mayoría de los ajustes que la autoridad determina en revisión de dividendos no nacen de errores aritméticos, sino de confundir las dos capas del impuesto o de no documentar el origen de las utilidades. Estos son los cinco errores que con más frecuencia detectamos en revisiones a clientes de despachos pequeños y medianos:

  • Omitir la piramidación. Aplicar el 30% directo sobre el dividendo en lugar de sobre la base piramidada subestima el ISR del artículo 10 en aproximadamente 30%, con la consecuente diferencia y recargos.
  • Suponer que la CUFIN exime la retención del 10%. Solo la CUFIN pre-2014 lo hace. Para utilidades post-2014, la retención aplica aunque la CUFIN esté saturada.
  • No separar la CUFIN pre y post 2014. Sin separación, la presunción legal grava todas las utilidades como posteriores a 2014.
  • Olvidar acreditar el ISR del artículo 10 dentro del plazo de tres ejercicios. Pasado ese plazo, el saldo se pierde definitivamente.
  • No revisar el convenio aplicable en pagos al extranjero. Aplicar el 10% sin revisar el convenio deja al accionista pagando más de lo que la ley exige.

La mayoría de los ajustes en revisión nacen de confundir las dos capas del impuesto o de no documentar el origen.

Herramientas que simplifican el cálculo de dividendos

Cuando se reparten dividendos para varios clientes, el riesgo no está en la fórmula, sino en sostener el cálculo, la retención y el CFDI sin descuadres entre la contabilidad, el banco y el SAT. Un sistema contable en la nube como Alegra Contabilidad permite registrar el dividendo conciliado con el banco, emitir el CFDI con complemento de dividendos y mantener el soporte de la CUFIN ordenado para cada persona moral, sin depender de hojas de cálculo paralelas que se desactualizan entre ejercicios.

Si gestiona el cumplimiento de varias sociedades, puede conocer cómo Alegra Contabilidad ordena el cálculo y la facturación de sus clientes.

Preguntas frecuentes sobre el cálculo de dividendos

Estas son las dudas que con mayor frecuencia recibe un despacho al cierre del ejercicio, cuando los clientes preguntan cuánto cuesta repartir utilidades:

¿Para qué sirve el factor 1.4286 en el cálculo de dividendos?

Sirve para piramidar el dividendo, es decir, reconstruir la utilidad antes del ISR corporativo. Sobre esa base piramidada se aplica la tasa del 30% para determinar el ISR del artículo 10 cuando el dividendo no proviene de CUFIN.

¿Se paga ISR si el dividendo proviene de la CUFIN?

La persona moral no paga el ISR corporativo del 30%, porque esas utilidades ya pagaron el impuesto. Sin embargo, si se reparten a personas físicas o extranjeros y son utilidades de 2014 en adelante, sí aplica la retención definitiva del 10% sobre el dividendo distribuido.

¿La retención del 10% se puede acreditar?

No. La retención del 10% a personas físicas y residentes en el extranjero tiene carácter definitivo y no se acredita en la declaración anual del accionista, aunque el dividendo sí se acumula a sus demás ingresos vía piramidación.

¿Cuándo se entera el ISR por dividendos?

El ISR corporativo del artículo 10 y la retención del 10% se enteran a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se pagó el dividendo, junto con el pago provisional del periodo que corresponda.

¿El ISR del artículo 10 se pierde si no se acredita de inmediato?

Es acreditable contra el ISR del ejercicio en que se paga y, el remanente, contra el de los dos ejercicios siguientes. Si la sociedad no genera utilidad suficiente para absorberlo en ese plazo, el saldo no acreditado se pierde definitivamente.

Te puede interesar: Cómo usar CUFIN y CUCA para optimizar impuestos y evitar la doble tributación

Fuentes

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