La reforma fiscal implementada para el ejercicio 2022 introdujo una serie de cambios destinados a mejorar la eficiencia en la contribución al gasto público. Sin embargo, estas modificaciones pueden generar cargas administrativas adicionales para los contribuyentes.
Uno de los aspectos que se destaca es la obligación de resguardar información sobre las controladoras. Esta medida se enmarca en la necesidad de cumplir con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Se reconoce que el intercambio de información es fundamental para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos, prácticas que implican el uso de fondos de origen ilícito con apariencia legal.
El concepto de beneficiario controlador definido por el GAFI se refiere a personas físicas o grupos que ejercen control o se benefician económicamente de una entidad jurídica. Esto puede darse mediante una participación significativa en acciones, derechos de voto o capacidad para nombrar o destituir directivos.
En respuesta a estas exigencias, el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la obligación para personas morales, fiduciarias, fideicomitentes, fideicomisarios y otras figuras jurídicas de obtener, conservar y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) información completa y actualizada sobre sus beneficiarios controladores.
El SAT notificará la solicitud de esta información de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 del CFF. Las entidades deberán proporcionar la información solicitada dentro de un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación. Este plazo puede ampliarse por solicitud de prórroga debidamente justificada.
Multa por incumplimiento en la obligación de identificar al beneficio controlador
El numeral 84-M del CFF, dispone que son infracciones relacionadas con la obligación de identificar al beneficiario controlador, las siguientes:
- No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales (multa de $1,686,750.00 a $2,249,000.00).
- No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF (multa de $899,600.00 a $1,124,500.00).
- Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables (Multa de $562,250.00 a $899,600.00)
La empresa puede sufrir grandes afectaciones a su patrimonio debido al incumplimiento de esta obligación; por ello se recomienda el acercamiento con los asesores fiscales con la finalidad de poder tener identificado al beneficiario controlador en la contabilidad.