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ToggleLos asimilados a salarios son uno de los esquemas fiscales más utilizados — y más malinterpretados — en la práctica contable mexicana. Lo que comenzó como una simplificación administrativa para ciertos contribuyentes se convirtió, en muchos casos, en un mecanismo para evadir obligaciones de seguridad social. En 2026, el SAT ha puesto este tema bajo vigilancia directa dentro del Plan Maestro de fiscalización.
Para el contador que gestiona clientes con prestadores de servicios asimilados, comprender los límites legales, las obligaciones de retención y los criterios de recaracterización del SAT es indispensable para evitar contingencias que afecten tanto al pagador como al perceptor de estos ingresos.
- ¿Qué son los asimilados a salarios? Son ingresos que la LISR trata como sueldos y salarios para efectos de ISR, aunque no siempre deriven de una relación laboral subordinada. La asimilación es fiscal, no laboral.
- ¿Dónde se regulan los asimilados a salarios? En el artículo 94 de la LISR, que enumera los supuestos que se consideran ingresos por salarios y los conceptos que se asimilan a ellos para efectos del impuesto.
- ¿Quién retiene el ISR en asimilados a salarios? El pagador debe efectuar la retención y enterarla como pago provisional, aplicando la mecánica del artículo 96 de la LISR.
- ¿Los asimilados a salarios generan derechos laborales? No por el solo tratamiento fiscal. Si no existe subordinación real, no hay relación laboral. Pero si en la práctica hay horario, dirección, dependencia, uso de instalaciones e integración a la operación del pagador, puede existir riesgo de recaracterización laboral.
¿Qué son los ingresos asimilados a salarios según la LISR?
El artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) define los ingresos por salarios y, en sus fracciones II a VII, establece qué otros ingresos se asimilan a salarios para efectos de la retención y el cálculo del ISR, aunque no provengan de una relación laboral subordinada.
El concepto clave es: asimilar no significa que exista relación laboral. Es un tratamiento fiscal, no una clasificación laboral. La persona que percibe ingresos asimilados tributa como si fuera asalariado (se le retiene ISR con la tarifa del Art. 96 LISR), pero no tiene las obligaciones ni los derechos de un trabajador subordinado (IMSS, INFONAVIT, aguinaldo, vacaciones, PTU).

¿Quiénes pueden recibir ingresos asimilados a salarios?
El artículo 94 de la LISR establece distintos supuestos de ingresos asimilados. No todos corresponden a honorarios independientes; algunos aplican a funcionarios públicos, socios, miembros de consejos o personas físicas que optan por pagar ISR bajo este capítulo.
| Fracción | Supuesto | Ejemplo práctico |
| II | Funcionarios y trabajadores de la Federación, entidades federativas y municipios | Funcionarios públicos con esquema especial |
| III | Miembros de sociedades cooperativas de producción | Socios cooperativistas que reciben anticipos |
| IV | Miembros de sociedades y asociaciones civiles | Socios de A.C. o S.C. que perciben anticipos de rendimientos |
| V | Miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos, comisarios y administradores | Consejeros independientes que perciben emolumentos |
| VI | Honorarios preponderantes de un solo prestatario | Persona física que obtiene más del 50% de sus ingresos de un solo pagador y presta servicios en las instalaciones de este |
| VII | Honorarios opcionales — opción libre | Persona física que, mediante escrito, opta por tributar como asimilado aunque no encuadre en las fracciones anteriores |
Los supuestos de honorarios y actividad empresarial requieren especial atención, porque pueden confundirse con servicios profesionales independientes o con relaciones laborales encubiertas. La propia LISR exige comunicación por escrito en los casos en que la persona física opta por tributar bajo este capítulo.
¿Cómo se retiene el ISR en asimilados a salarios?
La retención de ISR en asimilados a salarios se calcula conforme al artículo 96 de la LISR. Quien realiza el pago debe efectuar retenciones y enteros mensuales, los cuales tienen carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.
En términos prácticos, el pagador debe:
- Identificar el supuesto de asimilación aplicable.
- Calcular el ISR con la tarifa mensual vigente.
- Retener el impuesto al momento del pago.
- Enterar la retención a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Emitir el CFDI de nómina correspondiente.
- Conservar el soporte del pago y, cuando aplique, el escrito de opción del perceptor.
Para el perceptor, la retención funciona como pago provisional. Sin embargo, esto no elimina la obligación de presentar declaración anual cuando se actualicen los supuestos previstos en la LISR, por ejemplo, por monto de ingresos, múltiples pagadores u otros ingresos acumulables.
Ejemplo práctico de retención en asimilados a salarios
Para entender la lógica, conviene separar el cálculo en tres momentos: ingreso mensual, tarifa aplicable y retención resultante. El monto exacto debe validarse con la tarifa vigente del ejercicio y con el sistema de nómina utilizado.
Supongamos un pago mensual de $25,000 MXN por honorarios asimilados:
| Concepto | Importe |
| Ingreso mensual asimilado | $25,000.00 |
| Límite inferior (tabla mensual) | $24,222.32 |
| Excedente | $777.68 |
| Tasa sobre excedente | 23.52% |
| Impuesto marginal | $182.91 |
| Cuota fija | $3,880.44 |
| ISR a retener | $4,063.35 |
| Neto a pagar | $20,936.65 |
El perceptor de asimilados no presenta pagos provisionales propios de ISR — la retención que le hace la persona moral es su pago provisional. Sin embargo, sí está obligado a presentar declaración anual cuando sus ingresos asimilados excedan $400,000 en el ejercicio (Art. 98, fracción III LISR).
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¿Qué obligaciones tiene la persona que paga asimilados?
El pagador de ingresos asimilados no solo entrega el dinero. También asume obligaciones fiscales como retenedor. El artículo 99 de la LISR establece obligaciones para quienes realizan pagos por los conceptos de este capítulo, entre ellas efectuar retenciones, expedir comprobantes fiscales y cumplir obligaciones informativas cuando corresponda.
Las obligaciones principales son:
| Obligación | Qué debe revisar el contador |
| Retener ISR | Aplicar la tarifa correcta y enterar la retención oportunamente |
| Emitir CFDI de nómina | Timbrar el comprobante con el régimen y tipo de percepción aplicables |
| Conservar soporte | Contrato, escrito de opción, recibo, comprobante de pago y cálculo de ISR |
| Enterar retenciones | Presentar el pago mensual correspondiente |
| Validar régimen fiscal | Confirmar que el receptor tenga datos fiscales actualizados |
| Revisar declaración anual | Determinar si el perceptor debe presentar anual por ingresos acumulables |
El SAT señala que el complemento de nómina incorpora al CFDI la información que ampara ingresos por salarios, prestación de un servicio personal subordinado o conceptos asimilados a salarios.
Lo que la persona moral NO está obligada a hacer: inscribir al perceptor en el IMSS ni en el INFONAVIT, pagar aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, PTU ni ninguna prestación laboral — siempre que no exista relación laboral subordinada real.
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¿El asimilado debe emitir factura?
No. Cuando el ingreso se trata como asimilado a salario, el perceptor no emite CFDI de ingreso por honorarios por esa misma operación. El comprobante lo emite el pagador mediante CFDI de nómina.
Emitir factura de honorarios y, al mismo tiempo, timbrar CFDI de nómina por el mismo pago puede generar duplicidad fiscal. También puede provocar inconsistencias en ingresos acumulables, retenciones y deducciones del pagador.
La recomendación contable es definir desde el inicio el tratamiento:
| Si el pago es… | Comprobante esperado |
| Honorarios profesionales independientes | CFDI de ingreso emitido por el prestador |
| Asimilado a salarios | CFDI de nómina emitido por el pagador |
| Relación laboral subordinada | CFDI de nómina como sueldo o salario |
| Actividad empresarial independiente | CFDI de ingreso emitido por la persona física |
¿Cuáles son los riesgos de los asimilados a salarios en 2026?
Este es el punto más relevante para el contador en 2026. El SAT ha incluido la recaracterización de asimilados como uno de los criterios de vigilancia en el Plan Maestro de fiscalización 2026.
Riesgo 1 — Recaracterización como relación laboral
Si el perceptor de asimilados cumple con indicios de subordinación (horario fijo, uso de instalaciones del pagador, exclusividad, integración a la estructura organizacional, dirección y supervisión), el SAT y la STPS pueden recaracterizar la relación como laboral. Las consecuencias:
- Para la persona moral: pago retroactivo de cuotas IMSS e INFONAVIT por todo el periodo no prescrito (5 años), más recargos, actualizaciones y multas. Obligación de pagar PTU, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional retroactivos.
- Para el contador: responsabilidad profesional por haber validado un esquema que el SAT consideró simulación.
Riesgo 2 — Limitación de ingresos
La RMF 2026 establece un límite práctico: cuando los ingresos asimilados de una persona física rebasan $75,000 mensuales, el SAT puede cuestionar si la operación real amerita este tratamiento o si debería tributar en un régimen propio (PFAE o RESICO).
Riesgo 3 — Incompatibilidad con RESICO
El artículo 113-E de la LISR prohíbe que los contribuyentes inscritos en el RESICO perciban, simultáneamente, ingresos asimilados a salarios por los conceptos de las fracciones V, VI y VII del artículo 94. Si un contribuyente RESICO recibe asimilados, pierde el derecho al régimen simplificado.
Te puede interesar: Plan Maestro 2026 del SAT: guía sobre lo que el contador debe revisar en cada cliente
¿Cuándo conviene y cuándo no conviene el esquema de asimilados?
Un punto crítico es el límite de $75 millones anuales. La LISR establece que cuando los ingresos de las fracciones IV, V y VI del artículo 94 excedan, individual o conjuntamente, $75,000,000 en el ejercicio, ya no les serán aplicables las disposiciones del capítulo de salarios y deberán tributar bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales a partir del año siguiente.
Esto corrige una confusión frecuente: no se trata de un límite de $75,000 mensuales, sino de $75 millones de pesos anuales para determinados supuestos.
| Escenario | ¿Conviene asimilar? | Razón |
| Consejero independiente que asiste a 4 sesiones al año | ✅ Sí | No hay subordinación, ingreso esporádico, simplificación administrativa |
| Socio de A.C. que recibe anticipos de rendimientos | ✅ Sí | Encuadra en fracción IV, esquema diseñado para este caso |
| Profesionista que trabaja 8 horas diarias en las oficinas de un solo cliente | ❌ No | Indicios claros de subordinación — alto riesgo de recaracterización |
| Freelancer con múltiples clientes que elige asimilar con uno | ⚠️ Depende | Viable si no hay subordinación ni exclusividad, pero debe evaluarse caso por caso |
| Persona que ya tributa en RESICO | ❌ No | Incompatible con RESICO (Art. 113-E LISR) |
Regla práctica para el contador: si el perceptor tiene horario, usa instalaciones del pagador, recibe instrucciones directas y depende económicamente de un solo pagador, el esquema de asimilados es un riesgo. La recomendación es formalizar la relación laboral o contratar por honorarios con régimen propio.
Se recomienda consultar: Persona física con actividad empresarial: régimen fiscal, obligaciones e ISR en 2026
Asimilados a salarios y RESICO: ¿son compatibles?
No existe una incompatibilidad general entre RESICO y todos los ingresos por sueldos o asimilados. El artículo 113-E de la LISR permite que una persona física tribute en RESICO por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento y, además, obtenga ingresos de los capítulos de salarios y asimilados, e intereses, siempre que se cumpla el límite de ingresos previsto para el régimen.
El propio SAT señala, en su orientación de regímenes fiscales para personas físicas, que un contribuyente en RESICO puede estar también registrado en sueldos y salarios e ingresos asimilados, siempre que se respeten los límites aplicables.
La revisión debe hacerse caso por caso:
| Escenario | Riesgo |
| Persona en RESICO que también tiene un empleo asalariado | Compatible si cumple límites y obligaciones |
| Persona en RESICO que recibe asimilados por actividades distintas | Puede ser viable, pero debe revisarse soporte y acumulación |
| Persona que usa asimilados para sustituir facturación de actividad profesional recurrente | Riesgo fiscal y de reclasificación |
| Persona que rebasa $3.5 millones de ingresos para RESICO | Pierde el régimen simplificado |
El riesgo no está en la coexistencia formal de regímenes, sino en que el esquema no refleje la realidad económica de la operación.
¿Cuándo los asimilados a salarios representan un riesgo?
Los asimilados a salarios se vuelven riesgosos cuando se usan para encubrir una relación laboral real o para sustituir obligaciones de seguridad social. La autoridad puede revisar no solo el CFDI, sino los hechos: horarios, subordinación, exclusividad, herramientas de trabajo, ubicación del servicio y dependencia económica.
Estos son los principales focos rojos:
| Señal de riesgo | Por qué importa |
| Horario fijo impuesto por el pagador | Puede indicar subordinación |
| Trabajo dentro de las instalaciones del pagador | En ciertos casos es elemento relevante del artículo 94, pero combinado con subordinación aumenta el riesgo |
| Exclusividad económica | Puede evidenciar dependencia del pagador |
| Supervisión directa y órdenes diarias | Se acerca a una relación laboral |
| Uso de correo, equipo, credenciales y estructura interna | Puede mostrar integración a la organización |
| Pagos periódicos idénticos | Puede parecer nómina encubierta |
| Ausencia de contrato o escrito de opción | Debilita el soporte del esquema |
| Puesto funcional dentro del organigrama | Puede evidenciar relación laboral real |
La regla práctica es clara: si la persona trabaja como empleado, reporta como empleado, cumple horario como empleado y depende de un solo pagador como empleado, el tratamiento de asimilados puede no sostenerse.
¿Qué consecuencias puede tener una recaracterización?
Si la autoridad concluye que la relación era laboral y no independiente o asimilada, el pagador puede enfrentar obligaciones retroactivas. El riesgo no se limita al ISR, porque también pueden activarse contingencias laborales y de seguridad social.
Las posibles consecuencias son:
- Determinación de cuotas omitidas ante IMSS e INFONAVIT.
- Recargos, actualizaciones y multas.
- Reclamo de prestaciones laborales: vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y PTU.
- Diferencias en CFDI de nómina.
- Revisión de deducibilidad de pagos.
- Revisión de contratos y esquemas de contratación.
- Posibles controversias laborales ante la autoridad competente.
Para evitarlo, el contador debe documentar la naturaleza del servicio, la independencia del perceptor y el supuesto exacto de asimilación.
¿Cuándo conviene usar el esquema de asimilados?
El esquema puede ser útil cuando el supuesto legal existe, el servicio no encubre subordinación y la operación está debidamente documentada. No debe usarse solo porque “es más sencillo” o porque evita inscribir al prestador en otro régimen.
| Escenario | ¿Conviene? | Comentario |
| Consejero independiente que asiste a sesiones periódicas | Sí | Encaja en honorarios a miembros de consejos |
| Socio de S.C. que recibe anticipos de rendimientos | Sí | Supuesto previsto en el artículo 94 |
| Profesionista independiente que opta por escrito y no tiene subordinación | Puede convenir | Requiere soporte y análisis de independencia |
| Persona que cumple horario, recibe órdenes y usa recursos del pagador | No recomendable | Riesgo de relación laboral encubierta |
| Prestador con actividad empresarial recurrente y estructura propia | Depende | Puede ser más consistente que tribute en régimen propio |
| Persona en RESICO con ingresos adicionales asimilados | Depende | Revisar límite de $3.5 millones y obligaciones |
El criterio editorial para el contador debe ser este: asimilados a salarios es una opción fiscal, no una herramienta para disfrazar nómina.
¿Cómo impactan los asimilados a salarios en PTU, IMSS e INFONAVIT?
El tratamiento fiscal como asimilado no genera, por sí mismo, derechos laborales ni seguridad social. Si no existe relación laboral subordinada, el pagador no está obligado a cubrir PTU, IMSS, INFONAVIT, vacaciones o aguinaldo por ese solo hecho.
Sin embargo, si en los hechos existe subordinación, la situación cambia. La LFT atiende a la realidad de la relación y no únicamente al nombre del contrato o al tipo de CFDI emitido. La relación de trabajo existe cuando hay prestación de trabajo personal subordinado mediante el pago de salario.
Por eso, el contador debe distinguir:
| Situación real | Consecuencia |
| Servicio independiente real | No hay prestaciones laborales por el solo hecho de asimilar |
| Relación laboral subordinada | Debe tratarse como nómina laboral |
| Esquema mixto sin soporte | Alto riesgo de revisión |
| Asimilado con funciones internas permanentes | Revisar posible recaracterización |
Se recomienda consultar: ¿Quiénes tienen derecho a PTU en México? Guía 2026
Cómo ayuda Alegra Contabilidad en el control de asimilados
Aunque los asimilados a salarios no siempre están cerca del flujo operativo de facturación, sí requieren control contable y fiscal. El pagador debe registrar el gasto, conciliar pagos, conservar soportes y verificar que las retenciones de ISR coincidan con los comprobantes timbrados.
Con Alegra Contabilidad, el contador puede mantener ordenados los registros de pagos, soportes, conciliaciones y obligaciones vinculadas a clientes que gestionan esquemas de contratación, honorarios o pagos asimilados. Esto facilita detectar diferencias entre CFDI, bancos, retenciones y contabilidad antes del cierre mensual.
Preguntas frecuentes sobre asimilados a salarios
Antes de usar este esquema, conviene resolver las dudas más frecuentes que aparecen en la práctica contable y fiscal.
¿El perceptor de asimilados debe emitir factura?
No. Quien recibe ingresos asimilados no emite CFDI por esos ingresos — la persona moral emite el CFDI de nómina. Si el perceptor emitiera factura de honorarios por la misma operación, se generaría una duplicidad fiscal.
¿Los asimilados tienen derecho a subsidio al empleo?
No. El subsidio al empleo aplica exclusivamente a trabajadores que perciben ingresos por sueldos y salarios derivados de una relación laboral subordinada (Art. Décimo del Decreto de Subsidio al Empleo). Los asimilados no califican.
¿La persona moral puede deducir los pagos por asimilados?
Sí, siempre que cumpla con los requisitos generales de deducibilidad: CFDI emitido correctamente, pago efectivamente realizado, retención de ISR enterada al SAT y registro contable adecuado (Art. 27 y 28 LISR).
¿Un asimilado puede tener otros ingresos en otro régimen?
Sí, salvo la incompatibilidad con RESICO para las fracciones V, VI y VII del Art. 94. Un perceptor de asimilados puede, simultáneamente, tener ingresos por arrendamiento, actividad empresarial (régimen general) u otros capítulos del Título IV. En la declaración anual se acumulan todos los ingresos.
¿El SAT puede cancelar el esquema de asimilados de un contribuyente?
Directamente no — el SAT no «cancela» el esquema, pero puede recaracterizar la relación como laboral mediante el ejercicio de facultades de comprobación (Art. 42 CFF) o invitar a la regularización a través de cartas invitación. El resultado práctico es el mismo: se reclasifican los ingresos y se exigen las obligaciones laborales y de seguridad social omitidas.
Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículos 94, 96, 98, 113-E y 27.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley Federal del Trabajo. Artículos 20, 21 y 127.
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2026. SAT.