Asimilados a salarios en México: ¿Qué son, cómo tributan y qué riesgos implican en 2026?

Los asimilados a salarios son ingresos que, sin provenir necesariamente de una relación laboral subordinada, reciben tratamiento fiscal similar al de sueldos y salarios para efectos del ISR. Están regulados en el artículo 94 de la LISR y obligan al pagador a retener impuesto, emitir CFDI de nómina y documentar correctamente el supuesto aplicable.

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Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 16 Jul 2026

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Asimilados a salarios en México

Los asimilados a salarios son uno de los esquemas fiscales más utilizados — y más malinterpretados — en la práctica contable mexicana. Lo que comenzó como una simplificación administrativa para ciertos contribuyentes se convirtió, en muchos casos, en un mecanismo para evadir obligaciones de seguridad social. En 2026, el SAT ha puesto este tema bajo vigilancia directa dentro del Plan Maestro de fiscalización.

Para el contador que gestiona clientes con prestadores de servicios asimilados, comprender los límites legales, las obligaciones de retención y los criterios de recaracterización del SAT es indispensable para evitar contingencias que afecten tanto al pagador como al perceptor de estos ingresos.

  • ¿Qué son los asimilados a salarios? Son ingresos que la LISR trata como sueldos y salarios para efectos de ISR, aunque no siempre deriven de una relación laboral subordinada. La asimilación es fiscal, no laboral.
  • ¿Dónde se regulan los asimilados a salarios? En el artículo 94 de la LISR, que enumera los supuestos que se consideran ingresos por salarios y los conceptos que se asimilan a ellos para efectos del impuesto.
  • ¿Quién retiene el ISR en asimilados a salarios? El pagador debe efectuar la retención y enterarla como pago provisional, aplicando la mecánica del artículo 96 de la LISR.
  • ¿Los asimilados a salarios generan derechos laborales? No por el solo tratamiento fiscal. Si no existe subordinación real, no hay relación laboral. Pero si en la práctica hay horario, dirección, dependencia, uso de instalaciones e integración a la operación del pagador, puede existir riesgo de recaracterización laboral.

¿Qué son los ingresos asimilados a salarios según la LISR?

El artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) define los ingresos por salarios y, en sus fracciones II a VII, establece qué otros ingresos se asimilan a salarios para efectos de la retención y el cálculo del ISR, aunque no provengan de una relación laboral subordinada.

El concepto clave es: asimilar no significa que exista relación laboral. Es un tratamiento fiscal, no una clasificación laboral. La persona que percibe ingresos asimilados tributa como si fuera asalariado (se le retiene ISR con la tarifa del Art. 96 LISR), pero no tiene las obligaciones ni los derechos de un trabajador subordinado (IMSS, INFONAVIT, aguinaldo, vacaciones, PTU).

Asimilados a salarios en México

¿Quiénes pueden recibir ingresos asimilados a salarios?

El artículo 94 de la LISR establece distintos supuestos de ingresos asimilados. No todos corresponden a honorarios independientes; algunos aplican a funcionarios públicos, socios, miembros de consejos o personas físicas que optan por pagar ISR bajo este capítulo.

FracciónSupuestoEjemplo práctico
IIFuncionarios y trabajadores de la Federación, entidades federativas y municipiosFuncionarios públicos con esquema especial
IIIMiembros de sociedades cooperativas de producciónSocios cooperativistas que reciben anticipos
IVMiembros de sociedades y asociaciones civilesSocios de A.C. o S.C. que perciben anticipos de rendimientos
VMiembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos, comisarios y administradoresConsejeros independientes que perciben emolumentos
VIHonorarios preponderantes de un solo prestatarioPersona física que obtiene más del 50% de sus ingresos de un solo pagador y presta servicios en las instalaciones de este
VIIHonorarios opcionales — opción librePersona física que, mediante escrito, opta por tributar como asimilado aunque no encuadre en las fracciones anteriores

Los supuestos de honorarios y actividad empresarial requieren especial atención, porque pueden confundirse con servicios profesionales independientes o con relaciones laborales encubiertas. La propia LISR exige comunicación por escrito en los casos en que la persona física opta por tributar bajo este capítulo.

¿Cómo se retiene el ISR en asimilados a salarios?

La retención de ISR en asimilados a salarios se calcula conforme al artículo 96 de la LISR. Quien realiza el pago debe efectuar retenciones y enteros mensuales, los cuales tienen carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

En términos prácticos, el pagador debe:

  • Identificar el supuesto de asimilación aplicable.
  • Calcular el ISR con la tarifa mensual vigente.
  • Retener el impuesto al momento del pago.
  • Enterar la retención a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • Emitir el CFDI de nómina correspondiente.
  • Conservar el soporte del pago y, cuando aplique, el escrito de opción del perceptor.

Para el perceptor, la retención funciona como pago provisional. Sin embargo, esto no elimina la obligación de presentar declaración anual cuando se actualicen los supuestos previstos en la LISR, por ejemplo, por monto de ingresos, múltiples pagadores u otros ingresos acumulables.

Ejemplo práctico de retención en asimilados a salarios

Para entender la lógica, conviene separar el cálculo en tres momentos: ingreso mensual, tarifa aplicable y retención resultante. El monto exacto debe validarse con la tarifa vigente del ejercicio y con el sistema de nómina utilizado.

Supongamos un pago mensual de $25,000 MXN por honorarios asimilados:

ConceptoImporte
Ingreso mensual asimilado$25,000.00
Límite inferior (tabla mensual)$24,222.32
Excedente$777.68
Tasa sobre excedente23.52%
Impuesto marginal$182.91
Cuota fija$3,880.44
ISR a retener$4,063.35
Neto a pagar$20,936.65

El perceptor de asimilados no presenta pagos provisionales propios de ISR — la retención que le hace la persona moral es su pago provisional. Sin embargo, sí está obligado a presentar declaración anual cuando sus ingresos asimilados excedan $400,000 en el ejercicio (Art. 98, fracción III LISR).

Te puede interesar: Tablas de ISR para sueldos y salarios 2026: tarifas vigentes

¿Qué obligaciones tiene la persona que paga asimilados?

El pagador de ingresos asimilados no solo entrega el dinero. También asume obligaciones fiscales como retenedor. El artículo 99 de la LISR establece obligaciones para quienes realizan pagos por los conceptos de este capítulo, entre ellas efectuar retenciones, expedir comprobantes fiscales y cumplir obligaciones informativas cuando corresponda.

Las obligaciones principales son:

ObligaciónQué debe revisar el contador
Retener ISRAplicar la tarifa correcta y enterar la retención oportunamente
Emitir CFDI de nóminaTimbrar el comprobante con el régimen y tipo de percepción aplicables
Conservar soporteContrato, escrito de opción, recibo, comprobante de pago y cálculo de ISR
Enterar retencionesPresentar el pago mensual correspondiente
Validar régimen fiscalConfirmar que el receptor tenga datos fiscales actualizados
Revisar declaración anualDeterminar si el perceptor debe presentar anual por ingresos acumulables

El SAT señala que el complemento de nómina incorpora al CFDI la información que ampara ingresos por salarios, prestación de un servicio personal subordinado o conceptos asimilados a salarios.

Lo que la persona moral NO está obligada a hacer: inscribir al perceptor en el IMSS ni en el INFONAVIT, pagar aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, PTU ni ninguna prestación laboral — siempre que no exista relación laboral subordinada real.

Te puede interesar: CFDI de nómina 2026: plazos de timbrado, requisitos y errores frecuentes

¿El asimilado debe emitir factura?

No. Cuando el ingreso se trata como asimilado a salario, el perceptor no emite CFDI de ingreso por honorarios por esa misma operación. El comprobante lo emite el pagador mediante CFDI de nómina.

Emitir factura de honorarios y, al mismo tiempo, timbrar CFDI de nómina por el mismo pago puede generar duplicidad fiscal. También puede provocar inconsistencias en ingresos acumulables, retenciones y deducciones del pagador.

La recomendación contable es definir desde el inicio el tratamiento:

Si el pago es…Comprobante esperado
Honorarios profesionales independientesCFDI de ingreso emitido por el prestador
Asimilado a salariosCFDI de nómina emitido por el pagador
Relación laboral subordinadaCFDI de nómina como sueldo o salario
Actividad empresarial independienteCFDI de ingreso emitido por la persona física

¿Cuáles son los riesgos de los asimilados a salarios en 2026?

Este es el punto más relevante para el contador en 2026. El SAT ha incluido la recaracterización de asimilados como uno de los criterios de vigilancia en el Plan Maestro de fiscalización 2026.

Riesgo 1 — Recaracterización como relación laboral

Si el perceptor de asimilados cumple con indicios de subordinación (horario fijo, uso de instalaciones del pagador, exclusividad, integración a la estructura organizacional, dirección y supervisión), el SAT y la STPS pueden recaracterizar la relación como laboral. Las consecuencias:

  • Para la persona moral: pago retroactivo de cuotas IMSS e INFONAVIT por todo el periodo no prescrito (5 años), más recargos, actualizaciones y multas. Obligación de pagar PTU, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional retroactivos.
  • Para el contador: responsabilidad profesional por haber validado un esquema que el SAT consideró simulación.

Riesgo 2 — Limitación de ingresos

La RMF 2026 establece un límite práctico: cuando los ingresos asimilados de una persona física rebasan $75,000 mensuales, el SAT puede cuestionar si la operación real amerita este tratamiento o si debería tributar en un régimen propio (PFAE o RESICO).

Riesgo 3 — Incompatibilidad con RESICO

El artículo 113-E de la LISR prohíbe que los contribuyentes inscritos en el RESICO perciban, simultáneamente, ingresos asimilados a salarios por los conceptos de las fracciones V, VI y VII del artículo 94. Si un contribuyente RESICO recibe asimilados, pierde el derecho al régimen simplificado.

Te puede interesar: Plan Maestro 2026 del SAT: guía sobre lo que el contador debe revisar en cada cliente

¿Cuándo conviene y cuándo no conviene el esquema de asimilados?

Un punto crítico es el límite de $75 millones anuales. La LISR establece que cuando los ingresos de las fracciones IV, V y VI del artículo 94 excedan, individual o conjuntamente, $75,000,000 en el ejercicio, ya no les serán aplicables las disposiciones del capítulo de salarios y deberán tributar bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales a partir del año siguiente.

Esto corrige una confusión frecuente: no se trata de un límite de $75,000 mensuales, sino de $75 millones de pesos anuales para determinados supuestos.

Escenario¿Conviene asimilar?Razón
Consejero independiente que asiste a 4 sesiones al año✅ SíNo hay subordinación, ingreso esporádico, simplificación administrativa
Socio de A.C. que recibe anticipos de rendimientos✅ SíEncuadra en fracción IV, esquema diseñado para este caso
Profesionista que trabaja 8 horas diarias en las oficinas de un solo cliente❌ NoIndicios claros de subordinación — alto riesgo de recaracterización
Freelancer con múltiples clientes que elige asimilar con uno⚠️ DependeViable si no hay subordinación ni exclusividad, pero debe evaluarse caso por caso
Persona que ya tributa en RESICO❌ NoIncompatible con RESICO (Art. 113-E LISR)

Regla práctica para el contador: si el perceptor tiene horario, usa instalaciones del pagador, recibe instrucciones directas y depende económicamente de un solo pagador, el esquema de asimilados es un riesgo. La recomendación es formalizar la relación laboral o contratar por honorarios con régimen propio.

Se recomienda consultar: Persona física con actividad empresarial: régimen fiscal, obligaciones e ISR en 2026

Asimilados a salarios y RESICO: ¿son compatibles?

No existe una incompatibilidad general entre RESICO y todos los ingresos por sueldos o asimilados. El artículo 113-E de la LISR permite que una persona física tribute en RESICO por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento y, además, obtenga ingresos de los capítulos de salarios y asimilados, e intereses, siempre que se cumpla el límite de ingresos previsto para el régimen.

El propio SAT señala, en su orientación de regímenes fiscales para personas físicas, que un contribuyente en RESICO puede estar también registrado en sueldos y salarios e ingresos asimilados, siempre que se respeten los límites aplicables.

La revisión debe hacerse caso por caso:

EscenarioRiesgo
Persona en RESICO que también tiene un empleo asalariadoCompatible si cumple límites y obligaciones
Persona en RESICO que recibe asimilados por actividades distintasPuede ser viable, pero debe revisarse soporte y acumulación
Persona que usa asimilados para sustituir facturación de actividad profesional recurrenteRiesgo fiscal y de reclasificación
Persona que rebasa $3.5 millones de ingresos para RESICOPierde el régimen simplificado

El riesgo no está en la coexistencia formal de regímenes, sino en que el esquema no refleje la realidad económica de la operación.

¿Cuándo los asimilados a salarios representan un riesgo?

Los asimilados a salarios se vuelven riesgosos cuando se usan para encubrir una relación laboral real o para sustituir obligaciones de seguridad social. La autoridad puede revisar no solo el CFDI, sino los hechos: horarios, subordinación, exclusividad, herramientas de trabajo, ubicación del servicio y dependencia económica.

Estos son los principales focos rojos:

Señal de riesgoPor qué importa
Horario fijo impuesto por el pagadorPuede indicar subordinación
Trabajo dentro de las instalaciones del pagadorEn ciertos casos es elemento relevante del artículo 94, pero combinado con subordinación aumenta el riesgo
Exclusividad económicaPuede evidenciar dependencia del pagador
Supervisión directa y órdenes diariasSe acerca a una relación laboral
Uso de correo, equipo, credenciales y estructura internaPuede mostrar integración a la organización
Pagos periódicos idénticosPuede parecer nómina encubierta
Ausencia de contrato o escrito de opciónDebilita el soporte del esquema
Puesto funcional dentro del organigramaPuede evidenciar relación laboral real

La regla práctica es clara: si la persona trabaja como empleado, reporta como empleado, cumple horario como empleado y depende de un solo pagador como empleado, el tratamiento de asimilados puede no sostenerse.

¿Qué consecuencias puede tener una recaracterización?

Si la autoridad concluye que la relación era laboral y no independiente o asimilada, el pagador puede enfrentar obligaciones retroactivas. El riesgo no se limita al ISR, porque también pueden activarse contingencias laborales y de seguridad social.

Las posibles consecuencias son:

  • Determinación de cuotas omitidas ante IMSS e INFONAVIT.
  • Recargos, actualizaciones y multas.
  • Reclamo de prestaciones laborales: vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y PTU.
  • Diferencias en CFDI de nómina.
  • Revisión de deducibilidad de pagos.
  • Revisión de contratos y esquemas de contratación.
  • Posibles controversias laborales ante la autoridad competente.

Para evitarlo, el contador debe documentar la naturaleza del servicio, la independencia del perceptor y el supuesto exacto de asimilación.

¿Cuándo conviene usar el esquema de asimilados?

El esquema puede ser útil cuando el supuesto legal existe, el servicio no encubre subordinación y la operación está debidamente documentada. No debe usarse solo porque “es más sencillo” o porque evita inscribir al prestador en otro régimen.

Escenario¿Conviene?Comentario
Consejero independiente que asiste a sesiones periódicasEncaja en honorarios a miembros de consejos
Socio de S.C. que recibe anticipos de rendimientosSupuesto previsto en el artículo 94
Profesionista independiente que opta por escrito y no tiene subordinaciónPuede convenirRequiere soporte y análisis de independencia
Persona que cumple horario, recibe órdenes y usa recursos del pagadorNo recomendableRiesgo de relación laboral encubierta
Prestador con actividad empresarial recurrente y estructura propiaDependePuede ser más consistente que tribute en régimen propio
Persona en RESICO con ingresos adicionales asimiladosDependeRevisar límite de $3.5 millones y obligaciones

El criterio editorial para el contador debe ser este: asimilados a salarios es una opción fiscal, no una herramienta para disfrazar nómina.

¿Cómo impactan los asimilados a salarios en PTU, IMSS e INFONAVIT?

El tratamiento fiscal como asimilado no genera, por sí mismo, derechos laborales ni seguridad social. Si no existe relación laboral subordinada, el pagador no está obligado a cubrir PTU, IMSS, INFONAVIT, vacaciones o aguinaldo por ese solo hecho.

Sin embargo, si en los hechos existe subordinación, la situación cambia. La LFT atiende a la realidad de la relación y no únicamente al nombre del contrato o al tipo de CFDI emitido. La relación de trabajo existe cuando hay prestación de trabajo personal subordinado mediante el pago de salario.

Por eso, el contador debe distinguir:

Situación realConsecuencia
Servicio independiente realNo hay prestaciones laborales por el solo hecho de asimilar
Relación laboral subordinadaDebe tratarse como nómina laboral
Esquema mixto sin soporteAlto riesgo de revisión
Asimilado con funciones internas permanentesRevisar posible recaracterización

Se recomienda consultar: ¿Quiénes tienen derecho a PTU en México? Guía 2026

Cómo ayuda Alegra Contabilidad en el control de asimilados

Aunque los asimilados a salarios no siempre están cerca del flujo operativo de facturación, sí requieren control contable y fiscal. El pagador debe registrar el gasto, conciliar pagos, conservar soportes y verificar que las retenciones de ISR coincidan con los comprobantes timbrados.

Con Alegra Contabilidad, el contador puede mantener ordenados los registros de pagos, soportes, conciliaciones y obligaciones vinculadas a clientes que gestionan esquemas de contratación, honorarios o pagos asimilados. Esto facilita detectar diferencias entre CFDI, bancos, retenciones y contabilidad antes del cierre mensual.

Preguntas frecuentes sobre asimilados a salarios

Antes de usar este esquema, conviene resolver las dudas más frecuentes que aparecen en la práctica contable y fiscal.

¿El perceptor de asimilados debe emitir factura?

No. Quien recibe ingresos asimilados no emite CFDI por esos ingresos — la persona moral emite el CFDI de nómina. Si el perceptor emitiera factura de honorarios por la misma operación, se generaría una duplicidad fiscal.

¿Los asimilados tienen derecho a subsidio al empleo?

No. El subsidio al empleo aplica exclusivamente a trabajadores que perciben ingresos por sueldos y salarios derivados de una relación laboral subordinada (Art. Décimo del Decreto de Subsidio al Empleo). Los asimilados no califican.

¿La persona moral puede deducir los pagos por asimilados?

Sí, siempre que cumpla con los requisitos generales de deducibilidad: CFDI emitido correctamente, pago efectivamente realizado, retención de ISR enterada al SAT y registro contable adecuado (Art. 27 y 28 LISR).

¿Un asimilado puede tener otros ingresos en otro régimen?

Sí, salvo la incompatibilidad con RESICO para las fracciones V, VI y VII del Art. 94. Un perceptor de asimilados puede, simultáneamente, tener ingresos por arrendamiento, actividad empresarial (régimen general) u otros capítulos del Título IV. En la declaración anual se acumulan todos los ingresos.

¿El SAT puede cancelar el esquema de asimilados de un contribuyente?

Directamente no — el SAT no «cancela» el esquema, pero puede recaracterizar la relación como laboral mediante el ejercicio de facultades de comprobación (Art. 42 CFF) o invitar a la regularización a través de cartas invitación. El resultado práctico es el mismo: se reclasifican los ingresos y se exigen las obligaciones laborales y de seguridad social omitidas.

Fuentes

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