Índice
ToggleDesde el ejercicio fiscal 2022, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) introdujo dos nuevos regímenes tributarios diseñados para simplificar las obligaciones fiscales de diversos contribuyentes: los Regímenes Simplificados de Confianza (RESICO). Estos regímenes se implementaron con la promesa de ofrecer mayor facilidad y eficiencia en el cumplimiento tributario; no obstante, han existido dudas respecto a la deducción de los anticipos de remanente para el RESICO-PM.
Tanto personas físicas como morales han expresado críticas y preocupaciones respecto a estos nuevos regímenes. Para las personas físicas, el principal problema ha sido la rigidez en los requisitos para mantenerse en el régimen, lo que ha llevado a la exclusión de muchos contribuyentes del RESICO-PF por no presentar la declaración anual.
Por otro lado, las personas morales han cuestionado los beneficios de estos regímenes desde el principio. Los principales beneficios identificados son:
Mayor deducción de inversiones
Aunque parecía prometedor, generó debates sobre su efectividad. Permitir deducciones aceleradas de inversiones no necesariamente se traduce en una reducción significativa del ISR para los contribuyentes.
Por ejemplo, bajo el régimen general, deducir un equipo de cómputo puede llevar más de tres años. En contraste, bajo el RESICO-PM, el mismo activo podría deducirse en dos años, con un porcentaje de deducción máximo del 50%. Sin embargo, esta deducción anticipada no implica necesariamente una disminución real del impuesto a pagar, a diferencia de lo que sucede en el RESICO-PF.
Flujo de efectivo
Es importante recordar que hasta el 31 de diciembre de 2021 existía un estímulo fiscal conocido como el régimen de opción de acumulación, que ofrecía ventajas similares de tributación basada en el flujo de efectivo.
En resumen, el RESICO-PM no proporciona beneficios fiscales significativos y, en algunos casos, puede resultar perjudicial para los contribuyentes. Un ejemplo de esto es que las sociedades civiles no pueden deducir el anticipo del remanente distribuible como una deducción autorizada. Esta situación ha llevado a muchos contribuyentes a evitar acogerse a este régimen, aunque inicialmente se presentó como una opción voluntaria.
Según el artículo 206 de la LISR, los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones fiscales del RESICO-PM cuando se ajustan a sus características. Esto obliga a los contribuyentes a adaptarse a las exigencias de este régimen, a pesar de sus limitaciones y posibles desventajas.
Una de las cuestiones que ha generado mayor incertidumbre, especialmente entre las sociedades civiles, es si los anticipos otorgados a sus socios son deducibles dentro del RESICO-PM.
Respuesta SAT respecto a los anticipos de remanente para el RESICO-PM
Los contribuyentes que tributan bajo el régimen RESICO-PM solo pueden realizar las siguientes deducciones:
- Devoluciones recibidas o descuentos y bonificaciones otorgados, siempre que se haya acumulado el ingreso correspondiente.
- Adquisiciones de mercancías y materias primas.
- Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
- Inversiones.
- Intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como intereses generados por préstamos, siempre que dichos capitales se hayan invertido en los fines de las actividades de la persona moral y se cuente con el comprobante fiscal correspondiente.
- Cuotas patronales pagadas al IMSS.
- Aportaciones para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones complementarias a las establecidas por la LSS, y primas de antigüedad constituidas según la LISR.
Esto confirma las preocupaciones de las sociedades civiles sobre la deducción de los anticipos a sus socios; ya que textualmente no se contemplan estos anticipos como deducciones autorizadas. Para este tipo de sociedades, tributar bajo el régimen RESICO-PM no resulta ventajoso, ya que los beneficios son escasos o prácticamente nulos.
Tribunales confirman
Algunos contribuyentes comenzaron a considerar la posibilidad de recurrir al amparo judicial contra la reforma, argumentando que se violaba el principio de igualdad y no discriminación, ya que observaban un trato diferente en comparación con las sociedades civiles que tributan en el régimen general, sin una justificación clara por parte del legislador.
Como resultado de estos amparos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que establece que las personas morales bajo el RESICO no pueden deducir los anticipos a remanente otorgados a sus socios, a diferencia de lo permitido para los contribuyentes del régimen general para personas morales.
La SCJN también determinó que esta resolución no contraviene el principio de equidad tributaria, argumentando que los marcos normativos deben tratar de manera uniforme a aquellos en situaciones similares y de manera diferente a los sujetos que se encuentren en situaciones distintas.
Meses después, se publicaron las siguientes jurisprudencias:
Registro digital | Rubro |
2028337 | Régimen simplificado de confianza para personas morales en el Impuesto Sobre la Renta. los artículos 206, primer párrafo y 208 de la ley del impuesto relativo, al no permitir la deducción de los anticipos a remanente que las sociedades civiles otorguen a sus socios, no transgreden el principio de equidad tributaria (legislación vigente a partir del 1 de enero de 2022). |
2028338 | Régimen simplificado de confianza para personas morales en el Impuesto Sobre la Renta. los artículos 206, primer párrafo y 208 de la ley del impuesto relativo, al no permitir la deducción de los anticipos a remanente que las sociedades civiles otorguen a sus socios, no transgreden el principio de proporcionalidad tributaria (legislación vigente a partir del 1 de enero de 2022). |
La selección del régimen tributario es fundamental para los contribuyentes, ya que impacta directamente en el monto de los impuestos a pagar.
Tip Alegra: Optar por un régimen puede aumentar o disminuir la carga fiscal, por lo que es esencial contar con asesoramiento fiscal adecuado antes de tomar una decisión.
Un régimen que parece ventajoso podría tener efectos negativos imprevistos, por lo que es importante evaluar todas las implicaciones antes de comprometerse.
¿Te interesa conocer más sobre la viabilidad de la deducción de anticipos de remanente para el RESICO-PM y otras dudas fiscales? En Siempre Al Día, abordamos estos y otros temas de actualidad respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales.