Ajustes en el CFDI para 2026: Hacienda endurece reglas contra facturas falsas y modifica plazos de cancelación

Hacienda propone en el Paquete Económico 2026 reformas al CFDI: sanciones penales y prisión preventiva por facturas falsas, procedimientos exprés para suspender facturación, restricciones al RFC y ampliar hasta la declaración anual el plazo de cancelación de CFDI. Estos cambios implican adaptaciones clave para contadores y empresas.

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Actualizado el: 22 Sep 2025

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Ajustes en el CFDI

El Paquete Económico 2026, enviado al Congreso el 8 de septiembre de 2025, incluye propuestas de reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) que endurecen el combate a las facturas falsas. El objetivo es que todos los CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) amparen transacciones reales; de lo contrario serán considerados falsos y acarrearán sanciones (incorporación de un nuevo artículo 113 Bis al CFF). Esto responde a la reforma constitucional de finales de 2024, que exige prisión preventiva oficiosa para casos de comprobantes apócrifos. 

La propuesta impulsa a contadores y empresas a revisar sus controles internos y el cumplimiento fiscal, pues el SAT tendrá más herramientas para detectar CFDI irregulares.

¿Qué es un CFDI?

Un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) es el documento electrónico oficial que respalda las ventas de bienes o servicios en México. Equivale a la “factura electrónica” y se emite en formato XML con validez fiscal. Contiene datos del emisor y receptor, descripción de la operación, impuestos aplicables y un sello digital para certificar su autenticidad. Desde 2014 todos los contribuyentes deben expedir CFDI por sus operaciones gravadas. Las propuestas fiscales para 2026 refuerzan que cada CFDI refleje realmente una operación lícita y documentada.

¿Cuáles son los principales ajustes en el CFDI propuestos?

Las principales medidas para la facturación electrónica en 2026 incluyen:

  • Operaciones reales: Se establece expresamente que todo CFDI debe respaldar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Si no es así, el comprobante se considera falso y el emisor puede ser sancionado penalmente.
  • Procedimiento expedito contra facturas falsas: Se creará un procedimiento abreviado de auditoría para atender presunciones de CFDI falsos. Esto incluye visitas domiciliarias exprés (de hasta 24 días hábiles) al presunto emisor, suspensión inmediata de facturación desde el inicio y plazos muy cortos (5 días para pruebas, 15 días para resolver). Si se confirma la falsedad, los CFDI no tendrán efectos fiscales y se publicará al emisor en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación.
  • Sanciones penales y preventiva: Se adiciona el Artículo 113 Bis al CFF para penalizar con 2 a 9 años de prisión a quienes expidan CFDI falsos. Incluso se propone prisión preventiva oficiosa para cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes, alineándose con el mandato constitucional.
  • Rectificación en 30 días: Los receptores de facturas (compradores) que hayan dado efectos fiscales a un CFDI falso contarían con 30 días para presentar declaraciones complementarias y corregir su situación; de no hacerlo, el SAT les restringirá su Certificado de Sello Digital (CSD).
  • Cancelación de CFDI: Actualmente la RMF permitía cancelar facturas al cierre del ejercicio, pero la SCJN invalidó esa práctica. En la propuesta, se formaliza que los CFDI podrán cancelarse hasta el mes de la declaración anual del ISR correspondiente. Esto da certeza legal a plazos que ya se permitían de facto.
  • Sector hidrocarburos: En operaciones de venta de combustibles, los CFDI deben incluir el número de permiso vigente de la Comisión Nacional de Energía (CRE). La omisión se considerará tráfico ilegal y será sancionada en el CFF. Además, se restringirán los CSD en casos de CFDI sin permisos válidos o sin acreditar legalmente la adquisición de combustibles.

Te puede interesar: Propuesta de Ley de Ingresos de la Federación para 2026: Impacto en ISR, IVA e IEPS

A continuación se muestra un resumen comparativo de algunos aspectos clave:

AspectoSituación 2025Propuesta 2026
Requisito de operación realSe entiende que el CFDI debería reflejar ventas reales, pero no era requisito expreso.Se agrega al Artículo 29-A (nuevo inciso IX) que “el CFDI debe amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales”.
CFDI falsos (penal)El CFF prevé sanciones administrativas; no se penaliza directamente como delito.Se crea el Artículo 113 Bis en el CFF para sancionar penalmente con prisión la emisión de facturas falsas.
Procedimiento exprésAuditorías con plazos largos y sin suspensión inmediata.Se añade visita domiciliaria exprés (Artículo 42, V, g) por presunción de CFDI falsos, con suspensión de facturación y resolución en 15 días.
Cancelación de CFDICancelar al cierre era posible solo mediante RMF o juicio, sin fundamento legal firme.Se establece normativamente que los CFDI pueden cancelarse hasta la fecha de la declaración anual (Artículo 29-A párrafo 4).
Cancelación (plazo)Tradicionalmente, solo dentro del mismo ejercicio.Hasta el mes de la declaración anual de ISR, formalizando lo ya practicado..
Restricción de CSDSAT puede suspender CSD por adeudos o irregularidades generales.Nuevas causales: créditos fiscales firmes impagos (4 veces más que facturación), CFDI en hidrocarburos sin permiso vigente, falta de inventarios en comercio exterior y receptores de CFDI falsos no corregidos en 30 días.
RFC y factureras (EFOS/EDOS)Lista negra del SAT y suspensión/esquema actual.SAT podrá negar inscripción al RFC a personas morales ligadas a empresas fantasma (EFOS/EDOS) o con créditos firmes, según Artículo 27, C, XVI.
Prisión preventivaSolo para delitos graves preexistentes.Se propone prisión preventiva oficiosa para cualquier actividad vinculada a “falsos comprobantes” (armonización con Artículo 19 Const.).

Estos cambios buscan cerrar vacíos legales y ejercer mayor control sobre la facturación electrónica. Para los contadores implica: reforzar la verificación de operaciones al emitir CFDI, revisar la situación fiscal de clientes/proveedores, calendarizar cancelaciones antes de la declaración anual y ajustar sistemas contables ante visitas exprés del SAT.

Impacto y recomendaciones prácticas

  • Controles internos: Las empresas deberán implementar validaciones estrictas en sus sistemas de facturación. Por ejemplo, verificar que cada CFDI tenga soporte documental (contratos, pedidos, guías de remisión) de la operación real.
  • Herramientas tecnológicas: Es recomendable actualizar el software contable para dar seguimiento automático a plazos de cancelación y vigencia de permisos sectoriales (p.ej. número CRE en combustibles).
  • Reporte de irregularidades: El SAT podrá publicar los datos de emisores de CFDI falsos; los contadores deben gestionar a tiempo aclaraciones o autodeclaraciones complementarias para evitar sanciones.
  • Cumplimiento al 100 %: Se deberán emitir y recibir CFDI de conformidad con la legislación vigente. Los cierres de ejercicio deben contemplar la cancelación de errores antes de presentar la declaración anual, pues se confirman mayores exigencias en la “cancelación post-ceja”.
  • RFC y mercado: Conviene revisar periódicamente el estatus en el RFC de la firma y socios, pues se amplían las causas de suspensión o baja por “inactividad” o vinculación con facturación simulada.

Estos ajustes son parte de una política general de digitalización y fiscalización reforzada en México. Su publicación en el DOF, de aprobarse, sería el 1 de enero de 2026.

Fuentes 

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