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ToggleEl comprobante fiscal digital por internet (CFDI) de nómina es un tipo de CFDI de ingreso que incluye un complemento específico. Esto significa que está sujeto tanto a las disposiciones generales aplicables a los CFDI como a normativas particulares relacionadas con dicho complemento. Por su parte, la cancelación de un CFDI es un procedimiento que puede surgir en distintos escenarios, como la corrección o la sustitución de un comprobante. Estos aspectos son fundamentales para el adecuado manejo de los CFDI por parte de los contribuyentes.
La corrección de un CFDI podría asimilarse como una especie de declaración complementaria para los impuestos, y no debería afectar su deducción únicamente por el hecho de realizar una autocorrección.
Existen plazos específicos para cancelar o corregir los CFDI de ingresos, egresos y aquellos con complementos, como el de nómina. A continuación, se presenta un análisis de estos plazos a la luz del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como del período de convivencia entre las versiones 3.3 y 4.0 de los CFDI.
Requisitos de los comprobantes a partir del 2022
Previo a la implementación de la versión 4.0 del CFDI, el 12 de noviembre de 2021, se reformó el artículo 29-A del CFF, incorporando nuevos requisitos a los comprobantes fiscales digitales por internet. Entre ellos se encuentran:
- Incluir la clave del RFC, el nombre o razón social y el código postal del domicilio fiscal de la persona a quien se emita el comprobante. Además, debe señalarse la clave del uso fiscal que el receptor dará al CFDI.
- Los comprobantes fiscales solo podrán cancelarse dentro del mismo ejercicio en que fueron emitidos, y siempre que la persona receptora acepte dicha cancelación.
- Al cancelar un CFDI que respalde ingresos, los contribuyentes deberán justificar y documentar debidamente el motivo de la cancelación.
- El SAT, a través de reglas de carácter general, podrá establecer casos específicos en los que los contribuyentes deberán emitir CFDI en un plazo diferente al señalado en el Reglamento del CFF (RCFF).
Cancelación de CFDI
Con la reforma mencionada la autoridad estableció que los CFDI solo pueden ser cancelados dentro del mismo ejercicio fiscal en que fueron emitidos, sin considerar la realidad operativa de las empresas ni la necesidad práctica de corregir errores en años posteriores. Esto limita la flexibilidad de los contribuyentes y afecta su derecho a la autocorrección.
Para mitigar esta situación, la autoridad determinó que, en términos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, los CFDI podrán cancelarse hasta el mes en el que deba presentarse la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio en que se expidió el comprobante (regla 2.7.1.46. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025).
Esta medida refleja la intención de la autoridad de imponer un límite de tiempo para que los contribuyentes regularicen sus CFDI emitidos y recibidos antes de la declaración anual, asegurando la coherencia entre ambos.
Sin embargo, también evidencia la evolución de los CFDI y la interconexión que existe entre ellos, incluso en procesos de cancelación. Por ello, limitar la cancelación de CFDI de ejercicios anteriores no debería aplicarse como una restricción en casos donde se busque corregir errores.
Sustitución de CFDI
Para sustituir o corregir un CFDI, el proceso requiere cancelar el comprobante original. Aquí es donde el SAT ha insistido, mediante reuniones con síndicos y consultas externas, en que la cancelación y sustitución de un CFDI en un año posterior, fuera de los plazos establecidos, cae en una limitante. Esto podría impedir que el comprobante fiscal sea deducible para efectos del ISR debido al incumplimiento de los tiempos estipulados.
Ajustes al CFDI de nómina
Para el caso en particular de los CFDI con complemento de nómina, la regla 2.7.5.6. de la RMF 2025, establece que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2024 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se emita a más tardar el 28 de febrero de 2025 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
Adicionalmente, la regla señala que el CFDI de nómina corregido se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2024 si refleja como “fecha de pago” el día correspondiente de ese año en el que se realizó el pago relacionado.
Tip Alegra: El CFDI con complemento de nómina puede ser emitido como ordinario o extraordinario. El ordinario comprende la nómina regular que puede ser semanal, catorcenal o semanal; mientras que en el extraordinario se incluyen conceptos como indemnizaciones o pagos por separación laboral.
Incongruencia en el manejo
Si el SAT reconoce que en una sustitución de CFDI existe una cancelación y permite realizarla hasta la fecha de la declaración anual, ¿por qué en el caso de los CFDI de nómina el plazo para corregir y cancelar se limita al 28 de febrero?
Esto genera una contradicción con la postura del SAT respecto a otros CFDI, en los que se permite la cancelación hasta el plazo de la declaración anual. Si el CFDI de nómina sigue siendo un CFDI tipo ingreso con un complemento específico, entonces este criterio particular rompe con el esquema general. Además, si las correcciones dentro de ese plazo se consideran como realizadas en 2024, ¿por qué las cancelaciones y correcciones de otros CFDI hechas fuera del plazo no se consideran emitidas en relación con el comprobante original?
El manejo del CFDI de nómina destaca por su especificidad, pero las restricciones impuestas en plazos y procesos generan inconsistencias frente a otros tipos de CFDI. Aunque las medidas buscan garantizar control fiscal, limitan la flexibilidad de los contribuyentes para corregir errores y regularizar su situación.

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