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Actualización de obligaciones fiscales ante el SAT en 2026: ¿Cómo presentar el aviso paso a paso?

La actualización de obligaciones fiscales ante el SAT es necesaria cuando una persona física o moral inicia o deja una actividad, cambia de régimen, adquiere nuevas obligaciones o deja de estar sujeta a alguna de ellas. Presentar el aviso correctamente permite mantener actualizado el RFC, evitar declaraciones pendientes y reducir inconsistencias en la opinión de cumplimiento. En esta guía te explicamos cuándo procede el trámite, cuál es el plazo y cómo presentarlo paso a paso en 2026.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 28 Jul 2026

21 min de lectura

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Actualización de obligaciones fiscales ante el SAT

Índice

Cuando las obligaciones registradas en el RFC de una empresa o persona física ya no corresponden con su operación real, no basta con dejar de presentar las declaraciones. Es necesario tramitar la actualización de obligaciones fiscales SAT para informar formalmente el cambio y evitar que continúen apareciendo obligaciones que el contribuyente ya no debería tener activas.

La Constancia de Situación Fiscal no crea por sí misma las obligaciones tributarias, pero sí refleja las características fiscales registradas ante el SAT, como las actividades económicas, los regímenes y las obligaciones. Por eso, cuando esa información está desactualizada, el contador debe revisar la situación real del contribuyente, presentar el aviso correspondiente y verificar si existen declaraciones pendientes de periodos anteriores.

En esta guía te explicamos cuándo procede el aviso, cuál es el plazo, cómo realizarlo paso a paso y qué diferencias existen entre actualizar obligaciones, suspender actividades y atender trámites ante el IMSS o el Infonavit.

  • ¿Cuál es el nombre oficial del trámite? Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. En el Anexo 2 de la RMF para 2026 corresponde a la ficha 28/CFF.
  • ¿Cuándo debe presentarse? Cuando el contribuyente adquiere una nueva obligación, deja de tener una obligación, modifica sus actividades, cambia su actividad preponderante o elige una opción de tributación diferente, siempre que esa elección esté permitida por las disposiciones fiscales.
  • ¿Cuál es el plazo? Dentro del mes siguiente a aquel en que ocurra el hecho o situación que motive la actualización.
  • ¿Se necesita e.firma? No necesariamente. El trámite puede iniciarse con RFC, Contraseña y captcha o mediante e.firma.
  • ¿Cuánto tarda la actualización? Cuando la información se registra correctamente, el trámite es inmediato y la situación fiscal se actualiza automáticamente en el RFC. No es necesario esperar entre 24 y 72 horas.

Nota: La única forma correcta de cerrar esa puerta es presentar el aviso de aumento y disminución de obligaciones fiscales ante el SAT. Es un trámite gratuito, se realiza en línea con e.firma y es la contraparte operativa del bloque de obligaciones del nuevo formato de la CSF. Sin este aviso, la CSF sigue exigiendo declaraciones fantasma y las revisiones electrónicas del SAT las convierten en multas exigibles.

¿Qué es la actualización de obligaciones fiscales ante el SAT?

La actualización de obligaciones fiscales es el procedimiento mediante el cual una persona física o moral modifica la información registrada en su RFC cuando cambia su situación económica o tributaria.

El Reglamento del Código Fiscal de la Federación reconoce expresamente el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones como uno de los avisos que deben presentarse al RFC.

Este aviso puede utilizarse cuando el contribuyente:

  • Inicia una nueva actividad económica.
  • Deja de realizar una actividad, pero conserva al menos otra activa.
  • Adquiere una obligación propia o por cuenta de terceros.
  • Deja de tener una obligación fiscal.
  • Cambia su actividad económica preponderante.
  • Modifica la periodicidad de alguna obligación, cuando la norma lo permita.
  • Elige una opción de tributación diferente.
  • Cambia su residencia fiscal y mantiene una actividad económica en México.

El nombre “aviso de aumento y disminución de obligaciones” todavía se utiliza de manera informal y aparece en algunas rutas históricas del portal. Sin embargo, la denominación normativa vigente en la ficha 28/CFF es Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

¿Cuándo debes actualizar las obligaciones fiscales SAT?

No toda variación operativa obliga a modificar el RFC. El cambio debe analizarse para determinar si modifica las actividades, el régimen, las retenciones o las declaraciones periódicas que corresponden al contribuyente.

Estos son algunos escenarios frecuentes:

Cambio en la operaciónRevisión ante el SAT
La empresa comienza a pagar salariosRevisar el alta de obligaciones relacionadas con retenciones de ISR por sueldos
La empresa deja de tener trabajadores y no realizará más pagos de nóminaRevisar si procede eliminar la obligación de retenciones por salarios
Una persona física comienza a prestar servicios profesionalesIncorporar la actividad y las obligaciones correspondientes
El contribuyente comienza a arrendar un inmuebleActualizar actividades, régimen y obligaciones aplicables
Una empresa elimina una línea de negocio, pero mantiene otrasDar de baja la actividad que terminó y ajustar los porcentajes
Una actividad secundaria pasa a generar la mayor parte de los ingresosRevisar la actividad económica preponderante
El contribuyente desea cambiar de opción o régimenConfirmar primero que la ley y la RMF permitan el cambio
Una persona física deja todas sus actividadesEvaluar el aviso de suspensión, no solo una disminución de obligaciones

El plazo general no es “un mes contado desde el día siguiente”. El Reglamento establece que el aviso debe presentarse dentro del mes siguiente a aquel en que ocurra el hecho que lo motive.

Ejemplo del plazo

Si una empresa deja definitivamente de realizar una actividad el 18 de julio, deberá presentar el aviso durante agosto.

La fecha registrada debe corresponder con el momento real del cambio y contar con soporte en contratos, CFDI, movimientos de nómina, actas, estados de cuenta o cualquier otra evidencia relacionada con la operación.

¿Cuándo no corresponde utilizar este aviso?

Antes de ingresar al portal, es necesario identificar si el contribuyente realmente debe actualizar obligaciones o realizar un trámite diferente.

Persona física que deja todas sus actividades

Cuando una persona física interrumpe todas las actividades económicas que originan declaraciones periódicas y no conserva otras obligaciones de pago propias o por cuenta de terceros, puede proceder el aviso de suspensión de actividades.

La suspensión libera de presentar declaraciones periódicas posteriores a su inicio, pero no elimina las declaraciones del ejercicio en que se produjo la suspensión ni las obligaciones de periodos anteriores.

Persona moral que cesa operaciones

El cese de operaciones de una persona moral no debe tratarse automáticamente como una simple disminución de obligaciones.

Dependiendo del caso, puede requerirse analizar:

  • Suspensión de actividades.
  • Inicio de liquidación.
  • Cancelación del RFC por liquidación total del activo.
  • Cancelación por cese total de operaciones.
  • Cierre de establecimientos.

Estos avisos tienen supuestos y procedimientos distintos dentro del Reglamento del CFF.

Contribuyente suspendido o cancelado

Si el RFC ya aparece como suspendido o cancelado, el sistema no permite presentar en línea el aviso de actualización de obligaciones. Primero debe determinarse si corresponde una reanudación u otro trámite.

¿Qué debes revisar antes de presentar el aviso?

La actualización no debe realizarse únicamente con base en lo que aparece en la Constancia de Situación Fiscal. El contador debe comparar esa información con la realidad económica del contribuyente.

Antes de iniciar, reúne:

  • Constancia de Situación Fiscal vigente.
  • Último acuse de actualización del RFC.
  • Actividades que el contribuyente realiza actualmente.
  • Fecha exacta de inicio o finalización de cada actividad.
  • Porcentaje estimado de ingresos por actividad.
  • CFDI emitidos durante los últimos meses.
  • Contratos vigentes.
  • Información de nómina y retenciones.
  • Obligaciones registradas actualmente.
  • Declaraciones pendientes.
  • RFC y Contraseña o archivos de e.firma vigente.
  • Datos del representante legal, tratándose de una persona moral.

También puedes utilizar el simulador del cuestionario de actividades económicas y obligaciones fiscales. Este permite conocer previamente las obligaciones que podrían asignarse según la actividad capturada, pero su resultado es informativo y no actualiza el RFC.

¿Qué es el aviso de cambio de obligaciones fiscales?

El aviso de aumento y disminución de obligaciones fiscales es un trámite que el contribuyente presenta ante el SAT para actualizar el catálogo de obligaciones registradas en su Registro Federal de Contribuyentes. Está previsto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación como parte de las obligaciones de actualización del RFC.

Se usa cuando:

  • Se da de alta una nueva obligación por comenzar una actividad, cambiar de régimen o adquirir un rol adicional (por ejemplo, retenedor de ISR por sueldos).
  • Se da de baja una obligación porque el contribuyente dejó de realizar la actividad que la generaba, cambió de régimen o cerró una operación específica.

El aviso se presenta en línea desde el portal del SAT usando la e.firma del contribuyente. Es un trámite sin costo y su efecto se refleja en la CSF del contribuyente en cuestión de días hábiles.

Paso a paso para actualizar las obligaciones fiscales SAT

El trámite se realiza mediante un cuestionario. No consiste simplemente en marcar manualmente una obligación para darla de alta o de baja.

Paso 1. Ingresa al Portal del SAT

Selecciona la modalidad correspondiente:

  • Personas.
  • Empresas.

Después entra a: Trámites del RFC → Actualización en el RFC → Actualiza tu actividad económica y obligaciones.

Para las personas físicas, el portal muestra la opción “Aviso de actualización de obligaciones”. Para las personas morales, debe seleccionarse la actualización de actividades económicas y obligaciones de la empresa.

Paso 2. Autentícate

Puedes ingresar utilizando:

  • RFC.
  • Contraseña.
  • Captcha.

También puedes autenticarte con la e.firma vigente.

Por tanto, no es correcto afirmar que el trámite únicamente puede realizarse con los archivos .cer, .key y la contraseña de la clave privada.

Si se trata de una persona física sin representante legal, los campos pueden dejarse vacíos.

En el caso de una persona moral, la información del representante legal es obligatoria.

Paso 4. Indica la fecha del movimiento

Registra la fecha en que efectivamente ocurrió el cambio de actividad, obligación o situación fiscal.

No debe elegirse una fecha únicamente para eliminar declaraciones pendientes. La actualización del RFC no sustituye la regularización de obligaciones causadas antes de la fecha efectiva del movimiento.

Paso 5. Responde el cuestionario

El sistema solicita información relacionada con:

  • Actividades económicas.
  • Fuentes de ingresos.
  • Porcentajes por actividad.
  • Forma en que se realizan las operaciones.
  • Pagos o retenciones efectuados.
  • Características fiscales del contribuyente.

Con base en las respuestas, el sistema determina las actividades, regímenes y obligaciones que deben quedar registradas.

Paso 6. Revisa el resumen

Antes de confirmar, comprueba que:

  • Las actividades sean correctas.
  • Los porcentajes representen razonablemente los ingresos.
  • La actividad preponderante sea la adecuada.
  • El régimen fiscal sea compatible con la operación.
  • Las obligaciones que se incorporan sean procedentes.
  • Las obligaciones que desaparecen realmente hayan dejado de existir.
  • La fecha del movimiento sea correcta.

Si hay errores, regresa al cuestionario y corrige la información antes de confirmar.

Paso 7. Confirma el aviso

Cuando la información sea correcta, selecciona:

  1. Guardar datos del cuestionario.
  2. Confirmar.
  3. Revisar el aviso de actualización o modificación.
  4. Confirmar nuevamente.

Al finalizar, el portal genera los documentos que acreditan el trámite.

Paso 8. Descarga los acuses

Guarda:

  • Aviso de actualización o modificación de situación fiscal.
  • Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

El acuse contiene información como el número de folio, fecha de presentación, datos del contribuyente, actividades, regímenes y obligaciones resultantes.

Paso 9. Genera una nueva Constancia de Situación Fiscal

Aunque la ficha 28/CFF establece que la actualización es automática, descarga una nueva constancia para verificar que:

  • Las actividades sean correctas.
  • Las fechas de inicio o fin estén registradas.
  • El régimen sea el esperado.
  • Las obligaciones correspondan con el resultado del cuestionario.

La ficha vigente señala que, cuando el registro es correcto, el trámite es inmediato y la situación fiscal se actualiza automáticamente.

Paso 10. Revisa la opinión de cumplimiento

Después de actualizar el RFC y regularizar las declaraciones pendientes, genera una nueva opinión de cumplimiento.

La RMF 2026 establece que el SAT revisa, entre otros puntos, la presentación de declaraciones anuales, pagos provisionales, retenciones de ISR, pagos definitivos de IVA e IEPS y la DIOT de los periodos considerados en la regla.

¿Cómo se da de baja una obligación fiscal?

Una de las dudas más frecuentes es si el portal permite seleccionar directamente una obligación para eliminarla.

En el procedimiento vigente, el contribuyente debe responder nuevamente el cuestionario de actividades económicas y obligaciones conforme a su operación actual. Con base en esa información, el sistema genera el nuevo conjunto de actividades, regímenes y obligaciones.

Por ejemplo, si una empresa dejó de pagar salarios, no basta con elegir “eliminar retenciones de ISR”. El contador debe confirmar:

  • Que ya no existen trabajadores.
  • Que no se efectuarán pagos sujetos a retención.
  • La fecha efectiva del cambio.
  • Que se presentaron las declaraciones correspondientes hasta el último periodo aplicable.
  • Que las respuestas del cuestionario reflejan la nueva situación.

El aviso actualiza el RFC hacia la situación vigente, pero no elimina automáticamente omisiones de periodos anteriores.

Ejemplo: empresa que dejó de tener trabajadores

Una persona moral en el régimen general tuvo trabajadores hasta junio de 2026. Después de terminar las relaciones laborales, dejó de pagar salarios, pero en su Constancia de Situación Fiscal continúa apareciendo la obligación de presentar retenciones de ISR por sueldos.

El contador debe aplicar este procedimiento:

  1. Confirmar la fecha del último pago de nómina.
  2. Verificar que las declaraciones de retenciones se hayan presentado hasta el periodo correspondiente.
  3. Revisar si existen pagos pendientes relacionados con los trabajadores.
  4. Presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
  5. Capturar la fecha real del cambio.
  6. Responder el cuestionario conforme a la nueva operación.
  7. Descargar el aviso y el acuse.
  8. Generar una nueva Constancia de Situación Fiscal.
  9. Consultar nuevamente la opinión de cumplimiento.

¿Qué ocurre con el IMSS y el Infonavit?

La actualización ante el SAT no sustituye:

  • La baja de los trabajadores ante el IMSS.
  • La modificación o baja del registro patronal, cuando corresponda.
  • Los movimientos afiliatorios.
  • El pago de aportaciones y amortizaciones.
  • Los avisos requeridos por el Infonavit.

La obligación patronal de efectuar aportaciones al Infonavit subsiste hasta que se presentan los avisos de baja, clausura o suspensión correspondientes ante las instituciones competentes.

Por eso, no debe hablarse de una “obligación mensual de Infonavit en la CSF del SAT”. Son controles distintos que deben conciliarse por separado.

¿Qué pasa si no actualizas las obligaciones fiscales?

Mantener información desactualizada en el RFC puede provocar diferencias entre las obligaciones que el SAT tiene registradas y las declaraciones que el contribuyente presenta.

Declaraciones pendientes

Mientras una obligación permanezca activa en los sistemas del SAT, puede aparecer como pendiente en el control de cumplimiento.

La RMF 2026 establece que la opinión se emite en sentido negativo cuando el contribuyente no se encuentra al corriente en las obligaciones consideradas por la regla 2.1.36.

Esto no significa que cada obligación incluida en la CSF genere automáticamente una multa mensual. Primero debe analizarse:

  • La periodicidad de la obligación.
  • Si existía obligación legal de presentar.
  • Si hubo operaciones durante el periodo.
  • Si se presentó una declaración en ceros o sin pago.
  • Si el SAT emitió un requerimiento.
  • Si existe una contribución omitida.

Multas por declaraciones omitidas

El artículo 81 del CFF considera infracción no presentar las declaraciones exigidas por las disposiciones fiscales. Para 2026, el artículo 82 contempla, entre otros supuestos:

  • Multa de $2,050 a $25,360 por cada obligación no declarada.
  • Multa de $2,050 a $50,710 cuando una declaración, solicitud, aviso o constancia se presenta fuera del plazo señalado en un requerimiento o no se atiende el requerimiento.

La sanción aplicable dependerá de la conducta, el tipo de obligación y las circunstancias concretas del caso.

Actualización y recargos

La actualización y los recargos no se generan simplemente porque una obligación continúe registrada.

Estos accesorios proceden cuando existe una contribución que debió pagarse y no fue cubierta oportunamente. Si la declaración no generaba cantidad a pagar, debe analizarse la posible infracción formal, pero no asumir automáticamente que existen recargos.

Opinión de cumplimiento negativa

Una declaración pendiente puede impedir que la opinión sea positiva, debido a que el SAT revisa el cumplimiento de diversas declaraciones del ejercicio actual y de ejercicios anteriores.

Esto puede afectar procesos en los que se exige acreditar el cumplimiento, especialmente contrataciones con entes públicos o relaciones comerciales en las que el tercero solicita la opinión vigente.

Restricción temporal del CSD

Una obligación desactualizada no cancela automáticamente el Certificado de Sello Digital.

Sin embargo, el artículo 17-H Bis del CFF permite restringir temporalmente el CSD cuando se configuran determinados supuestos, entre ellos:

  • Omitir la declaración anual y dejar pasar un mes después del vencimiento.
  • Omitir dos o más declaraciones provisionales o definitivas, consecutivas o no consecutivas.
  • En el supuesto especial señalado para determinados contribuyentes del RESICO, omitir tres o más pagos mensuales en un año calendario.

Por tanto, la consecuencia no surge por una sola obligación incorrecta en la CSF, sino cuando se cumplen los supuestos legales de restricción.

Te puede interesar: Consecuencias de no contar con un buzón tributario activo

¿El aviso puede presentarse con una fecha anterior?

El formulario solicita registrar la fecha del movimiento. Esta debe corresponder con el momento en que efectivamente comenzó o terminó la actividad o cambió la obligación.

Cuando se captura una fecha anterior, deben considerarse dos aspectos:

  1. El contribuyente debe contar con documentación que respalde el cambio.
  2. El aviso no elimina por sí mismo declaraciones, contribuciones, requerimientos o multas de periodos previos.

El Reglamento establece el plazo para informar el cambio, pero presentar el aviso extemporáneamente no convierte automáticamente en inexistentes las obligaciones causadas antes de la actualización.

Si ya existe un requerimiento, el contador debe revisar por separado si corresponde:

  • Presentar la declaración.
  • Atender el requerimiento.
  • Presentar una aclaración.
  • Aportar evidencia del cese de la actividad.
  • Corregir la fecha del movimiento.
  • Impugnar la determinación, cuando proceda.

¿Debes presentar declaraciones en ceros hasta que se actualice el RFC?

No existe una respuesta única para todas las obligaciones.

El tratamiento depende de:

  • El impuesto.
  • El régimen.
  • La periodicidad.
  • Si hubo actos, ingresos, pagos o retenciones.
  • La fecha real en que terminó la actividad.
  • Las reglas del formulario correspondiente.

No debe asumirse que todas las obligaciones requieren una declaración en ceros, pero tampoco deben dejarse de presentar sin revisar su fundamento.

La ruta adecuada es:

  1. Identificar la fecha del cambio.
  2. Determinar qué declaraciones eran exigibles hasta esa fecha.
  3. Presentar el aviso.
  4. Regularizar las omisiones anteriores.
  5. Verificar la nueva CSF.
  6. Obtener una nueva opinión de cumplimiento.

Diferencia entre actualizar obligaciones y suspender actividades

Ambos trámites modifican el RFC, pero responden a situaciones distintas.

AspectoActualización de obligacionesSuspensión de actividades
Situación del contribuyenteContinúa realizando al menos una actividad o conserva obligacionesInterrumpe todas las actividades que generan declaraciones periódicas
FinalidadModificar actividades, régimen u obligacionesSuspender la obligación de presentar declaraciones periódicas futuras
Aplica principalmentePersonas físicas y moralesDebe revisarse según el tipo de contribuyente y sus condiciones
Periodos anterioresNo se eliminanTampoco se eliminan
ResultadoRFC activo con información actualizadaRFC con estado de suspensión

Para las personas físicas, el aviso de actualización procede cuando modifican sus actividades y conservan al menos una activa. Si dejan todas las actividades, debe evaluarse la suspensión.

Control recomendado para contadores y empresas

La revisión de obligaciones no debe limitarse al momento en que llega un requerimiento.

Un control trimestral puede incluir:

  1. Descargar la Constancia de Situación Fiscal.
  2. Comparar las actividades con los CFDI emitidos.
  3. Revisar nómina, arrendamientos, servicios y retenciones.
  4. Identificar actividades iniciadas o terminadas.
  5. Verificar la actividad preponderante.
  6. Consultar las declaraciones pendientes.
  7. Revisar la opinión de cumplimiento.
  8. Presentar el aviso dentro del plazo.
  9. Guardar los acuses.
  10. Actualizar el expediente fiscal del cliente.

También conviene revisar la CSF cuando ocurre alguno de estos eventos:

  • Inicio de una nueva línea de negocio.
  • Contratación del primer trabajador.
  • Terminación de la nómina.
  • Apertura o cierre de establecimientos.
  • Cambio de régimen.
  • Suspensión de operaciones.
  • Reestructuración de la empresa.
  • Inicio o terminación de actividades de arrendamiento.
  • Incorporación de servicios digitales o profesionales.

¿Cómo ayuda Alegra a controlar las obligaciones de varios clientes?

En un despacho contable, revisar individualmente el RFC, los certificados y la opinión de cumplimiento de cada cliente puede consumir una parte importante del cierre mensual.

Con el modelo Multi-RFC de Alegra puedes centralizar las empresas administradas desde un mismo Espacio Contador y alternar entre sus registros sin gestionar cuentas independientes.

El Panel de Cumplimiento permite consultar desde una vista centralizada:

  • Opinión de cumplimiento ante el SAT.
  • Vigencia de la e.firma.
  • Vigencia del CSD.
  • Información relacionada con las obligaciones de los clientes.
  • Estado documental de varias empresas.

Además, el Administrador XML permite importar y organizar los CFDI del SAT, lo que facilita comparar la operación real con las actividades y obligaciones registradas.

El sistema ayuda a identificar inconsistencias y centralizar información, pero el contador debe determinar, con base en la operación real y la normativa aplicable, si procede modificar una actividad, obligación o régimen.

Preguntas frecuentes sobre la actualización de obligaciones fiscales SAT

La actualización de obligaciones fiscales ante el SAT puede generar dudas sobre el plazo, el medio de autenticación, los efectos del aviso y las declaraciones pendientes de periodos anteriores. En esta sección respondemos las preguntas más frecuentes sobre cuándo debe presentarse el trámite, cómo verificar que el RFC quedó actualizado y qué sucede si una obligación fiscal continúa activa aunque el contribuyente ya no realice la actividad que la originó.

¿Cuál es el nombre vigente del aviso?

El trámite se denomina Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones y corresponde a la ficha 28/CFF del Anexo 2 de la RMF 2026.

¿El trámite tiene costo?

No. Es gratuito.

¿Se necesita e.firma?

No de forma obligatoria en todos los casos. El contribuyente puede ingresar con RFC, Contraseña y captcha o utilizar su e.firma.

¿Cuánto tarda en actualizarse el RFC?

El trámite es inmediato cuando la información se captura correctamente. El SAT actualiza automáticamente la situación fiscal y genera los documentos que acreditan el movimiento.

¿Puedo eliminar una obligación directamente?

El procedimiento se realiza mediante un cuestionario de actividades e ingresos. El sistema determina las obligaciones resultantes a partir de las respuestas registradas.

¿El aviso elimina declaraciones pendientes?

No. Deben revisarse y regularizarse las obligaciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha efectiva del cambio.

¿Puedo cambiar de régimen con este aviso?

El aviso permite elegir una opción de tributación diferente, pero el cambio solo procede cuando las leyes y reglas aplicables lo permiten y dentro de los plazos particulares establecidos para cada régimen.

¿Qué hago si dejé todas mis actividades?

Si eres persona física y no conservas actividades ni otras obligaciones periódicas, debes evaluar el aviso de suspensión de actividades.

¿El aviso da de baja al patrón ante el IMSS o el Infonavit?

No. Las obligaciones patronales deben modificarse directamente ante cada institución mediante sus procedimientos respectivos.

¿Una obligación incorrecta cancela el CSD?

No automáticamente. La restricción temporal del CSD solo procede cuando se actualiza alguno de los supuestos específicos del artículo 17-H Bis del CFF.

¿Cómo verifico que el trámite quedó correctamente presentado?

Debes conservar el aviso y el acuse de movimientos, generar una nueva Constancia de Situación Fiscal y revisar nuevamente la opinión de cumplimiento.

Fuentes

Servicio de Administración Tributaria. (2026). Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. Gobierno de México

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Código Fiscal de la Federación (Art. 27). Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Reglamento del Código Fiscal de la Federación (Arts. 29 y 30). Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_CFF.pdf

Servicio de Administración Tributaria. (2026). Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/

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