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ToggleUna de las principales funciones del fisco es la recolección de los tributos de los contribuyentes, tarea que recae en el SAT. Sin embargo, debido al alto número de contribuyentes, frecuentemente se recurre a terceros para realizar retenciones en su nombre. Tal es el caso de las retenciones del IVA, las cuales se abordarán a continuación.
¿Qué son las retenciones del IVA?
El IVA retenido corresponde a una fracción del impuesto que se cobra a los clientes o proveedores de servicios y que, en lugar de ser remitido de inmediato al gobierno, es retenido temporalmente por el proveedor y acreditado en su cuenta de impuestos. Posteriormente, el proveedor debe cumplir con la obligación de pagar estos impuestos al SAT en el tiempo y la forma estipulados.
El propósito del IVA retenido es prevenir la evasión fiscal por parte de empresas y trabajadores independientes, así como fortalecer la recaudación tributaria.
¿Quiénes deben retener?
Cada impuesto específica en su legislación respectiva quiénes deben actuar como retenedores de impuestos. Por ejemplo, con relación al IVA, el artículo 1-A de la LIVA establece que deben realizar la retención del impuesto aquellos contribuyentes que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
- Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago, adjudicación judicial o fiduciaria.
- Personas morales que:
- Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
- Adquieran desperdicios para utilizar como insumo en su actividad industrial o para su comercialización.
- Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales.
- Reciban servicios prestados por comisionistas que sean personas físicas.
- Personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o usen o gocen temporalmente bienes, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Es relevante destacar que los responsables de efectuar la retención según este artículo asumen la obligación de pagar y enterar el impuesto en lugar del enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes.
Momento y entero de la retención
Es importante destacar que los retenedores realizarán la retención del impuesto en el momento del pago del precio o la contraprestación, calculándola sobre el monto efectivamente pagado. Posteriormente, deberán presentar una declaración correspondiente en las oficinas autorizadas, junto con el pago del impuesto del mes en que se efectuó la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al de la retención. Es fundamental mencionar que el monto retenido no puede ser utilizado para acreditar, compensar o disminuir otros impuestos.
Retenciones menores
Si bien la ley establece la obligación de realizar retenciones por la totalidad del impuesto, el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA) contempla la posibilidad de aplicar tasas menores de retención, adaptadas a las características específicas del sector o la cadena productiva, así como a la necesidad de recuperar el impuesto acreditable de manera más oportuna y eficiente.
En este sentido, el numeral 3 del ordenamiento señalado, establece que las personas morales responsables de retener el impuesto trasladado lo harán en una cantidad reducida en los siguientes casos:
- Retención del impuesto equivalente a dos terceras partes del impuesto trasladado y efectivamente pagado, cuando el impuesto sea trasladado por personas físicas en las siguientes operaciones:
- Prestación de servicios personales independientes.
- Prestación de servicios de comisión.
- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
- Retención del 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes que estén considerados como tales según las leyes aplicables.
Estas disposiciones permiten ajustar las tasas de retención para reflejar las dinámicas específicas de cada actividad económica, promoviendo al mismo tiempo el cumplimiento fiscal y la recuperación efectiva de los impuestos acreditable.
Retenciones por las instituciones de crédito
De acuerdo con el numeral 14, fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF), las adjudicaciones y cualquier forma de transmisión de propiedad se consideran como enajenaciones. Por lo tanto, estos actos están sujetos al IVA según lo establecido en la legislación que regula dicho impuesto.
En consecuencia, las instituciones de crédito están obligadas a retener y pagar el IVA completo que se transfiera al adquirir bienes mediante dación en pago, adjudicación judicial o fiduciaria.
CFDI y retenciones
De tal forma que en el supuesto de que se celebren actos o actividades en el que se efectúen retenciones; independientemente de la obligación de reflejar el IVA trasladado, se deben llenar los nodos correspondientes a la retención del IVA, lo cual ajustará de forma automática el importe neto de la operación.
Conclusión
Cumplir en tiempo y forma con las retenciones en materia de IVA, libera de algunas preocupaciones a los contribuyentes; ya que, en los últimos años se ha detectado que la autoridad suele notificar invitaciones a los contribuyentes, relacionadas con diferencias en retenciones de impuestos. Lo anterior sin mencionar que la omisión de la presentación de la declaración de retenciones efectuadas conlleva la comisión de una infracción y una multa previsto en los numerales 81 y 82 del CFF.
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