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ToggleDesde el 24 de abril de 2021, la subcontratación laboral fue prohibida en México, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece que es ilegal cuando una entidad pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. La prohibición de la subcontratación generó desde ejercicios anteriores una discusión considerable sobre sus implicaciones legales y su constitucionalidad.
A continuación, se abordan los aspectos más relevantes de esta prohibición y una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Subcontratación especializada: ¿qué implica?
El artículo 13 de la LFT permite la subcontratación de servicios u obras especializadas, pero no define claramente qué significa «especializado». La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha clarificado este concepto en un acuerdo, indicando que implica la prestación de servicios o la realización de obras especializadas a través de la asignación de trabajadores, con un control significativo por parte del beneficiario.
En una resolución, la Segunda Sala de la SCJN ratificó la legalidad de la prohibición a la subcontratación, esto a través del amparo en revisión número 687/2022.
¿Es discriminatoria la prohibición a la subcontratación?
En el juicio de amparo, se alegó que los artículos 12 y 13 de la LFT violaban el principio constitucional de igualdad y no discriminación. Sin embargo, la Corte concluyó que la distinción entre la subcontratación de personal (prohibida) y la subcontratación de servicios u obras especializadas (permitida en ciertas condiciones) es válida, ya que busca prevenir abusos laborales y fraudes en el sistema de seguridad social.
Irretroactividad de la prohibición a la subcontratación
El artículo 14 de la LFT establece que los servicios y obras especializadas deben formalizarse mediante un contrato escrito. Algunos empresarios señalaron que esta exigencia violaba el principio de irretroactividad al aplicar reglas nuevas a contratos ya firmados. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la prohibición no vulnera este principio, pues el régimen previo ya estaba sujeto a ciertos requisitos.
Inscripción obligatoria en el REPSE
El artículo 15 de la LFT establece la obligación de que las personas físicas o morales que ofrezcan servicios u obras especializadas se inscriban en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE). La SCJN resolvió que este requisito no infringe el principio de razonabilidad, ya que facilita a las autoridades contar con la información necesaria para asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y fiscales.
Impacto en la libertad de comercio
Una de las preocupaciones que surgieron fue si la prohibición de la subcontratación de personal afectaba el derecho a la libertad de comercio. La SCJN concluyó que la prohibición no impide el libre ejercicio de actividades comerciales ni limita el desarrollo de los negocios.
La subcontratación de servicios u obras especializadas no se entiende como un suministro de personal, sino como una prestación de servicios o ejecución de obras, lo que es compatible con la libertad de comercio.
Competencia de la STPS en la definición de servicios especializados
La SCJN aclaró que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no tiene autoridad para establecer de manera definitiva qué se entiende por «servicios u obras especializadas». Su responsabilidad se limita a emitir normas generales relacionadas con el registro en el REPSE. Cualquier intento de la STPS por extender sus competencias más allá de lo establecido podría vulnerar el principio de jerarquía normativa.
¿Cuál es la subcontratación permitida?
Como ya se mencionó el artículo 12 de la LFT prohíbe la subcontratación de personal, que se entiende como el acto en el que una persona física o moral pone a disposición a sus subordinados en beneficio de otra. Esta disposición busca evitar el abuso en las relaciones laborales, asegurando que no se desvirtúe la naturaleza de los contratos de trabajo.
Por otro lado, el artículo 13 de la LFT permite la subcontratación de servicios o de ejecución de obras especializadas, pero no define claramente qué se entiende por «especializadas». Esto ha generado incertidumbre sobre qué actividades pueden encuadrarse en esta figura. En este contexto, la STPS emitió un acuerdo para regular el registro de personas físicas o morales que presten estos servicios o ejecuten obras especializadas.
Sin embargo, el acuerdo emitido por la STPS no resolvió las dudas, sino que contribuyó a generar más confusión. En su artículo primero, establece la necesidad de tramitar el REPSE para poder realizar este tipo de actividades, lo que entra en conflicto con lo dispuesto en el artículo 12 de la LFT que prohíbe la subcontratación de personal. Esta ambigüedad ha afectado a los empleadores, quienes aún dudan sobre la obligación de registrarse ante la STPS.
Tip Alegra: Antes de pagar por servicios u obras especializadas, asegúrate de que el contratista esté registrado ante la LFT y solicita los comprobantes de pago de salarios, retenciones fiscales, cuotas al IMSS y aportaciones al INFONAVIT. El contratista debe proporcionarlos, lo anterior es necesario para aplicar la deducción en materia de ISR.
Reflexión
La prohibición de la subcontratación busca principalmente proteger los derechos laborales y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social. Aunque ha sido objeto de controversias y disputas legales, la SCJN ha respaldado su constitucionalidad en diversos aspectos.
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