Hecho en México, para empresas y contadores mexicanos

Hecho en México, para empresas y contadores mexicanos

Retención de ISR en laudos laborales: la obligación que existe aunque el fallo no lo diga

En 2026 muchos patrones siguen pagando laudos laborales sin retener ISR porque el tribunal no lo ordenó. Error costoso: la ley fiscal no necesita que el juez lo repita.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

Contenido revisado por:

favicon-alegra.png

Equipo Alegra

Actualizado el: 27 Abr 2026

16 min de lectura

Compartir:

Resume esta entrada del blog con:

Retención de ISR en laudos laborales

Cuando un tribunal laboral condena a un patrón a pagar indemnizaciones, salarios caídos u otras prestaciones, es frecuente que el laudo o sentencia no mencione nada sobre la retención del Impuesto sobre la Renta. Y ahí está la trampa: muchos patrones interpretan ese silencio como permiso para pagar el monto bruto al trabajador. Eso es un error con consecuencias fiscales graves.

La obligación de retener ISR sobre los conceptos condenados en un laudo laboral no deriva del fallo del tribunal — deriva directamente de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y del Código Fiscal de la Federación (CFF). El laudo puede ser omiso, pero la ley no lo es.

Así lo confirma la jurisprudencia más reciente del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 10 de abril de 2026 (Registro digital: 2032021).

¿Qué establece la nueva jurisprudencia sobre la retención de ISR en laudos laborales?

El criterio jurídico de la tesis PR.P.T.CS. J/6 L (12a.) es contundente: es innecesario que el laudo o sentencia precise la obligación de la patronal de retener el ISR respecto de las prestaciones condenadas derivadas de la relación de trabajo o de su terminación.

La justificación del tribunal descansa en una interpretación sistemática de la legislación fiscal y laboral:

La conclusión del Pleno Regional es clara: la obligación patronal de calcular, retener y enterar el ISR en relación con los ingresos por salarios y asimilados deriva directamente de disposiciones fiscales de orden público y no del contenido del laudo. Por tanto, una condena líquida puede generar, conforme a derecho, la causación del ISR cuya observancia no depende de lo que se exprese u omita en la resolución laboral.

¿Por qué existía incertidumbre antes de esta jurisprudencia?

La jurisprudencia 2032021 surge de la Contradicción de criterios 116/2025, lo que significa que dos Tribunales Colegiados de Circuito tenían posturas opuestas sobre el mismo tema. Esa división generó un período de incertidumbre legal que afectó directamente a patrones y contadores entre 2023 y 2025.

Postura A (derrotada): el laudo sí debe precisar explícitamente la retención de ISR. El argumento era que el trabajador tiene derecho a conocer de antemano la diferencia entre el monto bruto que le condena el tribunal y el neto que efectivamente recibirá después de las retenciones fiscales. Sin esa información en el fallo, el trabajador no puede evaluar plenamente si acepta o impugna la condena.

Postura B (ganadora): la obligación de retener deriva directamente de la LISR, no del laudo. Imponerla en el fallo es redundante porque ya existe por mandato legal. La autoridad laboral no tiene competencia fiscal y no está obligada — ni facultada — a determinar montos de ISR.

El Pleno Regional resolvió la contradicción en favor de la Postura B. La consecuencia práctica es importante: cualquier laudo dictado entre 2023 y 2025 bajo la incertidumbre de esa contradicción que no incluyó la mención de retención — y que ya fue pagado sin retener — puede representar una contingencia fiscal abierta para el patrón. La jurisprudencia zanja el debate hacia adelante, pero no subsana las omisiones del pasado.

¿Qué es un laudo laboral y por qué genera ISR?

Un laudo laboral es la resolución definitiva que emite un tribunal o junta de conciliación y arbitraje para resolver un conflicto entre trabajador y patrón. Cuando el fallo es favorable al trabajador, el patrón queda obligado a pagar conceptos como:

  • Indemnizaciones (20 días por año, tres meses constitucionales)
  • Salarios caídos o vencidos
  • Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional
  • Horas extra no pagadas
  • Prima de antigüedad

Todos estos conceptos representan ingresos para el trabajador y están sujetos a ISR bajo el Capítulo I del Título IV de la LISR — el mismo que regula sueldos y salarios. Algunos tienen límite de exención (como ciertas indemnizaciones dentro de los topes del artículo 93), pero la parte gravada genera la obligación de retener.

¿La obligación aplica igual para trabajadores del sector público?

Sí, y este punto es importante porque suele pasarse por alto. La jurisprudencia 2032021 no se limita a los trabajadores del sector privado regulados por la LFT. También comprende explícitamente a los trabajadores al servicio del Estado, cuyas relaciones laborales se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE).

Los artículos 127 y 137 de la LFTSE establecen los requisitos formales de los laudos dictados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Al igual que la LFT, ninguno de esos artículos exige que el laudo mencione la retención de ISR. La conclusión es la misma: la obligación de retener ya existe en la LISR y es independiente del fallo.

Esto significa que si llevas la contabilidad de una dependencia de gobierno, un organismo descentralizado o cualquier entidad sujeta a la LFTSE, la jurisprudencia aplica con la misma fuerza vinculante.

¿Por qué el tribunal laboral no ordena la retención de ISR en laudos laborales?

La razón es de competencia y de principio de legalidad. La obligación de retener ISR existe porque la LISR así lo ordena, de forma directa y expresa. Una obligación de orden público establecida en ley no requiere que un juez la repita en cada resolución para ser exigible.

El principio de legalidad tributaria implica que las obligaciones fiscales nacen de la ley, no de actos administrativos ni resoluciones judiciales. Si el patrón argumenta ante ti que no retendrá porque “el laudo no lo dice”, la respuesta es precisa: el Art. 96 LISR sí lo dice, y eso es suficiente.

El tribunal laboral, por su parte, resuelve conflictos de naturaleza laboral. No tiene competencia para determinar montos de ISR ni para aplicar la tarifa del Art. 96 LISR. Que el fallo sea omiso no es una omisión subsanable en amparo por esa causa — es simplemente que no le corresponde al tribunal decirlo.

¿Cuáles son los fundamentos legales de la retención de ISR en laudos laborales?

OrdenamientoArtículoQué establece
LISRArt. 93 fracs. I y IIIngresos por separación laboral con exención parcial (límites por años de servicio y SMG)
LISRArt. 94Los ingresos por salarios y servicios subordinados están gravados por ISR
LISRArt. 96El patrón está obligado a retener y enterar el ISR de los trabajadores conforme a la tarifa correspondiente
LISRArts. 97, 98 frac. II y 99 fracs. I–IIICálculo anual del impuesto, obligaciones de información y entero del patrón como retenedor
CFFArt. 26, fracs. I y IIResponsabilidad solidaria del patrón; si omite retener, responde ante el fisco por el impuesto no enterado
LFTArts. 840–844Requisitos formales de los laudos (sector privado) — no incluyen obligación de mencionar retenciones fiscales
LFTSEArts. 127 y 137Requisitos formales de los laudos (sector público) — tampoco exigen mencionar retención de ISR

¿Cómo cambia el tratamiento fiscal según el origen de la prestación?

La tesis 2032021 cubre dos supuestos distintos que tienen implicaciones fiscales diferentes y que conviene no mezclar:

Supuesto 1 — Prestaciones derivadas de la relación laboral vigente
Son los pagos que el patrón debió hacer durante la relación laboral activa y que el trabajador demandó porque no los recibió: horas extra no pagadas, salarios retenidos, bonos incumplidos, diferencias en cuotas. Estos conceptos se tratan como ingresos por salarios ordinarios: se acumulan al ingreso del periodo y se les aplica la tarifa mensual del Art. 96 LISR. No gozan de las exenciones del Art. 93.

Supuesto 2 — Prestaciones derivadas de la terminación de la relación laboral
Son los pagos que nacen precisamente porque el vínculo laboral concluyó: indemnizaciones constitucionales, prima de antigüedad, partes proporcionales de aguinaldo y vacaciones. Estos sí pueden beneficiarse de las exenciones parciales del Art. 93 LISR (hasta 90 SMG por año para indemnización y prima de antigüedad). Solo el excedente sobre esos límites es gravable.

El error frecuente es aplicar las exenciones del Art. 93 a conceptos del Supuesto 1 (salarios caídos, horas extra) porque “vienen de un laudo de terminación”. El origen del conflicto no determina el tratamiento fiscal — lo determina la naturaleza del concepto condenado.

¿Qué pasa si el patrón ya pagó el laudo sin retener ISR?

Es el escenario que más preguntas genera en la práctica. Las consecuencias son dos y el camino de regularización es específico:

Consecuencia 1 — Responsabilidad solidaria ante el SAT (Art. 26 CFF)
El SAT puede determinar un crédito fiscal por el ISR no retenido, más actualización (Art. 17-A CFF) y recargos (Art. 21 CFF) desde la fecha en que debió enterarse. El patrón responde con su patrimonio aunque ya haya pagado el monto bruto al trabajador.

Consecuencia 2 — Laudo impugnable en amparo
La jurisprudencia anterior (Registro 2025936) estableció que cuando el laudo es omiso respecto a la retención del ISR, puede impugnarse en amparo directo posterior, incluso si ya existe condena líquida no reclamada, por ser una cuestión de orden público. La jurisprudencia 2032021 no elimina ese riesgo — solo aclara que el tribunal no tenía obligación de incluirlo.

¿Qué hacer si el laudo ya se pagó sin retener?

  1. Calcula el ISR que debió retenerse sobre los conceptos gravados, aplicando la tarifa vigente al momento del pago.
  2. Emite un CFDI de nómina complementario (tipo “complemento”) corrigiendo la percepción y la retención omitida. Esto genera el comprobante de soporte.
  3. Presenta declaración complementaria del periodo en que debió enterarse el ISR y entera el impuesto omitido con actualización y recargos.
  4. Documenta el expediente: laudo, cálculo de exenciones, CFDI complementario, declaración complementaria y comprobante de pago. Ese expediente es tu defensa ante una auditoría.

El plazo de prescripción del crédito fiscal es de cinco años (Art. 146 CFF), contados desde que el ISR debió enterarse. Si el laudo se pagó dentro de ese ventana sin retener, la contingencia está abierta.

¿Cómo calcular la retención de ISR en laudos laborales cuando el laudo incluye varios conceptos?

El laudo suele incluir conceptos con diferente tratamiento fiscal. Antes de retener, clasifica cada uno:

Conceptos con exención parcial (Art. 93 LISR) — aplican solo a prestaciones por terminación:

  • Indemnización por separación: exenta hasta 90 veces el SMG por año de servicio. El excedente paga ISR.
  • Prima de antigüedad: exenta hasta 90 SMG por año trabajado. El excedente, gravado.
  • Aguinaldo proporcional: exento dentro del límite de 30 días SMG. El exceso es gravado.
  • Prima vacacional proporcional: exenta hasta 15 días SMG. El exceso, gravado.

Conceptos totalmente gravados (sin exención especial):

  • Salarios caídos o vencidos
  • Horas extra que exceden los límites de exención del Art. 93
  • Comisiones y bonos no pagados durante la relación laboral

Ejemplo numérico (laudo típico):

Trabajador con 8 años de antigüedad, salario diario integrado de $800. Laudo condena a:

ConceptoImporte brutoLímite exento (90 SMG × años)Parte gravada
3 meses constitucionales ($800 × 90 días)$72,00090 SMG × 8 años = $226,800*$0 (dentro del límite)
20 días por año × 8 años ($800 × 160 días)$128,000Incluido en el mismo límite de 90 SMG$0 (dentro del límite)
Prima de antigüedad (12 días × 8 años)$9,60090 SMG × 8 años = $226,800*$0 (dentro del límite)
Salarios caídos (18 meses × $800 × 30)$432,000Sin exención especial$432,000
Total$641,600$432,000

*SMG general 2026: $315.04 diarios. 90 SMG × 8 años = 90 × $315.04 × 8 = $226,829. Verifica siempre el SMG vigente al momento del pago.

En este ejemplo, el ISR se calcula únicamente sobre los $432,000 de salarios caídos, aplicando la tarifa del Art. 96 LISR al total del ingreso gravado en el periodo del pago. Las indemnizaciones quedan completamente exentas por estar dentro del límite de 90 SMG.

Proceso paso a paso:

  1. Identifica y clasifica cada concepto del laudo: exento, exento parcial o gravado.
  2. Separa las partes exentas de las gravadas por concepto.
  3. Suma todos los importes gravados para obtener la base del ISR.
  4. Aplica la tarifa del Art. 96 LISR a esa base.
  5. Emite el CFDI de nómina con el tipo de percepción correcto (catálogo SAT), desglosando percepciones gravadas y exentas.
  6. Entera el ISR retenido al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago.

¿El trabajador puede reclamar que se le practicó la retención de ISR en laudos laborales?

No — siempre que la retención se haya calculado correctamente conforme a la LISR. El trabajador recibe un ingreso sujeto a ISR por disposición de ley. El patrón actúa como retenedor por mandato del Art. 96 LISR.

Sin embargo, la postura derrotada en la Contradicción 116/2025 tenía un punto válido: el trabajador tiene interés legítimo en conocer cuánto recibirá neto. Aunque el laudo no esté obligado a precisarlo, es buena práctica que el patrón informe al trabajador por escrito — antes o durante el pago — el desglose entre monto bruto condenado, parte exenta, base gravable e ISR retenido. Esto evita conflictos posteriores y forma parte del expediente de soporte.

Si el trabajador considera que la retención fue en exceso, puede solicitar aclaración directa o acudir a la PRODECON. Pero la existencia de la obligación de retener no es cuestionable.

¿Qué debe hacer el contador del patrón en la práctica?

Antes de pagar el laudo:

  • Solicita al área legal los conceptos desglosados de la condena
  • Clasifica cada concepto según su naturaleza: prestación de la relación laboral (gravada) o de su terminación (exención parcial Art. 93)
  • Calcula la base gravable neta aplicando los límites de exención vigentes
  • Determina el ISR a retener con la tarifa del Art. 96 LISR
  • Prepara el desglose escrito para informar al trabajador antes del pago

Al ejecutar el pago:

  • Retén el ISR calculado del importe a entregar al trabajador
  • Emite el CFDI de nómina con el código de percepción correcto (separación o liquidación según catálogo SAT), con percepciones gravadas y exentas desglosadas
  • Entera el ISR al SAT el día 17 del mes siguiente

Después del pago:

  • Entrega al trabajador la constancia de retenciones y el desglose del cálculo
  • Conserva el expediente completo: laudo + clasificación de conceptos + cálculo de exenciones + retención + CFDI timbrado + declaración de entero. Es tu soporte ante cualquier revisión del SAT dentro de los cinco años siguientes

Preguntas frecuentes

¿Aplica la misma regla si el laudo lo dicta un tribunal federal?
Sí. La obligación de retener no depende del tipo de autoridad laboral. Aplica en laudos de juntas de conciliación, tribunales laborales federales y — como establece la jurisprudencia 2032021 — también en sentencias del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para trabajadores del Estado.

¿Qué cambió entre la tesis 2025936 (2023) y la jurisprudencia 2032021 (2026)?
La tesis 2025936 era una tesis aislada de un solo Tribunal Colegiado: tenía valor orientador pero no era vinculante. La jurisprudencia 2032021 es una jurisprudencia del Pleno Regional que resuelve una contradicción de criterios — su observancia es obligatoria para todos los tribunales de la región Centro-Sur. Además, la tesis anterior dejaba abierta la pregunta de si el laudo debía o no mencionarlo; la nueva jurisprudencia la cierra: no debe, y no importa si lo omite.

¿Qué pasa si el trabajador ya cobró el monto bruto y el SAT me exige el ISR?
El patrón tiene responsabilidad solidaria por el impuesto no retenido (Art. 26 CFF). Tendrás que enterarlo de tu patrimonio. Puedes intentar repetir contra el trabajador civilmente, pero es un proceso complejo y sin garantía de recuperación. La vía más eficiente es la regularización espontánea con CFDI complementario y declaración complementaria antes de que el SAT te notifique.

¿Hay diferencia entre finiquito, liquidación y laudo en términos de retención de ISR?
El origen es diferente, pero el tratamiento fiscal sigue las mismas reglas: los Artículos 93 y 96 LISR aplican a todos los pagos por separación laboral, voluntarios o por condena judicial. La diferencia está en los conceptos incluidos en cada caso, no en el mecanismo de retención.

¿Debo emitir CFDI aunque el pago derive de un laudo?
Sí. La LISR obliga a los patrones a expedir CFDI por cada pago a personas que presten servicios subordinados, en la fecha de la erogación. Esto incluye pagos ordenados por laudo. El CFDI es además tu comprobante de que la retención se calculó y aplicó correctamente.

Puntos clave para recordar

  • La jurisprudencia 2032021 (Pleno Regional, abril 2026) confirma que el laudo no necesita ordenar la retención de ISR — la obligación ya existe en la LISR por principio de legalidad.
  • La obligación cubre tanto trabajadores del sector privado (LFT) como del sector público (LFTSE).
  • Existen dos supuestos con tratamiento diferente: prestaciones durante la relación laboral (totalmente gravadas) y prestaciones por terminación (exención parcial Art. 93 LISR).
  • Si el laudo ya fue pagado sin retener, la vía de regularización es CFDI complementario + declaración complementaria. El plazo de prescripción del crédito fiscal es de 5 años.
  • La omisión genera responsabilidad solidaria del patrón ante el SAT (Art. 26 CFF).
  • Informa al trabajador por escrito el desglose bruto/exento/gravado/ISR antes o durante el pago — aunque no sea obligatorio, evita conflictos y refuerza el expediente.
  • Siempre emite CFDI con el desglose correcto de percepciones gravadas y exentas.
  • Conserva el expediente completo durante cinco años como soporte ante auditorías del SAT.

Te puede interesar: ISR en laudos laborales: retención y responsabilidad

Fuentes

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados

Notas relacionadas

Conozca los nuevos plazos de 5 y 15 días del REPSE, los documentos eliminados por la STPS y qué obligaciones laborales y fiscales siguen vigentes.
04 Ago

20 min de lectura

noticias para contadores, comparte
El IMSS reconoce la e.firma del SAT como único certificado digital válido para trámites patronales. Conoce el plazo de 90 días y qué debes revisar.
22 Jul

11 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Conoce qué es la prima vacacional, cómo calcularla según la LFT, su tratamiento fiscal en ISR y cómo integra al SBC del IMSS.
15 Jul

14 min de lectura

noticias para contadores, comparte

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!

¡Llega AlegraHub!
No es un congreso más, es el gremio contable citándose en un mismo lugar, 200 contadores, una tarde, todo lo que mueve tu profesión. Reserva tu espacio gratis:

¡Gracias por registrarte en nuestro evento!

Fecha: Sábado 26 de septiembre
Hora: 9:00 a. m. – 2:00 p. m.
Lugar: Cetro 360 · WTC, CDMX

0
Me encantaría conocer su opinión.x