Reforma INFONAVIT 2025: ¡Plazo hasta el 17 de septiembre para ajustes en nómina!

La reforma 2025 al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT en México implica que contadores y patrones deban seguir descontando créditos de vivienda incluso con ausencias de trabajadores. INFONAVIT dio un plazo oficial hasta el 17 de septiembre de 2025 para ajustar nóminas y procesos internos.

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Actualizado el: 29 Ago 2025

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ajustes en nómina

El 21 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reformó, entre otras disposiciones, el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT. 

Esta reforma introdujo una obligación adicional para los patrones: ya no se suspenden los descuentos de los créditos INFONAVIT por vivienda cuando el trabajador esté ausente o incapacitado. En otras palabras, los empleadores deben continuar reteniendo y enterando el pago de los créditos de vivienda aun si el empleado no presta servicios por motivos de incapacidad médica o ausentismo. 

Antes de esta reforma, dichos descuentos se suspendían si no se pagaba salario debido a ausencias o incapacidades, conforme a lo previsto por la Ley del Seguro Social. Ahora, a partir de la reforma, la obligación de retener las amortizaciones de crédito INFONAVIT no se interrumpe por ausencias del trabajador, cambiando un criterio operativo de larga data en la administración de nóminas.

La reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 22 de febrero de 2025. Esto significaba en teoría una aplicación inmediata de la nueva regla, generando incertidumbre operativa entre las empresas sobre cómo y cuándo implementar el cambio en sus sistemas de nómina. 

El decreto legal no precisó a partir de qué momento los patrones debían ajustar sus procesos internos y plataformas tecnológicas para acatar esta obligación. Ante esta ambigüedad en la exigibilidad operativa, el INFONAVIT invocó el principio de seguridad jurídica y de confianza legítima (fundamentado en los arts. 14 y 16 de la Constitución) para justificar la necesidad de un periodo de transición razonable

En esencia, el Instituto reconoció que no sería apropiado “sorprender” a los patrones con una obligación de cumplimiento inmediato sin dar tiempo para adecuaciones, por lo cual decidió establecer medidas transitorias para una implementación paulatina de la reforma.

Plazo oficial para ajustes: 17 de septiembre de 2025 (anuncio del INFONAVIT)

El 15 de mayo de 2025, el INFONAVIT publicó en el DOF un aviso oficial que formaliza el plazo legal otorgado a los patrones para realizar los ajustes necesarios en sus sistemas de nómina y procesos internos. Mediante la resolución del Consejo de Administración (número RCA-14500-03/25, en sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2025), se aprobó un período de transición para la implementación práctica de la reforma. De acuerdo con este aviso, la obligación de aplicar el nuevo esquema de descuentos iniciará con el pago de salarios del cuarto bimestre de 2025 (julio-agosto), es decir, con las nóminas correspondientes a esos meses, cuyas amortizaciones deberán enterarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025

Esta fecha (17/09/2025) marca el límite operativo oficial para tener adaptados los procesos y comenzar a aplicar la reforma.

Es importante destacar que durante los bimestres marzo-abril y mayo-junio de 2025 los patrones pueden continuar utilizando el esquema anterior de descuentos sin que ello sea considerado un incumplimiento. Es decir, en los pagos bimestrales de créditos INFONAVIT correspondientes a marzo-abril (con vencimiento en mayo) y mayo-junio (vencimiento en julio) de 2025, se podrá seguir suspendiendo la retención cuando el trabajador no perciba salario por ausencias. Este período sirve de gracia para que las empresas ajusten sus sistemas. 

A partir del bimestre julio-agosto de 2025, cuyo pago se realiza en septiembre, la reforma será exigible en forma definitiva, por lo que desde entonces cualquier omisión en los descuentos podría interpretarse como violación a la Ley del INFONAVIT.

Con este anuncio, el INFONAVIT brindó certeza jurídica al establecer explícitamente el plazo límite del 17 de septiembre de 2025 en la normativa publicada. De esta manera, los contadores y administradores de nómina en México cuentan con una fecha clara para finalizar las adecuaciones internas derivadas de la reforma, alineando así la operación práctica con el cambio legal.

Impacto en nómina y obligaciones patronales

La reforma al artículo 29 tiene un impacto directo en la forma en que las empresas administran la nómina y cumplen sus obligaciones patronales en materia de INFONAVIT. A continuación, se detallan los principales efectos:

Deducciones de crédito INFONAVIT continuas aún con ausencias

Los patrones están ahora obligados a retener y enterar las amortizaciones de créditos INFONAVIT en cada período de nómina, incluso si el trabajador estuvo ausente o incapacitado. En la práctica, esto significa que la orden de descuento contenida en el Aviso de Retención de Descuentos (o en la cédula bimestral anticipada, EBA) debe aplicarse sin interrupciones por faltas o licencias médicas

La única limitante es que el monto del descuento no puede exceder el salario efectivamente pagado al trabajador en ese periodo. Es decir, si debido a una ausencia el empleado solo devengó parte de su sueldo, el empleador retendrá hasta ese monto parcial como máximo. El INFONAVIT aclaró este criterio para evitar que se pretendan descuentos mayores al pago real, pero a su vez enfatizó que no se elimine la obligación de descontar lo que proceda dentro de ese límite.

Ajustes en sistemas de nómina y procesos administrativos

Dado que históricamente los sistemas de nómina estaban configurados para omitir la retención INFONAVIT cuando el trabajador no percibía salario (por ejemplo, durante una incapacidad al 100 % o una suspensión), será necesario reconfigurar esos sistemas

Los programas de nómina y el propio SUA (Sistema Único de Autodeterminación) del IMSS/INFONAVIT no contemplaban este escenario, lo que actualmente impediría procesar correctamente un descuento de crédito si el salario es cero. Por ello, las áreas de sistemas y de nómina deben trabajar en conjunto para actualizar la lógica de cálculo: se debe habilitar la posibilidad de registrar y enterar aportes de crédito aun sin haber salario ordinario, evitando generar errores o saldos insolutos. 

Esta adecuación tecnológica es fundamental para prevenir situaciones de incumplimiento involuntario una vez vencido el período de gracia.

Obligación de entero y potencial carga financiera

Con la nueva disposición, el patrón tiene la responsabilidad de asegurar el entero puntual de las amortizaciones INFONAVIT de sus trabajadores acreditados, sin interrupciones. En casos extremos en que el trabajador no perciba ningún salario en el bimestre (por ejemplo, incapacidad prolongada sin pago por parte del patrón), la obligación de entero no desaparece. Esto podría implicar que la empresa deba, en la práctica, cubrir ese pago al INFONAVIT para que el crédito del trabajador no caiga en mora. 

Si bien el descuento no puede ser mayor al salario pagado, un trabajador con salario cero representa un dilema: la deuda con INFONAVIT sigue vigente. La empresa podría optar por adelantar el pago del crédito y luego recuperarlo del empleado cuando éste vuelva a recibir sueldo, o bien el trabajador debería hacer el pago por su cuenta. 

En cualquier caso, ya no existe base legal para posponer la amortización por causa de ausencia; la reforma busca evitar atrasos en los pagos de los créditos de vivienda incluso cuando el empleado no puede laborar. Esto conlleva un riesgo financiero adicional para las organizaciones, que antes no tenían que desembolsar nada en esos escenarios. 

Algunas empresas han manifestado preocupación e incluso exploraron vías legales (como el amparo) ante esta carga, aunque con la prórroga oficial al 17 de septiembre de 2025 se espera que puedan cumplir sin llegar a litigios.

Interacción con otras obligaciones y sanciones

Incumplir con la retención y entero de los descuentos INFONAVIT tras la fecha límite constituirá una violación a la Ley. Potencialmente, el INFONAVIT podría determinar diferencias a cargo del patrón equivalentes a las amortizaciones no retenidas, junto con accesorios (actualizaciones y recargos) por pagos extemporáneos. 

En casos graves, la omisión podría escalar a un crédito fiscal exigible al empleador. Por lo tanto, es crítico que los patrones y sus departamentos de contabilidad tomen las medidas necesarias antes de la fecha límite. Cabe aclarar que la reforma no modifica la aportación patronal del 5 % al Fondo de Vivienda (esa sigue calculándose sobre el SBC y pagándose bimestralmente como siempre). El cambio se centra exclusivamente en las amortizaciones de créditos de los trabajadores y cómo se manejan ante ausencias.

En síntesis, la reforma al artículo 29 refuerza la obligación patronal de fungir como retenedor-perceptor de los créditos INFONAVIT de forma continua. Esto obliga a revisar configuraciones de nómina, procedimientos de recursos humanos y flujo de efectivo para cumplir adecuadamente. 

A continuación, presentamos una tabla comparativa que resume las diferencias entre el esquema previo y el nuevo esquema tras la reforma.

Comparativa entre el esquema previo y el esquema reformado (artículo 29 INFONAVIT)

AspectoAntes de la reforma (hasta 21/02/2025)Después de la reforma (2025 en adelante)
Descuento INFONAVIT en ausencias o incapacidadesSe suspendía la retención si el trabajador no percibía salario por ausencia o incapacidad (no había descuento).No se suspende; el patrón debe aplicar el descuento del crédito aun cuando el trabajador esté ausente o incapacitado, siempre que exista salario pagado (obligación continua).
Entra en vigor / ExigibilidadN/A (no aplicaba, se seguía el esquema tradicional previo). La retención se reanudaba cuando el trabajador volvía a tener salario.Reforma vigente desde el 22/02/2025, pero con implementación obligatoria diferida: a partir de los salarios del 4° bimestre 2025 (julio-agosto), con pago a más tardar el 17/09/2025 (plazo de gracia hasta esa fecha).
Sistemas de nómina y SUAConfigurados para no calcular descuento INFONAVIT en periodos sin sueldo (seguían lineamientos del IMSS que permitían suspensión).Deben actualizarse para considerar descuentos aun con sueldo $0$. Requiere cambios en software de nómina y en SUA para registrar y enterar pagos en casos de ausencias, evitando errores o incumplimientos.
Obligación patronal de pagoEl patrón no enteraba pagos al INFONAVIT si el trabajador no tenía salario (el crédito podía quedar temporalmente en pausa sin penalización).El patrón está obligado a enterar las amortizaciones correspondientes aunque el trabajador no perciba salario en el periodo. En la práctica, podría implicar desembolsar con recursos propios el monto del crédito si no hay sueldo del cual retener (para luego recuperarlo, según acuerde con el trabajador).
Consecuencia de no cumplirNo aplicaba, pues la suspensión estaba permitida legalmente.Omisiones en la retención/entero serán consideradas incumplimiento a partir del 17/09/2025, sujetando al patrón a posibles sanciones, recargos e incluso un crédito fiscal por las amortizaciones no cubiertas en tiempo.

Tip Alegra: La reforma no altera la aportación patronal del 5 % al INFONAVIT (que continúa vigente en los mismos términos), enfocándose únicamente en las amortizaciones de créditos hipotecarios de los trabajadores. Durante la transición (marzo a agosto 2025) las empresas pueden seguir el esquema anterior sin penalización, pero deberán tener los sistemas actualizados para septiembre 2025. La comunicación oficial en DOF del 15 de mayo de 2025 brinda el sustento legal para este plazo y esquema transitorio.

Acciones para implementar la reforma antes del plazo

Dado el plazo legal hasta el 17 de septiembre de 2025, los contadores y patrones en México deben emprender de inmediato una serie de acciones para garantizar el cumplimiento oportuno. A continuación, se listan acciones concretas recomendadas:

Identificar trabajadores con créditos INFONAVIT

Realice un inventario de los empleados que tienen créditos de vivienda activos y cuyos descuentos administra la empresa. Revise en cada caso las condiciones actuales de retención (monto de cuota fija o porcentaje) y detecte si alguno se encuentra o podría encontrarse en situaciones de ausencia prolongada (ej. licencias médicas). Esto le permitirá enfocar los esfuerzos en los casos de mayor riesgo de incumplimiento. 

Recomendación: evalúe la situación de cada crédito para prevenir sanciones o créditos fiscales por incumplimiento.

Marcar el calendario y planificar

Tome nota del 17 de septiembre de 2025 como fecha límite de implementación. Elabore un plan interno con hitos previos: por ejemplo, tener listas las actualizaciones de sistema para cierto mes, realizar pruebas piloto en un periodo de nómina anterior, etc. 

Aunque el plazo oficial coincide con el pago del 4° bimestre, es aconsejable adelantar la aplicación en fases de prueba durante los bimestres de marzo-abril o mayo-junio, de modo de confirmar que todo funcione correctamente antes del límite.

Actualizar el software de nómina

Gestione con el proveedor de su sistema de nómina (o con el área de TI, si es desarrollo interno) las modificaciones necesarias para permitir descuentos INFONAVIT en casos de ausencias. Esto puede implicar cambiar validaciones que antes ponían en cero la amortización cuando el trabajador no tenía sueldo. 

Verifique también si el INFONAVIT o el IMSS liberan actualizaciones al SUA u otros sistemas conexos para reflejar esta reforma. El INFONAVIT ha reconocido la necesidad de adaptar sistemas y procesos internos para esta nueva obligación, por lo que podrían emitirse guías técnicas; manténgase atento a comunicados oficiales.

Ajustar procedimientos internos

Actualice las políticas y procedimientos de nómina y Recursos Humanos (RH). Por ejemplo, si antes ante una incapacidad el departamento de RH instruía suspender descuentos, ese procedimiento debe modificarse. 

Ahora se deberá indicar que aun en incapacidad se intente la retención, y en caso de no haber sueldo suficiente, llevar un control del saldo pendiente. Documente claramente el nuevo proceso, incluyendo cómo manejar casos sin salario (¿se recuperará después?, ¿el trabajador pagará directamente?), para que el personal de nómina sepa cómo proceder en cada escenario.

Capacitar al personal involucrado

Brinde capacitaciones a los encargados de nómina, RRHH y contabilidad sobre los cambios legales y operativos. Asegúrese de que comprendan la reforma, el motivo detrás de ella y la forma correcta de aplicarla. Incluya ejercicios prácticos: por ejemplo, cómo calcular el descuento si un empleado solo trabajó medio mes. Destaque que el monto descontado no debe exceder el salario pagado (debiendo reducirse proporcionalmente si el sueldo es parcial) y qué hacer si el trabajador no generó salario.

Comunicar a los trabajadores (de ser necesario)

Si bien es una obligación patronal, puede ser útil informar a los trabajadores acreditados sobre esta reforma, especialmente a aquellos que planean o están en ausencias prolongadas (por ejemplo, licencias médicas). Explíqueles que, por disposición legal, sus pagos de INFONAVIT continuarán realizándose aunque estén ausentes, y cómo se manejará eso en la práctica. 

Una comunicación clara puede evitar sorpresas en su recibo de nómina (por ejemplo, si reciben un subsidio por incapacidad y ven un descuento) y reafirmar la transparencia de la empresa en el manejo de sus obligaciones.

Monitorear y verificar en el cuarto bimestre 2025

Antes y durante el bimestre julio-agosto de 2025, monitoree cuidadosamente la correcta aplicación de los descuentos INFONAVIT en la nómina. Al preparar la determinación de aportaciones y amortizaciones de ese 4° bimestre, verifique que todos los descuentos se hayan realizado conforme a la nueva regla

Cruce la información con los Avisos de Retención vigentes y confirme que el monto entero al INFONAVIT (que se pagará antes del 17 de septiembre) incluye también a aquellos trabajadores que estuvieron ausentes. Este monitoreo final actuará como control de calidad de todo el proceso de ajuste que implementó.

Asesorarse en caso de dudas o situaciones especiales

Si su empresa enfrenta un caso complejo (por ejemplo, numerosos trabajadores con incapacidades de largo plazo, o implicaciones financieras considerables), no dude en buscar asesoría profesional

Organismos especializados y publicaciones fiscales han analizado la reforma, y profesionales (como fiscalistas o consultores en seguridad social) pueden brindar orientación específica. El objetivo es garantizar el cumplimiento en tiempo y forma, evitando contingencias legales y financieras.

¿Cómo afecta la reforma al cálculo de la nómina y qué ajustes se requieren?

Afecta principalmente la forma en que se calculan y registran las deducciones por crédito INFONAVIT en la nómina. Los sistemas deberán ahora calcular la amortización del crédito en cada periodo aunque el trabajador esté ausente, mientras que antes esos descuentos podían omitirse si no había salario. Se requiere ajustar el software de nómina y el SUA para contemplar este escenario. 

Además, se debe implementar la regla de no descontar más de lo efectivamente pagado al trabajador, lo cual implica que en casos de sueldo parcial por incapacidad, el descuento se reduce proporcionalmente. En resumen, hay que reprogramar las nóminas, modificar procedimientos internos y capacitar al personal para asegurar que siempre se apliquen los descuentos de INFONAVIT conforme a la nueva ley.

En conclusión, con la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, los contadores y patrones deben actuar proactivamente para adecuar sus nóminas y procesos internos antes del 17 de septiembre de 2025. La implementación exitosa de estos cambios asegurará no solo el acatamiento a la nueva normativa, sino también la protección de las empresas ante posibles sanciones y la continuidad en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda para los trabajadores.

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